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PROYECTO DE TP


Expediente 5556-D-2015
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 43, SOBRE CONTROVERSIAS ENTRE EL TITULAR Y EL PROVEEDOR.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 43 de la ley 25.065 que quedará redactado del modo siguiente:
"ARTICULO 43. - Controversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo los supuestos en que el emisor promoviera los productos del proveedor, pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio, o cuando la tarjeta de crédito que administra el emisor fuera promovida por un proveedor distinto de aquél para lograr la financiación y adquisición de un producto o servicio por él ofrecido".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, viene a promover una solución jurídica y eficaz frente aquellos supuestos en que la desidia del proveedor genera trastornos diversos a quienes, para acceder a la compra de un producto, deben recurrir necesariamente -y de manera casi obligada- a la adquisición de una tarjeta de crédito.
Hoy en día, es común que los comercios ofrezcan a los eventuales compradores de un bien la financiación del mismo previa apertura de una cuenta en una determinada empresa financiera o bancaria.
Es decir, entonces, que los comercios adheridos a un sistema de crédito determinado celebran originariamente contratos con entidades financieras o bancarias -por los que obviamente cobran una comisión-y de esa forma, esos comercios se transforman en "cuasi agencias" de las empresas que acuerdan con ellos comercializar sus tarjetas de crédito a través de los mismos.
Al concurrir un sujeto a un local comercial para comprar algún bien -y en caso de no contar con financiación propia- generalmente es persuadido para que acepte la tarjeta de crédito que el proveedor le sugiere a fin de financiar la operación y hacerse con el producto deseado.
Acto seguido, se recaba toda la información y antecedentes crediticios. Una vez aprobada la solicitud de parte de la empresa que financia la operación, el interesado se lleva el bien junto con el conjunto de obligaciones de pago a su cargo en relación con la entidad que le ha otorgado, finalmente, la financiación necesaria.
Tal como se desprende del artículo 43 vigente de la ley 25.065, pareciera que si luego el producto es defectuoso o no es entregado por el proveedor (situación que se da habitualmente) el emisor quedaría -en la situación que prevé la norma antes aludida- ajeno a tales conflictos.
En consecuencia, ante el eventual reclamo administrativo o judicial que realice el usuario, éste deberá continuar ineluctablemente con el pago de sus obligaciones (caso contrario podría ser ejecutado) hasta que se resuelva la cuestión suscitada.
No nos parece razonable que ello pueda ser posible en tanto, si la ley contempló la promoción de los productos del proveedor como causal de responsabilidad del emisor, con más sentido y coherencia, correspondería que se responsabilice solidariamente también al emisor cuando el proveedor ofrece la tarjeta (que administra el emisor) para la obtención de un bien.
La incorporación que proponemos, viene a significar un límite razonable y adecuado respecto de las situaciones señaladas.
Por lo motivos expuestos, solicito de mis pares acompañen el proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS