PROYECTO DE TP
Expediente 5553-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEUDA QUE POSEEN LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES Y LA INCIDENCIA DE LA FALTA DE FONDOS DE COPARTICIPACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través
de los organismos que corresponda se sirva informar acerca de la deuda que poseen los
municipios de cada Provincia de nuestro país y la incidencia de la falta de fondos de la
Coparticipación:
1.-¿ Que porcentaje de las deudas que las
provincias poseen con el Gobierno Nacional corresponde a los municipios? Discrimine por
provincia y por municipio desde el año 2003 a la actualidad.
2) ¿Qué porcentaje de las deudas que poseen
las provincias con el fondo Fiduciario de Infraestructura Regional corresponde a los
municipios? Discrimine por provincia y por municipio desde el año 2003 a la
actualidad.
3) ¿Qué porcentaje de las deudas que tienen
las provincias con el fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial corresponde a los
municipios? Discrimine por provincia y por municipio desde el año 2003 a la
actualidad
4) ¿Qué porcentaje de las deudas que poseen
las provincias con entidades financieras corresponde a los municipios? Discrimine por
provincia y por municipio desde el año 2003 a la actualidad.
5) Informe los fondos que son derivados por
la Coparticipación a cada Provincia y por ende a cada municipio en las áreas de seguridad,
salud, asistencia social, educación, etc desde el año 2003 a la actualidad. En caso de que
hubiere habido demoras o reducción en el envió de fondos de la Coparticipación para los
municipios, explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que desde Febrero
del año 2012, los municipios de las distintas provincias argentinas se vieron "sorprendidos"
por una reducción en los envíos de coparticipación en comparación con respecto al mismo
mes de 2011, así resultó que localidades como Clorinda, Misión Laishí, Villa Escolar, entre
otras, hicieran "malabares" para poder pagar las deudas contraídas.
Sin embargo, los datos muestran que la
coparticipación en el mismo período para la provincia de Formosa, como otras del país,
subió en el orden del 30%. La explicación de esta paradoja: se movió nuevamente una
pieza del laberinto de la coparticipación en Argentina.
Según un informe del IARAF (Instituto
Argentino de Análisis Fiscal) Financiamiento Educativo
Según un informe del IARAF (Instituto
Argentino de Análisis Fiscal), la Ley nacional de Financiamiento Educativo (Ley Nº 26.075,
con vigencia a partir de 2006) tuvo como objetivo el incremento de la inversión en
educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales
y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aplicarse en forma progresiva desde 2006,
hasta alcanzar en el año 2010 una participación de estas partidas del 6% en el PIB.
Por medio de la Ley se establecieron metas
educativas, de gasto y de financiamiento. En la ley existían claras pautas de realización
para los objetivos de financiamiento, mientras que los objetivos educativos resultaban más
de carácter general, reflejando en parte la creencia de que sus posibilidades de concreción
aumentan en la medida en que se destine más dinero
hacia el sector. Los objetivos de participación
del gasto en el PBI se cumplieron acabadamente, aunque como contrapartida no es tan
directa ni sencilla la evaluación del cumplimiento de las metas educativas.
La relación financiera nación - provincias -
municipios
Con vistas al cumplimiento anual de las metas
de participación de la inversión en educación en el PBI, para el caso de las jurisdicciones
subnacionales, la ley Nº 26.075 destinó con afectación específica el incremento de los
recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la CABA en el
Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto de esta asignación correspondía al esfuerzo incremental de erogaciones que
debían hacer las provincias para alcanzar los objetivos anuales en términos del producto
bruto. Concretamente, a las jurisdicciones subnacionales les correspondía el 60% del
esfuerzo de incremento del gasto consolidado que año a año se determinaba en función de
las previsiones de PBI estimadas en los presupuestos de la Administración Nacional, siendo
el gobierno federal el encargado del 40% restante .
En la misma norma se establecían reglas
claras de transparencia para que el uso efectivo de los fondos enviados se realice en la
función educación. En este sentido, estos envíos funcionaron como una transferencia
condicionada.
La determinación del monto de la asignación
específica correspondiente a cada provincia y a CABA se efectuó, para los años de
aplicación de la Ley, conforme a un índice que se compuso de la siguiente manera:
-Un 80% de acuerdo a la participación de la
matrícula de cada jurisdicción en el total de los niveles inicial a superior no universitario,
correspondiente a todos los tipos de educación.
-La incidencia relativa de la ruralidad en el
total de la matrícula de educación común de cada jurisdicción (ponderación 10%).
c) La participación de la población no
escolarizada de entre 3 y 17 años de cada jurisdicción en el total (ponderación 10%).
Comunas afectadas
Habiendo finalizado la vigencia de la LFE en
2010, la misma no se prorrogó. Durante el año 2011, los fondos de los recursos que
retornaron a la masa de transferencias del sistema de coparticipación argentino actual, al
volver a formar parte de la masa global (y por tanto sin asignación condicionada) podían
seguir siendo usados para la función educación, pero también para cualquiera de las otras
múltiples funciones de los estados provinciales: salud, seguridad, servicios de la deuda,
etc. De este modo, al no haber detracciones específicas, se incrementó el monto de la
coparticipación propiamente dicha.
Esta cuestión tomó relevancia sobre todo a un
nivel más bajo de gobierno en el ámbito subnacional: los municipios y comunas. Los
mismos, que en cada jurisdicción reciben del nivel provincial un porcentaje de los fondos
de coparticipación nacionales, se vieron en cierta medida favorecidos financieramente ante
el aumento de los fondos a distribuir de manera global en 2011, los que tuvieron un
incremento del 53% respecto al 2010.
En la Ley 26.728 de Presupuesto nacional 2012, artículos 61 y 73, vuelven a
implementarse las disposiciones de las leyes 26.206 (de Educación Nacional) y 26.075 (de
Financiamiento Educativo), con la modificación de que el 6% del PIB será gastado
solamente en la finalidad Educación (antes se incluía también Ciencia y Tecnología). De
este modo, en comparación con la situación que se dio en 2011, 2012 y 2013, claramente
disminuye el monto global de
la coparticipación "de libre disponibilidad" y,
por lo tanto, coparticipable a los municipios y comunas.
Al recibir su coparticipación sobre una base
menor, los municipios y comunas perciben menores recursos por esta vía de los que
hubiesen recibido sin esta re-implementación.
Municipios y comunas que hayan comprometido gastos con el supuesto de que los
crecimientos de envíos por esta vía recibidos en 2011, 2012 y 2013 se iban a mantener,
están destinados a chocar contra la pared del laberinto de la coparticipación en
Argentina.
Es relevante el camino que tomen los
municipios para hacer frente a una disminución de recursos esperado. Sin dudas, el
cambio de escenario unido a la falta de crédito, endeudamiento y falta de inversiones tiene
como consecuencia un impacto inevitable en todos los gobiernos locales del país
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |