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PROYECTO DE TP


Expediente 5562-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION.
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Sistema Nacional de Información Ambiental de la Actividad Minera
ARTICULO 1.- Créase dentro del ámbito de la Secretaría de Minería de la Nación el Sistema Nacional de Información Ambiental de la Actividad Minera, cuyo objeto es la centralización de información de la actividad minera en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- En virtud de lo establecido por el artículo 268 del Código de Minería, las provincias elevarán a la Secretaría de Minería de la Nación un resumen de cada uno de los Informes de Impacto Ambiental exigidos por el artículo 251 del mismo cuerpo legal, presentados por las empresas y aprobados por la autoridad local competente a través de la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas actualizaciones.
ARTICULO 3.- A los fines del flujo informativo, lo prescripto en el artículo anterior será elevado en forma semestral, salvo que la gravedad de hechos nuevos que pudieran producirse originen la necesidad de ser comunicados en forma inmediata.
ARTICULO 4.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de los 90 días de su aprobación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 24296 "De Inversiones Mineras", cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Minería de la Nación "...o el organismo que lo sustituya...", en su Capítulo VII "Conservación del Medio Ambiente", Artículo 23, habilita a las empresas mineras a "constituir una previsión especial" con el propósito de subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad.
A su vez, la Ley N° 24585, incorporada como Título Complementario del Código de Minería "De la protección ambiental para la actividad minera", obliga a los responsables a presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la autoridad local competente que es quien evalúa dicho informe y se pronuncia por la aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental, no existiendo un ámbito nacional que centralice dicha información.
En virtud del artículo 268 del Código de Minería de la Nación, la Autoridad de Aplicación está obligada a proporcionar información a quien lo solicitare, por lo que:
(i) Son las autoridades provinciales quienes están en condiciones técnico-operativas de informar sobre los planes y programas relacionados con las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición de cada uno de los proyectos mineros en ejecución dentro del ámbito de su jurisdicción;
(ii) Es imprescindible para la autoridad minera nacional disponer en tiempo y forma la información actualizada de cada uno de los proyectos mineros de las distintas jurisdicciones provinciales, para poder cumplir en forma eficiente y efectiva las tareas de fiscalización ambiental inherentes a la Ley 24296
Resulta imperioso crear un flujo comunicacional sistemático entre las autoridades de aplicación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Autoridad de Aplicación de la Ley 24296, a fin de garantizarle fehacientemente a ésta, la posibilidad de cumplir su ineludible rol fiscalizador.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría