PROYECTO DE TP
Expediente 5563-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 17, SOBRE DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INMIGRANTES QUE RESIDEN EN EL PAIS. MODIFICACION DE LAS LEYES 25871 Y 23298.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS
INMIGRANTES
QUE RESIDEN EN ARGENTINA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° de
la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1.- Electores. Son electores
nacionales desde los dieciséis (16) años de edad los ciudadanos por opción,
naturalización o nacidos en el país y las personas extranjeras con residencia
permanente en el territorio nacional a partir de obtenida tal condición, que no posean
en ninguno de los casos las inhabilitaciones previstas en esta ley."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el párrafo
tercero del artículo 17° de la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El Registro Nacional de las Personas
deberá remitir al Registro Nacional de Electores en forma electrónica los datos que
correspondan a los electores y futuros electores, incluidas las personas extranjeras que
hayan obtenido la condición de residentes permanentes del territorio nacional,
consignando en este caso la fecha de obtención de la misma. Sin perjuicio de ello,
deberá remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada
asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada de la
Cámara Nacional Electoral."
ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 15
bis a la Ley de Migraciones N° 25.871, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 15 bis.- Las personas extranjeras
gozarán de plenos derechos políticos desde el momento en que sea admitida su
condición de residentes permanentes del territorio nacional, cuya tramitación será de
carácter gratuito."
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 1° de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1.- Se garantiza a todos los
electores nacionales, incluidos los extranjeros que posean la calidad de residencia
permanente en el territorio nacional, el derecho de asociación política para agruparse
en partidos políticos.
Se garantiza a las agrupaciones el
derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como
partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-
política para actuar en uno, varios o todos los distritos y candidaturas electorales, o
como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que
establece esta ley."
ARTÍCULO 5.- Se invita a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 31 de octubre de 2012 se sancionó
finalmente la ley de Código Electoral Nacional, que permite a todos los habitantes
argentinos acceder a su derecho al voto desde los 16 años de edad.
Pese a tratarse de un reclamo que lleva
más de 120 años en Argentina, la llamada política de "brazos abiertos", ligada a la
promulgación en 2004 de la Ley de Migraciones, excluyó de este derecho a las
personas de origen extranjero que residen en el país. Es por eso que en la actualidad,
según la legislación argentina, las personas extranjeras siguen sin acceder a su
derecho al sufragio en las elecciones a cargos nacionales (presidente, vicepresidente,
diputados y senadores nacionales).
Más aún: aunque amplia, porque en todo
el país residen millones de inmigrantes, la capacidad electoral de las personas
extranjeras sigue estando reducida al ámbito municipal y a las elecciones estaduales en
las pocas provincias que prevén tal posibilidad, como la Provincia de Buenos Aires, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y La Rioja.
Es decir que actualmente el derecho
democrático al sufragio permanece reservado a los habitantes nacidos en el país. De
esta manera, la llamada "integración regional" se mantiene como una formalidad que
encubre una situación desigual, que condena a las personas inmigrantes a ser
ciudadanas "de segunda", sin derecho a la participación política ni a la representación
pública.
Organizaciones que impulsan personas
extranjeras residentes en el país, como la Fundación Ciudadanos del Mundo, plantean
que "no se debe establecer el derecho al voto como un premio o retribución a la
integración, sino como un medio para alcanzarla". Asimismo, sostienen que sin
conceder esos legítimos derechos políticos a las personas extranjeras, la posibilidad de
llevar a cabo una garantía efectiva para el ejercicio de los derechos en general,
también se ve seriamente afectada. Reconocer a todos los integrantes de la sociedad
como titulares del derecho de sufragio activo es, por lo tanto, un derecho democrático
elemental que el Estado debe garantizar para todos sus miembros.
Según el último Censo nacional (realizado
en 2010), en la Argentina viven poco más de 1.800.000 extranjeros/as, lo que
representa nada menos que al 4,5% de la población del territorio nacional.
Siendo los grandes ausentes de la
"ampliación de derechos", los y las inmigrantes son sin embargo los primeros
condenados a trabajar en Argentina -junto a la juventud nativa- en condiciones de
superexplotación y precarización laboral, cuando no de ilegalidad extrema. Proviniendo
mayoritariamente de países limítrofes, constituyen una de las principales fuentes de
mano de obra barata para los peores trabajos y oficios, con salarios de miseria y sin
derecho a la protección social. Tanto es así que, según el mencionado Censo, casi el
60% de las personas inmigrantes ocupadas se encuentran en puestos de trabajo
informales (10 puntos más arriba de la informalidad que sufren los trabajadores
argentinos). Su presencia aumenta particularmente en las industrias que incorporan
menos tecnología -como la textil, la de la confección o la del calzado- y de mayor
flexibilidad laboral, como la construcción y el servicio doméstico, donde constituyen
entre el 11% y el 13% del total de personas empleadas en estos oficios, con una clara
discriminación de género que condena particularmente a las mujeres extranjeras a los
peores salarios y condiciones de empleo.
A esta situación se agrega que el camino
a la regularización y el acceso a la residencia permanente no está exento de los límites
que impone no contar con el dinero suficiente para tramitar la residencia, agravando la
situación para los y las inmigrantes de menos recursos, que viven diariamente la
violencia institucional, la persecución y los abusos policiales. Tal como lo denuncian
diversas organizaciones que integran en Argentina la campaña "Aquí vivo, aquí voto",
de la que forma parte entre otros el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), los y
las inmigrantes deben sortear los más diversos trámites y requisitos para acceder a su
derecho a residir en el país, cuestión que además limita seriamente su acceso a la
salud, a la educación pública y a la vivienda digna, convirtiéndolos en uno de los
sectores que menos acceso efectivo tiene a estos derechos elementales.
Como si fuera poco, a estas condiciones
que ya determinan una situación de desigualdad respecto a la población nativa, se
agregan la disposición del gobierno nacional -publicada en el Boletín Oficial con el
número 4362/2014-, por la cual se incrementan los controles migratorios en "los pasos
fronterizos" y la más reciente modificación del Código Procesal Penal, particularmente
discriminatorio hacia los y las extranjeras de los sectores populares y de los países
limítrofes, tal como lo señalan por ejemplo diversas organizaciones de la sociedad civil
y centros de estudio comprometidos con esta causa en su carta dirigida a los
señores/as diputados/as del Congreso Nacional el pasado 3 de diciembre de 2014,
previo a la aprobación de esta modificación.
Asimismo, como se desprende de éste y
otros informes elaborados por organismos sociales y de los derechos humanos, como
el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro de Justicia y Derechos
Humanos de la UNLa, se trata de medidas que asocian "extranjero" a "delito",
retrocediendo hasta en la propia la Ley 25.871, que define que la migración constituye
un "derecho humano esencial" y considera que todos los habitantes del suelo argentino
deben tener los mismos derechos y oportunidades. Lejos de esto, reformas como las
mencionadas, de claro corte xenófobo, ubican al extranjero en el lugar de lo
"peligroso", como un "enemigo interno", influyendo aún más negativamente en la
calidad de vida de millones de migrantes que habitan Argentina, alentando su
segregación y estigmatización.
Contrariamente, este proyecto se enmarca
en la lucha por conquistar los plenos derechos para los inmigrantes que viven en el
país, y parte de señalar que no se puede hablar de la migración como un "derecho
humano esencial" si siguen prevaleciendo estas enormes desigualdades.
Participar de la vida política del país, no
solo a través del ejercicio electoral, sino también del derecho a la postulación y
elección de candidatos/as propios/as, además del acceso a la organización política y
sindical, y sin las limitaciones que hoy diferencian a nativos de extranjeros, debe ser un
derecho que el Estado garantice para todos/as los/as inmigrantes que residan en el
país desde el momento en que se obtiene tal condición.
Como ha sido señalado, las personas
inmigrantes son las que mayoritariamente construyen las viviendas y la obra pública
del país con una alta tasa de informalidad, las que realizan los trabajos domésticos con
una tasa de trabajo no registrado todavía superior y las y los que trabajan en los
talleres textiles y los campos en la peor de las ilegalidades.
¿Cómo no defender el derecho elemental
a la ciudadanía y el sufragio en elecciones nacionales, provinciales y municipales de
quienes todos los días se someten en Argentina a jornadas de hasta 16 horas o más
para poder sobrevivir? Esas trabajadoras y trabajadores, que constituyen una enorme
fuerza en la realidad social del país, tienen que tener pleno derecho a decidir lo que se
hace allí donde viven y trabajan, y por lo tanto también a elegir y a ser elegidos en
todas las instancias, locales, provinciales y nacionales.
Los diversos proyectos de ley presentados
en los últimos años otorgan a este derecho un carácter "voluntario". Contrariamente,
nosotros planteamos que el derecho al voto de las personas extranjeras radicadas en el
país deberá ser en todos los casos de carácter "obligatorio" y a partir de obtenida la
calidad de residencia permanente.
Sin hacer de esto una posición de
principios, sostenemos que plantear hoy la "voluntariedad" del voto para los y las
inmigrantes es una trampa que habilita, promueve y fomenta el clientelismo y el
despotismo de los gobiernos de turno así como de las patronales. Porque, si el voto es
"voluntario", ¿qué garantiza por ejemplo que los patrones permitan a las personas
inmigrantes acudir a votar, si desean hacerlo, cuando están obligadas a trabajar sin
registro ni descanso, incluidos los domingos y feriados?
Claro está que nos opondríamos a
cualquier eventual sanción para quienes decidan no votar. Pero hoy, en el contexto
señalado, la "obligatoriedad" del sufragio debe ser un derecho universal que el Estado
garantice para todos/as los/as extranjeros/as que habitan el territorio nacional, en pie
de igualdad con el resto de la población en condiciones de sufragar e incluso de
candidatearse para ocupar cualquiera de los cargos electivos, garantizándose sin
excepción todos los derechos sociales, económicos y civiles, ya reconocidos en la ley,
para que este derecho pueda ser ejercido sin limitación alguna.
Por los motivos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/06/2016 |