PROYECTO DE TP
Expediente 5559-D-2014
Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA - LEY 26741 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. S.A. -" Y "REPSOL Y.P.F. GAS S.A.", COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifícase el artículo
15 de la ley 26.741, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15º.- Para el desarrollo de su
actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando
como sociedades anónimas abiertas, en los términos del capítulo II, sección V,
de la ley 19.550 y normas concordantes.
Les resultan aplicables los sistemas
de control previstos en la ley 24.156 y del artículo 85 de la Constitución
Nacional, quedando comprendidas en el ámbito de competencia de la Auditoría
General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación.
Asimismo, les resulta aplicable
toda legislación o normativa administrativa que reglamente la administración,
gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o
los estados provinciales tengan participación.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo incluir a YPF S.A. e YPF Gas S.A en el control externo por parte
de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación,
conforme lo establecen la Constitución Nacional y las leyes que regulan el
control. A tal fin, propone la modificación del artículo 15º de la ley 26.741 para
que las mismas puedan ser controladas y auditadas en su gestión por los
organismos previstos en la legislación vigente, que comprende a todo el Sector
Público y Empresas del Estado.
En la región, las principales
empresas petroleras con participación estatal- Petrobras en Brasil, PDVSA en
Venezuela, Pemex en México, Ecopetrol en Colombia y Petroecuador- son
auditadas por sus respectivos órganos de control público.
La ley 26.741, sancionada el 3 de
mayo de 2012, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y
uno por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima. Desde el
Partido Socialista acompañamos la iniciativa, con la misma coherencia que en la
década neoliberal de 1990, nos opusimos a su privatización.
La creación de YPF durante un
gobierno democrático por parte de un verdadero general de la Nación como
Enrique Mosconi, constituyó un ejemplo de soberanía nacional en América
Latina y un motivo de orgullo para nuestro país. La recuperación de una parte
de la empresa, la valoramos por la importancia estratégica que tiene, y también
por el valor simbólico que representa para el conjunto de los argentinos. YPF ha
sido la nave insignia de la soberanía argentina. Alfredo Palacios, en los años 30,
ya decía: "El petróleo es el nervio vital en la economía de las naciones e
interesa por eso a nuestro país de una manera urgente y principal. Debe
hallarse bajo la salvaguardia del Estado".
Si analizamos la historia de YPF
encontraremos una política errática, con avances y retrocesos, desde lograr el
autoabastecimiento hasta convertirla en la única empresa de hidrocarburos en
el mundo que daba pérdidas.
Llegamos a los 90, donde las
políticas neoliberales se impusieron. Se privatizó o concesionó casi todo lo que
pertenecía al Estado: YPF, Aerolíneas, los bancos, YCF, el gas, las rutas, los
aeropuertos, los teléfonos, los ferrocarriles, los subterráneos, la marina
mercante, la energía eléctrica y hasta el agua. Era la "moda" económica del
Consenso de Washington y que, según sus defensores locales, nos conduciría al
Primer Mundo. En este contexto, Argentina fue el único país que accedió,
privatización mediante, a perder su soberanía petrolífera. Recordemos que ni
Chile privatizó el cobre, ni Bolivia el estaño, ni Brasil el petróleo.
Quienes nos oponíamos a ese
desguace del Estado fuimos acusados de nostálgicos, de defensores de lo
imposible, de utópicos o testimoniales que no entendíamos la realidad política.
Frente a la ola privatizadora
Guillermo Estévez Boero advertía, marcando los contrastes regionales: "Hoy, la
Asamblea Constituyente del Brasil aprueba que todas las riquezas del subsuelo,
incluso el petróleo, son de propiedad del Estado y no se pueden enajenar a
compañías privadas y menos al capital extranjero. En un país como Brasil que
crece, mientras nosotros nos achicamos, no se piensa que ser moderno es ser
colonia extranjera. Se piensa que lo moderno es preservar el interés
nacional".
En el interés de preservar el
interés nacional, creemos necesario y urgente someter a YPF SA al control
público, como lo dicta el art. 85º de la Constitución Nacional y las leyes
vigentes que regulan el control público.
Tal como queda comprendido en
los siguientes artículos de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la AGN y la Sindicatura
General de la Nación son los responsables de controlar al sector público
nacional.
"ARTICULO 7º.- La Sindicatura
General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos
rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones
de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal
efecto está integrado por:
a)Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control
mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo
aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el
control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de
esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas
a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos
cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a
través de sus Jurisdicciones o Entidades."
Asimismo el art. 85º de la
Constitución Nacional dispone que la AGN: "Tendrá a su cargo el control de
legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública
centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización,
y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el
trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los
fondos públicos."
Este marco jurídico es el que
faculta a la AGN en la actualidad, a auditar los estados contables y el
desempeño de ENARSA, AYSA, CNEA, ARSAT, EDUCAR, Aerolíneas Argentinas,
entre otras.
En este sentido, compartimos la
opinión del presidente de la AGN, Dr. Leandro Despouy, que plantea la
necesidad de no apartar a YPF del control externo. La recuperación de la
soberanía energética, implica también recuperar la soberanía para resguardar el
interés nacional.
La ley vigente Nº 26741 de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, establece en su artículo 15 la exclusión de
YPF del control externo de la AGN: "Para el desarrollo de su actividad, YPF
Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como
sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la
Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o
normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y
control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados
provinciales tengan participación".
Resulta paradójico que ese artículo
integrante de una ley cuyo objetivo es recuperar la soberanía hidrocarburífera,
sea casi idéntico a la opuesta de 1992, ley Nº 24145 de Transformación
Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima, que establece
en su art. 6 que "Mientras la participación del Estado Nacional y de las
Provincias en el capital social de YPF Sociedad Anónima sea mayoritaria, no le
será aplicable a esta empresa legislación o normativa administrativa alguna,
dictada o a dictarse, que reglamente la administración, gestión y control de las
empresas en las que el Estado Nacional tenga participación".
Reiteramos lo que históricamente
planteamos desde el socialismo y el progresismo: las empresas públicas
esenciales para la Nación deben estar en manos del Estado y no en manos de
los monopolios extranjeros; porque entregar las empresas de servicios públicos
a capitales foráneos es entregar nuestra soberanía. El Estado debe planificar
adecuadamente la generación y la distribución de la energía, garantizando el
abastecimiento a la población y al sector productivo. Diversificar la matriz
energética actual, para disminuir la dependencia de los hidrocarburos,
garantizará sustentabilidad al contar con más diversidad de generación, donde
las energías renovables deberán alcanzar una adecuada participación.
Debemos aprender de los errores
del pasado y pensar en el largo plazo. La Argentina necesita una política de
Estado en materia energética, diversificar su matriz y darle sustentabilidad.
Estamos ante una oportunidad histórica donde es posible definir con qué
recursos energéticos van a vivir las próximas generaciones. Pero equivocaremos
el rumbo si creemos que ello es cuestión del gobierno de turno, fuere del color
político que fuere. Se trata de una necesidad de todas y todos que debemos
transformarla en una política de Estado.
En este marco, es fundamental
garantizar un modelo estatal de gestión eficaz, eficiente y transparente para no
dilapidar más los dineros de las y los argentinos.
YPF pertenece al sector público
estatal y como tal está sujeta a los controles públicos. Por ello, insistimos en
que la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y el
propio Congreso deben obligatoriamente controlarla y supervisarla para cumplir
con el mandato constitucional.
Por todo lo aquí expuesto, solicito
a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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