PROYECTO DE TP
Expediente 5554-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DEL SISTEMA RADAR FOTO, COLOCADO EN LA RUTA NACIONAL 12 POR LA MUNICIPALIDAD DE GARUPA, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 12/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo que, a través del organismo que
corresponda, verifique la legalidad del sistema radar- foto
colocado sobre la Ruta Nacional Nº 12 por la Municipalidad
de Garupá, Provincia de Misiones, y si se corresponde con
lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449 y
sus normas complementarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1995 se
sancionó la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, a la que la mayoría de las
provincias (con excepción de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba), adhirieron. El
articulo 2º de la mencionada ley señala: "Son autoridades de aplicación y
comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales
provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran
a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas
jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen.
Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas
nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y
otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o
alteren las jurisdicciones locales....".
Por su parte, en el artículo 1º de la
Ley Nacional Nº 25.650, se estableció taxativamente la prohibición del uso del
sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como
medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y
privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla
con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N°
753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la
Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal).
De esto se infiere, que para el uso
del sistema de radares se requiere de homologación.
Entonces, tenemos que, para que
una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el
órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando
instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente
conocidos como "foto - radar". Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003,
deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de
Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del
Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y aquellos que llevan más de
un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido
por el INTI.
La carencia de dicha
documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la
detección de presuntas infracciones sea ilegal.
Aún con un radar homologado, hay otros requisitos procedimentales. El Articulo
21 del Decreto Reglamentario de la Ley 24.449, establece que en los casos en
que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de
infracciones, el mismo deberá contemplar como mínimo: la identificación del
vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora en que se produjo la
misma.
Por su parte, es preciso hacer
notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de
Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de
instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento
en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país.
En el caso de la
provincia de Misiones, en el artículo 67 de la Ley de Tránsito Provincial, Nº
3.824, se establece que: "los radares podrán utilizarse como medio de control
de velocidad, estadística, prevención y elemento de constatación. Podrán
imponerse
multas como resultado de su utilización siempre y cuando cuenten
con la homologación de su mecanismo y su presencia esté
debidamente señalizada".
De lo expuesto anteriormente,
vemos que en la legislación nacional y provincial, se ha procurado establecer
claramente los requisitos y exigencias técnicas que deben cumplimentarse para
el uso de este tipo de sistemas, ello a raíz de que en muchos casos se ha
desvirtuado la finalidad de los mismos, transformándose en un simple
herramienta recaudatoria.
En una primera instancia, debemos
considerar que este tipo de sistemas carecen de eficacia preventiva inmediata,
pues el conductor del vehículo que transita a exceso de velocidad, en ningún
caso es obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad. Salvo la
circunstancia de que el conductor detenga voluntariamente la marcha de su
rodado, no se detiene al presunto infractor a fin de notificarle de la multa. El
presunto infractor, recibe por correo su intimación de pago, mucho tiempo
después. Así, la falta de detención instantánea del vehículo no permite tomar
medidas de prevención en materia de seguridad.
Por su parte, en muchos casos en
que este sistema se ha aplicado, bajo el pretexto de la seguridad vial, se ha
terminado vulnerando el derecho de defensa de los presuntos infractores. Ello
ha sido así, por diversas circunstancias: en las fotografías tomadas por el radar,
solo se aprecian partes del rodado, sin que pueda determinarse el lugar
geográfico de la infracción ni el horario de la misma.
Cotidianamente, un gran número
de ciudadanos denuncian irregularidades o solicitan asesoramiento para ejercer
su defensa o verificar el marco de legalidad en los procedimientos de
constatación de infracciones de tránsito en rutas nacionales y provinciales
acaecidas en los ejidos urbanos de Municipios y Comunas.
En este punto,
cabe destacar el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre
Ríos, con fecha 19/04/02, definió a este tipo de sistemas como "solo un velo
para esconder la finalidad meramente recaudatoria, con el objeto de obtener
ingresos".
Considerando lo expuesto, creo
que bien podría evaluarse la posibilidad de eliminar los actuales sistemas de
control de velocidad por radar- foto, ello a la luz de las serias implicancias que
tiene sobre la seguridad jurídica, el respeto al principio del debido
procedimiento legal, la libertad de transito, el turismo y el desarrollo
sustentable. Además, no debe pasarse por alto el hecho de que la aplicación
de nuevas tecnologías en materia de tránsito vehicular deben tener siempre
una finalidad de carácter preventivo y no meramente recaudatoria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |