PROYECTO DE TP
Expediente 5561-D-2010
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE DONDE FUNCIONABA LA CONFITERIA "EL MOLINO", UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AVENIDA RIVADAVIA ESQUINA CALLAO.
Fecha: 04/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación, atento a su interés cultural e histórico, el inmueble
donde funcionaba la confitería "El Molino", ubicado en la Avenida Rivadavia
1801/07/15, esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, partidas 2311578 y 2311579, identificado según mensura bajo la
nomenclatura catastral: circunscripción 11, sección 9, manzana 74, parcela
23.
Artículo 2°.- Declárase de utilidad
pública y sujetos a expropiación, atento a su interés cultural e histórico, la marca
"Del Molino" registrada por ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual
(Clase 42, Resolución N° 1590589) y los bienes muebles e instalaciones originales
existentes en el inmueble referido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La determinación de los
bienes a expropiar se hará de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley N°
21.499 (B.O. 21/1/1977).
Artículo 4°.- Las erogaciones que
demande la expropiación serán atendidas con los recursos que, a tal efecto,
destine el presupuesto general de la Administración Pública Nacional, a cuyo fin
se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el
ejercicio financiero de su entrada en vigencia.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo
Nacional procederá a la restauración y puesta en valor del inmueble expropiado,
incluida su fachada y la cúpula.
Artículo 6°.- Los subsuelos, la planta
baja y el primer piso del inmueble expropiado serán concesionados por el Poder
Ejecutivo Nacional, conforme la normativa vigente, para su uso exclusivo como
confitería, restaurant, elaboración de productos de panadería y fábrica pastelera,
salón de fiestas y sus usos complementarios.
Los términos de la concesión deberán
garantizar la recuperación y conservación integral de las características de estilo,
ornamentos y decoración originales de la confitería "El Molino" y el funcionamiento
de las actividades comerciales e industriales que la misma desarrollaba.
Artículo 7°.- Los pisos restantes serán
destinados al Congreso de la Nación con el objeto de constituirse en un espacio
cultural que promueva la manifestación de diversas expresiones artísticas, la
vinculación entre ambas Cámaras y la ciudadanía, la realización de actividades de
extensión legislativa y la difusión de los valores y prácticas de la democracia y el
federalismo.
Artículo 8°.- Créase una Comisión
Bicameral destinada al desarrollo de dicho espacio cultural, que tendrá a su cargo
el seguimiento de los trabajos de restauración y puesta en valor del inmueble
expropiado y la planificación y ejecución de las acciones enumeradas en el
artículo 7º de la presente ley.
Dicha Comisión estará integrada por
cuatro miembros del Senado de la Nación y cuatro miembros de la Cámara de
Diputados, designados por cada una de ellas respetando la proporción de su
integración, a propuesta de los bloques parlamentarios.
Sus cargos serán honorarios y durarán
en los mismos cuatro años, pudiendo ser reelectos.
La Comisión dictará su propio
reglamento interno y designará, entre sus miembros, a un presidente/a que la
representará ante terceros.
A efectos del cumplimiento de sus
funciones, podrá convocar a título consultivo, especialistas y personalidades del
mundo de la cultura.
Artículo 9°.- Los gastos que demande
el funcionamiento de la Comisión y el cumplimiento de sus funciones se imputarán
al presupuesto de la jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La confitería "El Molino" es un símbolo
de la vida política y cultural de nuestro país que, emplazado en pleno corazón de
Buenos Aires, se encuentra en una grave situación de abandono que pone en
peligro la posibilidad de su preservación.
Funcionó en la esquina de Callao y
Rivadavia por ochenta años y debe su nombre al primer molino harinero que se
instaló en la Ciudad, a una cuadra y media de esa intersección: el Molino "Lorea".
Había nacido en 1821, cuando bajo
el nombre de "Confitería del Centro", el italiano Constantino Rossi abrió sus
puertas en la intersección de las calles por entonces conocidas como "Las Torres"
y "Somavilla" - más tarde "Federación" y "Garantías" - hoy denominadas Rivadavia
y Rodríguez Peña. Hacia 1850 la rebautizó en homenaje a ese Molino que
impulsaba el desarrollo de la zona.
Sin dudas, su historia daría un vuelco,
cuando en 1886 la adquirió otro italiano, Cayetano Brenna - un maestro pastelero
de reconocidas y originales creaciones - que no tardó en proyectar una gran
confitería, a partir de la compra de la ochava de Callao y Rivadavia - en donde el
comercio funcionó a partir de 1905 - la casa de renta de Callao 82 y el inmueble
de Rivadavia 1815.
De la fusión de esos tres terrenos y la
maravillosa obra del joven arquitecto Francisco Gianotti al que Brenna contrató,
nació el "El Molino" que muchos de nosotros llegamos a conocer; el de las
marquesinas, los mármoles traídos de Italia, las cerámicas esmaltadas y la
cristalería, mosaicos de colores, estatuas de bronce, los ciento cincuenta metros
cuadrados de vitrales, las cornisas rectas y festoneadas, la baranda artística de la
azotea, la torre aguja y el juego de grandes aspas replicadas en herrería.
Una obra característica
del Art Nouveau y "vanguardia de la Belle Epoque" que se inauguró en el año
1917, frente al entonces flamante Palacio de los Dos Congresos. En el subsuelo
se desarrollaba una fábrica de pastelería que incluía a toda la cadena de
producción de confituras, desde la elaboración del chocolate hasta el hielo. En la
planta baja funcionaba la confitería, en el primer piso un salón de fiestas y en las
plantas restantes oficinas y departamentos de alquiler.
Por sus mesas transitaron reconocidos
personajes políticos de la historia de nuestro país como Alfredo Palacios, José
Ingenieros, Lisandro de la Torre, Marcelo T. de Alvear, Eva Perón y Juan Domingo
Perón.
También fue lugar de
encuentro y reunión de importantes personalidades del mundo de la cultura como
Amado Nervo, Leopoldo Lugones, Libertad Lamarque, Enrique Santos Discepolo,
Anibal Troilo, Niní Marschall, Tita Merello, Ramón Gómez de la Serna, Roberto Arlt
y Oliverio Girondo que comparó los ojos de las chicas de Flores con "las
almendras azucaradas" de la confitería "El Molino".
Relata la historia que Carlos Gardel
encargó especialmente a Brenna, la creación de un postre para agasajar a su
amigo Irineo Leguisamo que, combinando de manera inigualable bizcochuelo,
hojaldre, merengue, crema y almendras con otros tantos ingredientes, fue
conocido con ese nombre.
En el marco del golpe de estado de
1930, un tiroteo entre ocupantes de las oficinas de los pisos superiores de la
confitería y cadetes del Colegio Militar que se trasladaban en distintos vehículos
por la zona, desencadenaron una serie de destrozos y focos de incendio que la
mantuvieron cerrada hasta comienzos de 1931.
Con la muerte de Brenna, pasó a ser
administrada primero por Renato Varesse, hasta 1950, y más tarde por Antonio
Armentano, hasta 1978. Después fue transferida a un grupo que, tras una serie
de idas y vueltas judiciales que incluyeron una orden de desalojo, se declaró en
quiebra.
Los nietos de Cayetano Brenna la
recuperaron pero no pudieron continuar explotándola y así, desde enero de 1997,
la confitería "El Molino" ha permanecido con sus puertas cerradas al público.
No impidió que eso ocurriera que, con
el retorno de la democracia, se convirtiera en escenario de reunión del Foro del
Pueblo Argentino contra el terrorismo de Estado, convocado por organizaciones
como Madres de Plaza de Mayo, la Asamblea por los Derechos Humanos, la
Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y la Central de
Trabajadores de la República Argentina (CGT).
Tampoco que, desde entonces,
funcionara como una suerte de proyección del Congreso Nacional, usina de
proyectos e iniciativas, espacio de debate político, acuerdos y desacuerdos.
Anécdotas mitad verdad, mitad leyenda, cuentan que alguna vez se pensó en
hacer sonar en "El Molino", la campanilla que llama a los diputados y senadores a
la sesión.
En reconocimiento de su valor
histórico, cultural y patrimonial, la confitería "El Molino" fue declarada, en 1992,
Área de Protección Histórica de la Ciudad de Buenos Aires y monumento histórico
nacional mediante el Decreto N° 1110/97, del 24 de noviembre de ese año.
Pese a ello, el proceso de deterioro
que atraviesa es notable y distintas organizaciones sociales especialistas en la
preservación de inmuebles de valor patrimonial, han llamado reiteradamente la
atención sobre el peligro que significa que un monumento pueda ser abandonado
hasta su destrucción y, consecuentemente, desembocar en su demolición.
Al poco tiempo del cierre, en 1998, la
Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto para expropiar la confitería
que perdió estado parlamentario, como también el dictamen emitido en el mismo
sentido por las Comisiones de Cultura y Presupuesto hacia fines de 2006.
Actualmente se encuentran en
tratamiento, tanto en el Congreso Nacional como en la Legislatura de la Ciudad,
diversas iniciativas que, con matices, procuran garantizar la puesta en valor de
este valioso edificio porteño.
Nuestra banca quería sumarse al
planteo de la urgente necesidad de recuperar la confitería "El Molino", como
emblema de nuestro patrimonio común, como ámbito de extensión legislativa y
como espacio de encuentro ciudadano, cultural y político, presentando este
proyecto de ley cuyo tratamiento y pronta aprobación solicitamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/07/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
10/11/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3008/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2966-D-2010, 4010-D-2010 y 5561-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 24/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 |