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PROYECTO DE TP


Expediente 5547-D-2007
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA: AMBITO DE LA APLICACION Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 49 A 52 DE LA LEY 17132 Y LOS ARTICULOS 50 Y 51 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 6216/67.
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIADAS EN OBSTETRICIA EJERCICIO PROFESIONAL
AMBITO DE LA APLICACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
ARTICULO 1 - El ejercicio de la obstetricia, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 2-Se considera ejercicio profesional a las actividades que los obstétricos/as realizan en la atención de la mujer en todas las etapas de su vida, de acuerdo a lo que establecen las incumbencias profesionales específicas de su título universitario.
ARTICULO 3 -El profesional obstétrico/a podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios; en instituciones estatales o privadas, previa inscripción en la matrícula.
ARTICULO 4- El ejercicio de la obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de competencia que deriva de sus incumbencias. Asimismo será considerado ejercicio de la obstetricia la docencia, investigación y asesoramiento; y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
ARTICULO 5- El ejercicio de la obstetricia, sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el Grado Académico Universitario de obstétricas/os y/o Licenciadas/os en obstetricia.
En esas condiciones podrán ejercerla:
1. quienes posean título válido otorgado por Universidad Nacional, sea ésta Pública o Privada;
2. los que tengan título otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional;
3. las/los profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad, por un lapso que no podrá exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
4. los que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional;
5. los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente;
6. los profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 6- Las/os profesionales de la obstetricia, tendrán derecho a:
1. Ejercer la profesión como actividad autónoma.
2. Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios de salud.
3. Ejercer en instituciones estatales y privadas;
4. Estar incluidas en los planteles de profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas.
ARTICULO 7. - Son obligaciones de los profesionales de obstetricia
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Las obstétricas que no hubieren alcanzado los niveles de formación y capacitación de acuerdo a las incumbencias de la presente ley, deberán efectuar una complementación según lo determine la reglamentación de la misma.
e) Mantener idoneidad profesional mediante la actualización permanente y efectuar la recertificación de conformidad con lo que determine la reglamentación.
f) Mantener el secreto profesional. ARTÍCULO 8.-Las obstétricas que hubieran cursado la carrera con una currícula insuficiente para tener una formación adecuada a las incumbencias de la presente ley, tendrán un plazo máximo de hasta dos (3) años para efectuar la complementación.
ARTICULO 9- Funciones de los profesionales de Obstetricia.
1. Brindar la consulta a la mujer en todas las etapas de la vida: pre-concepcional, concepcional y post - concepcional;
2. Detectar precozmente y controlar el embarazo.
3. Conducir el Trabajo de Parto.
4. Asistir el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, efectuar y suturar la episiotomía, realizar el alumbramiento, y en caso de urgencia, ayudar al parto de presentación de nalgas;
5. Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico, y asistir a éste en caso de que intervenga ; tomar las medidas de urgencia que sean necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida del reconocimiento uterino manual.
6. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, y ecografías.
7. Realizar e interpretar el estudio de monitoreo fetal.
8. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y reproductivos derivándolos al especialista.
9. Reconocer al recién nacido, ocuparse de su cuidado y practicar, si fuera necesario, maniobras de reanimación; en caso de no haber personal neonatológico.
10. Prescribir y administrar fármacos según vademecum obstétrico: uteroinhibidores, uterocontractores, analgésicos, antiespasmódicos, anticonceptivos orales e inyectables.
11. Brindar atención durante el puerperio.
12. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna.
13. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad
14. Realizar acciones de prevención y consejería en salud sexual y reproductiva.
15. Brindar asesoramiento, proporcionar y prescribir métodos de anticonceptivos, por vía oral, inyectables y colocar dispositivos intrauterinos previa capacitación en el marco de la ley 25.673 y según la reglamentación de la presente ley.
16. Extraer e interpretar el estudio de Papanicolaou y derivar al especialista las pacientes que requieran ser más estudiadas.
17. Realizar examen mamario y derivar las pacientes oportunamente al especialista en caso de patología.
18. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica; por las Universidades; y por las Sociedades Científicas reconocidas.
19. Extender certificados de gestación, atención, de nacimiento y órdenes de internación y alta para la asistencia del parto normal; en instituciones estatales y privadas.
20. Asumir responsabilidad profesional y responder por la misma.
21. Planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes.
22. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación.
PROHIBICIONES
ARTICULO 10 - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la obstetricia. Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la obstetricia a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
ARTICULO 11- Queda prohibido a las/os profesionales que ejerzan la Obstetricia:
1. Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por las Universidades.
2. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos y que tienen el control de la matrícula profesional.
3. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.
4. Someter a las mujeres a prácticas que entrañen peligro o daño para la salud.
5. Ejercer la profesión en locales, consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes, a excepción de la atención brindada en el domicilio de la mujer.
6. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
DE LA MATRÍCULA
ARTICULO 12. - Para el ejercicio de la obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, el que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad otorgando matrícula.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTICULO 13. - Son causa de la suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación que implique inhabilitación transitoria. ARTICULO 14. - Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; c) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad; d) Fallecimiento. ARTICULO 15. - El Ministerio de Salud de la Nación, deberá: a) Llevar la matrícula de los profesionales de obstetricia comprendidos en la presente ley;
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;
c) Vigilar y controlar que la obstetricia no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga. ARTICULO 16. - El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley, y podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la obstetricia, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 17. - El Ministerio de Salud de la Nación ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 co-independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. ARTICULO 18. - Las sanciones serán: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión de la matrícula; d) Cancelación de la matrícula. ARTICULO 19. - Los profesionales de obstetricia quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional; b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación; c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales. ARTICULO 20. - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X -artículos 131 y siguientes- de la ley 17.132. ARTICULO 21- Invítase a las Universidades Nacionales a adecuar su currícula a las incumbencias de la presente ley.
ARTICULO 22. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación. ARTICULO 23. - Derogase el Capítulo II, del Título VII artículos -49 a 52- de la ley 17.132. Derogase el Decreto N° 6.216/67 de reglamentación artículos 50 y 51, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTICULO 24.- Se invita a las provincias a que adhieran a esta ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los últimos cinco años, con los movimientos sociales y las acciones de las organizaciones de la sociedad civil, las mujeres comenzaron a apropiarse de sus derechos. La promulgación de la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ayudó a la difusión de la anticoncepción y las mujeres comenzaron a cuidarse más. De esta manera aumentaron las demandas de atención en salud sexual y reproductiva que reclaman más accesibilidad y mejor calidad de los servicios de salud. A partir de todos estos movimientos y de las políticas que se ejecutaron desde el Ministerio de Salud de la Nación se multiplicaron las acciones comunitarias con un terrible efecto multiplicador.
La transformación del modelo de atención que estamos implementando deberá contar con las obstétricas para reforzar la calidad y cobertura de los servicios de salud reproductiva; porque tenemos como objetivo lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, mediante un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD y EFICACIA.
La Obstétrica es una profesional que estudia cuatro años en la Universidad y un año más para ser Licenciada. La currícula incluye numerosas materias entre las que figuran farmacología, Salud Reproductiva, Salud materna, etc. Además tienen un año de practicantado en hospitales. Existen en nuestro país seis Universidades en las que se cursa la carrera:
- Universidad Nacional de Buenos Aires: expide título de Licenciada/o Obstétrica;
- Universidad Nacional de La Plata: expide título de Licenciada/o en Obstetricia;
- Universidad Nacional de Entre Ríos (Carrera Binacional): Expide título de Obstétrica/o;
- Universidad Nacional de Santiago del Estero: expide título de Licenciada/o en Obstetricia;
- Universidad Nacional del Aconcagua (Mendoza): expide título de Licenciada/o en Obstetricia;
- Universidad Católica de Cuyo: expide título de Licenciada/o en Obstetricia
Las currículas de las Universidades son distintas, por ello es necesario homogeneizarlas incorporando en todas las carreras la formación en Salud Reproductiva, salud comunitaria y Farmacología.
Las Obstétricas tienen una gran preparación y actualmente están subvaloradas y desperdiciadas, ya que con ellas trabajando en los centros de Atención Primaria se mejoraría el acceso y la calidad de la atención médica.
La esfera de acción de las obstétricas/os según su capacitación, se extiende más allá del embarazo y el nacimiento; abarca, la atención de la mujer en todas las etapas de su vida.
Las obstétricas como parte del equipo de salud son invaluables para:
-Mejorar la satisfacción de la demanda de salud sexual y reproductiva.
-Disminuir la morbimortalidad materno- infantil;
-Prevenir embarazos no deseados;
-Promover la salud sexual de los adolescentes;
-Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patología genito- mamaria;
-Ayudar a proveer a la población información, orientación, consejería, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud reproductiva.
-Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud.
-Contribuir a la capacitación de la comunidad con conocimientos vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable.
-Detectar las conductas de riesgo y derivarlos al servicio de referencia.
Existe un creciente interés en fortalecer los Servicios de Partería en el mundo, reconociendo la importancia en la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad materna y neonatal con lo que se exige la presencia de personal de atención de la salud capacitado en una amplia gama de aptitudes de partería (OMS 1999).
Uno de los ejes principales de la contribución de la OMS a la consecución de los objetivos del Milenio consiste en mejorar la capacidad de los sistemas de salud nacionales e intensificar los esfuerzos para afrontar las principales enfermedades de la pobreza. El fortalecimiento de los servicios de partería es parte integrante de esta actividad y resulta esencial para garantizar el cumplimiento de los aspectos de dichos objetivos que están relacionados con la salud.
En nuestro país, el 07 de septiembre de 2004, en el marco de la reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud, presidida por el Dr. Ginés González García, las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, acordaron suscribir el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina. Entre sus enunciados: ... "garantizar que todas las mujeres tengan acceso a los servicios de salud; que reciban atención óptima, de calidad e igualitaria; garantizar una asistencia segura del parto, evitando intervenciones innecesarias en el parto normal, pero con la capacidad resolutiva suficiente frente a las emergencias obstétricas; asegurar el derecho al acompañamiento en el preparto, parto y puerperio; garantizar disponibilidad del Equipo de Salud capacitado, en todos los lugares públicos y privados donde se asisten partos...", etc.
Durante la 107ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS, celebrada en enero de 2001, Los delegados que asistieron a la Asamblea de la Salud han hecho notar que:" La prestación de atención de salud moviliza una gran cantidad de mano de obra, en la que enfermeras y parteras desempeñan una función cada vez más importante, que a menudo pasa inadvertida ; los delegados concluyeron que la falta de fortalecimiento de los servicios de enfermería y partería redundará en un grave perjuicio de la calidad de la atención de salud, del acceso a los servicios, del bienestar de los profesionales y del alcance de las metas de salud nacionales y mundiales."
La 54ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2001, examinó el informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución WHA49.1 acerca del fortalecimiento de la enfermería y la partería. El informe comprendía un análisis de la situación mundial de los servicios, tras el cual la Asamblea adoptó la resolución WHA54.12. Esta resolución alienta a los Estados Miembros "a que presten una urgente atención a las formas de mejorar la enfermería y la partería en sus países" y solicita al Director General, entre otras cosas, "que prepare con celeridad un plan de acción para el fortalecimiento de la enfermería y la partería y prevea su evaluación externa una vez ejecutado ".
La partería complementa y favorece servicios de atención de salud y, por consiguiente, contribuyen a asegurar el éxito de las intervenciones que favorecen la vida, promueven o restauran la salud.
La obstétrica es una profesional clave para fortalecer la prestación de servicios y promover el acceso a una atención de salud eficaz y de buena calidad.
Las obstétricas desempeñan una función primordial en los sistemas de salud especialmente en los de atención primaria y en las comunidades, en lo relativo a la prestación de asistencia El objetivo general de modificar la ley de ejercicio profesional es plasmar la aspiración de mejores resultados sanitarios para todos.
El mejoramiento de la calidad de la atención de salud y el acceso a la misma a través del fortalecimiento de los servicios de partería también contribuirá a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
De los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio cinco están directamente relacionados con la salud. Las obstétricas contribuyen a alcanzar esos objetivos, por ejemplo, a través de:
- La promoción de la igualdad entre los sexos, mediante la educación sanitaria de niñas y mujeres.
- La reducción de la mortalidad materna e infantil, mediante la prestación de servicios de salud a las madres y a los niños.
- La lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades, mediante la disminución de la prevalencia a través de actividades centradas en la prevención y el tratamiento.
- La reducción de la pobreza mediante acciones comunitarias.
Las modificaciones del ejercicio profesional de las obstétricas ayudarán a cumplir cuatro orientaciones importantes de la OMS, a saber:
- la reducción del exceso de mortalidad, morbilidad y discapacidad, especialmente en salud reproductiva en las poblaciones pobres y marginadas ;
- la promoción de modos de vida sanos y la reducción de los factores de riesgo para la salud humana de origen económico, social y comportamental;
- el desarrollo de sistemas de salud que mejoren de manera equitativa los resultados sanitarios, respondan a las demandas legítimas de la población y sean equitativos;
- la formulación de una política propicia, destinada a crear un entorno institucional adecuado para el sector de la salud y a promover una dimensión sanitaria eficaz para la política social, económica, ambiental y de desarrollo.
Los nuevos y progresivos retos a los que se enfrenta la atención de salud exigen una continua puesta al día de los profesionales de
partería en materia de educación.
En aras de que los profesionales tengan las aptitudes necesarias para el ejercicio eficaz de la profesión, es necesario aumentar las capacitaciones y disponer de la suficiente cantidad de Profesores. A fin de conseguir la amalgama de competencias necesarias para dicho ejercicio en los diversos contextos de la prestación de servicios de salud, es necesaria una cooperación multidisciplinaria y multisectorial.
Por ello proponemos,
- Elaboración y difusión de modelos y estrategias de adquisición de competencias esenciales y actualización de los programas de estudio.
- Concepción y difusión de modelos innovadores para la educación continua de parteras, con inclusión de programas centrados en la calidad de la atención.
- Promoción del desarrollo de la capacidad de enseñanza, con un enfoque especial en las metodologías que vinculan la teoría con la práctica y la educación con los servicios.
La capacidad de desarrollo de las profesiones de enfermería y obstetricia requiere la recolección de datos permanente y la integración de los mismos en los sistemas de información sanitaria, así como los seguimientos y evaluaciones regulares y rigurosas para mejorar la toma de decisiones basada en la evidencia.
Las descripciones de los roles y del trabajo deben describirse de acuerdo a la competencia requerida para la prestación del servicio y constituye parte de un marco profesional basado en la competencia coherente que fomenta la progresión durante un aprendizaje de por vida y el reconocimiento de la competencia existente y cambiante.
Por último, resulta necesario definir políticas en los ámbitos de trabajo que aseguren la equidad entre géneros.
Por lo dicho, solicito de los Sres. Diputados la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL