PROYECTO DE TP
Expediente 5545-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PAGO A LOS EXPORTADORES DE LOS CONCEPTOS REFERIDOS AL REGIMEN DE REEMBOLSO Y EL RECUPERO DEL CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros informe:
Si en la planificación presupuestaria
de la Administración Federal de Ingresos Públicos se contempla plazo, importes y
cronograma para el pago a los exportadores de los conceptos referidos al régimen
de reembolsos y el recupero del crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Asimismo, se le pide que acompañe a esa respuesta el total adeudado clasificado
por régimen (reembolsos o IVA según corresponda), actividad exportadora y
provincia de origen de la actividad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comparecencia en 2012 del Sr.
Jefe de Gabinete ante ésta Honorable Cámara motivó una respuesta en
oportunidad de requerir información relativa a la promoción del Comercio Exterior
llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional - en el cuestionario que elevase
conjuntamente con la diputada Mariana Juri-. Esta nos permitió observar
inexactitudes e incumplimientos flagrantes en relación a la remisión oportuna de
aquella que ameritan requerir nuevamente la información a la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Por ello, expongo la siguiente
observación respecto a la promoción del comercio exterior:
Entre las principales herramientas de
estímulo a la exportación nuestro marco normativo contempla el Régimen de
Reembolsos y el Recupero del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado
afectado a las exportaciones bajo la premisa de no exportar impuestos. Preocupa a
este bloque el permanente reclamo del sector exportador en relación a la demora
en el pago de dichos conceptos.
Por ello, se solicitó oportunamente a
la Jefatura de Gabinete de Ministros información respecto a la planificación
presupuestaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos para saber si se
contempla plazo, importes y cronograma para el pago a los exportadores de los
conceptos referidos en el párrafo anterior. Adicionalmente, se requería que
acompañase a esa respuesta el total adeudado clasificado por régimen
(Reembolsos o IVA según corresponda), actividad exportadora y provincia de
origen de la actividad.
La escueta respuesta de la Jefatura
de Gabinete de Ministros hizo referencia al secreto estadístico como argumento
para no brindar la información.
La Jefatura de Gabinete de Ministros
ignoró o simuló ignorar que entregar la información requerida en nada viola lo
considerado secreto estadístico. En el artículo 10º y en el artículo 14º de la ley
17.622 (de creación del INDEC) se establece:
"Art. 10mo.- Las informaciones que
se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico nacional, en
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán
con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y
publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda
ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o
entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto
estadístico los siguientes datos de registro: Nombre y Apellido, o razón social,
domicilio y rama de actividad".
"VI. DEL SECRETO
ESTADÍSTICO
Art. 14to.- Las declaraciones y/o
informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate
de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas,
difundidas o publicadas en forma tal que, permitan identificar a la persona o
entidad que las formuló".
En ningún caso se requirió
individualizar a los perceptores de los beneficios. En última instancia, no debería
referir al secreto estadístico sino al secreto fiscal y este tampoco sería aplicable
toda vez que no se requirieron datos individuales.
En la eventualidad de que la Jefatura
de Gabinete de Ministros hubiese querido referirse al Secreto Fiscal, nos es grato
informarle que el Anexo de la Disposición AFIP Nº 98/09 (publicación y/o difusión
de información amparada por el secreto fiscal), sobre información excluida, punto
2 acápite 2.2, establece que no están alcanzados por el secreto fiscal los datos
globales o estadísticos.
Atento el tiempo transcurrido y dada
la cercanía de una nueva visita del Sr. Jefe de Gabinete, siendo que todo esto
merece una detallada y franca respuesta del gobierno nacional respecto de los
tópicos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |