PROYECTO DE TP
Expediente 5557-D-2010
Sumario: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Fecha: 04/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La
presente Ley tiene por objeto garantizar la promoción, protección y
ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como
establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la
regulación de los principios y objetivos que deberán observarse en el
diseño y aplicación de la política pública para la promoción y protección
integral de los derechos de los adultos mayores.
ARTÍCULO 2°.-
Transitar dignamente la última etapa del ciclo vital dignamente es un
derecho personal y su protección un derecho social en los términos de
esta ley.
ARTÍCULO 3°.- Para los
efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adulto mayor:
toda persona que tenga cumplidos 60 años de edad y que se encuentre
domiciliada o en tránsito en el territorio nacional.
II. Asistencia social:
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias
de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así
como la protección física, mental y social de personas en estado de
necesidad, desprotección o desventaja, hasta lograr su incorporación a
una vida plena y productiva.
III. Atención integral:
satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y
espirituales de las personas adultas mayores, considerándose sus
hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y
preferencias.
ARTÍCULO 4°.- El
cumplimiento de la presente Ley será responsabilidad del grupo familiar
primario, de la comunidad y del Estado Nacional, quien actuará
brindando su apoyo a la familia a través de sus organismos
competentes. Para el caso de que el adulto mayor careciera de grupo
familiar primario, o de que éste no disponga de los recursos mínimos
necesarios para brindarle la atención integral que requiere, la misma
será responsabilidad del Estado, quien lo hará en forma directa, a
través de sus organismos locales o regionales, o en forma de
responsabilidad delegada a asociaciones o redes de apoyo
comunitarias organizadas al efecto.
ARTÍCULO 5°.- La
Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia
participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la
vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las personas
adultas mayores.
ARTÍCULO 6°.- La
familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las personas
adultas mayores el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos
y garantías.
Los Organismos del Estado
deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que
la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.
ARTÍCULO 7°.- Toda
persona, entidad, organización no gubernamental o grupo social, podrá
denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión
que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y
garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier
norma que regule materias relacionadas con las personas adultas
mayores.
La omisión en la
observancia de los deberes que por la presente corresponden a los
órganos gubernamentales del Estado, habilita a toda persona a
interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el
ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y
eficaces.
ARTÍCULO 8°.- Para
prevenir y proteger a las personas adultas mayores contra la violencia
doméstica, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos
ordenados en la Ley contra la violencia familiar 24.417.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 9°.- Son
principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
I. Autonomía y
autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de
las personas adultas mayores estarán orientadas a fortalecer su
independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y
comunitario.
II.
Participación. Las personas adultas mayores tendrán inserción
en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés
serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su
presencia e intervención.
III. Equidad.
Las personas adultas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las
condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios
para su bienestar, sin distinción por sexo, situación económica,
identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra
circunstancia.
IV.
Corresponsabilidad. Para la consecución del objeto de esta
Ley, se establece la concurrencia y responsabilidad compartida de los
sectores público y privado, en especial de las comunidades y
familias.
V. Atención
preferente. El Estado, así como los sectores social y privado, deberán
implementar programas acordes a las diferentes etapas, características
y circunstancias de las personas adultas mayores.
CAPÍTULO II
DE LOS
DERECHOS
ARTÍCULO 10°.- De
manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar
a las personas adultas mayores los siguientes derechos, que son de
orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e
intransigibles.
I. A la integridad,
dignidad y preferencia:
a) A una vida con
calidad y protección por parte de la familia, la comunidad, y el
Estado.
b) Al disfrute pleno,
sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras
leyes consagran.
c) A una vida libre y
sin violencia.
d) Al respeto a su
integridad física, psicoemocional y sexual.
e) A la protección
contra toda forma de explotación.
f) A vivir en entornos
seguros y dignos, que respondan a sus necesidades y requerimientos y
en donde ejerzan libremente sus derechos.
II. A la seguridad
jurídica:
a) A recibir
información y apoyo del Estado para el ejercicio pleno de sus
derechos.
b) A recibir un trato
digno y apropiado en cualquier procedimiento administrativo o judicial
que los involucre.
c) A recibir asesoría
jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o
judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando
lo considere necesario.
d) En los
procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención
preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y
cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. A la salud, la
alimentación y la convivencia familiar:
a) A tener acceso a
los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios
y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b) A tener acceso
preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen
cabalmente de un bienestar físico, mental y psicoemocional.
c) A recibir
orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así
como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
d) Las familias
tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones
públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores en
el seno familiar.
IV. A la
educación:
a) A acceder a todos
los niveles del sistema educativo.
b) A disponer de una
arquitectura amigable y accesible en los establecimientos educativos y
los centros recreativos y culturales, que simplifique su ingreso y
permanencia en los mismos.
c) A participar de
actividades socio recreativas, ya sean culturales, turísticas, de
esparcimiento y deportivas que contemplen la integración con sus
pares.
d) A disponer de
precios accesibles en las entradas a espectáculos culturales, artísticos,
musicales, deportivos y sociales
V. Al trabajo:
A gozar de igualdad de
oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les
permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto
tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las
disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de otros
ordenamientos de carácter laboral.
VI. A la asistencia
social:
a) A ser sujetos
destinatarios de programas sociales en caso de desempleo,
discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b) A ser sujetos
destinatarios de programas para contar con una vivienda digna y
adaptada a sus necesidades.
c) A ser sujetos de
programas que contemplen su atención integral, si se encuentran en
situación de riesgo o desamparo.
VII. A la
participación:
a) A participar en la
planificación de políticas de desarrollo social, a través de la formulación
y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar,
barrio, comunidad o municipio.
b) De asociarse y
conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover
su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
c) A participar en los
procesos productivos, de educación y capacitación de su
comunidad.
d) A participar en la
vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
e) A formar parte de
los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
VIII. Al acceso a los
Servicios:
a) A tener una
atención preferente en los establecimientos públicos y privados que
prestan servicios al público.
b) A disponer de
dispositivos o contar con modalidades especiales que faciliten el uso y/o
acceso adecuado a los servicios.
c) A contar con
asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al
público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS DEBERES
DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 11°.- El
Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación,
nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas
adultas mayores. Igualmente proporcionará:
I. Atención
preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a
las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura,
mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos
necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los
trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado
promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas
adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios
arquitectónicos.
II.
Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de
programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría
tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los
derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas
adultas mayores.
III. Registro: El
Estado recabará la información necesaria del Instituto Nacional de
Estadística y Censo, para determinar la cobertura, extensión y
características de los programas y beneficios dirigidos a las personas
adultas mayores.
ARTÍCULO 12°.- El
Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la
sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e
invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
ARTÍCULO 13°.-
Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o
discriminada en ningún espacio público o privado, por razón de su
edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.
ARTÍCULO 14°.- La
familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por
tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de
las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo
responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su
atención y desarrollo integral. Tendrá para con ellos las siguientes
obligaciones:
I. Brindar alimentos
de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
II. Fomentar la
convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en
sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.
III. Evitar que
alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación,
abuso, explotación, aislamiento, violencia y cualquier hecho o acto
jurídico que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.
TÍTULO
CUARTO
DE LA POLÍTICA
PÚBLICA NACIONAL PARA LAS PERSONAS
ADULTAS
MAYORES
CAPÍTULO I
DE LOS
OBJETIVOS
ARTÍCULO 15°.- Son
objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los
siguientes:
I. Propiciar las
condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que
puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y
de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su
dignidad como ser humano.
II. Garantizar a
las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean
residentes o estén de paso en el territorio nacional.
III. Garantizar
igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y
representación de sus intereses.
IV. Establecer
las bases para la planificación y concertación de acciones entre
organismos gubernamentales, organizaciones intermedias,
organizaciones comunitarias y organismos internacionales, en especial
de los países integrantes del MERCOSUR, para potenciar la inversión
social en políticas destinadas a los adultos mayores y lograr un
funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a
este sector de la población.
V. Impulsar la
atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado de
conformidad a la legislación vigente, y evaluar y controlar el
funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las
características de este grupo social.
VI. Promover la
solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y
acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo
justo y equitativo.
VII. Desarrollar
mecanismos de consenso para el diseño de las políticas sociales para
los adultos mayores que impliquen participación activa y organizada de
las instituciones científicas, sociedades de geriatría, gerontología,
universidades y toda otra organización que haya desarrollado
experiencia científica y/o profesional en estos ámbitos.
VIII. Fomentar
en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez
para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena
integración social, así como procurar una mayor sensibilidad,
conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las
generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido
por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.
IX. Promover la
participación activa de las personas adultas mayores en la formulación
y ejecución de las políticas públicas que les afecten.
X. Impulsar el
desarrollo humano integral de las personas adultas mayores
observando el principio de equidad de género, por medio de políticas
públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así
como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida
social, económica, política, deportiva, cultural y familiar, así como la no
discriminación individual y colectiva hacia la mujer.
XI. Fomentar y
fortalecer la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas
adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
XII. Propiciar
formas de organización y participación de las personas adultas
mayores, que permitan enriquecer a la sociedad con su experiencia y
conocimiento.
XIII. Impulsar el
fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a
las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para
todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección
especial por parte de las instituciones públicas y privadas.
XIV. Establecer
las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y
exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
XV. Propiciar su
incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores
público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes.
XVI. Propiciar y
fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación
para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación al
sector productivo, y en su caso a su desarrollo profesional.
XVII. Fomentar
que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las
disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de
garantizar la cobertura de los servicios integrales de salud requeridos
por la población adulta mayor.
XVIII. Incorporar
en los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las
personas en las diferentes etapas del ciclo de vida, medidas de
prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir
discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable.
XIX. Fomentar la
realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática
inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a
las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas
en beneficio de la población adulta mayor.
XX. Promover la
difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas
mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad
en general respecto a la problemática de este sector.
XXI. Estimular y
favorece la utilización del tiempo libre disponible de las personas
mayores hacia actividades culturales, físicas y/o deportivas, y otras que
podrían contribuir en una mejora de su calidad de vida.
XXII. Llevar a
cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas
adultas mayores en situación de vulnerabilidad social y poner a su
alcance los servicios asistenciales necesarios, así como la información
sobre los mismos.
XXIII. Fomentar la
creación de espacios de expresión para las personas adultas
mayores.
ARTÍCULO 16°.- Para la
consecución de los objetivos, el Estado deberá atender a los siguientes
criterios:
I. Transversalidad
en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la ejecución de
programas y acciones coordinadas.
II.
Federalismo, tanto en lo concerniente al alcance y extensión de
las políticas públicas como al desarrollo de programas y actividades
para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables
de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en
las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios.
III.
Articulación y fortalecimiento de vínculos con los poderes
Legislativo y Judicial en las distintas jurisdicciones.
CAPÍTULO II
DE LA
CONCURRENCIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LAS
PROVINCIAS, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LOS
MUNICIPIOS
ARTÍCULO 17°.- La
política pública para la promoción y protección integral de los derechos
de las personas adultas mayores debe ser implementada mediante una
concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
.ARTÍCULO 18°.- Cuando
las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que
incidan en diversos ámbitos de competencia del Estado Nacional, las
provincias y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante
convenios generales y específicos.
ARTÍCULO 19°.- El
Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los municipios concurrirán y acordarán especialmente para:
I. Determinar las
políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar
seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo
previsto en esta Ley.
II. Desarrollar
los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y
funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas
mayores.
CAPÍTULO III
DE LOS
PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO 20°.- En su
formulación y ejecución, las políticas públicas, particularmente las
vinculadas a Desarrollo Social, deberán ser congruentes con los
principios y objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 21°.- Son
obligaciones del Estado en materia de Desarrollo Social:
I. Promover medidas
de acción positivas que garanticen al adulto mayor la igualdad real de
oportunidades y de trato y el pleno ejercicio de sus derechos
sociales.
II. Fomentar la
participación de los sectores social y privado en la promoción,
seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las
personas adultas mayores.
III. Establecer
convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos,
sociales y privados y promover la suscripción de Convenios
Internacionales en materia de atención a las personas adultas
mayores.
IV. Dirigir
dispositivos de capacitación que faciliten y mejoren las capacidades
organizativas así como de profesionales, técnicos y personas de la
comunidad para la atención y promoción de los adultos mayores.
V. Integrar las
acciones derivadas de las políticas públicas con organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, provinciales,
municipales, e internacionales.
VI. Participar
en la elaboración de normativa destinada a la protección integral de la
familia y el adulto mayor y propiciar la elaboración de normas de
acreditación de hogares geriátricos, centros de día y otras modalidades
de atención a los mayores.
VII. Promover
instancias de diagnóstico e investigación conjuntamente con
organizaciones científicas tales como universidades y sociedades
científicas en la temática de los adultos mayores.
VIII. Contar con
dispositivos de emergencia que brinden asistencia oportuna y eficaz a
los adultos mayores que se encuentren en situación de
vulnerabilidad.
IX. Diseñar una
política alimentaria y de ingresos que contemple las especificidades de
este sector de la población.
X.
Proporcionar asistencia técnica a las provincias, municipalidades,
instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, tendiente a la
implementación de una política integral y conjunta en materia de tercera
edad;
XI. Contar con
servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en
especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en
materia de alimentos y testamentaria.
XII. Disponer
programas de prevención y protección para las personas adultas
mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al
núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas.
XIII. Coadyuvar
con el Ministerio Público en la atención y protección jurídica de las
personas adultas mayores víctimas de cualquier delito.
XIV. La
promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la
problemática familiar.
XV. La atención
y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los
derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del
conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente
ejercitar las acciones legales correspondientes.
XVI. La denuncia
ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier
caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono,
descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que
perjudique a las personas adultas mayores.
XVII. El
establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias
para que la falta de recursos no sea causa de separación de las
personas adultas mayores.
ARTÍCULO 22°.- Es
obligación del Estado en materia de Educación, estimular desde los
ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, acciones que
contemplen:
I. La creación y
perfeccionamiento de cursos, seminarios y carreras formales y no
formales de capacitación en todas las áreas del saber, que garanticen a
los adultos mayores el acceso a la educación pública en todos sus
niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su
desarrollo intelectual, permitiéndole conservar una actitud de
aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y
capacitación que tienda a su realización personal.
II. La difusión
de las características y particularidades del proceso de envejecimiento
en todos los niveles de la educación formal, preescolar, primaria,
secundaria, terciaria y/o universitaria y posgrado. Asimismo, se
implementarán programas de educación no formal en los diferentes
ámbitos de participación comunitaria que permitan revalorizar esta
etapa de la vida.
III. La
formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en
geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así
como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a
personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de
educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en su
currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras
pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales y humanísticas.
IV.
Capacitación laboral para los adultos mayores que aún no
cumplen requisitos para obtener los beneficios jubilatorios o que,
cumpliéndolos, no desean abandonar la vida activa.
V. Facilitar el
acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres,
exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e
internacionales.
VI. El acceso
gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que
promuevan las instituciones públicas y privadas.
VII. Programas
culturales y concursos en los que se contemple la participación de
personas adultas mayores.
VIII. El derecho
de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitando su asociación y
el préstamo a domicilio del material de las mismas.
IX. Promover la
formación de una conciencia comunitaria positiva acerca del proceso
del ciclo vital que conduce a la adultez y la tercera edad, fomentando
una cultura de respeto, valoración y reconocimiento a las capacidades y
aportes de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 23.-
Corresponde al Estado, en materia de Salud, garantizar a las personas
adultas mayores:
I. La prestación de
servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las
especialidades y modalidades de atención médica.
II. Ser
examinadas cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de
su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de
enfermedad.
III. El respeto a
su intimidad y la confidencialidad de los hechos, datos, diagnósticos e
información personales.
IV. El pleno
ejercicio del consentimiento informado, y la participación en las
decisiones que sobre su estado de salud se generen.
V. Programas
de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades así
como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades
funcionales.
VI. El acceso y
cobertura de la atención médica en las especialidades de Geriatría y
Gerontología.
VII. El
suministro de información de salud y autocuidado, en la cual se
especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de
sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e
implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada,
consultas médicas, asistencias a grupos de autocuidado y todo otro
dato que resulte relevante para la prevención, cuidado y mantenimiento
de su salud.
VIII.
Mecanismos de coordinación interinstitucional para el fácil y
oportuno acceso a medicamentos, prácticas e insumos.
IX. Cursos de
capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que
las personas adultas mayores fortalezcan su autonomía.
X. El apoyo a
las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención
de la salud física y/o mental de la población de adultos mayores.
XI. Acciones
interinstitucionales para brindar cuidado y apoyo a los personas adultas
mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar.
XII. El
funcionamiento de servicios alternativos a la internación, a fin de que la
persona mayor pueda recibir atención y cuidado de su salud
permaneciendo en su propio domicilio o en el de su grupo familiar,
conservando su autonomía y sus vínculos afectivos o sociales.
XIII. La
internación permanente de una persona de edad avanzada deberá
estar prescrita terapéuticamente por un profesional de la salud,
especializado en gerontología, con expresa indicación del tipo de
institución y descripción de la atención y cuidados técnico-profesionales
que deberá recibir. Se deberá posibilitar al adulto mayor la adaptación
progresiva a la institución, evitando el sentimiento de desarraigo y los
conflictos.
XIV. La
internación permanente, como cualquier otra decisión que afecte al
adulto mayor, deberá contar además con su consentimiento explícito y
por escrito, el que será archivado en su legajo personal o historia
clínica.
XV. El
consentimiento del adulto mayor sólo podrá suplirse en los casos y
mediante los institutos previstos por el Código Civil.
ARTÍCULO 24°.-
Corresponde al Estado en materia de Trabajo y Previsión Social,
garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:
I. La implementación
de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos
remunerados, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a
su oficio, habilidad o profesión.
II. El fomento
a la creación de organizaciones productivas de personas adultas
mayores en grupos productivos de diferente orden.
III. Impulso al
desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas
mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de
formulación y ejecución de proyectos productivos.
IV. La
organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen
actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas
adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de
trabajo.
V. La
capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas,
talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y comunitarias.
VI. La creación
y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas
mayores que estén en condiciones de jubilarse y deseen continuar
trabajando.
VII. El estímulo
al trabajo con jornada parcial, la disminución progresiva de la jornada
laboral, los horarios flexibles y la modificación de las condiciones, el
ambiente, la organización y los lugares de trabajo a fin de maximizar el
potencial productivo y creativo de los adultos mayores.
VIII. Facilitar el
acceso al trabajo de los adultos mayores afectados por procesos de
marginación o exclusión.
IX. Asistencia
jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus
actividades laborales.
X. La creación
y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas
mayores cuando deseen retirarse de la actividad laboral pública o
privada.
XI. La
implementación de programas para preparar para el retiro a las
personas adultas mayores, a los fines de moderar el impacto que tiene
el inicio de esta nueva etapa.
XII. Asegurar
que las jubilaciones y pensiones mínimas que perciban los adultos
mayores permitan afrontar las necesidades de habitación, alimentación,
vestimenta, salud y recreación.
XIII. Asegurar el
adecuado nivel de los haberes previsionales que se movilicen por su
carácter sustitutivo del salario, de acuerdo a las variaciones de las
remuneraciones de los trabajos activos.
XIV. Asegurar
una pensión asistencial y servicios sociales que satisfagan las
necesidades básicas de habitación, alimentación, vestimenta, salud y
recreación, para los adultos mayores, que por alguna razón no pueden
acceder a los beneficios del sistema previsional.
XV. La pensión
asistencial tendrá cobertura universal, y el beneficio se otorgará
individualmente, no pudiendo ser denegado por percibirlo el o la
cónyuge del solicitante.
ARTÍCULO 25°.-
Corresponde al Estado en materia de Comunicaciones y Transportes,
garantizar:
I. El derecho de las
personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los
servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos
nacional, provincial y municipal.
II. Convenios
que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y
marítimo, nacional e internacional, para que faciliten el acceso a los
servicios a las personas adultas mayores.
III. Que los
servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el
equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan
uso del servicio con seguridad y comodidad.
IV. Facilidades,
descuentos o exenciones de pago de tarifas del servicio público de
transporte.
V. El
establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones
públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la
difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas
mayores.
VI. Asegurar
dispositivos o disponer de modalidades especiales que faciliten el uso
y/o acceso adecuado de los adultos mayores a los servicios de
comunicación.
VII. Facilitar el
acceso y mantenimiento del servicio telefónico a los adultos mayores
carenciados y a los jubilados y pensionados que perciben haberes
mínimos.
VIII. Estimular la
puesta en funcionamiento de servicios de orientación, comunicación
general y ayuda telefónica que colaboren brindando información y
contención a las personas de edad.
ARTÍCULO 26°.-
Corresponde al Estado en materia de Vivienda, garantizar:
I. Programas de
vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de
créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en
caso de ya contar con ella.
II. El acceso a
proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a
las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de
familia.
III. La
previsión, en todo plan nacional de construcción de viviendas, de un
cupo de éstas para ser adjudicadas en comodato a los adultos mayores
con necesidades básicas insatisfechas.
ARTÍCULO 27°.- En
materia de Turismo, Recreación y Deporte, el Estado deberá:
I. Impulsar la
participación de las personas adultas mayores en actividades de
atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y
transmisión de la cultura y de la historia.
II. Promover
actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas
para personas adultas mayores.
III. El
establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer
tarifas especiales y/o actividades gratuitas en los centros públicos o
privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes
en hoteles y centros turísticos.
IV. Generar y/o
estimular emprendimientos comunitarios y asociativos para la
utilización del tiempo libre disponible de las personas mayores en
actividades culturales, recreativas, físicas, deportivas, y aquellas que
podrían contribuir en la integración, el intercambio generacional, y la
mejora de su calidad de vida.
V. Promover
un diseño más amplio y más específico de ofertas deportivas para los
adultos mayores.
VI. Realizar
campañas integradas con las áreas de salud, para aunar esfuerzos con
los organismos e instituciones de promoción de la actividad deportiva,
entendiendo al deporte y la actividad física como un aporte para la
mejora de la calidad de vida de las personas.
ARTÍCULO 28°.-
Corresponde al Estado en materia de Obras y Espacios Públicos:
I. Eliminar todo tipo
de barreras arquitectónicas que impidan el fácil acceso de las personas
adultas mayores a los edificios y espacios públicos.
II. Adaptar
gradualmente los edificios y espacios públicos que resulten inaccesibles
o de difícil acceso a las personas adultas mayores.
III. Garantizar
que la construcción de nuevos edificios y espacios públicos respeten los
estándares mínimos de accesibilidad dispuestos por la normativa
específica.
IV. Procurar
que el diseño y la construcción de los espacios públicos de
esparcimiento tengan en cuenta las necesidades lúdicas de los adultos
mayores.
ARTÍCULO 29°.- En
materia de Atención Ciudadana, el Estado deberá:
I. Establecer
horarios preferenciales para las personas adultas mayores en las
oficinas de atención de trámites y servicios públicos.
II. Garantizar
condiciones edilicias adecuadas y accesibles para las personas adultas
mayores en las oficinas de atención, salas de espera y proveer baños
públicos en dichas oficinas.
III. Capacitar al
recurso humano asignado a la atención directa en las oficinas públicas
a los efectos de que el contacto con las personas adultas mayores sea
de calidad.
IV. Garantizar que la
información suministrada en cualquier canal público de atención,
presencial, telefónico o vía internet sea homogénea, legible y accesible
para las personas adultas mayores.
TÍTULO
QUINTO
DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
DE SU
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 30°.- El
Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley, organismo que será rector de la política pública a favor de las
personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar,
promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas,
estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los
principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 31°.- La
Autoridad de Aplicación procurará el desarrollo humano integral de las
personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso
tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación,
retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para
alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir
las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren
sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un
entorno social incluyente.
ARTÍCULO 32°.- En el
ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad de Aplicación deberá atender
los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente Ley.
ARTÍCULO 33°.- Para el
cumplimiento de su objeto, la Autoridad de Aplicación deberá:
I. Impulsar las
acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano
integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus
distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo
comunitario, económico, social y nacional.
II. Proteger,
asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar
denuncias ante la autoridad competente.
III. Ser el organismo
de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades
del Poder Ejecutivo y, en su caso, voluntaria para las instituciones de
los sectores social y privado, que realicen acciones o programas
relacionados con las personas adultas mayores.
IV. Coadyuvar en la
prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con las
instituciones correspondientes.
V. Establecer
principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación
de las políticas dirigidas a las personas adultas mayores, así como para
jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la
materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, por las provincias y
municipios y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por los
sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas
atribuciones y ámbitos de competencia.
VI. Convocar a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional,
provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a
las instituciones de educación, investigación superior, académicos,
especialistas y cualquier persona interesada en el tema, a efecto de que
formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y
acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la
política social del país en la materia.
VII. Diseñar,
establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas,
proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas
mayores.
VIII. Proponer
criterios y formulaciones para la asignación de fondos nacionales y/o
federales para el cumplimiento de la política sobre las personas adultas
mayores.
IX. Elaborar y difundir
campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los
valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en
la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los
ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la
protección de los derechos de las personas adultas mayores y el
reconocimiento a su experiencia y capacidades.
X. Fomentar las
investigaciones y publicaciones geriátricas y gerontológicas.
XI. Promover en
coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y en los
términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y
atención que se brinde a las personas adultas mayores en las
instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier
otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus
programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral.
XII. Brindar
asesoría y orientación en la realización de sus programas y la
capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar,
albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden
servicios y atención a las personas adultas mayores.
XIII. Realizar
visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas,
casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de
atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones
de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y
condiciones de la calidad de vida.
XIV. Notificar a
las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante
las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción
anterior.
XV. Establecer
principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la
estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la
investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas
mayores.
XVI. Analizar,
organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las
personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas,
instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su
consulta.
XVII. Elaborar y
mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e
investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas
adultas mayores, para su publicación y difusión.
XVIII. Celebrar
convenios con asociaciones de comerciantes, industriales o prestadores
de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en
los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor
de las personas adultas mayores.
XIX. Expedir
credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de
que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la
presente Ley y de más normas aplicables del ordenamiento jurídico
vigente.
XX. Promover la
inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las
demandas y necesidades de la población de las personas adultas
mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de
los tres órdenes de gobierno.
XXI. Establecer
convenios de coordinación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los gobiernos provinciales, con la participación de sus municipios, para
proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y
evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a
implementar.
XXII. Celebrar
convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios
para el cumplimiento de su objeto.
XXIII. Promover la
coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias
y entidades de la Administración Pública Nacional, de los gobiernos
provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores,
buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y
humanos y evitar la duplicidad de acciones.
XXIV. Establecer
reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para
intercambiar experiencias exitosas que permitan orientar las acciones y
programas en busca de nuevas alternativas de atención.
XXV. Promover y
difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las
personas adultas mayores, así como los resultados de las
investigaciones su participación social, política y económica.
XXVI. Promover la
participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la
vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio
cambio.
XXVII. Promover,
fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura
de comprensión, comunicación y respeto a las personas adultas
mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los
medios masivos de comunicación.
XXVIII. Elaborar y
proponer al Poder Ejecutivo l, los proyectos legislativos en materia de
personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano
integral.
XXIX. Crear un
registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas
de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de
atención a las personas adultas mayores.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO
CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO 34°.- La
Autoridad de Aplicación contará con un Consejo Ciudadano de
personas adultas mayores, que revestirá el carácter de órgano asesor,
y tendrá como misión conocer el seguimiento dado a los programas,
opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con
relación a las personas adultas mayores y presentarlas. Este Consejo
se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente
trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en
cuanto a género, los cuales serán seleccionados por la Autoridad de
Aplicación a convocatoria formulada a las instituciones públicas o
privadas. El cargo de Consejero será de carácter honorario.
TÍTULO
SEXTO
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA DENUNCIA
POPULAR
ARTÍCULO 35°.- La
denuncia a que se refiere el artículo 7 de este ordenamiento, podrá
ejercitarse por cualquier persona, y no se sujetará a requisito de
formalidad alguno, bastando que contenga los actos, hechos u
omisiones denunciados; los datos que permitan identificar a la presunta
autoridad infractora, y las pruebas que en su caso ofrezca el
denunciante.
ARTÍCULO 36°.- La
denuncia será presentada ante el Defensor del Pueblo de la Nación, y
las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que
establece la Ley y las normas que regulan dicha Institución.
ARTÍCULO 37°.- Si la
queja, o denuncia, o las acciones administrativas y judiciales referidas
en el artículo 7 se presentaran ante autoridad no competente, la
autoridad ante la cual se presente deberá recibirla y dar inmediata
intervención a la autoridad competente para su trámite y resolución,
notificándole de tal hecho al peticionante.
ARTÍCULO 38°.- Todos
los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez,
concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el
contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la
dilación de las comunicaciones escritas.
ARTÍCULO 39°.- Los
hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el
Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia,
los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados,
los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su
labor.
CAPÍTULO II
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 40°.- Las
instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias
de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas
mayores, deberán ajustar su funcionamiento a las normas que la
autoridad competente expida para este efecto.
ARTÍCULO 41°.- El
incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será
sancionado administrativamente por la dependencia que corresponda,
conforme a sus atribuciones, de conformidad con las normas de
procedimiento administrativo vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 42°.-
Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia
contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las
autoridades competentes.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 43°.-
Modifíquese el artículo 2º de la Ley 25.724 "Programa de nutrición y
alimentación Nacional" que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.-
Dicho programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos
nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados
y adultos mayores desde los (60) sesenta años, en situación de
pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de
pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Se
prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños de hasta (5) cinco
años de edad.
ARTÍCULO 44°.- El
Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro
de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 45°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dato elaborado por
demógrafos de la Organización de Naciones Unidas mencionando la
probabilidad de que en un plazo de 50 años, haya en el mundo por
primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que niños
menores de 150 años, hace tomar conciencia de la urgencia que
merece el diseño de políticas estatales orientadas hacia la adultos
mayores, las cuales permitan profundizar el lema y eje central "una
sociedad para todas las edades" establecido en 1999 , Año
Internacional de las Personas de Edad. Una sociedad en donde las
actitudes, políticas y prácticas en todos los niveles y sectores,
incluyendo como actor principal a la familia, permitan envejecer a las
personas con seguridad y dignidad, para que puedan seguir
participando en sus sociedades como ciudadanos de pleno derecho,
contribuyendo al desarrollo y al mismo tiempo beneficiándose del
mismo.
Situando la temática en un
contexto de actualidad, comprendemos la tendencia científicamente
comprobada sobre el aumento de la expectativa de vida en alrededor
de 20 años, mientras que la tasa de fecundidad va en franco descenso.
Este fenómeno es propio de un país como el nuestro en el que según el
Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) se está convirtiendo en un
país de adultos mayores, y lo será cada vez más si se sigue
difundiendo una mentalidad antinatalista que mantiene al territorio como
uno de los más subpoblados de la región.
El diagnostico sobre el
envejecimiento de nuestra sociedad respecto de países del continente,
se observa al analizar las conclusiones de expertos en la materia,
quienes aseveran que Argentina se colocará en el transcurso de los
próximos años como el país más viejo de America Latina, se prevé que
en este año la esperanza de vida trepe hasta los 73,5 años en el caso
de los hombres y a 79 en el caso de las mujeres.
Para los demógrafos, una
sociedad envejece cuando los mayores de 65 años superan el 7 % de
la población total. La realidad de nuestro país se deduce mediante el
9,9 % que representa el grupo etáreo de más de 65 años; con picos de
envejecimiento de la sociedad como el que se da en Capital Federal en
donde el número llega al 16 % del total de la población.
El fenómeno data de los
años 70 y con el nombre de "invierno demográfico" ha seguido un
camino lento pero sostenido en el tiempo.
Las proyecciones de
población que formula el INDEC indican que el fenómeno de
envejecimiento de la sociedad va a continuar de manera pronunciada
en este siglo si es que no se vira en las políticas de Estado. Si en 2010
los adultos mayores de 65 años van a llegar a representar el 10 %, las
predicciones indican que en 2025 el porcentaje de adultos mayores
será en Argentina del 12 %.
Para entender la realidad
que vienen viviendo en los últimos años los adultos mayores de nuestro
país, es interesante citar datos extraídos de la publicación "¿Qué hacer
después del default social?" elaborado por el grupo Sophia y la
Fundación Konrad Adenauer, en donde la actual Ministra de Desarrollo
Social del Gobierno Porteño María Eugenia Vidal afirma que el de los
adultos mayores es el tercer grupo de alta vulnerabilidad y el que
padece un incremento de consumo, en especial de servicios médicos y
cuidados personales, disminuyendo sus posibilidades de producir
ingresos.
En Argentina viven alrededor
de 3.5 millones de adultos de más de 65 años, de los cuales 550 mil
(15,9%) son pobres, incluso 129 mil (3,6%) son indigentes.
Si bien el abordaje
prioritario, y la necesidad de políticas públicas focalizadas al sector se
concentra en aquellos adultos mayores que se encuentran en dicha
situación de pobreza e indigencia, existe una ausencia absoluta de
políticas para la tercera edad que se propongan como objetivo la
integración plena a la sociedad de las personas adultas mayores, en
donde la autonomía, la autorrealización, la participación, la equidad y la
valoración social sean los ejes fundamentales de su diseño.
Ahora bien, "adulto mayor"
no se define sólo por la edad, tiene que ver también con una
conceptualización cultural. El envejecimiento es un proceso natural,
pero son las características en que vive la sociedad las que condicionan
tanto la cantidad como la calidad de vida; en otras palabras, envejecer
no sólo es un proceso biológico, sino que también es un proceso
social.
Al encontrarnos con
personas que por su condición física y social entran en un estado de
vulnerabilidad, el Estado debe hacer frente a ésta situación, a través de
la acción coordinada de sus instituciones, para que este sector cuente
con nuevas oportunidades que les brinden una mejor calidad y
expectativa de vida. Por esto, en nuestros días el fenómeno del
envejecimiento reclama un detenimiento especial para evaluar en los
diferentes ámbitos (social, cultural, demográfico, legal, etc.) cuál es la
mejor manera de enfrentarlo como sociedad, anteponiendo los
principios máximos de justicia, igualdad y equidad.
A diferencia de otros grupos
considerados vulnerables - como mujeres y niños - los derechos de las
personas adultas mayores se encuentran superficialmente abordados,
tanto por los instrumentos internacionales como por la legislación
nacional.
Las prerrogativas de las que
debieran gozar los adultos mayores no han sido consagradas en un
documento global de carácter vinculante y no se cuenta con algún
mecanismo que vigile y haga valer la obligatoriedad de la aplicación del
conjunto de principios de Naciones Unidas para este efecto.
Asimismo, las personas
mayores en Argentina no cuentan con una ley nacional específica que
garantice atención integral y que sustente derechos fundamentales.
Existen leyes que hacen referencia directa: la Ley N° 25.724 del
Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, la Ley N° 21.074 sobre
Subsidios y Asignaciones Familiares, la Ley N° 24.417 de Protección
contra la Violencia Familiar, la Ley N° 24.734 sobre el Derecho al uso
de los servicios del sistema de cobertura médica a beneficiarios de
pensiones a la vejez. Pero son muchos los servicios y derechos que las
personas de edad avanzada desconocen, ya que no se encuentran
sistematizados en un cuerpo normativo integral. Y no se puede vivir
plenamente sin tener el conocimiento de cuáles son los derechos y
libertades fundamentales que permitirán un desarrollo personal, familiar
y social digno.
Por otra parte, ante la
evidencia del avance en el número de personas que están situadas en
la categoría de adultos mayores, nos parece apropiado poder
establecer una serie de políticas sobre el sector, que permitan una
redefinición de los sistemas y servicios, para que las personas de edad
puedan no sólo disfrutar de ingresos seguros, sino que tengan
garantizado en la realidad material el pleno ejercicio de los derechos
humanos y el acceso a los satisfactores indispensables, transitando la
última etapa de la vida con la máxima dignidad garantizada desde el
Estado.
El presente proyecto de Ley
tiene por objeto garantizar la promoción, protección y ejercicio de los
derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las
bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de
los principios y objetivos que deberán observarse en el diseño y
aplicación de la política pública para la promoción y protección integral
de los derechos de los adultos mayores.
Se establecen como
principios rectores en la observación y aplicación de la norma, los
siguientes:
-
Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen
en beneficio de las personas adultas mayores estarán orientadas a
fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo
personal y comunitario.
-
Participación. Las personas adultas mayores tendrán inserción
en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés
serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su
presencia e intervención.
-
Equidad. Las personas adultas mayores recibirán un trato justo y
equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de los bienes y
servicios necesarios para su bienestar, sin distinción por sexo, situación
económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra
circunstancia.
-
Corresponsabilidad. Para la consecución del objeto de esta Ley,
se establece la concurrencia y responsabilidad compartida de los
sectores público y privado, en especial de las comunidades y
familias.
-
Atención preferente. El Estado, así como los sectores social y
privado, deberán implementar programas acordes a las diferentes
etapas, características y circunstancias de las personas adultas
mayores
De manera enunciativa y no
limitativa, este proyecto de Ley tiene por objeto garantizar a las
personas adultas mayores los siguientes derechos de orden público,
irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles:
- A la integridad,
dignidad y preferencia; a la seguridad jurídica; a la salud, la
alimentación y la convivencia familiar; a la educación; al trabajo; a la
asistencia social; a la participación; al acceso a los servicios.
Atendiendo los principios
rectores ya enunciados, se establecen claramente los objetivos de la
Política Nacional sobre las personas adultas mayores, para cuya
consecución, el Estado deberá atender a los siguientes criterios:
- Transversalidad en
las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades
del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la ejecución de programas y
acciones coordinadas.
- Federalismo, tanto
en lo concerniente al alcance y extensión de las políticas públicas como
al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento
institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las
disposiciones jurídicas que regulen la materia en las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
- Articulación y
fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en las
distintas jurisdicciones.
Asimismo, en el proyecto se
dispone que con la participación de la familia, de la sociedad y del
Estado a través del esfuerzo coordinado de diversas dependencias,
organismos auxiliares y entidades de la administración pública
provincial, de los municipios y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires,
cada una en su ámbito de acción, se brinde una atención integral a
nuestros adultos mayores.
Reconocer las propias
capacidades de nuestros adultos mayores, no sólo es un acto de
estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o
reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo
social y económico de la entidad lo que implica la apertura de nuevas
oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en
fomento cultural, deportivo, turístico y de recreación.
Se determinan las
responsabilidades del Estado en distintas materias, y se prevé la
existencia de una Autoridad de Aplicación como órgano rector de las
Políticas Públicas a favor de los adultos mayores, que establezca las
bases para la planificación y concertación de acciones entre las
instituciones públicas, privadas y sociales que instrumenten acciones y
programas para este sector de la población.
Asimismo, se incorpora un
apartado de denuncias y sanciones, para que toda persona que tenga
conocimiento de acciones que atenten contra el bienestar de cualquier
adulto mayor, pueda denunciarlo a la autoridad competente.
Nuestra Constitución
Nacional, en su capítulo 4, Art. 75, Inc. 23 insta al Congreso de la
Nación a legislar y promover medidas de acción positivas que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce
y ejercicio de los derechos respecto de los grupos más vulnerables y
discriminados de la trama social.
Esta propuesta, por la
integralidad en sus contenidos, cumple el mandato constitucional, a la
vez que representa una acción positiva de estricta justicia para con
nuestros adultos mayores.
En virtud de lo expresado es
que solicitamos a la Honorable Cámara la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0326-D-12 |