PROYECTO DE TP
Expediente 5556-D-2011
Sumario: PROMOCION PARA LA PRODUCCION DE PRODUCTOS NO ALIMENTARIOS DESTINADOS A LA FABRICACION DE BIOCOMBUSTIBLES: REGIMEN.
Fecha: 15/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO ALIMENTARIOS
DESTINADOS A LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE
Artículo 1°.- CREACIÓN.- Crease el
Régimen de Promoción para la Producción de productos no alimentarios
destinados a la fabricación de Biocombustibles en el territorio Nacional.
Artículo 2°.- VIGENCIA.- El
régimen creado por la presente ley tendrá una vigencia de quince (15) años a
partir de su aprobación
El Poder Ejecutivo Nacional podrá
extender el plazo precedente por nuevos periodos de igual plazo, para los
nuevos productos no alimentarios que se incluyan en la nómina conforme lo
previsto en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 3°.- REGISTRO.- Crease
en jurisdicción del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación el
Registro Nacional de Productores de Materias Primas no Alimentarias para la
producción de Biocombustibles, el que será la Autoridad de Aplicación del
presente régimen.
Artículo 4°.- REQUISITOS.- La
Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos de inscripción, y los
procedimientos de acogimiento a los beneficios
La inscripción será obligatoria a fin
de acogerse a los beneficios otorgados por la presente ley.
Artículo 5°.- NÓMINA.- Facúltese a
la Autoridad de Aplicación a establecer una nomina de productos no
alimentarios con potencial para la fabricación de biocombustibles, a los efectos
de acogerse a los beneficios de la presente ley.
Artículo 6°.- BENEFICIARIOS.- Los
establecimientos agropecuarios productores de los productos comprendidos en
la nómina establecida en el artículo 5°, gozarán de los beneficios que se prevén
en la presente ley, en tanto y en cuanto:
a) Su producción se destine
exclusivamente a la elaboración de biocombustible;
b) Sean propiedad de personas
físicas o de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas,
constituidas en la República Argentina; y
c) Estén inscriptos en el Registro
del artículo 3°.
Artículo 7°.- BENEFICIOS. Los
sujetos mencionados en el artículo 6° gozarán de los siguientes beneficios, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción
para la producción y uso sustentables de biocombustibles -:
a) Cómputo de un treinta por
ciento (30%) de los gastos de producción, como pago a cuenta de lo que se
consigne en la legislación vigente como Impuesto a las Ganancias.
b) Cómputo de un cincuenta por
ciento (50%) de las ganancias imponibles por la comercialización, como pago a
cuenta de lo que se consigne en la legislación vigente como Impuesto a las
Ganancias.
c) Otorgamiento hasta el cincuenta
por ciento (50%) para el financiamiento de la siembra, mediante créditos
estatales a tasa fija.
d) Financiamiento del cien por
ciento (100%) para la siembra mediante créditos estatales a tasa fija a
pequeños productores o núcleos familiares.
Artículo 8°.- BENEFICIO
ADICIONAL.- Las establecimientos comprendidos en la ley 26.093 - Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles - que adquieran la productos comprendidos en los artículos 1º
y 5º a aquellos productores que se encuentren inscriptos conforme la presente
ley, podrán devengar del Impuesto a las Ganancias, el cuarenta por ciento
(40%) del valor de la materia prima adquirida.
Artículo 9°.- CONVENIOS.- En el
marco de los objetivos de la presente ley, facúltese al Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca de la Nación a celebrar convenios de cooperación con
distintos organismos públicos nacionales y provinciales, privados, mixtos y
organizaciones no gubernamentales, prioritariamente con el Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria - INTA - y el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial - INTI -.
Artículo 10°.- SANCIONES.- El
incumplimiento de lo previsto en la presente ley y de las disposiciones y
resoluciones de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la aplicación por parte
de ésta de las sanciones que se detallan a continuación:
a) Pago de los tributos no
ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos;
b) Inhabilitación para inscribirse
nuevamente en el registro de beneficiarios, establecido en el artículo 3°.
Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO.- A
los efectos de la actuación administrativa de la Autoridad de aplicación, será de
aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas
reglamentarias.
Las sanciones serán recurribles
dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en Contencioso Administrativo Federal con competencia en el
lugar del hecho. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del término
aludido ante el órgano de aplicación, el que remitirá las actuaciones al tribunal
competente sin más trámite.
Artículo 12º.- ADHESIÓN.- Invitase
a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que
adhieran al presente régimen, sancionando leyes dentro de su jurisdicción que
tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 13º.- FONDO.- Crease con
el aporte del cinco por ciento (5%) de lo recaudado en concepto de retenciones
a las exportaciones de granos, un Fondo con afectación específica a fin de
financiar lo estipulado en los incisos c) y d) del artículo 7º, el que debe ser
administrado y distribuido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que en febrero de este año
el Poder Ejecutivo firmó el decreto que reglamenta la Ley de Biocombustibles
N° 26.093 que promueve el desarrollo de biodiesel, bioetanol y biogas,
estableciendo que a partir del 2010 los combustibles fósiles que provienen del
gas y petróleo deben estar compuestos en un 5% por combustibles ecológicos
por ello, tenemos que empezar a pensar en futuro a fin de promocionar
actividades que sean exitosas y no comprometan el abastecimiento de alimento
para la población, ya que los aceites que pueden ser utilizados como materia
prima para producir biodiesel, son de girasol, de soja y en general, los
comestibles, que en nuestro país son las actividades más difundidas.
El presente proyecto viene a
complementar y ampliar la idea y postulados del expediente 2429-D-2008,
Trámite Parlamentario nº 48, que fuera presentado el 20/05/2008.
Es teniendo en miras esto, que
vengo a proponer como en aquel entonces, un Régimen de Promoción para la
Producción de Tártago, Jatropha, Colza, Cártamo, Topinambur, Sorgo y otros
productos no alimentarios, atento a que esos cultivos energéticos son una
opción a los cultivos tradicionales del sector agrario, resaltando lo principal, el
Tártago, la Jatropha, la Colza, entre otros, no son comestibles, además
permite su implantación en zonas denominadas marginales o de bajo rinde,
debido a que esta forma de cultivo es rentable, mediante los incentivos
propuestos, y en el caso del tártago que se desarrolla en la zona norte de
nuestro país, a partir de las 4 hectáreas, lo que permite un desarrollo
sustentable para los pequeños productores.
Partiendo de la base que los
cultivos oleaginosos son empleados para la producción de aceites, los cuales
pueden ser transformables en biodiesel, y si bien las especies más utilizadas
para la producción de aceite son la soja, el girasol y la colza, esto no impide la
utilización de otras especies como por ejemplo el tártago (especie no
alimenticia) cuyo tenor de aceite en su semilla esta en el orden del 48% y la
productividad media es de 1500 kg/ha, y las semillas de la Jatropha que tienen
la forma de una nuez, en cuyo interior hay tres semillas, y cada una de ellas
contiene un 40% de aceite; todo ello merece que se las considere a fin de
diagramar políticas de promoción pensando en futuro.
El presente proyecto se basa en
una propuesta a fin de promocionar la utilización de cultivos no alimentarios, ya
que hay que formularse algunas preguntas que no siempre tienen soluciones
fáciles atento muchas veces a la escasez de combustibles fósiles.
En nuestro país, la inversión en el
sector de biocombustibles ha crecido en estos años, pero, para este
crecimiento, se utilizaran cultivos que son alimentarios, ya sea para el ser
humano o para incrementar el valor agregado de la producción cárnica.
Es por ello que es necesario que
los agricultores conozcan como una alternativa de desarrollo del sector, el
cultivo de la planta de tártago, de Jatropha, Colza, Cártamo, Topinambur, Sorgo
y otros productos no alimentarios, que tanto el INTA como otras instituciones
están trabajando e investigando en virtud de su gran potencialidad en la
utilización como materia prima para la elaboración de biodiesel, y a modo de
ejemplo tomando en cuanta para ello el proceso completo de molienda más
proceso químico, los litros de biodiesel que se obtienen por hectárea,
comparando los cultivos más difundidos en nuestro país, nos da las siguientes
cantidades: el Tartago (Ricinus communis) 1320 litros/ha, la Soja (Glicine max)
420 litros/ha, el Girasol (Helianthus annuus) 890 litros/ha, y la Colza (Brassica
napus) 1100 litros/ha.
El cultivo del tártago, que es la
planta que por mi zona de pertenencia más me interesa, salvo en algunas
regiones puntuales; no está difundido, creciendo en muchos campos en forma
natural. El tártago es una planta herbácea perteneciente a la familia de las
euforbiáceas; el principal producto del tártago es el aceite, también llamado
aceite de ricino o "castor oil" en ingles. Es una importante materia prima para la
industria química utilizada en la composición de numerosos productos como
pinturas, barnices, cosméticos, lubricantes, plásticos, entre otros. La lista de
productos obtenidos a partir del aceite de tártago es muy extensa, contando
con más de 400 subproductos, sin embargo en nuestro país no está difundido
su cultivo.
El período de siembra del tártago
va de fines de septiembre, todo octubre y noviembre hasta mediados de
diciembre, después del cual el rendimiento ya decae.
El arreglo espacial determinado
para la siembra es de 3 a 4 metros entre hileras (25 a 33 liños), y entre plantas
se recomienda que estén a 1 metro si el suelo es pobre; de 1,5 a 2 metros, si el
suelo es medianamente fértil (o sea, 100 ó 66 ó 50 plantas por liño). Da así una
densidad de entre 1.250 y 3.300 plantas/hectárea. Con esta distribución es
posible cosechar entre 1.200 y 2.000 kilos/hectárea o más por hectárea. Su
razón es la densidad de su implantación, pudiéndose asociar otros cultivos en
las melgas, como el maní, mandioca, maíz, poroto, mbocayá, entre otros.
El aceite de tártago posee
características químicas que lo califican como el único de su naturaleza. Está
compuesto casi exclusivamente (90%) de un único ácido graso (ácido
ricinoleico) que contiene un radical hidroxilo que lo hace soluble en alcohol a
baja temperatura, es muy viscoso y con propiedades físicas especiales.
Es soluble en alcohol en un 100 %
y no exige calor para su transformación en combustible, por ello es materia
prima de calidad para producir biodiesel. El índice de yodo del biocombustible
obtenido a partir de este aceite, está en el orden de 90, por eso supera
ampliamente las exigencias de Europa en tanto el valor que se obtiene al
utilizar aceite de soja, del orden de 135.
El tártago es mejor que otros
productos para la fabricación de biocombustibles, ya que el contenido de aceite
de la semilla del tártago es de entre 47 y 49%, y su rendimiento industrial es
de 40 a 43% de aceite crudo, y de unos 50 a 55% de expeler que se emplea
como excelente abono orgánico. Sumado esto que es una planta no comestible
que llegado el momento no perjudicará la provisión interna de alimentos.
En la actualidad, el tártago es una
planta que ha demostrado sus ventajas ecológicas para la obtención del aceite
de ricino, producto óptimo para la producción de biodiesel. El tártago presenta
varias ventajas, es uno de los mejores recuperadores del suelo -a diferencia de
la soja- por lo que la alternancia con los cultivos tradicionales dejaría la tierra
en mejores condiciones para seguir trabajando el resto del año. En la rotación
de cultivos, es recomendable asociarlo con maíz, poroto y maní. Su semilla es
utilizada únicamente para producir aceite de ricino que se destina a fines
energéticos como biocombustible y como oleoquímico en la industria
petroquímica. Otra ventaja ambiental es que es un repelente natural para los
insectos, sólo demanda la limpieza de otras malezas antes de sembrar para
mejorar su productividad en semillas. Como combustible es 100%
biodegradable, en menos de 21 días, desaparece toda traza de él en la tierra.
Su toxicidad es inferior a la de la sal común de mesa.
Como ya se ha dicho, es un
excelente recuperador del suelo porque las raíces de las plantas de tártago, son
muy profundas, llegando hasta los tres metros, esto hace que humedad y
nutrientes de zonas profundas sean aprovechadas por la planta y llevadas a la
parte aérea de la misma. Al caer sus hojas, o al cumplir su ciclo productivo,
toda la planta es echada al suelo, y de esta manera, los nutrientes acumulados
en la misma, vuelven a la tierra, en los estratos superiores. Se puede decir que
se nutre el suelo superficial a costa del profundo.
Mediante la sanción de la Ley N°
26.093 nuestro país ingresa al mundo del biodiesel, su promoción tiene en
miras para el futuro el medio ambiente, ya que esta demostrado que el
biodiesel reduce la contaminación, y mediante su empleo las emisiones netas
de dióxido de carbono (CO2) y de dióxido sulfuroso (SO2) se reducen un 100
%. La emisión de hollín se reduce un 40-60%, y las de hidrocarburos (HC) un
10-50 %. La emisión de monóxido de carbono (CO) se reduce un 10-50%. Se
reduce igualmente la emisión de hidrocarburos policíclicos aromáticos (PAHs), y
en particular de los siguientes derivados, de comprobada acción cancerígena:
Fenantrén - 97%; Benzoflúorantren - 56%; Benzopirenos - 71%.
Pero debemos ser conscientes que
, al promocionar el empleo de un elemento determinado , tenemos que mirar
integralmente el conjunto , y dentro de esa mirada, no solo se evalúa el medio
ambiente, sino que también la provisión futura de alimentos y la
transformación en futura reserva mundial de biocombustibles, y es teniendo en
cuenta la producción de biocombustibles mediante recursos vegetales no
comestibles, cultivados en suelos no aptos o de bajo rinde para la producción
de alimentos, se puede contribuir a incrementar la disponibilidad de energías
renovables.
No perdamos de vista que muchos
gobiernos provinciales están trabajando en torno a esta temática, y desde la
Nación, podemos dar un impulso aún mayor a su esfuerzo e incluir a la
actividad privada y lo más importante a los pequeños productores y economías
familiares que podrán ver rentable su trabajo en tierras que hoy no lo son.
Es teniendo en cuenta todo esto,
que se propone iniciar un recorrido de promociones de cultivos no difundidos y
que no sean alimentarios a fin de obtener biocombustibles; para que Argentina,
algún día, autoabasteciéndose y exportando biocombustibles que no colisionen
con el abastecimiento interno de alimentos, produzca un ruido de rotas
cadenas, que con el esfuerzo de todos sabremos conseguir.
Es por los motivos expuestos, y
teniendo como única meta el futuro común de todos, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |