PROYECTO DE TP
Expediente 5551-D-2012
Sumario: BENEFICIOS Y ALCANCES EN TARIFAS BASICAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS AUTOMOTOR, FLUVIAL, FERROVIARIO Y SUBTERRANEO, PARA TODAS LAS LINEAS DE SERVICIOS DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA, DESTINADOS A ESTUDIANTES DE NIVELES TERCIARIOS.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Beneficio y alcance. Se
establece un descuento del treinta por ciento (30%) en las tarifas básicas de
transporte de pasajeros por automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo, para
todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancias
interjurisdiccional, de jurisdicción nacional sometidos al contralor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios o que perciban subsidios de cualquier índole por parte del
Tesoro Nacional y/o del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001.
Artículo 2: Beneficiarios.
Quedan comprendidos en el Boleto
Estudiantil Universitario los estudiantes de todo el país que se encuentren
cursando:
a) Carreras de nivel terciario o
superior no universitario.
b) Carreras universitarias de
grado
A su vez, serán beneficiarios los
docentes de los niveles estipulados en los incisos a) y b).
Será condición para ser
beneficiario, que las instituciones a las que concurran sean de gestión pública,
de gestión privada con subvención estatal o de gestión privada sin subsidio
cuando la carrera no sea dictada en el distrito por una universidad pública.
Artículo 3- Cálculo. El descuento
previsto en la presente ley se efectuará sobre las tarifas básicas de los servicios
del transporte mencionados en el artículo 1, vigentes al tiempo de la
adquisición del pasaje por el beneficiario.
Artículo 4 - Acreditación. Para
acceder al descuento, los beneficiarios deben acreditar su condición de alumnos
presentando al momento de adquirir el pasaje una credencial nominal e
intransferible emitida por la Autoridad de aplicación.
En la misma constarán los
siguientes datos:
a) Nombre y domicilio del
establecimiento educativo,
b) Dependencia institucional del
establecimiento,
c) Apellido, nombres y domicilio
actualizado del alumno,
d) Tipo y N° de Documento de
Identidad,
e) Estudios que cursa y año,
f) Ciclo lectivo para el que rige la
credencial,
g) Horarios y turnos de asistencia
a las actividades educativas,
h) Fotografía del alumno, tipo
carnet.
Artículo 5 - Modo de tramitación.
La credencial podrá ser tramitada por el interesado en cualquier período del
ciclo lectivo acreditando su condición de alumno de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5 de la presente ley.
Los establecimientos educativos
podrán realizar la tramitación de credenciales a través de un representante de
los alumnos, acompañando la documentación correspondiente.
Artículo 6 - Costo. El trámite no
será arancelado.
Artículo 7 - Validez. Las
credenciales tendrán validez durante el ciclo lectivo de cada año, pudiendo ser
renovadas en el ciclo lectivo siguiente de acuerdo a los procedimientos que
establezca la reglamentación.
Articulo 8 - Información. Los
operadores de servicios deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y
en forma visible, un anuncio destinado a informar a los estudiantes objeto de
esta ley acerca de la posibilidad de adquirir el Pasaje Universitario, así como
también de los requisitos impuestos por la presente para la obtención del
mismo.
Artículo 9: Autoridad de Aplicación.
La CNRT, perteneciente a la orbita del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión y Servicios, será la encargada de reglamentar esta normativa y
efectuar su aplicación correspondiente. Deberá hacer controles periódicos y
permanentes, estipular las sanciones administrativas en caso de
incumplimientos de los prestatarios del servicio, y aplicar las sanciones en caso
que correspondiere.
Artículo 10: Invítese a las
Provincias para adherir a la presente ley a fin de aplicarla en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 11: La presente ley deberá
ser reglamentada en el plazo de los sesenta (60) días contados desde su
promulgación.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto establece un
descuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor mínimo de los boletos
distintos medios de transportes para quienes acrediten su calidad de
estudiantes al momento de adquirirlo
Ya desde el año 1972 existe en
nuestro país normativa referente al Boleto Estudiantil. Desde ese año hasta el
año 2009, se trato de regular esa figura, sin llegar a un resultado eficaz. A
través de estos años, muchas jurisdicción diferentes lo reconocieron, es el
objetivo de este proyecto de ley unificar todos esos esfuerzos, y reconocer este
instituto a todos los estudiantes del país.
El ámbito de aplicación nacional se
define según que las empresas estén sometidas al contralor de la Secretaría de
Transporte de la Nación o que perciban subsidios de cualquier índole por parte
del Gobierno nacional y/o del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001.
Así queda resuelta la cuestión de la imposibilidad de aplicar la normativa en las
jurisdicciones provinciales y municipales en virtud de las facultades de estas
jurisdicciones en la materia: el gobierno nacional no se inmiscuye en las
competencias provinciales, sino que obliga a las empresas que están
relacionadas con él por estar bajo su esfera de contralor o por recibir subsidios
nacionales.
Esta iniciativa se ocupa
exclusivamente a los estudiantes y docentes universitarios, ya que en la
mayoría de los casos, las universidades existentes se encuentran a grandes
distancias de los hogares de los beneficiarios, y esto genera muchas veces el
abandono de la carrera. Es por ello, que se reconoce este descuento del treinta
por ciento (30%) en las tarifas básicas de transporte de pasajeros por
automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo, para todas las líneas de servicios
de corta, media y larga distancias interjurisdiccional.
Por todo lo expuesto, y con la
finalidad de garantizar el acceso a la educación universitaria de todos los
alumnos del país, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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