Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5561-D-2012
Sumario: LEY 26358 DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 5, SOBRE DELITO EN EL AMBITO DEPORTIVO.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título
Modificación de la Ley N° 26.358 de Espectáculos Deportivos
Artículo 1: Sustituyese el artículo 1° de la Ley N° 26.358, modificatoria de las leyes N° 24.192 y 23.184, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan:
a) Con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle, y en las inmediaciones de los predios donde se realizan los entrenamientos.
b) Con motivo o en ocasión de la realización de eventos políticos, electorales, partidarios, gremiales y sociales cuyo normal desenvolvimiento se vea alterado y/o desnaturalizado por el accionar de grupos y/o personas simpatizantes o afiliadas a entidades deportivas del fútbol argentino que cometan algunos de los delitos previstos en el presente capítulo.
Artículo 2: Sustituyese el artículo 5° de la Ley N° 26.358, modificatoria de las leyes N° 24.192 y 23.184, la cual quedará redactada de la siguiente manera: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.
Las penas se aumentarán en un tercio del mínimo y la mitad del máximo para aquellos miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratadas por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que contribuyan a la financiación y/o contratación de los grupos enumerados en el párrafo precedente.
Asimismo se aumentarán en un tercio del mínimo y la mitad del máximo para todos aquellos funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, así como a los candidatos registrados, que financien o contraten para fines propagandísticos para la promoción de sus candidaturas en estadios o de campaña política a los grupos enumerados en el primer párrafo. Dicha pena se aplicará también cuando dichos grupos participen en cualquier tipo actividades políticas, proselitistas o colectiva, estén o no relacionadas con el evento deportivo.
Articulo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los primeros seis meses del corriente año murieron seis personas como consecuencia de una serie de hechos de violencia producidos por las denominadas barras bravas de los clubes de fútbol, la mayor de los cuales respondían a "internas" entre las diversas facciones de un mismo club. Estas internas entre las barras bravas no solo vienen generando una larga lista de daños y perjuicios a bienes y personas inocentes, sino que están estrechamente vinculadas a un circulo vicioso que se da entre las diferentes facciones de los barras bravas, los dirigentes de los clubes y, en determinados casos, la dirigencia política y sindical externa.
En otras palabras, no cabe duda que a esta altura de las circunstancias las barras bravas dejaron de ser una simple organización espontánea de hinchas que cantan saltando en un tablón, para convertirse en una organización multifacética, cuyas conductas y acciones delictivas trascienden los confines del estadio afectando el ámbito de la política, los partidos, las organizaciones sociales y demás.
Circula todo tipo de información acerca el modus operandi de las barras bravas, pero rara vez se avanza a fondo con las investigaciones que permitan procesar y condenar a los principales responsables, vale decir, a los líderes de las barras y los dirigentes con los que están asociados. Se sabe que sus líderes "negocian" con los dirigentes entradas al estadio que luego son revendidas a un precio muy superior, así como también otros bienes transables, por ejemplo, remeras firmadas por los jugadores, para quedarse con las ganancias de su venta ilegal.
Asimismo, las barras bravas extorsionan a los jugadores del plantel a cambio de dinero -una suerte de impuesto revolucionario- y, también, a la misma dirigencia del club, por ejemplo, para obtener pasajes de avión y demás viáticos para acompañar al plantel en lo viajes al exterior.
Por otro lado, como se mencionó, las barras bravas desarrollaron vínculos con dirigentes políticos y sindicales, involucrándose en toda suerte de actividades proselitistas y partidistas, constituyéndose, en determinados casos, en una suerte de grupo de choque al servicio de los personas con intereses ajenos al fútbol.
En el contexto de este creciente cuadro de poder y corrupción en el fútbol, se han presentado una serie de proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados que procuran dar alguna solución, ya sea parcial o integral, a la problemática de la violencia en el fútbol, algunos de los cuales se sintetizan a continuación:
- Proyecto de ley del Diputado Juan Dante González (Expediente 0467-D-2012, del 07/03/2012). Propone ampliar el ámbito de aplicación de la ley 23.184 a las prácticas o entrenamientos deportivos. Y, lo más importante, propone que dentro de los tipos penales contemplados de las mencionadas leyes se incorpore el artículo 210 del Código Penal, a los fines de equiparar la comisión del delito de asociación ilícita a los otros incluidos en la referida normativa, ya que, según entiende el legislador, "las denominadas barras bravas actúan en diversas oportunidades como una verdadera asociación tendiente a cometer hechos ilícitos en beneficio propio o de terceros". Dicha ley crea asimismo un órgano de control que podrá sancionar estará sancionar al Organizador cuando se produzcan fallas en la organización del espectáculo deportivo imputables a éste, dado que la normativa vigente no contempla esta posibilidad que es de suma importancia a los fines de la lucha contra la violencia en el fútbol.
- Proyecto de ley del Diputado Gerónimo Vargas Aignasse (Expediente 4058-D-2010, del 09/06/2010). Propone crear un Registro Simplificado de Simpatizantes Violentos en el ámbito de la Subsecretaria de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), cuya misión será extraer datos sobre antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidentes (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), los datos filiatorios deportivos de los Registros de Socios de las diferentes instituciones deportivas participantes de los torneos, y, datos suministrados por las autoridades directivas de los clubes acerca de los simpatizantes más significativos y violentos. Por otra parte, el proyecto establece que los integrantes de sus comisiones directivas "serán solidariamente responsables conforme al articulo 1113 del Código Civil de la Nación (responsabilidad extracontractual) por los daños personales, físicos, psíquicos y materiales que produjeren los simpatizantes violentos durante la celebración de un espectáculo deportivo para con los espectadores o fuerzas de seguridad, con más las multas deportivas y pecuniarias que se regulasen según cada caso". En tal sentido crea un sistema de multas para los clubes. Por último, crea una policía deportiva en el ámbito de la Subsecretaria de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), que tendrá como única función el control y la inspección de los espectáculos futbolísticos antes, durante y después de su acontecimiento dentro del Estadio deportivo.
- Proyecto de ley de los diputados Gladys Susana Espíndola, Mario Leandro Barbieri y Mario Raymundo Fiad (Expediente 4986-D- 2011, del 06/10/2011). Proponen modificar el artículo 45 inc. b) de la Ley 24.192, el cual responsabiliza a los organizadores del evento deportivo, es decir, en concreto, a los miembros de comisiones directivas, dirigentes, empleados o dependientes de las personas físicas o jurídicas que tienen a su cargo la organización de espectáculos deportivos, sean oficiales o privados. También modifica el artículo 51 de la Ley 24.192, señalando que: "Las personas físicas o jurídicas que tienen a su cargo la organización de un Espectáculo Deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generan en el ámbito en el cual se desarrolla y sus inmediaciones".
- Proyecto de ley de los diputados Gerardo F. Milman y Margarita R. Stolbizer (Expediente 3461-D-2011, del 30/06/2011). Proponen la creación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, una Fiscalía para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos, con fondos propios y capacidad, para asegurar la presencia de fiscales en aquellos espectáculos deportivos calificados por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de Seguridad, como de riesgo "medio" o "alto".
- Proyecto de ley de los diputados Felipe Solá y Miguel A. Iturrieta (Expediente 1767-D-2008, del 24/04/2008). Proponen la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Deportiva, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con una estructura ágil y moderna y con funciones características de una autoridad de aplicación que pronta a intervenir como garante o como ejecutor de todas las medidas que resulten necesarias para la prevención de hechos violentos o intolerantes. La Agencia Nacional de Seguridad Deportiva será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad deportiva nacional previstas en la presente ley y demás normativa aplicable en la materia. Estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Sus principales funciones son: a) coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas en materia de seguridad deportiva en todo el territorio nacional; b) colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de seguridad deportiva, así como para requerirles se arbitren todas las medidas necesarias para evitar hechos de violencia o intolerancia; d) realizar y fomentar la investigación de infracciones, contravenciones, delitos y todo tipo de incidentes de seguridad deportiva, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Nacional de la Violencia e Intolerancia en el Deporte y; e) elaborar campañas de concientización en seguridad deportiva y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de seguridad deportiva y prevención de la violencia e intolerancia. Po otro lado, dicha agencia actuará como autoridad de aplicación con poder de policía en materia de seguridad, hallándose facultada para ingresar a todos los ámbitos deportivos y sectores afectados al desarrollo del espectáculo a efectos de disponer los registros e inspecciones pertinentes. Asimismo, crea un Registro Nacional de Infractores a la Ley de Prevención de la Violencia e Intolerancia en los espectáculos deportivos, en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Deportiva del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y un Consejo Federal para la Prevención de la Violencia e Intolerancia en Espectáculos Deportivos que estará integrado por la autoridad de aplicación de la presente ley, por la Secretaría de Deporte de la Nación, por los Ministros de Seguridad de las Provincias adheridas, así como por las autoridades y representantes que establezca la reglamentación, cuya finalidad será consensuar las políticas comunes a implementar en la materia.
En síntesis, no contribuye a la pacificación del país y a una adecuada práctica de la política partidaria, la utilización de barras bravas en las reuniones políticas, ya que su participación en ellas, más allá de avasallar distintos bienes jurídicos, solo contribuye a un accionar de sus miembros cada vez más impune, apañado no solo por las autoridades de los clubes a los que pertenecen, sino que también por los sectores políticos externos al fútbol, los cuales poseen una esfera de poder mucho más trascendente. Esta última situación no deja de ser un factor importante que contribuye a una mayor sensación de impunidad por parte de las barras bravas que los puede llevar a la comisión de un número mayor de delitos contra la integridad física, contra la vida, y contra la propiedad que resultan ser los bienes jurídicos tutelados en el Art. 2 de la ley vigente.
Es por ello que hemos decidido ampliar el ámbito territorial de aplicación de la presente ley a otras situaciones, tales como a las reuniones políticas con dirigente ajenos al fútbol, a la punición de los hechos que se produzcan por parte de estas personas, como así también el financiamiento que a tal fin reciban por parte de los políticos y dirigentes de los clubs. Tiene como nexo con la ley, el hecho de que las fuerzas de choque utilizadas, resultan ser simpatizantes y socios de las distintas entidades deportivas.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2149-D-14