PROYECTO DE TP
Expediente 5560-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECISION POLITICA DE DISOLVER LA "ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE)".
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para
que a través del Organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, ante la decisión política de disolver la Administración de
Programas Especiales (APE), sobre los siguientes puntos:
1.- El ámbito u Organismo que analizará e
implementará los diversos mecanismos de cobertura que involucran a las Obras Sociales
Sindicales.-
2.- Que Organismo operará el Fondo
Solidario de Redistribución de las Obras Sociales Sindicales.-
3.- Que Organismo realizará el efectivo
control del mencionado Fondo.-
4.- Si las practicas médicas que se vienen
efectuando, sufrirán modificaciones. En caso afirmativo, detallar pormenorizadamente
en que consisten y cuales han sido las causas que las pudieran haber motivado.-
5.- Si se mantendrá la cobertura y
restitución de aquellas indicaciones profesionales medicas, medicaciones y tratamientos
que se pudieran sugerir en cada caso en concreto.-
6.- Que mecanismos se aplicarán respecto
de los trabajadores que se encuentran dentro la formalidad laboral, amparados por la
seguridad social y aquellos que revisten en la informalidad laboral, por ende carentes de
aquella, pero sometidos a las variantes posibilidades de hospitales y centros de salud
estatales.-
7.- Si dentro del diseño institucional, se ha
buscado un seguro o mecanismo, nacional y único, que pretenda abarcar la totalidad de
la población.-
8.- Que medidas serán adoptadas respecto
de los fondos existentes en la APE al momento de su disolución, y, en su caso, cual será
la metodología a utilizar en la redistribución a las obras sociales de los montos
adeudados.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional ha decidido disolver la
Administración de Programas Especiales (APE), organismo éste que administraba fondos
millonarios por los reintegros que debía girar a las obras sociales sindicales por operaciones e
intervenciones de alta complejidad, y reemplazó a la plana mayor de la Superintendencia de
Servicios de Salud.
La Administración de Programas Especiales
(APE), ha sido una caja millonaria y clave para los gremios, la que tenía a su cargo el
reintegro a las obras sociales sindicales de los fondos por operaciones e intervenciones de
alta complejidad.-
La medida de Gobierno fue dispuesta mediante
los Decretos nros. 1196, 1197 y 1198 publicados en el Boletín Oficial del día 19 de Julio de
2012.
Según la medida adoptada, la disuelta APE
quedaría absorbida dentro de la estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios
de Salud, y cuyos principales funcionarios fueron reemplazados.
Mediante el decreto nº 1196, se aceptó, con
fecha 2 de julio, la renuncia del Secretario General de la Superintendencia de Servicios de
Salud.
En tanto, y a través del decreto nº 1197, se
acepta, con fecha 16 de julio, las renuncias de seis gerentes, del Defensor al Beneficiario del
organismo y de cuatro subgerentes: de Gestión Estratégica; de Articulación con los
Integrantes del Sistema de Salud; de Control Prestacional; de Prestaciones de la
Administración de Programas Especiales, y de Control Económico Financiero
respectivamente.
También fueron aceptadas las renuncias de los
subgerentes de Servicios al Beneficiario; de Delegaciones; de Control Económico Financiero y
de Informática.
La iniciativa adoptada vuelve las cosas a su
comienzo, los que fueron desviados por la desafortunada iniciativa del presidente Menem,
que inventó la APE durante los años 90.
Las leyes 23.660 y 23.661, de Obras Sociales y
Seguro de Salud, instituyeron un fondo de redistribución, alimentado con el 10% de la
recaudación de las obras sociales sindicales y el 15% de las de personal de dirección,
destinado a compensar en parte la fuerte desigualdad vigente entre ellas, resultante de que
sus recursos dependen del salario promedio de cada rama de actividad.
Alrededor del 70% de ese fondo se distribuye
automáticamente entre esas entidades, en función de índices fijados por la Superintendencia
de Salud, atendiendo a la distinta disponibilidad de recursos por afiliado y al diferente riesgo
sanitario de enfermar que la composición de las distintas poblaciones tributarias
determina.
El 30% restante es el que administra otra
entidad separada, la Administración de Programas Especiales (APE), creada en el 98,
destinado supuestamente a atender prestaciones desusadas y muy caras que puedan
requerir fortuitamente afiliados de las obras sociales.
La historia de la APE ha estado sobrecargada de
críticas por desvíos, como falta de transparencia en sus decisiones, lagunas en la rendición
de cuentas de las obras sociales, canalización de sus recursos con fines distintos a los de ley,
tensiones políticas entre grupos sindicales por sus favores, designación de sus autoridades
como si fuera un feudo de aliados políticos sindicales, los vicios que han afectado
reiteradamente su funcionamiento, o por algún sonoro escándalo judicial, tal, a modo de
ejemplo, la causa caratulada "Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ Abuso de autoridad
y violación de los deberes de funcionario publico" y lleva el número 3010/12 que tramita el
Juzgado Federal del Dr. Ariel Lijo, con intervención de la secretaria Andrea Santos, como
asimismo, de alguna manera se vió involucrada en la llamada "Mafia de los
Medicamentos".
Reconozcamos que el sistema de servicios de
salud argentino global resulta ser estructuralmente inequitativo y nada igualitario, y que
empeora es que no intentamos en modificarlo.
La realidad es que son una de las distorsiones
históricas del sistema, construidas sobre el aislacionismo no solidario de grupos de
trabajadores, tejido por los requerimientos de identidad sindical y la aspiración hegemónica
del dirigente; y contrarias a la lógica inexorable de los seguros, que manda diluir en grandes
poblaciones los riesgos más costosos.
En realidad, la obra social nació para las
necesidades del trabajador y su familia, pero también para fortaleza del sindicato y el
dirigente, objetivos que a veces se suman y otras se restan entre sí. Es mala cosa cristalizar
el sistema con un equilibrio equivocado de estos objetivos, aunque ambos sean
legítimos.
Dado que el Gobierno y sectores de peso
político no parecen hoy interesados en enfrentar una reforma más integral de los servicios de
salud estatales, privados y de obras sociales, por lo menos es bueno abogar por algunos
cambios parciales, que mejoren su beneficio para los más desguarnecidos. El haber disuelto
la APE, e incluir en la actualidad sus recursos en una redistribución equitativa y transparente
sería una medida ejemplarizadora.
En su momento, ha sido un organismo descentralizado de
la Administración Pública Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con personería
jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
La APE administraba un Fondo Solidario de
Redistribución aportado por todas las obras sociales, y los trabajadores que prestan servicios en
relación de dependencia, ya sea en el ámbito privado o en el sector público, empresas y sociedades del
Estado; con una porción de su aporte personal y de las contribuciones del empleador conforman el
Fondo Solidario de Redistribución, siendo su objetivo principal la base en la implementación y
administración de los recursos que integraban el Fondo mencionado, con la finalidad de asegurar a
todos los beneficiarios del Sistema de Salud (Ley 23661), el acceso a prestaciones de alto impacto
económico, como así también otras de largo tratamiento, asegurando una administración equitativa de
los fondos provenientes del aporte solidario de las Obras Sociales, como asimismo el organismo
disuelto intentaba satisfacer los pedidos de los Agentes del Seguro de Salud, con la finalidad de
financiar, de esta manera, la cobertura de prestaciones de alto impacto económico, originadas ellas, en
la atención de enfermedades de baja incidencia y/o de carácter crónico. Dicho Fondo Solidario de
Redistribución (FSR) es utilizado, entre sus tantas aplicaciones, como mecanismo de apoyo financiero
a las Obras Sociales para la cobertura de prestaciones médicas especiales de baja incidencia y alto
impacto económico
Dentro del objetivo principal de la APE radica en
satisfacer, en forma justa y equitativa, los pedidos realizados por las Obras Sociales a fin de
financiar la cobertura de estas prestaciones de alto impacto económico originadas en la
atención de enfermedades de baja incidencia.
Asimismo, complementa su objetivo con el
desarrollo e implementación de Programas de detección y/o prevención de patologías de alto
impacto económico y aquellas que, por sus características, demanden una atención
prolongada en el tiempo.
Por lo expresado anteriormente, las Obras
Sociales pueden realizar solicitudes para el apoyo económico - a través de subsidios y/o
reintegros - sobre las patologías que afecten a sus beneficiarios y que se encuentren
contempladas dentro de lo que establecen las normativas vigentes de la Administración de
Programas Especiales.
Respecto de esto, en el entendimiento que
pudieran haber fracasado sus objetivos, en lo concreto podemos indicar que: al no
incrementar el recurso financiero global del sistema, constituía una forma distorsiva de
redistribución que podía incluso perjudicar a las obras sociales más débiles, que suelen
acompañar debilidad financiera con menor peso político, y además, porque ha concebido, en
un mediano plazo, tantos premiados como descontentos dentro del ámbito de una dirigencia
supuestamente beneficiaria.
Resulta oportuno que esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación esté en conocimiento si se continuará cubriendo las patologías que actualmente
figuran como cubiertas por el organismo disuelto.
Es así que la APE, según informa en su página Web,
indica, entre otras, la cobertura de una extensa variedad de patologías, como por ejemplo amputaciones
traumáticas; en afecciones cardiacas se tratan miocardiopatía dilatada (insuficuencia cardíaca severa),
miocardiopatía (ins. card. severa) y enfisema pulmonar, otras patologías cardiovasculares: oclusión de
carótida interna, aterosclerosis coronaria, calcificación valvular, fiebre reumática, endocarditis
bacteriana, estrechez idiopática valvular, cancér de válvula, defectos cardíacos congénitos, sección
traumática de arteria, arritmia, rechazo de órgano post trasplantes (corazón), rechazo de órgano post
trasplantes (corazón y plumón); en afecciones digestivas: enfermedad fibroquística del páncreas,
enfermedad de gaucher, fenilcetonuria, insuficiencia hepática, atresia de vías laterales, cirrosis biliar
primaria, hepatitis fulminante, otras patologías digestivas: necrosis instestinal, cáncer de páncreas,
insuficiencia pancreática, rechazo de órgano post transplantes (hígado), rechazo de órgano post
transplantes (páncreas), rechazo instestino post transplante, hepatitis crónica; tratamientos para
discapacitados; tratamientos para drogodependientes; en afecciones endocrinas: insuficiencia
hipofisiaria, sindorme de turner, otras patologías endócrinas: sindrome carcinoide - tumores
hipofisiarios del tipo del acromeg; en pacientes considerados como grandes quemados y otras
patologías de grandes quemados; en temas hematologicos: aplasia medular idiopática o adquirida,
tumores hemáticos (linfomas, leucemias), tumores sólidos, mielomas múltiples, hemofilia, otras
patologías hematológicas: rechazo médula ósea post transplantes, neutropenias severas; en tratamientos
específicos con el HIV-SIDA; en enfermedades infecciosas: infecciones por etafilococos
meticilinoresistentes; en prestaciones neurologicas: otras patologías neurológicas: malformaciones
arteriovenosas congénitas, aneurismas intracraneales, hemorragias intracraneales, epilepsia,
microtumores endocraneales, síndrome antifosfolipídico, hidrocefalia, incapacidad respiratoria
involuntaria, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica; en cuanto a prestaciones Oseas:
tumores óseos, malformaciones óseas congénitas, necrosis bilateral de cadera, fractura de cadera -
traumatismo, coxartrosis, artroplastías, aflojamiento de prótesis anterior, artritis reumatoidea,
traumatismos de rodilla, inestabilidad de columna lumbo-sacra, escoleosis severa, traumatismos de
columna - fracturas, espondilolistesis, artrodesis cervical, estenosis del canal medular, discopatías
degenerativas, lumbociatalgias, rechazo de hueso postrasplante, otras patologías óseas; prestaciones
por afecciones pulmonares: miocardiopatía (ins. card. severa) + enfisema pulmonar, enfisema
pulmonar, otras patologías pulmonares, rechazo de órganos post trasplantes (pulmón); prestaciones en
afecciones renales: insuficiencia renal crónica, otras patologías renales, rechazo de órgano post
transplantes (riñón y uréter); en trastornos auditivos: hipoacusia, otras patologías auditivas; en
patologias urinarias: incontinencia urinaria, otras patologías urinarias; dentro de otras clasificaciones:
enfermedad de fabry, psoriasis en placa, sindrome de turner + prader willi; dentro de los sistemas de
prevención: programa de control de la enfermedad de chagas, como asimismo campañas de
vacunación, tratamientos de alta complejidad, implantes cocleares, trasplantes y apoyo sobre
catastrofes.
Es de conocimiento generalizado que las Obras Sociales
actualmente se encuentran atravesando un gran problema financiero, motivo por el cual, sería necesario
y conveniente, no sólo el mantenimiento de la cobertura actual, si no la ampliación de coberturas de
alta complejidad que hoy en día no son cubiertas, en atención a la gran cantidad de obligaciones que se
le vienen incorporando en la cobertura de las obras sociales.
El aumento de las obligaciones financieras para las obras
sociales no viene acompañado de la mano de una efectiva ampliación de coberturas por parte de la
APE, la incorporación constante de medicamentos, prácticas y prestaciones médicas de altos costos en
el PMO, son demandas que las Obras Sociales deben cubrir sin ningún tipo de ingresos o
compensaciones complementarias. Por tal razón es que al reflexionar sobre ello, destaco de suma
necesidad la ampliación de las coberturas ya establecidas.
Demás está decir que son los trabajadores quienes vienen
solicitando el reintegro del dinero que se le adeuda por el APE a las obras sociales sindicales. Son ellos
quienes la preservan y resguardan, y además a quienes se les debe dar una seguridad sobre la efectiva
cobertura en todo tipo de tratamiento, logrando, de esta forma, un servicio salud que resulte digno y
equitativo.
En defensa y protección de la economía de las Obras
Sociales y, siguiendo esta línea, se debiera indicar en cada oportunidad posible, la ampliación de la
cobertura por parte del organismo que tendrá a cargo este Fondo de Retribución Solidario para que las
obras sociales pudieran ser compensadas por las erogaciones que deban realizar de determinadas
prácticas médicas.
Por las consideraciones expuestas, es que solicito a mis
pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |