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PROYECTO DE TP


Expediente 5551-D-2012
Sumario: BENEFICIOS Y ALCANCES EN TARIFAS BASICAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS AUTOMOTOR, FLUVIAL, FERROVIARIO Y SUBTERRANEO, PARA TODAS LAS LINEAS DE SERVICIOS DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA, DESTINADOS A ESTUDIANTES DE NIVELES TERCIARIOS.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Beneficio y alcance. Se establece un descuento del treinta por ciento (30%) en las tarifas básicas de transporte de pasajeros por automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo, para todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancias interjurisdiccional, de jurisdicción nacional sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o que perciban subsidios de cualquier índole por parte del Tesoro Nacional y/o del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001.
Artículo 2: Beneficiarios.
Quedan comprendidos en el Boleto Estudiantil Universitario los estudiantes de todo el país que se encuentren cursando:
a) Carreras de nivel terciario o superior no universitario.
b) Carreras universitarias de grado
A su vez, serán beneficiarios los docentes de los niveles estipulados en los incisos a) y b).
Será condición para ser beneficiario, que las instituciones a las que concurran sean de gestión pública, de gestión privada con subvención estatal o de gestión privada sin subsidio cuando la carrera no sea dictada en el distrito por una universidad pública.
Artículo 3- Cálculo. El descuento previsto en la presente ley se efectuará sobre las tarifas básicas de los servicios del transporte mencionados en el artículo 1, vigentes al tiempo de la adquisición del pasaje por el beneficiario.
Artículo 4 - Acreditación. Para acceder al descuento, los beneficiarios deben acreditar su condición de alumnos presentando al momento de adquirir el pasaje una credencial nominal e intransferible emitida por la Autoridad de aplicación.
En la misma constarán los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio del establecimiento educativo,
b) Dependencia institucional del establecimiento,
c) Apellido, nombres y domicilio actualizado del alumno,
d) Tipo y N° de Documento de Identidad,
e) Estudios que cursa y año,
f) Ciclo lectivo para el que rige la credencial,
g) Horarios y turnos de asistencia a las actividades educativas,
h) Fotografía del alumno, tipo carnet.
Artículo 5 - Modo de tramitación. La credencial podrá ser tramitada por el interesado en cualquier período del ciclo lectivo acreditando su condición de alumno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley.
Los establecimientos educativos podrán realizar la tramitación de credenciales a través de un representante de los alumnos, acompañando la documentación correspondiente.
Artículo 6 - Costo. El trámite no será arancelado.
Artículo 7 - Validez. Las credenciales tendrán validez durante el ciclo lectivo de cada año, pudiendo ser renovadas en el ciclo lectivo siguiente de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación.
Articulo 8 - Información. Los operadores de servicios deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y en forma visible, un anuncio destinado a informar a los estudiantes objeto de esta ley acerca de la posibilidad de adquirir el Pasaje Universitario, así como también de los requisitos impuestos por la presente para la obtención del mismo.
Artículo 9: Autoridad de Aplicación. La CNRT, perteneciente a la orbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, será la encargada de reglamentar esta normativa y efectuar su aplicación correspondiente. Deberá hacer controles periódicos y permanentes, estipular las sanciones administrativas en caso de incumplimientos de los prestatarios del servicio, y aplicar las sanciones en caso que correspondiere.
Artículo 10: Invítese a las Provincias para adherir a la presente ley a fin de aplicarla en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 11: La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de los sesenta (60) días contados desde su promulgación.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto establece un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor mínimo de los boletos distintos medios de transportes para quienes acrediten su calidad de estudiantes al momento de adquirirlo
Ya desde el año 1972 existe en nuestro país normativa referente al Boleto Estudiantil. Desde ese año hasta el año 2009, se trato de regular esa figura, sin llegar a un resultado eficaz. A través de estos años, muchas jurisdicción diferentes lo reconocieron, es el objetivo de este proyecto de ley unificar todos esos esfuerzos, y reconocer este instituto a todos los estudiantes del país.
El ámbito de aplicación nacional se define según que las empresas estén sometidas al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación o que perciban subsidios de cualquier índole por parte del Gobierno nacional y/o del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001. Así queda resuelta la cuestión de la imposibilidad de aplicar la normativa en las jurisdicciones provinciales y municipales en virtud de las facultades de estas jurisdicciones en la materia: el gobierno nacional no se inmiscuye en las competencias provinciales, sino que obliga a las empresas que están relacionadas con él por estar bajo su esfera de contralor o por recibir subsidios nacionales.
Esta iniciativa se ocupa exclusivamente a los estudiantes y docentes universitarios, ya que en la mayoría de los casos, las universidades existentes se encuentran a grandes distancias de los hogares de los beneficiarios, y esto genera muchas veces el abandono de la carrera. Es por ello, que se reconoce este descuento del treinta por ciento (30%) en las tarifas básicas de transporte de pasajeros por automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo, para todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancias interjurisdiccional.
Por todo lo expuesto, y con la finalidad de garantizar el acceso a la educación universitaria de todos los alumnos del país, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA