PROYECTO DE TP
Expediente 5553-D-2015
Sumario: CONSTITUCION NACIONAL. SE DECLARA LA NECESIDAD DE SU REFORMA PARCIAL.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE LA NECESIDAD DE
REFORMAR PARCIALMENTE LA CONSTITUCION NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- Declárese necesaria la
reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860,
1866, 1898, 1957 y 1994.
ART. 2°.- La Convención podrá:
Modificar los siguientes artículos: 90,
91.
Sancionar las cláusulas transitorias
que fueren necesarias.
La finalidad, el sentido y el alcance de
la reforma que habilita este Art. 2º, se expresa en el contenido del Núcleo de
Coincidencias Básicas que a continuación se detalla:
Núcleo de Coincidencias Básicas
Mandato del Presidente y
Vicepresidente de la Nación
El Presidente y Vicepresidente,
durarán en sus funciones el término de cuatro años y no podrán ser reelegidos ni
sucederse recíprocamente. Podrán ser reelectos con intervalos de al menos un
período.
ART. 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reelección fue defendida por
Alexander Hamilton por varias razones que aparecen claramente expuestas en El
Federalista. Para Hamilton la reelección era necesaria para que el pueblo pudiera
prolongar el mandato presidencial cuando se aprobara su gestión y así seguir
aprovechando los méritos y virtudes del mandatario. Asimismo, sostiene, que el
cambio de hombres implicaría un cambio de políticas que podría no ser
conveniente.
La segunda desventaja, la corrupción,
aparece como un lógico derivado: "Otro inconveniente que acarrearía la exclusión
consistiría en la tentación de entregarse a finalidades mercenarias, al peculado y,
en ciertos casos, al despojo. El hombre voraz que ocupara un puesto público y se
transportara anticipadamente al momento en que habrá de abandonar los
emolumentos de que goza, experimentará la propensión, difícil de resistir dada su
índole, a aprovechar hasta el máximo y mientras dure la oportunidad que se le
brinda, y es de temerse que no sentirá escrúpulos en descender a los
procedimientos más sucios con tal de obtener que la cosecha resulte tan
abundante como es transitoria" (Hamilton, LXXII, [1787], 1994: 308/9).
La tercera desventaja la sufriría la
propia sociedad que se privaría "de valerse de la experiencia adquirida por el
primer magistrado en el desempeño de las funciones. Que la experiencia es la
madre de la sabiduría, es un adagio cuya verdad reconocen tanto los hombres más
sencillos como los más doctos" (Hamilton, LXXII, [1787], 1994: 309).
La cuarta desventaja es otro derivado
lógico de la anterior: "sería separar de ciertos puestos a hombres cuya presencia
podría ser de la mayor trascendencia para el interés o la seguridad pública en
determinadas crisis del Estado. No hay nación que en un momento dado no haya
sentido una necesidad absoluta de los servicios de determinados hombres en
determinados lugares; tal vez no sea exagerado decir que esa necesidad se
relaciona con la preservación de su existencia política"(Hamilton, LXXII, [1787],
1994: 309/10).
Por último, advierte la discontinuidad,
la variación de políticas que produciría el cambio de mandatarios: "Un quinto mal
resultado de la exclusión sería que se convertiría en un impedimento constitucional
para que la administración fuera estable. Al imponer un cambio de hombres en el
puesto más elevado de la nación, obligaría a una variación de medidas" (Hamilton,
LXXII, [1787], 1994: 310).
Contrariamente, el pensador y
politólogo Giovanni Sartori: Sartori (1994) ubicó el tema de la reelección en un
marco que admitía distintos escenarios. Expresaba: "el problema de la reelección
debe juzgarse por sus propios méritos. El principal razonamiento en contra del
aumento del número de periodos en que se puede ocupar el cargo es el temor de
que la reelección pueda facilitar que se conviertan en dictadores. Un segundo
argumento en contra de la reelección, sostiene, es que los presidentes que se
pueden suceder a sí mismos terminan su periodo haciendo campaña para su
reelección, mientras que el presidente de un solo periodo continúa con su trabajo.
Creemos que ambos extremos:
reelección indefinida y consecutiva, o imposibilidad definitiva de reelección,
conducen a una cerrazón que no es propia de pueblos democráticos y maduros.
Por lo tanto, entiendo que la solución descansa en la armonía y el sincretismo
entre una y otra.
El presente proyecto, se basa en el
sistema de reelección no inmediata. Respecto de la reelección no inmediata o
alterna, se trata de una fórmula ecléctica en la medida que admite la reelección,
pero no en forma inmediata: la persona puede volver a ser Presidente de la Nación
en el futuro. Tal fórmula tendría la ventaja de permitir el acceso al cargo a aquel
que ha probado su pericia en la gestión pública. Por otra parte, asimismo, evitaría
algunos de los problemas que suelen relacionarse con la reelección (ventaja del
que se encuentra en el cargo, menor competitividad de la contienda, abuso de
poder, etc.). Por sobre todas las cosas, este sistema permite poner un coto a la
profesionalización de la carrera política, en la que la misma ha dejado de ser
entendida como servicio, vocación y dación para ser utilizada como un simple
trabajo, medio para o herramienta de poder per se. De llevarse adelante, el
político que cumpla un mandato, puede volver a trabajar y desempeñarse
profesionalmente en su campo o área de interés, para después si así lo desea,
volver a la arena política.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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