PROYECTO DE TP
Expediente 5555-D-2008
Sumario: DIA DE LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
Fecha: 02/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
DIA DE LA
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Artículo 1º.- Institúyase el
día 2 de Mayo de cada año como "Día de la Declaración Americana de los
Derechos del Hombre", a fin de promover el reconocimiento de los derechos
esenciales del hombre en la República Argentina.
Artículo 2º.- La fecha
mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales
de la Nación.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo realizará la más amplia difusión de la celebración a través de los
mecanismos de comunicación oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración, aprobada en Bogotá
el 2 de mayo de 1948, es un orgullo de la tradición jurídica interamericana y ha
servido ha muchos países para defender vidas; no son palabras escritas
simplemente en un papel sino que han significado la vida para mucha
personas.
Los pueblos americanos han
dignificado la persona humana y sus constituciones nacionales reconocen que las
instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin
principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la
felicidad.
En repetidas ocasiones, los Estados
americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento
los atributos de la persona humana.
La protección internacional de estos
derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en
evolución;
La consagración americana de los
derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen
interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados
americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas,
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional,
a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias
DECLARACION
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
Preámbulo.
Todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y
conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada
uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran
correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos
exaltan la libertad individual, los deberes expresa la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico
presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los
fundamentan.
Es del hombre servir al espíritu con
todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la
existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer,
mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la
cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y las buenas
manera constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre
acatarla siempre.
CAPITULO PRIMERO:
DERECHOS.
Artículo I: Todo ser humano
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo II: Todas personas
son iguales ante la ley y tienen deberes y derechos consagrados en esta
declaración sin distinción de razas, sexo, idiomas, credo ni otra alguna.
Articulo III: Toda persona
tiene derechos de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla
libremente en público o en privado.
Articulo IV: Toda persona
tiene derechos a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de
difusión de pensamiento por cualquier medio.
Articulo V: Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su
reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo VI: Toda persona
tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir
protección para ella.
Artículo VII: Toda mujer en
estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a
protección, cuidados y ayuda especiales.
Artículo VIII: Toda persona
tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad.
Artículo IX: Toda persona
tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo X: Toda persona
tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Artículo XI: Toda persona
tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.
Artículo XII: Toda persona
tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en
mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende
el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes
naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan
proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir
gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Artículo XIII: Toda persona
tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las
artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y
especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Artículo XIV: Toda persona
tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación,
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene
derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza
le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo XV: Toda persona
tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear
útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y
físico.
Artículo XVI: Toda persona
tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra
causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia.
Artículo XVII: Toda persona
tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y
obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artículo XVIII: Toda persona
puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe
disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare
contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Artículo XIX: Toda persona
tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si
así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Artículo XX: Toda persona,
legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones
populares, que serán de voto secreto, genuino, periódico y libre.
Artículo XXI: Toda persona
tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o
en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier
índole.
Artículo XXII: Toda persona
tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus
intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo XXIII: Toda persona
tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales
de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del
hogar.
Artículo XXIV: Toda persona
tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad
competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de
obtener pronta resolución.
Artículo XXV: Nadie puede
ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por
leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado
de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la
medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de
su libertad.
Artículo XXVI: Se presume
que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene
derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
Artículo XXVII: Toda
persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso
de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo
con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Artículo XXVIII: Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
CAPITULO SEGUNDO:
DEBERES
Artículo XXIX: Toda persona
tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan
formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Artículo XXX: Toda persona
tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad,
y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos,
alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Artículo XXXI: Toda persona
tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Artículo XXXII: Toda
persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Artículo XXXIII: Toda
persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de
las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
Artículo XXXIV: Toda
persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria
requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los
servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de
desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de
que sea nacional.
Artículo XXXV: Toda persona
tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y
seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Artículo XXVI: Toda persona
tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento
de los servicios públicos.
Artículo XXXVII: Toda
persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de
obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Artículo XXXVIII: Toda
persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de
conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.
Por los fundamentos expuestos es
que solicito a mis pares, acompañen y apoyen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |