PROYECTO DE TP
Expediente 5557-D-2011
Sumario: POLITICAS PUBLICAS DE DESARROLLO RURAL: REGIMEN.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Políticas
Públicas de Desarrollo Rural
TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.-
Objeto. La presente ley tiene por objeto diseñar, desarrollar y ejecutar
políticas públicas de desarrollo rural en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.-
Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por políticas
públicas de desarrollo rural a toda acción realizada por el Estado que
apunte a la:
a) la transformación
productiva del espacio rural tendiente a la articulación competitiva y
sustentable de la economía del territorio;
b) la transformación
institucional del espacio rural tendiente a estimular la interacción y
concertación de los actores entre sí generando y ampliando las
oportunidades para su participación en el proceso socio-productivo y
comercial y sus beneficios.
Artículo 3º.-
Estrategias transversales. Las políticas públicas de desarrollo rural
deben promover transversalmente las siguientes estrategias que se
enuncian:
a) Equidad de género e
integración de las personas con discapacidad, prioritariamente los que
estén en situación de riesgo o perteneciente a minorías;
b) Sustentabilidad medio
ambiental;
c) Integración socio-
productiva de los jóvenes;
d) Fortalecimiento del
asociativismo.
TITULO
II
Objetivos
Artículo 4º.-
Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Mejorar las
condiciones económicas y sociales de la población rural;
b) Promover la
productividad, el valor agregado y diversificación de las actividades
económicas rurales;
c) Promover la creación,
fortalecimiento y expansión de emprendimientos productivos en el área
rural;
d) Generar fuentes de
empleo por medio del impulso a la producción rural;
e) Promover la transformación
y reconversión de las actividades económicas de subsistencia;
f) Impulsar la articulación y la
asociatividad de los actores implicados en el desarrollo rural;
g) Promover el acceso
a mercados de comercialización de los productos;
h) Impulsar mejoras
en la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y las vinculaciones
con los mercados;
i) Promover la
articulación y coordinación entre las instituciones vinculadas al
desarrollo rural;
j) Establecer
mecanismos para la provisión de servicios de información, asesoría,
capacitación, asistencia técnico-financiera y promoción destinados a los
beneficiarios.
TÍTULO
III
Autoridad de
Aplicación
Artículo 5º.-
Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente
ley es ejercida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 6º.-
Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución
de la presente ley prioritariamente con el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), sin perjuicio de la coordinación con los organismos
públicos nacionales intervinientes en el ámbito de las áreas
comprendidas por esta ley.
TÍTULO
IV
Beneficiarios
Artículo 7º.-
Beneficiarios. Son beneficiarios de la presente ley:
a) Las personas físicas y
jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República
Argentina que realicen actividades productivas en el ámbito rural o en
núcleos urbanos con menos de 50.000 habitantes y que cumplan con
los siguientes requisitos:
1) La gestión de la
explotación es ejercida directamente por el productor y/o algún
miembro de su grupo familiar;
2) Los requerimientos del
trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o
con aportes complementarios de trabajadores, sean permanentes o
temporarios, cuya cantidad será establecida por la
reglamentación;
3) Tener un nivel de
ingreso neto mensual del hogar no superior a DIEZ (10) salarios
mínimos de peón rural. A los fines de su determinación, se
entenderá que el ingreso
neto mensual del hogar, es el que surge de la siguiente fórmula:
ingreso predial del hogar
+ ingreso extrapredial del hogar + autoconsumo - costos prediales
4) No ser morosos de
ningún programa de crédito y de microcrédito
b) Las formas asociativas
integradas por unidades productivas, debidamente constituidas según
la legislación vigente, que realicen actividades productivas en el ámbito
rural y que reúnan los siguientes requisitos:
1) La gestión de la
explotación es ejercida directamente por la forma asociativa;
2) Los activos totales no
deben superar las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el
adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC),
por puesto de trabajo.
3) No ser morosos de
ningún programa de crédito y de microcrédito.
c) Las comunidades
indígenas existentes en el país, con personería jurídica reconocida en
los términos de la ley 23.302 que cumplan con los siguientes
requisitos:
1) La gestión de la
explotación es ejercida directamente por la comunidad indígena;
2) No ser morosos de
ningún programa de crédito y de microcrédito.
TÍTULO
V
Comités
Territoriales para el Desarrollo Rural
Artículo 8º.-
Constitución e integración. La Autoridad de Aplicación promoverá
la constitución de Comités Territoriales para el Desarrollo Rural, que
actuarán como instancias institucionales y participativas con el objeto
de brindar la asistencia y beneficios previstos en la presente ley.
Los Comités deberán
aplicar las políticas públicas que se elaboren y estarán integrados por
las jurisdicciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y
organismos públicos y privados que entiendan en el desarrollo rural y
que brinden servicios de asistencia o que deseen brindarlos. Para ello,
la Autoridad de Aplicación queda facultada para firmar los convenios
pertinentes. Todas las instituciones que suscriban los convenios
respectivos
deberán garantizar que
los Comités cumplan con lo establecido en la presente ley y los
requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
La participación de los
beneficiarios deberá asegurarse a nivel de diagnóstico, formulación y
seguimiento de propuestas sustentables.
Artículo 9º.-
Funciones de los Comités Territoriales. Son funciones de cada
Comité Territorial para el Desarrollo Rural:
a) Promover en su
ámbito la articulación de todos los actores públicos y privados
implicados en el desarrollo rural jurisdiccional;
b) Establecer
mecanismos de participación de los beneficiarios y la población
rural;
c) Realizar un diagnóstico de
la realidad socio- productiva rural de la jurisdicción describiendo:
1. Situación socio-económica y
poblacional;
2. Estructura productiva y perfil
de los emprendimientos productivos, de comercialización y distribución de
bienes y servicios;
3. Infraestructura básica y
servicios públicos;
4. Estructura Institucional de
abordaje territorial;
d) Diseñar y ejecutar
la estrategia de desarrollo rural con enfoque local, territorial y
multisectorial;
e) Gestionar los
fondos públicos o privados para la aplicación de la estrategia de
desarrollo rural;
f) Inscribir a los
beneficiarios en el registro único previsto en el artículo 11º;
g) Ejercer la dirección,
seguimiento y supervisión de las acciones en terreno;
h) Evaluar el impacto
de las acciones que se diseñen y ejecuten en el marco de las políticas
públicas conforme el artículo 1º.
Artículo 10º.- Ventanilla de
acceso. Los Comités Territoriales para el Desarrollo Rural que conforman la
red funcionarán como ventanilla de acceso a los instrumentos y programas
actuales y futuros de que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco de
la presente ley.
Artículo 11º.- Registro
Único. Los interesados en acogerse al presente régimen de políticas públicas
de desarrollo rural deberán inscribirse en el registro único habilitado para tal
fin por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación
queda facultada para celebrar los convenios respectivos con los Comités
Territoriales para el Desarrollo Rural con el
objeto de facilitar y garantizar la
inscripción de los interesados de cada jurisdicción en el registro habilitado en
el párrafo anterior.
Artículo 12º.-
Requisitos para el acceso al régimen. A fin de recibir la asistencia
y beneficios contemplados en la presente ley, los beneficiarios deberán
elaborar un plan de trabajo o proyecto conforme los requisitos que se
determinen en la reglamentación. Los planes de trabajo o proyectos
deberán ser presentados para su revisión y aprobación ante los
Comités Territoriales para el Desarrollo Rural.
La asistencia y beneficios
regirán tanto para los productores que se inicien en la actividad como
para los que se hallen en actividad.
TÍTULO
VI
Programas e
instrumentos
Artículo 13º.- Mecanismos
para la implementación. Lo establecido en la presente ley debe integrar los
programas e instrumentos existentes o que al efecto elabore la Autoridad de
Aplicación. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en
el ámbito del Consejo Federal Agropecuario, deberá concertar y establecer
mecanismos para una implementación efectiva y coordinada de las políticas
públicas de desarrollo rural procurando que los programas, acciones,
estrategias, instrumentos y proyectos, se adecuen a la realidad regional y los
sujetos implicados, evitando tanto exclusiones como superposiciones.
Artículo 14º.-
Equipo interdisciplinario. Los programas e instrumentos que se
implementen a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
ley deben contar con un equipo interdisciplinario de profesionales,
técnicos y promotores para el abordaje y diagnóstico socio-territorial,
difusión, asesoramiento y seguimiento en la formulación, planificación
y ejecución de los proyectos en el terreno.
La Autoridad de
Aplicación, en coordinación con las jurisdicciones que adhieran a la
presente ley, implementará un sistema de capacitación permanente
para los profesionales, técnicos y promotores en el uso de los
diferentes instrumentos de promoción en especial en lo relativo a los
aspectos técnicos, socio-productivos, institucionales, organizativos,
ambientales como comunitarios y familiares.
TÍTULO
VII
Acciones y
beneficios
Artículo 15º.- Acciones. En
el marco de las políticas públicas de desarrollo rural, la Autoridad de
Aplicación implementará, en coordinación con las jurisdicciones que adhieran
a la presente ley y a través de los Comités Territoriales de Desarrollo Rural,
las siguientes acciones:
a) Plan de capacitación y
formación destinado a:
1. la sustentabilidad productiva
de los planes de trabajo y proyectos;
2. la sustentabilidad ambiental de
los planes de trabajo y proyectos.
b) Plan de asistencia técnica,
operativa y financiera, de asesoramiento y seguimiento destinado a:
1. la mejora de procesos
productivos e innovación tecnológica,
2. el posicionamiento de los
bienes y servicios en el mercado;
3. el fortalecimiento de la
capacidad de organización, negociación y autogestión de los
beneficiarios;
4. el diseño, formulación, gestión
y ejecución de los aspectos operativos, administrativos, productivos,
comerciales, de distribución y otros relevantes para la sustentabilidad de los
proyectos.
Artículo 16º.-
Beneficios. Los inscriptos en el Registro Único, previa aprobación de
los planes de trabajo o proyectos presentados, gozarán de los
siguientes beneficios:
a) Aportes no reembolsables
destinados a proyectos de constitución y reconversión productiva, según la
zona, superficie de la explotación y tipo de inversión propuesta, conforme lo
determine la reglamentación;
b) Aportes no
reembolsables destinado a intervenciones de mitigación
ambiental;
c) Aportes no reembolsables
para la creación y fortalecimiento de asociaciones y cooperativas de base
comunitaria;
d) Créditos especiales y
herramientas de promoción fiscales e impositivas destinadas a proyectos
productivos rurales con valor agregado;
e) Créditos para infraestructura
productiva y adquisición de bienes de capital o de partes o elementos
componentes de dichos bienes destinados a mejorar las condiciones de
producción, comercialización y distribución de los beneficiarios;
f) Créditos para la
diversificación productiva y la innovación tecnológica con modalidad de
pagos ajustada a las condiciones de producción;
g) Plan de regularización
de tenencia precaria de tierras;
h) Plan de acceso a la
tierra para el establecimiento de emprendimientos productivos con el
objetivo de arraigar e incrementar la población rural;
i) Plan de Microcréditos
para herramientas, insumos, y mejoras de las condiciones de
producción, comercialización, marketing, distribución y presentación de
los bienes o servicios ejecutándose el mismo conforme la Ley N°
26.117
Artículo 17º.-
Criterios. A efectos de la implementación y ejecución de los
programas e instrumentos respecto del desarrollo rural, se tendrá en
consideración, a título enumerativo, los siguientes criterios de
distribución de los beneficios:
a) Impacto sobre el
desarrollo y mejora en el perfil productivo y competitivo local y
regional;
b) Generación y
mantenimiento de las fuentes de empleo, arraigo de la población y
resguardo de la identidad cultural;
c) Fomento de
actividades de menor inserción productiva;
d) Valor bruto de la
producción de la cadena de valor;
e) Generación de
productos con valor agregado;
f) Impacto sobre el
medio ambiente.
Artículo 18º.-
Cupo por regiones. Con el objeto de impulsar un desarrollo
económico y social equitativo entre las distintas regiones, la
distribución de los beneficios se realizará en función de un cupo por
regiones que se establecerá según los siguientes indicadores basados
en una relación entre el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) superiores a la media Nacional y el Producto Bruto Geográfico
(PBG) per cápita en la región menores al promedio nacional:
a) Población
b) Índice de
desempleo
c) Dispersión
poblacional
d) Distancia al puerto
de ultramar
e) Índice de
pobreza
f) Infraestructura de
servicios públicos
g) Infraestructura de
rutas y acceso
TÍTULO
VIII
Financiamiento
Artículo 19º-
Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en
forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
TÍTULO
IX
Disposiciones
complementarias
Artículo 20º.- Adhesión.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o
a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al efecto
correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 21º.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la
presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su
promulgación.
Artículo 22º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva a consideración
de nuestros pares el presente proyecto de ley cuyo objetivo es diseñar,
desarrollar y ejecutar políticas públicas de desarrollo rural en todo el
territorio nacional, entendiendo que toda acción realizada por el Estado
debe apuntar a la transformación productiva del espacio rural
tendiente a la mayor competitividad y sustentabilidad de la economía
del territorio; y a la transformación institucional del espacio rural
tendiente a estimular la interacción de los actores entre sí, ampliando
las oportunidades para su participación en el proceso socio-productivo
y comercial.-
Conceptualizamos al
Desarrollo Rural como "una acción previamente articulada que induce
cambios en un determinado ambiente rural. En consecuencia, el
Estado nacional, o sus niveles sub-nacionales, siempre estuvieron al
frente de cualquier propuesta de desarrollo rural, como su agente
principal, por ser la única esfera de la sociedad con legitimidad política
suficiente para proponer (e imponer) mecanismos amplios y
deliberados para el cambio social". Navarro (2006). Y agrega que, "aún
cuando la inmensa mayoría de las propuestas de desarrollo rural
tengan sus particularidades con relación a las metas a ser alcanzadas,
la metodología a ser empleada, las prioridades en los procesos; la
mejoría del bienestar de las poblaciones rurales caracteriza el objetivo
final del desarrollo rural".-
Así mismo, el proyecto
plantea que es esencial incluir en toda política pública tendiente al
desarrollo rural ejes transversales que aseguran la mayor inclusión
social y sustentabilidad a largo plazo. Estos ejes son: equidad de
género e integración de las personas con discapacidad; sustentabilidad
medio ambiental; integración socio-productiva de los jóvenes y
fortalecimiento del asociativismo.-
El medio rural argentino
realiza históricamente aportes importantes para el resto de la sociedad,
al ser productor de alimentos y materias primas que demanda la
sociedad y la economía nacional, como gestor fáctico del territorio y
administrador de gran parte de los recursos naturales y de la
biodiversidad. Esta multifuncionalidad del espacio rural argentino y su
contribución al resto de la sociedad, ha mostrado también
históricamente, pero con mayor énfasis en las últimas décadas, un
proceso de desigualdades crecientes entre sus actores sociales y
económicos, generando condiciones y calidad de vida muy
heterogéneas entre sus habitantes y en relación con las áreas
urbanas.-
Es por esto que es de
suma importancia generar políticas públicas que logren equilibrar al
mundo rural en sus relaciones con el mundo urbano y que generen
condiciones estructurales, organizacionales y de articulación, capaces
de optimizar el aprovechamiento de los recursos y capacidades
existentes, ofrecer condiciones de equidad e igualdad de posibilidades
para el desarrollo integral de las comunidades indígenas, las mujeres y
las personas con discapacidad, reducir la expulsión de sus habitantes,
creando nuevas actividades y condiciones para atraer nuevos
residentes rurales, en un marco de desarrollo sustentable y amigable
con el medio ambiente.-
La formulación de
políticas públicas para acciones tendientes al desarrollo rural en la
República Argentina, requiere una nueva conformación de los espacios
de organización institucional y social; asegurando la participación del
conjunto de actores del territorio y en particular de los sectores con
baja o nula representación; para así poder llevar adelante las
soluciones apropiadas a los problemas y a los recursos existentes en la
zona; con la participación de las capacidades humanas locales. Para
esto, es necesario asumir que la problemática primordial de la
desigualdad, radica en la exclusión y sumisión en la pobreza de
importantes sectores de la sociedad argentina, una sociedad que
cumple, al igual que otros países de la región, con la paradoja de
producir alimentos suficientes para alimentar diez veces su población y
tener en la realidad, importantes sectores de su sociedad en
condiciones de pobreza.-
Esta situación exige que
un trabajo activo y abarcador desde el Estado para revertir la
situación, para lo cual, este proyecto de ley crea una red de Comités
Territoriales para el Desarrollo Rural, que actuarán como instancias
institucionales y participativas con el objeto de brindar la asistencia y
beneficios previstos en este proyecto de ley.-
La letra de este proyecto
de ley se basa en lo que dicta la Constitución Nacional en sus Artículos
14 y 41, donde dice:
Artículo 14: "Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; ... de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles..."; y, artículo 41: "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales".-
El proyecto de ley
también toma como base el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional de rango
constitucional en el cual se reconoce en la Parte I, Artículo 1, el
derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a
procurar su desarrollo económico, social y cultural, y gestionar y
disponer de sus propios recursos. También se reconoce un derecho
negativo a los pueblos a no ser privados de sus medios de
subsistencia. En el Artículo 6 del Pacto se reconoce el derecho al
trabajo, definido como la oportunidad de todos para ganar su vida
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Los Estados
parte están obligados a adoptar "medidas adecuadas" para garantizar
este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas
económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última
instancia, el pleno empleo. También se debe evitar la discriminación en
el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos.-
A su vez, el presente
proyecto de ley se enlaza a través de una misma perspectiva de
crecimiento económico con inclusión social al proyecto de ley sobre
Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o
Tenencia de las Tierras Rurales, Limitando la Adquisición para los
Extranjeros (Ley de Tierras), donde se reconoce a la tierra como un
recurso estratégico natural y no renovable, de significación estratégica
para el desarrollo humano y social y se impone una legislación que
impida procesos que pueden comprometer el desarrollo, la soberanía
nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos
estratégicos no renovables; y el Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial Participativo y Federal, 2010 - 2016, mediante el cual se
contempla, la integración de las cadenas de valor y un fuerte impulso a
las cooperativas. Ambos proyectos fueron presentados por el Ejecutivo
Nacional en el corriente año. Finalmente, el presente proyecto también
toma como antecedentes a los programas PRODEAR, PRODERNEA,
PRODERNOA y PRODERPA que fueron desarrollados por el Ministerio
de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.-
Podemos aseverar que en
los últimos años, y luego de la década neoliberal de los `90, la
actividad productiva del sector rural, así como la población afincada en
el medio rural ha tendido a disminuir debido a la poca perspectiva de
progreso y desarrollo a futuro. Según lo datos que tenemos a
disposición, entre 1988 y 2008 desaparecieron 127.275
establecimientos de explotacion agropecuaria con límites definidos y
144.640 en total con la inclusión de los establecimientos de explotación
agropecuaria con límites indefinidos. A su vez, entre los censos de
1988 y 2002 desaparecieron 103.955 explotaciones de las escalas más
pequeñas (hasta 500 ha), aumentaron 23.064 de los estratos medios
(entre 500,1 y 5.000 ha) y disminuyeron en 41 de los establecimientos
más grandes (más de 5.000 ha). Esto significa una desaparición neta
de 80.932 explotaciones.-
El análisis de la Población
Rural en un período más extenso muestra una pérdida de 1, 0 millón
de personas entre 2000 y 2010 y de 1,8 millones entre 2000 y 2025,
número que las políticas públicas planteadas por este proyecto de ley
deberán reducir. La situación es más compleja cuando tenemos en
cuenta la población rural en porcentaje de la población total pasa de
un 10,4% en el año 2000 a un 6,9% en el año 2010 y a un 4,5% en la
proyección al año 2025. La población rural pasa de 3,8 millones en el
año 2000 a 2,8 millones en el año 2010 y a 2,0 millones en el año
2025. Esta situación no es la tendencia dominante en América Latina.
En un número importante de países latinoamericanos, la caída
porcentual es mucho más gradual en relación a la población total y va
acompañada de un crecimiento de la población rural.-
Por su parte, los hogares
con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) se encuentran en un
75,2% en el área rural dispersa alcanzando a 200.365 hogares. De los
3,8 millones de personas de población rural se observa que 1,2
millones se encuentran con NBI de los cuales el 76,3% (938 mil) viven
en área rural dispersa.-
La concentración de la
tierra en la Argentina muestra que 6.160 explotaciones (2,1% del
total) de más de 5.000 hectáreas (grandes explotaciones) concentran
el 50,0% de la tierra y que 246.947 explotaciones micro, pequeñas y
medianas de menos de 500 hectáreas (83,0% del total) ocupan el
13,3% de la tierra. Si se consideran tres escalas de explotaciones de
menos de 500 ha, entre 500,1 y 5.000 ha y más de 5.000 ha se
observa que el primer segmento que podemos caracterizar de Mipymes
(micro, pequeñas y medianas empresas) representa el 83% de las
explotaciones y el 13,3% de la tierra, el segundo segmento de
medianos grandes representa el 14,9% de los establecimientos y el
36,8%, de la tierra y el de los grandes representa el 2,1% de los
establecimientos y el 50,0% de la tierra. En Argentina el grupo de
medianos grandes y grandes representan el 17% de los
establecimientos y concentran el 86,7% de la tierra frente al 83% de
establecimientos de Mipymes que ocupan sólo el 13,3% de la tierra.-
En lo que refiere a la
agricultura familiar, donde la unidad doméstica y la unidad productiva
están integradas, podemos mencionar los siguientes datos: el 66% de
los establecimientos agropecuarios están en manos de los pequeños
productores familiares, el 13,5% de la superficie es la tierra utilizada
por los agricultores familiares para la producción (un total de 23,5
millones de hectáreas), el 20% del Valor Bruto de la Producción es el
porcentaje generado por los pequeños productores, el 54% del empleo
rural es aportado por este sector, el 85% de la producción de tabaco,
algodón, yerba mate y caña de azúcar está en manos de pequeños
productores y el 75% de la producción de hortalizas está tambien en
manos de los pequeños productores. (Fuente: E. Obschatko, M. Foti, E.
Román: Los pequeños productores en la República Argentina. IICA -
SAGPYA - 2007).-
A partir de este análisis de
la situación actual en el medio rural a partir de cifras oficiales,
podemos mencionar que el presente proyecto de ley incentiva en
forma diferenciada a tres grupos de beneficiarios: a) las personas
físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la
República Argentina que realicen actividades productivas en el ámbito
rural o en núcleos urbanos con menos de 50.000 habitantes; b) las
formas asociativas integradas por unidades productivas, debidamente
constituidas según la legislación vigente, que realicen actividades
productivas en el ámbito rural; y, c) c) Las comunidades indígenas
existentes en el país, con personería jurídica reconocida en los
términos de la ley 23.302.-
Para las unidades
productivas incluidas en el grupo "a" los requisitos son los siguientes:
1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por el
productor y/o algún miembro de su grupo familiar; 2) Los
requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano
de obra familiar y/o con aportes complementarios de trabajadores,
sean permanentes o temporarios, cuya cantidad será establecida por la
reglamentación; 3) No ser morosos de ningún programa de crédito y
de microcrédito; 4) 4) Tener un nivel de ingreso neto mensual del
hogar no superior a DIEZ (10) salarios mínimos de peón rural. A los
fines de su determinación, se entenderá que el ingreso neto mensual
del hogar, es el que surge de la siguiente fórmula: ingreso predial del
hogar + ingreso extrapredial del hogar + autoconsumo - costos
prediales. A lo fines de la continuidad en el tiempo de las políticas
públicas implementadas a partir de esta ley, se toman los salarios
mínimos del perón rural porque es un monto que va actualizándose en
el tiempo, y se otorgan los beneficios a partir de la formula que se
descompone de la siguiente manera: ingreso predial del hogar: el
ingreso que surge a partir de los procesos productivos y comerciales
que generen las unidades productivas del hogar; ingreso extrapredial:
son los ingresos que surgen de actividades y/o regimenes de seguridad
social (por ejemplo trabajos independientes, trabajos asalariados,
pensiones y jubilaciones) que realicen o que estén asignados a los
miembros del hogar por fuera del proceso productivo y comercial de la
unidad productiva; autoconsumo: es la parte de la producción que esta
destinada al consumo dentro del predio; y, finalmente, costos
prediales: que son todos los gastos necesarios para mantener las
unidades productivas en funcionamiento.-
Para las unidades
productivas incluidas en el grupo "b" los requisitos son los siguientes:
1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por la forma
asociativa; 2) Los activos totales no deben superar las CINCUENTA
(50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo,
cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la
República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo. 3) No ser
morosos de ningún programa de crédito y de microcrédito. Para estos
requisitos también se tuvo en cuenta una cifra susceptible de ser
actualizada en el tiempo, es decir, la canasta básica total para el adulto
equivalente al hogar ejemplo.
Finalmente, para
unidades productivas incluidas en el grupo "b" los requisitos son los
siguientes: 1) La gestión de la explotación es ejercida directamente por
la comunidad indígena; 2) No ser morosos de ningún programa de
crédito y de microcrédito.
Por todo lo expuesto
anteriormente, y porque creo firmemente que el desarrollo de una
estrategia productiva que alcance los objetivos aquí planteados de una
mejor calidad de vida para la población rural, el correcto uso de los
recursos naturales de nuestro país, la integración económica y social,
la igualdad de oportunidad sin discriminación de sexo y/o capacidades
y el fortalecimiento del asociativismo es un elemento indispensable
para la realización de un país más justo y equitativo para todos los
argentinos, es que solicito a mis pares el curso favorable a este
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |