PROYECTO DE TP
Expediente 5547-D-2007
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA: AMBITO DE LA APLICACION Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 49 A 52 DE LA LEY 17132 Y LOS ARTICULOS 50 Y 51 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 6216/67.
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIADAS EN OBSTETRICIA
EJERCICIO PROFESIONAL
AMBITO DE LA APLICACIÓN
Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
ARTICULO 1 - El ejercicio de la
obstetricia, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de
la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 2-Se considera
ejercicio profesional a las actividades que los obstétricos/as realizan en la atención
de la mujer en todas las etapas de su vida, de acuerdo a lo que establecen las
incumbencias profesionales específicas de su título universitario.
ARTICULO
3 -El profesional obstétrico/a podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de
investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios; en
instituciones estatales o privadas, previa inscripción en la matrícula.
ARTICULO 4- El ejercicio de la
obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación
de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de
competencia que deriva de sus incumbencias. Asimismo será considerado
ejercicio de la obstetricia la docencia, investigación y asesoramiento; y la
administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas
por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO
ARTICULO 5- El ejercicio de la
obstetricia, sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el Grado
Académico Universitario de obstétricas/os y/o Licenciadas/os en obstetricia.
En esas condiciones podrán
ejercerla:
1. quienes posean título válido
otorgado por Universidad Nacional, sea ésta Pública o Privada;
2. los que tengan título otorgado por
Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad
Nacional;
3. las/los profesionales de prestigio
internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en
consulta en asuntos de su exclusiva especialidad, por un lapso que no podrá
exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a
una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años
desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar
una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por
Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
4. los que tengan título otorgado por
una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido
habilitados por Universidad Nacional;
5. los profesionales extranjeros
contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de
asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer
la profesión privadamente;
6. los profesionales no domiciliados en
el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al
caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que
establezca la reglamentación.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTICULO 6- Las/os profesionales
de la obstetricia, tendrán derecho a:
1. Ejercer la profesión como actividad
autónoma.
2. Ejercer su actividad en forma
individual y/o integrando equipos interdisciplinarios de salud.
3. Ejercer en instituciones estatales y
privadas;
4. Estar incluidas en los planteles de
profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y
prepagas.
ARTICULO 7. - Son obligaciones
de los profesionales de obstetricia
a) Respetar en todas sus acciones la
dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Respetar en las personas el derecho
a la vida.
c) Prestar la colaboración que le sea
requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras
emergencias.
d) Las obstétricas que no hubieren
alcanzado los niveles de formación y capacitación de acuerdo a las incumbencias
de la presente ley, deberán efectuar una complementación según lo determine la
reglamentación de la misma.
e) Mantener idoneidad profesional
mediante la actualización permanente y efectuar la recertificación de conformidad
con lo que determine la reglamentación.
f) Mantener el secreto profesional.
ARTÍCULO 8.-Las obstétricas que hubieran cursado la carrera con una currícula
insuficiente para tener una formación adecuada a las incumbencias de la presente
ley, tendrán un plazo máximo de hasta dos (3) años para efectuar la
complementación.
ARTICULO 9- Funciones de los
profesionales de Obstetricia.
1. Brindar la consulta a la mujer en
todas las etapas de la vida: pre-concepcional, concepcional y post -
concepcional;
2. Detectar precozmente y controlar el
embarazo.
3. Conducir el Trabajo de Parto.
4. Asistir el parto normal cuando se
trate de una presentación de vértice, efectuar y suturar la episiotomía, realizar el
alumbramiento, y en caso de urgencia, ayudar al parto de presentación de
nalgas;
5. Detectar en la madre o en el niño
los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico,
y asistir a éste en caso de que intervenga ; tomar las medidas de urgencia que
sean necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la
placenta, seguida del reconocimiento uterino manual.
6. Indicar e interpretar análisis de
laboratorio, y ecografías.
7. Realizar e interpretar el estudio de
monitoreo fetal.
8. Diagnosticar y evaluar los factores
de riesgo obstétricos y reproductivos derivándolos al especialista.
9. Reconocer al recién nacido,
ocuparse de su cuidado y practicar, si fuera necesario, maniobras de reanimación;
en caso de no haber personal neonatológico.
10. Prescribir y administrar fármacos
según vademecum obstétrico: uteroinhibidores, uterocontractores, analgésicos,
antiespasmódicos, anticonceptivos orales e inyectables.
11. Brindar atención durante el
puerperio.
12. Fomentar el vínculo madre - hijo y
la lactancia materna.
13. Coordinar y dictar los Cursos de
Preparación Integral para la Maternidad
14. Realizar acciones de prevención y
consejería en salud sexual y reproductiva.
15. Brindar asesoramiento,
proporcionar y prescribir métodos de anticonceptivos, por vía oral, inyectables y
colocar dispositivos intrauterinos previa capacitación en el marco de la ley 25.673
y según la reglamentación de la presente ley.
16. Extraer e interpretar el estudio de
Papanicolaou y derivar al especialista las pacientes que requieran ser más
estudiadas.
17. Realizar examen mamario y derivar
las pacientes oportunamente al especialista en caso de patología.
18. Aplicar en la actividad profesional,
tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia
científica; por las Universidades; y por las Sociedades Científicas reconocidas.
19. Extender certificados de gestación,
atención, de nacimiento y órdenes de internación y alta para la asistencia del
parto normal; en instituciones estatales y privadas.
20. Asumir responsabilidad profesional
y responder por la misma.
21. Planificar, programar, organizar y
ejecutar actividades docentes.
22. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar
proyectos de investigación.
PROHIBICIONES
ARTICULO 10 - Queda prohibido a
toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las
actividades o realizar las acciones propias de la obstetricia. Asimismo las
instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de
las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la obstetricia a
personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o
indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de
los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley
17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere
imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
ARTICULO 11- Queda prohibido a
las/os profesionales que ejerzan la Obstetricia:
1. Anunciar por cualquier medio
especializaciones no reconocidas por las Universidades.
2. Anunciarse como especialistas sin
encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos y que tienen el
control de la matrícula profesional.
3. Realizar publicaciones y/o anuncios
con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no
especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su
ámbito específico.
4. Someter a las mujeres a prácticas
que entrañen peligro o daño para la salud.
5. Ejercer la profesión en locales,
consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren
debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes, a
excepción de la atención brindada en el domicilio de la mujer.
6. Delegar en personal auxiliar o
técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
DE LA MATRÍCULA
ARTICULO 12. - Para el ejercicio
de la obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o
certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, el que autorizará el
ejercicio de la respectiva actividad otorgando matrícula.
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
ARTICULO 13. - Son causa de la
suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Sanción del Ministerio de
Salud de la Nación que implique inhabilitación transitoria.
ARTICULO 14. - Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del
interesado; b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; c) Sanción del
Ministerio de Salud de la Nación que inhabilite definitivamente para el ejercicio de
la profesión o actividad; d) Fallecimiento.
ARTICULO 15. - El Ministerio de Salud de la Nación, deberá: a) Llevar la
matrícula de los profesionales de obstetricia comprendidos en la presente ley;
b) Ejercer el poder disciplinario sobre
los matriculados;
c) Vigilar y controlar que la obstetricia
no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados
habilitantes, o no se encuentren matriculados;
d) Ejercer todas las demás funciones y
atribuciones que la presente ley le otorga.
ARTICULO 16. - El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación
de la presente ley, y podrá ser asistida por una comisión permanente de
asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la obstetricia, de carácter
honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de
formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de
conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 17. - El Ministerio de
Salud de la Nación ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del
artículo 16 co-independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que
pueda imputarse a los matriculados.
ARTICULO 18. - Las sanciones serán: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento;
c) Suspensión de la matrícula; d) Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 19. - Los profesionales de obstetricia quedarán sujetos a las
sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: a)
Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional; b) Contravención a las
disposiciones de esta ley y su reglamentación; c) Negligencia frecuente, o
ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes
profesionales.
ARTICULO 20. - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se
aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento
en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el
establecido en el título X -artículos 131 y siguientes- de la ley 17.132.
ARTICULO 21- Invítase a las Universidades Nacionales a adecuar su currícula a
las incumbencias de la presente ley.
ARTICULO
22. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 23. - Derogase el Capítulo II, del Título VII artículos -49 a 52- de la
ley 17.132. Derogase el Decreto N° 6.216/67 de reglamentación artículos 50 y 51,
así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la
presente.
ARTICULO 24.- Se invita a las
provincias a que adhieran a esta ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los últimos cinco
años, con los movimientos sociales y las acciones de las organizaciones de la
sociedad civil, las mujeres comenzaron a apropiarse de sus derechos. La
promulgación de la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable ayudó a la difusión de la anticoncepción y las mujeres
comenzaron a cuidarse más. De esta manera aumentaron las demandas de
atención en salud sexual y reproductiva que reclaman más accesibilidad y mejor
calidad de los servicios de salud. A partir de todos estos movimientos y de las
políticas que se ejecutaron desde el Ministerio de Salud de la Nación se
multiplicaron las acciones comunitarias con un terrible efecto multiplicador.
La transformación del
modelo de atención que estamos implementando deberá contar con las
obstétricas para reforzar la calidad y cobertura de los servicios de salud
reproductiva; porque tenemos como objetivo lograr la plena vigencia del
DERECHO A LA SALUD para la población, mediante un sistema basado en
criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD y EFICACIA.
La Obstétrica es una
profesional que estudia cuatro años en la Universidad y un año más para ser
Licenciada. La currícula incluye numerosas materias entre las que figuran
farmacología, Salud Reproductiva, Salud materna, etc. Además tienen un año de
practicantado en hospitales. Existen en nuestro país seis Universidades en las que
se cursa la carrera:
- Universidad Nacional de Buenos
Aires: expide título de Licenciada/o Obstétrica;
- Universidad Nacional de La Plata:
expide título de Licenciada/o en Obstetricia;
- Universidad Nacional de Entre Ríos
(Carrera Binacional): Expide título de Obstétrica/o;
- Universidad Nacional de Santiago
del Estero: expide título de Licenciada/o en Obstetricia;
- Universidad Nacional del
Aconcagua (Mendoza): expide título de Licenciada/o en Obstetricia;
- Universidad Católica de Cuyo:
expide título de Licenciada/o en Obstetricia
Las currículas de las
Universidades son distintas, por ello es necesario homogeneizarlas incorporando
en todas las carreras la formación en Salud Reproductiva, salud comunitaria y
Farmacología.
Las Obstétricas tienen
una gran preparación y actualmente están subvaloradas y desperdiciadas, ya que
con ellas trabajando en los centros de Atención Primaria se mejoraría el acceso y
la calidad de la atención médica.
La esfera de acción de
las obstétricas/os según su capacitación, se extiende más allá del embarazo y el
nacimiento; abarca, la atención de la mujer en todas las etapas de su vida.
Las obstétricas como
parte del equipo de salud son invaluables para:
-Mejorar la satisfacción de la demanda
de salud sexual y reproductiva.
-Disminuir la morbimortalidad materno-
infantil;
-Prevenir embarazos no deseados;
-Promover la salud sexual de los
adolescentes;
-Contribuir a la prevención y detección
precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patología genito-
mamaria;
-Ayudar a proveer a la población
información, orientación, consejería, métodos y prestaciones de servicios referidos
a la salud reproductiva.
-Potenciar la participación femenina en
la toma de decisiones relativas a su salud.
-Contribuir a la capacitación de la
comunidad con conocimientos vinculados a la salud sexual y a la procreación
responsable.
-Detectar las conductas de riesgo y
derivarlos al servicio de referencia.
Existe un
creciente interés en fortalecer los Servicios de Partería en el mundo,
reconociendo la importancia en la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad
materna y neonatal con lo que se exige la presencia de personal de atención de
la salud capacitado en una amplia gama de aptitudes de partería (OMS 1999).
Uno de los ejes
principales de la contribución de la OMS a la consecución de los objetivos del
Milenio consiste en mejorar la capacidad de los sistemas de salud nacionales e
intensificar los esfuerzos para afrontar las principales enfermedades de la
pobreza. El fortalecimiento de los servicios de partería es parte integrante de esta
actividad y resulta esencial para garantizar el cumplimiento de los aspectos de
dichos objetivos que están relacionados con la salud.
En
nuestro país, el 07 de septiembre de 2004, en el marco de la reunión ordinaria del
Consejo Federal de Salud, presidida por el Dr. Ginés González García, las
autoridades sanitarias provinciales y nacionales, acordaron suscribir el
Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina.
Entre sus enunciados: ... "garantizar que todas las mujeres tengan acceso a los
servicios de salud; que reciban atención óptima, de calidad e igualitaria; garantizar
una asistencia segura del parto, evitando intervenciones innecesarias en el parto
normal, pero con la capacidad resolutiva suficiente frente a las emergencias
obstétricas; asegurar el derecho al acompañamiento en el preparto, parto y
puerperio; garantizar disponibilidad del Equipo de Salud capacitado, en todos los
lugares públicos y privados donde se asisten partos...", etc.
Durante la 107ª
reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS, celebrada en enero de 2001, Los
delegados que asistieron a la Asamblea de la Salud han hecho notar que:" La
prestación de atención de salud moviliza una gran cantidad de mano de obra, en
la que enfermeras y parteras desempeñan una función cada vez más importante,
que a menudo pasa inadvertida ; los delegados concluyeron que la falta de
fortalecimiento de los servicios de enfermería y partería redundará en un grave
perjuicio de la calidad de la atención de salud, del acceso a los servicios, del
bienestar de los profesionales y del alcance de las metas de salud nacionales y
mundiales."
La 54ª Asamblea
Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2001, examinó el informe sobre los
progresos realizados en la aplicación de la resolución WHA49.1 acerca del
fortalecimiento de la enfermería y la partería. El informe comprendía un análisis de
la situación mundial de los servicios, tras el cual la Asamblea adoptó la resolución
WHA54.12. Esta resolución alienta a los Estados Miembros "a que presten una
urgente atención a las formas de mejorar la enfermería y la partería en sus países"
y solicita al Director General, entre otras cosas, "que prepare con celeridad un
plan de acción para el fortalecimiento de la enfermería y la partería y prevea su
evaluación externa una vez ejecutado ".
La partería
complementa y favorece servicios de atención de salud y, por consiguiente,
contribuyen a asegurar el éxito de las intervenciones que favorecen la vida,
promueven o restauran la salud.
La obstétrica es una
profesional clave para fortalecer la prestación de servicios y promover el acceso a
una atención de salud eficaz y de buena calidad.
Las obstétricas
desempeñan una función primordial en los sistemas de salud especialmente en
los de atención primaria y en las comunidades, en lo relativo a la prestación de
asistencia El objetivo general de modificar la ley de ejercicio profesional es
plasmar la aspiración de mejores resultados sanitarios para todos.
El mejoramiento de la
calidad de la atención de salud y el acceso a la misma a través del fortalecimiento
de los servicios de partería también contribuirá a alcanzar los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.
De los ocho Objetivos
de Desarrollo del Milenio cinco están directamente relacionados con la salud. Las
obstétricas contribuyen a alcanzar esos objetivos, por ejemplo, a través de:
- La promoción de la igualdad entre
los sexos, mediante la educación sanitaria de niñas y mujeres.
- La reducción de la mortalidad
materna e infantil, mediante la prestación de servicios de salud a las madres y a
los niños.
- La lucha contra el VIH/SIDA y otras
enfermedades, mediante la disminución de la prevalencia a través de actividades
centradas en la prevención y el tratamiento.
- La reducción de la pobreza
mediante acciones comunitarias.
Las
modificaciones del ejercicio profesional de las obstétricas ayudarán a cumplir
cuatro orientaciones importantes de la OMS, a saber:
- la reducción del exceso de
mortalidad, morbilidad y discapacidad, especialmente en salud reproductiva en las
poblaciones pobres y marginadas ;
- la promoción de modos de
vida sanos y la reducción de los factores de riesgo para la salud humana de origen
económico, social y comportamental;
- el desarrollo de sistemas de
salud que mejoren de manera equitativa los resultados sanitarios, respondan a las
demandas legítimas de la población y sean equitativos;
- la formulación de una política
propicia, destinada a crear un entorno institucional adecuado para el sector de la
salud y a promover una dimensión sanitaria eficaz para la política social,
económica, ambiental y de desarrollo.
Los nuevos y
progresivos retos a los que se enfrenta la atención de salud exigen una continua
puesta al día de los profesionales de
partería en materia de educación.
En aras de que los
profesionales tengan las aptitudes necesarias para el ejercicio eficaz de la
profesión, es necesario aumentar las capacitaciones y disponer de la suficiente
cantidad de Profesores. A fin de conseguir la amalgama de competencias
necesarias para dicho ejercicio en los diversos contextos de la prestación de
servicios de salud, es necesaria una cooperación multidisciplinaria y
multisectorial.
Por ello
proponemos,
- Elaboración y difusión de modelos y
estrategias de adquisición de competencias esenciales y actualización de los
programas de estudio.
- Concepción y difusión de modelos
innovadores para la educación continua de parteras, con inclusión de programas
centrados en la calidad de la atención.
- Promoción del desarrollo de la
capacidad de enseñanza, con un enfoque especial en las metodologías que
vinculan la teoría con la práctica y la educación con los servicios.
La capacidad de
desarrollo de las profesiones de enfermería y obstetricia requiere la recolección de
datos permanente y la integración de los mismos en los sistemas de información
sanitaria, así como los seguimientos y evaluaciones regulares y rigurosas para
mejorar la toma de decisiones basada en la evidencia.
Las descripciones de
los roles y del trabajo deben describirse de acuerdo a la competencia requerida
para la prestación del servicio y constituye parte de un marco profesional basado
en la competencia coherente que fomenta la progresión durante un aprendizaje de
por vida y el reconocimiento de la competencia existente y cambiante.
Por último, resulta
necesario definir políticas en los ámbitos de trabajo que aseguren la equidad entre
géneros.
Por lo dicho, solicito de
los Sres. Diputados la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |