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PROYECTO DE TP


Expediente 5558-D-2007
Sumario: IMPLEMENTACION DEL IMPUESTO A LA TRASMISION GRATUITA DE BIENES: SUJETOS COMPRENDIDOS, CONDICION, EXENCIONES, ALICUOTA.
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACION DEL IMPUESTO A LA TRASMISION GRATUITA DE BIENES.- SUJETOS COMPRENDIDOS- CONDICION-ALICUOTA.-
Artículo 1º): Finalidad.- La presente ley tiene por finalidad establecer en todo el territorio de la Nación un impuesto que gravará toda trasmisión gratuita de bienes que comprenda tanto los situados en el país como en el exterior.-
Artículo 2º): Hecho Imponible.-En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el gravamen comprende:
a) las herencias;
b) los legados;
c) las donaciones; salvo cuando las mismas se realicen a hijos menores de edad y comprenda el único bien inmueble asiento del hogar conyugal;
d) los anticipos de herencia;
e) todo otro acto que implique un enriquecimiento patrimonial cuando el mismo sea a título gratuito.-
Artículo 3º): Sujetos pasivos del impuesto.-Declarase sujetos pasivos del impuesto creado por la presente ley a todas las personas que posean domicilio en el país y las sucesiones indivisas que se hayan beneficiadas con cualquiera de los actos enumerados en el articulo anterior.-Asimismo comprenderá a los sujetos radicados en el exterior respecto de los bienes y actos realizados en este país.-
Artículo 4º): A tal fin los sujetos pasivos serán los ascendientes, descendientes, y cónyuge, los parientes colaterales hasta el segundo grado, los beneficiarios de un legado y los herederos instituidos por testamento.-
Artículo 5º): Exenciones.- Quedarán exentos del pago del tributo establecido en la presente, los siguientes:
a) Las transmisiones a título gratuito que se haya realizado a
favor de la Nación, las Provincias, las Municipalidades, y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Las transmisiones a favor de hijos menores cuando la misma
haya tenido por objeto la vivienda única del transmitente
sede del hogar conyugal de la familia;
c) Las transmisiones a favor de asociaciones civiles sin fines de
lucro, cuya función esencial sea la prosecución de
actividades relacionadas a la prestación de ayuda a terceros
las que deberán estar debidamente inscriptas.-
Artículo 6º): Alícuotas.- Los sujetos pasivos del impuesto tributarán de acuerdo a la siguiente escala:
a) Cuando la transmisión del patrimonio supere la suma de $
300.000 y hasta $ 600.000.- tributará una alícuota del cinco
(5%) por ciento.-
b) Cuando la transmisión supere la suma de $ 600.001 y hasta $ 800.000.- tributará una alícuota del ocho ( 8%) por ciento.-
c) Cuando supere la suma de $ 800.001 tributará una alícuota del diez ( 10%) por ciento.-
Se tendrá en cuenta la totalidad de los bienes trasmitidos a título gratuito que hubiera percibido cada beneficiario, ya sea por transmisiones directas o por actos anteriores.-
Artículo 7º): Nuevas transmisiones.-En el caso que se hubieran realizado nuevas transmisiones ya sea entre los herederos directos o el cónyuge por causa de muerte, y el acto se hubiera producido dentro de los cinco años a contar desde que se produjo el hecho imponible, se producirá un disminución en el pago del impuesto igual al diez por ciento (10%) en la liquidación del nuevo tributo.- Para ello será condición que el bien trasmitido no haya salido del patrimonio del beneficiario.-
Artículo 8º): Pago del gravamen.-El gravamen creado por la presente ley deberá abonarse:
a) En aquellas transmisiones producidas por actos entre vivos dentro de los quince (15) días de producido el hecho imponible. El escribano que actuare en el acto, operará de agente de retención, con todas las obligaciones legales que ello implica.-
b) En las transmisiones producidas por causa de muerte: dentro de los quince (15) días de haber quedado firme el auto que aprobare la misma.- El Juzgado actuante no procederá a ordenar la inscripción de ningún acto si previamente no se ha abonado el gravamen aludido y se acreditare el mismo en el expediente respectivo.-
Artículo 9º): Destino de los fondos recaudados.-El producido del gravamen establecido se destinará íntegramente a una partida especial cuyo destino será el mejoramiento de los Hospitales Públicos ubicados en la Republica Argentina.- La reglamentación establecerá el monto que le corresponda a cada uno de acuerdo a su ubicación en el país y el destino que le asignará a las pertinentes partidas.- Se tendrá en cuenta entre otros aspectos la cantidad de habitantes de la región de ubicación del Hospital Público, la cantidad de pacientes que concurren al mismo, y las condiciones de funcionabilidad de aquel.-
Artículo 10º): Condición.-Será condición necesaria para el acceso a los recurso que se recauden que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometan a destinar los mismos a lo establecido en el artículo anterior.-
Artículo 11º): Autoridad de aplicación.-La Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada de la aplicación, fiscalización y percepción del tributo establecido en la presente ley, dotándola de todas las facultades que posee de acuerdo las disposiciones de la ley 11.683 y sus modificatorias y/o aquella que la reemplace en el futuro.-
Artículo 12º): Reglamentación.-El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días a contar desde su entrada en vigencia.
Artículo 13º): Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el cual había tenido vigencia hasta el año 1976 en el cual fue derogado, sin conocerse muy bien cuales fueron los motivos que lo llevaron a su supresión.-
En América Latina, este impuesto funciona muy bien, países como Chile y Brasil, por citar algunos lo tienen implementado y a través del mismo recaudan un monto importante que en algunos casos se destina íntegramente a Educación, y a otras finalidades pero relacionadas con la misma.-
Se propone por el presente, conforme lo explicitado, el reestablecimiento de este tributo cuyos recursos se desatinarán íntegramente al mejoramiento de la salud por la vía de los Hospitales Públicos, a los que se le asignarán partidas especiales para su distribución teniendo en cuanta entre otras cuestiones, la población activa del territorio o región donde esté ubicado el Hospital, las necesidades del mismo, etc.- , pero siempre con afectación especial de estos recursos.-
Fundamentalmente se tiene en cuanta un aspecto de justicia distributiva, ya que la implementación del mismo implica que lo abonarán aquellas personas que más tienen o que más poseen y la recaudación se volcará a aquellos que menos tienen a través del mejoramiento del sistema de salud y los servicios que brindan los Hospitales Públicos que atienden a personas con escasos recursos y que no poseen una obra social o un servicio integral de salud.-
La recaudación de este tributo entonces se volcará totalmente al mejoramiento de estos Hospitales Públicos, haciendo realidad entonces la verdadera justicia distributiva .-Aquellos que más patrimonio poseen tributarán una alícuota más elevada que otros, y contribuirán a que los que menos recursos tengan gocen de mayores beneficios de los que actualmente tienen.-
El impuesto se hará efectivo sobre toda transmisión gratuita de bienes comprendiendo en tal sentido a las herencias, los legados , las donaciones , los anticipos de herencia y todo otro acto que implique un enriquecimiento patrimonial, siempre y cuando el mismo sea a título gratuito.-
Dentro de los actos que tributarán se exime del pago cuando la donación se realice a los hijos menores de edad del donante y siempre que la misma comprenda el único bien asiento del hogar conyugal.- En este supuesto el acto en sí no tributará por una razón de equidad y justicia.-
Se prevé asimismo que serán sujetos pasivos del impuesto todas aquellas personas que tengan domicilio en el país, y se gravarán los bienes inmuebles y los actos que se realicen en nuestro país, sin importar si el sujeto tiene o no su domicilio legal o real en nuestro territorio.-Lo que se grava es el acto y la ubicación del bien objeto de la transmisión.-
En la norma se establecen además una serie de actos que se encuentran exentos del pago del tributo, como ser aquellas trasmisiones que se realicen a favor de la Nación, Provincia, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando fuera de la exención las entidades autárquicas y/o descentralizadas que pertenezcan a las personas jurídicas públicas aludidas.-
Asimismo no tributarán los actos que tengan por finalidad transmisiones a hijos menores siempre que comprenda la vivienda única y familiar del grupo, y aquellas que se realicen a favor de entidades civiles sin fines de lucro, cuya función y/o objeto sea la prestación de servicios de ayuda a terceros, con la obligatoriedad que las mismas se encuentren debidamente inscriptas.-
En la alícuota que deberán tributar estas trasmisiones a titulo gratuito se parte de la suma de $ 300.000.- porque se estima que ese es el monto mínimo que debería quedar exento, en consonancia con la aprobación reciente del mínimo no imponible en bienes personales.- En realidad ya no se denomina más mínimo no imponible, sino que para abonar el tributo a los bienes personales se parte recién de un monto superior a los $ 300.000.- por ello entendemos que ese debe ser el valor a partir del cual se comenzará a pagar el tributo, como se dijo en consonancia con la ley recientemente aprobada.-
En virtud de ello y cuando mas valor tengan los bienes que se transmiten mayor será la alícuota que se pague teniendo en cuenta que la misma comprende a los bienes trasmitidos que le corresponda a cada beneficiario.- Este es el mejor ejemplo de un tributo que tiene por finalidad justamente una "justicia distributiva" ya que pagarán los que mas tienen en beneficio directo a los que menos poseen.-
El tributo estructurado de acuerdo al presente proyecto tiende a acentuar la equidad en el sistema tributario actual, ya que se trata de un impuesto progresivo que opera directamente sobre el monto de los bienes que componen la herencia o patrimonio de una persona, aumentando la alícuota cuando mayor es el valor de los bienes a distribuir.-.
El pago del impuesto deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince días hábiles de haberse producido el acto, previéndose que no se ordenara la inscripción del mismo, si previamente no se ha constatado el pago del tributo, quedando el escribano actuante en caso de transmisiones entre vivos, como sujeto responsable de su retención, con todas las obligaciones legales que ello implica.-
Por otro lado se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos - AIFP- será el órgano encargado del control, fiscalización, y percepción del tributo, ya que de acuerdo a las potestades esgrimidas por imperio de la ley 11683 posee todas las condiciones jurídicas para el efectivo cumplimiento del mismo, y además en caso de haberse detectado una evasión , podrá perseguir al sujeto pasivo obligándolo a tributar el impuesto que ha dejado de ingresar.-
En consonancia con lo expresado en el proyecto que se presenta para su análisis, debe advertirse que este tributo funciona muy bien en numerosos países, como los ya nombrados de América Latina, hay que agregarle algunos mas de Europa como Francia y España entre otros, donde tiene una gran aceptación y un bajo porcentaje de evasión ya que se trata de un impuesto directo y de fácil contralor.- Su recaudación en cuanto a los montos es muy importante ya que según algunos expertos en nuestro país se podría llegar a recaudar casi mil millones de pesos al año, cifra ésta que se volcará íntegramente, de acuerdo al proyecto a favor del mejoramiento de los Hospitales Públicos, que se verán beneficiados no solo en el mejoramiento de su infraestructura sino también en la adquisición de aparatos de última generación y de otros servicios siempre a favor de la población que menos recursos tiene.-
En definitiva no nos equivocamos en afirmar que el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, tiende a que los más ricos, los que más tienen paguen un impuesto a favor de los que menos recursos tienen, beneficiando a ellos a través del mejoramiento del sistema hospitalario ya que todos los recursos que se obtengan se volcarán a favor de los mas necesitados.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1104-D-09