PROYECTO DE TP
Expediente 5556-D-2015
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 43, SOBRE CONTROVERSIAS ENTRE EL TITULAR Y EL PROVEEDOR.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el
artículo 43 de la ley 25.065 que quedará redactado del modo siguiente:
"ARTICULO 43. - Controversias
entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el
titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones
convenidas salvo los supuestos en que el emisor promoviera los productos
del proveedor, pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio,
o cuando la tarjeta de crédito que administra el emisor fuera promovida por
un proveedor distinto de aquél para lograr la financiación y adquisición de un
producto o servicio por él ofrecido".
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley,
viene a promover una solución jurídica y eficaz frente aquellos supuestos en
que la desidia del proveedor genera trastornos diversos a quienes, para
acceder a la compra de un producto, deben recurrir necesariamente -y de
manera casi obligada- a la adquisición de una tarjeta de crédito.
Hoy en día, es común que los
comercios ofrezcan a los eventuales compradores de un bien la financiación
del mismo previa apertura de una cuenta en una determinada empresa
financiera o bancaria.
Es decir, entonces, que los
comercios adheridos a un sistema de crédito determinado celebran
originariamente contratos con entidades financieras o bancarias -por los
que obviamente cobran una comisión-y de esa forma, esos comercios se
transforman en "cuasi agencias" de las empresas que acuerdan con ellos
comercializar sus tarjetas de crédito a través de los mismos.
Al concurrir un sujeto a un local
comercial para comprar algún bien -y en caso de no contar con financiación
propia- generalmente es persuadido para que acepte la tarjeta de crédito
que el proveedor le sugiere a fin de financiar la operación y hacerse con el
producto deseado.
Acto seguido, se recaba toda la
información y antecedentes crediticios. Una vez aprobada la solicitud de
parte de la empresa que financia la operación, el interesado se lleva el bien
junto con el conjunto de obligaciones de pago a su cargo en relación con la
entidad que le ha otorgado, finalmente, la financiación necesaria.
Tal como se desprende del
artículo 43 vigente de la ley 25.065, pareciera que si luego el producto es
defectuoso o no es entregado por el proveedor (situación que se da
habitualmente) el emisor quedaría -en la situación que prevé la norma
antes aludida- ajeno a tales conflictos.
En consecuencia, ante el
eventual reclamo administrativo o judicial que realice el usuario, éste deberá
continuar ineluctablemente con el pago de sus obligaciones (caso contrario
podría ser ejecutado) hasta que se resuelva la cuestión suscitada.
No nos parece razonable que
ello pueda ser posible en tanto, si la ley contempló la promoción de los
productos del proveedor como causal de responsabilidad del emisor, con más
sentido y coherencia, correspondería que se responsabilice solidariamente
también al emisor cuando el proveedor ofrece la tarjeta (que administra el
emisor) para la obtención de un bien.
La incorporación que
proponemos, viene a significar un límite razonable y adecuado respecto de
las situaciones señaladas.
Por lo motivos expuestos,
solicito de mis pares acompañen el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |