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PROYECTO DE TP


Expediente 5548-D-2009
Sumario: PRORROGA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PERIODO PARLAMENTARIO 127, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2010.
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


POTESTAD DEL CONGRESO PARA PRORROGAR
LAS SESIONES ORDINARIAS
1. Convócase al Congreso de la Nación a prorrogar sus sesiones ordinarias correspondientes al presente año legislativo de 2009, a partir del próximo 1º de Diciembre del corriente año hasta el 28 de Febrero de 2010 (artículo 63 de la Constitución Nacional).
2. Invítase al Honorable Senado de la Nación a aprobar la presente resolución en forma conjunta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tiempo de crisis institucional que vive el país, de la mano de un Poder Ejecutivo que gobierna insinúa prescindir del Congreso ungido en las elecciones del 28 de Junio pasado, sancionando leyes al amparo de una mayoría circunstancial que dejará de tener el próximo 10 de diciembre, e impidiendo su revisión, transforma el núcleo mismo de nuestro sistema de gobierno. Esto no es nuevo, sino que es una práctica de baja calidad institucional instalada por el gobierno desde que asumió el poder y así lo hemos puesto de manifiesto en reiteradas oportunidades.
Resulta claro que con esos procedimientos el gobierno no ha logrado robustecer el presidencialismo, ni solamente debilitar el rol del Congreso, como resulta notorio, sino instaurar, no cabe duda, el cesarismo como sistema. Ese cesarismo no sólo se ha incrementado con el uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia con fuerza de ley.
En consecuencia de lo expuesto, no resulta posible que se produzca ninguna interrupción en las sesiones del Congreso, porque además debemos tener en cuenta que el Congreso no sólo "controla" cuando consigue mayorías necesarias para sancionar leyes, para hacer pedidos de informes o para llamar al recinto de sus Cámaras a los ministros del Ejecutivo: también controla cuando las minorías parlamentarias denuncian excesos y promueven reuniones en minoría, haciendo del Parlamento la insustituible caja de resonancia que mira todo el país a la hora de saber qué es lo que está pasando.
Se impone por ello, señor presidente, la prórroga de las sesiones del Congreso de la Nación, alternativa que está explícitamente prevista en el artículo 63 de la Constitución Nacional, sin que ese texto autorice a interpretar, como la práctica o jurisprudencia parlamentaria parece haberlo entendido, que sólo el Poder Ejecutivo puede disponer dicha prórroga. Ello no es admisible desde el punto de vista gramatical, porque la intervención necesaria del presidente de la Nación sólo está dispuesta para las sesiones extraordinarias; de lo contrario no se comprendería por qué el artículo 63 ha separado los respectivos párrafos que se refieren a las dos convocatorias: debe entenderse, en consecuencia, que la prórroga de las sesiones del Congreso puede disponerse, en forma indistinta, tanto por el presidente de la Nación como por decisión de aquel cuerpo.
Si bien la doctrina ha discutido la competencia del Congreso para prorrogar sus sesiones, dicha discusión se ha vinculando más a la costumbre o práctica de no usar dicha atribución por parte de ese poder del Estado que en argumentos favorables a una retracción de poder del Parlamento. En efecto, nada menos que Joaquín V. González ha sostenido que "aunque la Constitución Nacional nada dice en términos precisos y no tergiversables sobre la facultad del Congreso para prorrogar por sí mismo sus sesiones, y aunque la construcción de los artículos 55 y 86, inciso 12, no excluye verdaderamente tal facultad al acordarla al Poder Ejecutivo, se ha hecho sólo costumbre acordarla sólo a éste" (Manual de la Constitución argentina, página 375); y Sánchez Viamonte va aún más allá, porque no sólo defiende enfáticamente la potestad de prórroga de las Cámaras del Congreso, sino que entiende que ése es el pensamiento implícito del propio Joaquín V. González (Manual de derecho constitucional, página 265). De la misma opinión participan Bielsa (Derecho constitucional, página 482), Bidart Campos (Derecho constitucional del poder, tomo I), Carlos M. Bidegain (El Congreso de los Estados Unidos, Depalma) y Humberto Quiroga Lavié (Derecho constitucional, Depalma, 1985). Esa ha sido también nuestra explícita posición hecha pública en el trabajo publicado en la "Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires", año 1982, Nº 2.
En consecuencia de las razones expuestas y para no correr el riesgo de convertir al Congreso en un convidado de piedra de nuestro sistema constitucional, tan necesario de consolidarse, y de no verlo debilitado, es que pongo a consideración de la Honorable Cámara el siguiente proyecto de resolución conjunta de ambas Cámaras, con el objeto de convocar al Congreso a sesiones de prórroga a partir del 1º de diciembre próximo. Se elige la opción de la resolución conjunta de ambas Cámaras porque la atribución que se ejerce es de carácter exclusivo y de carácter interno del Congreso de la Nación y, por lo tanto, no corresponde que sea promulgada por el Poder Ejecutivo; no existiendo tampoco la posibilidad de que ella sea vetada por dicho departamento de Estado en los términos del artículo 83 de la Constitución Nacional, no siéndole aplicable a ella el trámite legislativo previsto en los artículos 77 y 84 de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CAMAÑO, DANTE ALBERTO BUENOS AIRES NACIONAL SINDICAL
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)