PROYECTO DE TP
Expediente 5556-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN, A FIN DE DEJAR ESTABLECIDA LA
PROHIBICIÓN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA (PROBATION) EN
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA
DOMÉSTICA.
Artículo 1º:
Renumérense los artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal de la
Nación, como artículos 76 quater y 76 quinquies, respectivamente.
Artículo 2º:
Modifíquese el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública
reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda
de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En
casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la
suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión
o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al
presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de
la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello
implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del
ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá
aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la
realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente.
Si las
circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el
cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del
fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el
delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera
reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o
alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague
el mínimo de la multa correspondiente.
El
imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que
presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera
condena".
Artículo 3º:
Incorpórese como artículo 76 ter del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
"ARTICULO 76 ter.- El beneficio de la suspensión del juicio a prueba
no procederá en los siguientes casos:
a)
cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones,
hubiese participado en el delito.
b)
cuando los delitos de que se tratare fueran reprimidos con pena de
inhabilitación.
c)
cuando fueran ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y
sus respectivas modificaciones.
d)
cuando existiese violencia de género o violencia familiar.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
busca modificar el Código Penal de la Nación, a fin de evitar que los
imputados por violencia de género o violencia doméstica puedan
beneficiarse con el instituto de la suspensión del juicio a prueba.
En principio podría
resultar conveniente dejar aclarada la diferencia entre lo que se
entiende por "violencia de género" y "violencia doméstica", más allá
que las propias denominaciones puedan dar una idea de la
distinción entre los dos tipos de violencia. Sin embargo, debe
decirse que las (numerosísimas) definiciones que se han realizado
de uno u otro concepto son muchas veces confusas porque no
terminan de aclarar sus límites, y a veces se entremezclan; y por
eso vamos a distinguir un caso del otro.
Entendemos por violencia de género a "todo acto de
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para las mujeres, inclusive la amenaza de tales actos, la
coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en
la vida pública o privada", mientras que, por su parte entenderemos
a la violencia doméstica como una de las formas paradigmáticas de
la violencia de género -sinónimo de la violencia familiar o violencia
intrafamiliar -, que se define por el espacio donde se producen: "en
el ámbito de la casa o el hogar, en el espacio doméstico, entendido
no sólo como hogar sino también como el espacio delimitado por las
relaciones de hombres y mujeres en contornos de intimidad a través
del maltrato y sufrimiento".
Así, "la
idea de violencia doméstica es, por un lado, más restringida que la
de violencia de género, pues aquella se concreta en el ámbito más
cercano del propio hogar, excluyendo la violencia tolerada o ejercida
por la propia sociedad o por el propio Estado; pero por otra parte es
más amplia en el ámbito subjetivo, pues puede ser padecida, no
sólo por la mujer como elemento adulto femenino de una unidad
familiar, o de convivencia similar, sino también por otros miembros
de esta unidad: menores, ascendientes, colaterales (...) En
definitiva, los conceptos de violencia de género y violencia
doméstica formarían dos espacios independientes, pero que
compartirían una determinada parte" .
Esta propuesta no
surge aislada, sino que gratamente reconoce antecedentes
jurisprudenciales en todo el país, y sobretodo desde el año 2010 a la
fecha (la Sala II de Casación Penal; la Sala I de la Cámara en lo
Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; la Sala IV de la Cámara Penal de Rosario; el Tribunal
Superior de Justicia de La Pampa; el Superior Tribunal de Justicia de
Río Negro, o, por caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba;
han denegado la suspensión del juicio a prueba para imputados por
delitos de "violencia de género" o"violencia doméstica" (traducidos,
según el caso, en amenazas, coacciones o lesiones; o incluso por
abusos sexuales como en el caso de Rosario mencionado) en
distintas oportunidades.
Tanto en los casos de
violencia de género como los casos de violencia doméstica, las
características de los hechos que se investigan no pueden dar lugar
a una supresión de una etapa fundamental para el esclarecimiento
de lo sucedido, como es la propia instancia del debate: por el
contrario, debe pasarse por ella y llegarse a una resolución -
condenando o absolviendo al imputado -, evitando que pueda
hacerse uso de un beneficio que fue pensado para otros
destinatarios (seguro, no para aquellos investigados por delitos de
género o violencia doméstica, donde existe además en la víctima un
temor personal en su integridad y la de sus hijos).
En este
escenario, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
remarcado recientemente "el potencial del Poder Judicial como un
sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el
avance de la igualdad de género", como también recomendado "de
forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos y
específicos para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema
interamericano de derechos humanos, y por otro, iniciativas para
cumplir con las decisiones, recomendaciones y órdenes de tanto la
CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (...) el
desarrollo jurídico de estándares en el marco del sistema
interamericano de derechos humanos debe estar acompañado por
esfuerzos de los Estados de ponerlos en práctica".
Coincidimos en que la suspensión del proceso a prueba es -
entonces - "inconciliable con el deber que tiene el estado de
investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de
sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas
garantías".
Por ello, el Estado
Argentino debe hacer honor a los compromisos asumidos
internacionalmente relativos a los derechos humanos y,
específicamente, los que hacen a la protección de la mujer.
Vale
recordar que ya por 1985 la República Argentina ratificó por medio
de la ley 23.179 la "Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer", y unos años más tarde,
en 1996, hizo lo suyo por medio de La Ley N° 24.632, respecto a la
"Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer" (Convención de Belem do Pará).
Finalmente,
destacamos las propuestas que desde diferentes frentes el Gobierno
Nacional ha ido implementando para atender esta problemática, que
en realidad se inscribe - como decíamos - en la lógica de estos
tiempos, caracterizados por profundizar el respeto por los derechos
humanos.
En esta inteligencia,
invito a los señores diputados a que nos acompañen en esta
propuesta de ley..
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |