PROYECTO DE TP
Expediente 5558-D-2007
Sumario: IMPLEMENTACION DEL IMPUESTO A LA TRASMISION GRATUITA DE BIENES: SUJETOS COMPRENDIDOS, CONDICION, EXENCIONES, ALICUOTA.
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACION DEL IMPUESTO A LA TRASMISION
GRATUITA DE BIENES.- SUJETOS COMPRENDIDOS-
CONDICION-ALICUOTA.-
Artículo 1º): Finalidad.-
La presente ley tiene por finalidad establecer en todo el territorio de la
Nación un impuesto que gravará toda trasmisión gratuita de bienes
que comprenda tanto los situados en el país como en el exterior.-
Artículo 2º): Hecho
Imponible.-En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el
gravamen comprende:
a) las herencias;
b) los legados;
c) las donaciones; salvo
cuando las mismas se realicen a hijos menores de edad y comprenda
el único bien inmueble asiento del hogar conyugal;
d) los anticipos de
herencia;
e) todo otro acto que
implique un enriquecimiento patrimonial cuando el mismo sea a título
gratuito.-
Artículo 3º): Sujetos
pasivos del impuesto.-Declarase sujetos pasivos del impuesto
creado por la presente ley a todas las personas que posean domicilio
en el país y las sucesiones indivisas que se hayan beneficiadas con
cualquiera de los actos enumerados en el articulo anterior.-Asimismo
comprenderá a los sujetos radicados en el exterior respecto de los
bienes y actos realizados en este país.-
Artículo 4º): A tal fin los
sujetos pasivos serán los ascendientes, descendientes, y cónyuge, los
parientes colaterales hasta el segundo grado, los beneficiarios de un
legado y los herederos instituidos por testamento.-
Artículo 5º):
Exenciones.- Quedarán exentos del pago del tributo establecido en la
presente, los siguientes:
a) Las
transmisiones a título gratuito que se haya realizado a
favor de la
Nación, las Provincias, las Municipalidades, y la
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
b) Las
transmisiones a favor de hijos menores cuando la misma
haya tenido
por objeto la vivienda única del transmitente
sede del
hogar conyugal de la familia;
c) Las
transmisiones a favor de asociaciones civiles sin fines de
lucro, cuya
función esencial sea la prosecución de
actividades
relacionadas a la prestación de ayuda a terceros
las que
deberán estar debidamente inscriptas.-
Artículo 6º): Alícuotas.-
Los sujetos pasivos del impuesto tributarán de acuerdo a la siguiente
escala:
a) Cuando
la transmisión del patrimonio supere la suma de $
300.000
y hasta $ 600.000.- tributará una alícuota del cinco
(5%)
por ciento.-
b) Cuando
la transmisión supere la suma de $ 600.001 y hasta $ 800.000.-
tributará una alícuota del ocho ( 8%) por ciento.-
c)
Cuando supere la suma de $ 800.001 tributará una alícuota del diez (
10%) por ciento.-
Se tendrá en
cuenta la totalidad de los bienes trasmitidos a título gratuito que
hubiera percibido cada beneficiario, ya sea por transmisiones directas o
por actos anteriores.-
Artículo 7º): Nuevas
transmisiones.-En el caso que se hubieran realizado nuevas
transmisiones ya sea entre los herederos directos o el cónyuge por
causa de muerte, y el acto se hubiera producido dentro de los cinco
años a contar desde que se produjo el hecho imponible, se producirá
un disminución en el pago del impuesto igual al diez por ciento (10%)
en la liquidación del nuevo tributo.- Para ello será condición que el bien
trasmitido no haya salido del patrimonio del beneficiario.-
Artículo 8º): Pago del
gravamen.-El gravamen creado por la presente ley deberá
abonarse:
a) En aquellas
transmisiones producidas por actos entre vivos dentro de los quince
(15) días de producido el hecho imponible. El escribano que actuare en
el acto, operará de agente de retención, con todas las obligaciones
legales que ello implica.-
b) En las transmisiones
producidas por causa de muerte: dentro de los quince (15) días de
haber quedado firme el auto que aprobare la misma.- El Juzgado
actuante no procederá a ordenar la inscripción de ningún acto si
previamente no se ha abonado el gravamen aludido y se acreditare el
mismo en el expediente respectivo.-
Artículo 9º): Destino de
los fondos recaudados.-El producido del gravamen establecido se
destinará íntegramente a una partida especial cuyo destino será el
mejoramiento de los Hospitales Públicos ubicados en la Republica
Argentina.- La reglamentación establecerá el monto que le
corresponda a cada uno de acuerdo a su ubicación en el país y el
destino que le asignará a las pertinentes partidas.- Se tendrá en
cuenta entre otros aspectos la cantidad de habitantes de la región de
ubicación del Hospital Público, la cantidad de pacientes que concurren
al mismo, y las condiciones de funcionabilidad de aquel.-
Artículo 10º):
Condición.-Será condición necesaria para el acceso a los recurso que
se recauden que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se comprometan a destinar los mismos a lo establecido en el artículo
anterior.-
Artículo 11º): Autoridad
de aplicación.-La Administración Federal de Ingresos Públicos será la
encargada de la aplicación, fiscalización y percepción del tributo
establecido en la presente ley, dotándola de todas las facultades que
posee de acuerdo las disposiciones de la ley 11.683 y sus
modificatorias y/o aquella que la reemplace en el futuro.-
Artículo 12º):
Reglamentación.-El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la
presente ley en el término de noventa (90) días a contar desde su
entrada en vigencia.
Artículo 13º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación del impuesto a
la transmisión gratuita de bienes, el cual había tenido vigencia hasta
el año 1976 en el cual fue derogado, sin conocerse muy bien cuales
fueron los motivos que lo llevaron a su supresión.-
En
América Latina, este impuesto funciona muy bien, países como Chile y
Brasil, por citar algunos lo tienen implementado y a través del mismo
recaudan un monto importante que en algunos casos se destina
íntegramente a Educación, y a otras finalidades pero relacionadas con
la misma.-
Se
propone por el presente, conforme lo explicitado, el reestablecimiento
de este tributo cuyos recursos se desatinarán íntegramente al
mejoramiento de la salud por la vía de los Hospitales Públicos, a los
que se le asignarán partidas especiales para su distribución teniendo
en cuanta entre otras cuestiones, la población activa del territorio o
región donde esté ubicado el Hospital, las necesidades del mismo, etc.-
, pero siempre con afectación especial de estos recursos.-
Fundamentalmente se tiene en cuanta un aspecto de justicia
distributiva, ya que la implementación del mismo implica que lo
abonarán aquellas personas que más tienen o que más poseen y la
recaudación se volcará a aquellos que menos tienen a través del
mejoramiento del sistema de salud y los servicios que brindan los
Hospitales Públicos que atienden a personas con escasos recursos y
que no poseen una obra social o un servicio integral de salud.-
La
recaudación de este tributo entonces se volcará totalmente al
mejoramiento de estos Hospitales Públicos, haciendo realidad entonces
la verdadera justicia distributiva .-Aquellos que más patrimonio poseen
tributarán una alícuota más elevada que otros, y contribuirán a que los
que menos recursos tengan gocen de mayores beneficios de los que
actualmente tienen.-
El impuesto se hará efectivo sobre toda transmisión gratuita de bienes
comprendiendo en tal sentido a las herencias, los legados , las
donaciones , los anticipos de herencia y todo otro acto que implique un
enriquecimiento patrimonial, siempre y cuando el mismo sea a título
gratuito.-
Dentro de los actos que tributarán se exime del pago cuando la
donación se realice a los hijos menores de edad del donante y siempre
que la misma comprenda el único bien asiento del hogar conyugal.- En
este supuesto el acto en sí no tributará por una razón de equidad y
justicia.-
Se
prevé asimismo que serán sujetos pasivos del impuesto todas aquellas
personas que tengan domicilio en el país, y se gravarán los bienes
inmuebles y los actos que se realicen en nuestro país, sin importar si el
sujeto tiene o no su domicilio legal o real en nuestro territorio.-Lo que
se grava es el acto y la ubicación del bien objeto de la transmisión.-
En la
norma se establecen además una serie de actos que se encuentran
exentos del pago del tributo, como ser aquellas trasmisiones que se
realicen a favor de la Nación, Provincia, Municipios y Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, quedando fuera de la exención las entidades
autárquicas y/o descentralizadas que pertenezcan a las personas
jurídicas públicas aludidas.-
Asimismo no tributarán los actos que tengan por finalidad
transmisiones a hijos menores siempre que comprenda la vivienda
única y familiar del grupo, y aquellas que se realicen a favor de
entidades civiles sin fines de lucro, cuya función y/o objeto sea la
prestación de servicios de ayuda a terceros, con la obligatoriedad que
las mismas se encuentren debidamente inscriptas.-
En
la alícuota que deberán tributar estas trasmisiones a titulo gratuito se
parte de la suma de $ 300.000.- porque se estima que ese es el monto
mínimo que debería quedar exento, en consonancia con la aprobación
reciente del mínimo no imponible en bienes personales.- En realidad ya
no se denomina más mínimo no imponible, sino que para abonar el
tributo a los bienes personales se parte recién de un monto superior a
los $ 300.000.- por ello entendemos que ese debe ser el valor a partir
del cual se comenzará a pagar el tributo, como se dijo en consonancia
con la ley recientemente aprobada.-
En virtud
de ello y cuando mas valor tengan los bienes que se transmiten mayor
será la alícuota que se pague teniendo en cuenta que la misma
comprende a los bienes trasmitidos que le corresponda a cada
beneficiario.- Este es el mejor ejemplo de un tributo que tiene por
finalidad justamente una "justicia distributiva" ya que pagarán los que
mas tienen en beneficio directo a los que menos poseen.-
El tributo
estructurado de acuerdo al presente proyecto tiende a acentuar la
equidad en el sistema tributario actual, ya que se trata de un impuesto
progresivo que opera directamente sobre el monto de los bienes que
componen la herencia o patrimonio de una persona, aumentando la
alícuota cuando mayor es el valor de los bienes a distribuir.-.
El pago
del impuesto deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince
días hábiles de haberse producido el acto, previéndose que no se
ordenara la inscripción del mismo, si previamente no se ha constatado
el pago del tributo, quedando el escribano actuante en caso de
transmisiones entre vivos, como sujeto responsable de su retención,
con todas las obligaciones legales que ello implica.-
Por otro
lado se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos -
AIFP- será el órgano encargado del control, fiscalización, y percepción
del tributo, ya que de acuerdo a las potestades esgrimidas por imperio
de la ley 11683 posee todas las condiciones jurídicas para el efectivo
cumplimiento del mismo, y además en caso de haberse detectado una
evasión , podrá perseguir al sujeto pasivo obligándolo a tributar el
impuesto que ha dejado de ingresar.-
En
consonancia con lo expresado en el proyecto que se presenta para su
análisis, debe advertirse que este tributo funciona muy bien en
numerosos países, como los ya nombrados de América Latina, hay que
agregarle algunos mas de Europa como Francia y España entre otros,
donde tiene una gran aceptación y un bajo porcentaje de evasión ya
que se trata de un impuesto directo y de fácil contralor.- Su
recaudación en cuanto a los montos es muy importante ya que según
algunos expertos en nuestro país se podría llegar a recaudar casi mil
millones de pesos al año, cifra ésta que se volcará íntegramente, de
acuerdo al proyecto a favor del mejoramiento de los Hospitales
Públicos, que se verán beneficiados no solo en el mejoramiento de su
infraestructura sino también en la adquisición de aparatos de última
generación y de otros servicios siempre a favor de la población que
menos recursos tiene.-
En
definitiva no nos equivocamos en afirmar que el impuesto a la
trasmisión gratuita de bienes, tiende a que los más ricos, los que más
tienen paguen un impuesto a favor de los que menos recursos tienen,
beneficiando a ellos a través del mejoramiento del sistema hospitalario
ya que todos los recursos que se obtengan se volcarán a favor de los
mas necesitados.-
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1104-D-09 |