Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5545-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA "TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, se informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1) Si el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ya sea a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y/o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y/o cualquier otro Organismo, se encuentra en conocimiento de que la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. está vulnerando e incumpliendo la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual al ofrecer y comercializar -junto con otros servicios de telecomunicaciones- los servicios de televisión por suscripción.-
2) Si el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ya sea a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y/o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) y/o cualquier otro Organismo, ha tomado alguna medida para que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. cese el ofrecimiento y comercialización de sus productos de telecomunicaciones (Telefonía e Internet) conjuntamente con el de televisión por suscripción en franca transgresión del espíritu y letra de la Ley 26.522

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de octubre de 2009 fue sancionada y promulgada la Ley 26.522 que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.-
Uno de los importantes temas de debate del anteproyecto de la mentada ley fue definido oportunamente por la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner cuando anunció públicamente que las telefónicas no iban a poder ingresar al mercado de la televisión por suscripción, modificándose luego el proyecto oficial recogiendo esta premisa.-
En consecuencia, la Ley 26.522 impide que las empresas telefónicas puedan brindar los servicios de comunicación audiovisual que en ella se regulan.-
Sin embargo, la realidad de los hechos -públicos y notorios- permite aseverar que la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. burla y vulnera abierta y descaradamente -no sólo el espíritu de la reciente ley de Servicios de Comunicación Audiovisual- sino su letra escrita.-
La citada empresa ofrece públicamente el servicio comúnmente denominado triple play: telefonía, banda ancha y televisión por suscripción, a través de su producto "TRIO" por diferentes canales publicitarios, desoyendo e incumpliendo la manda legal vigente.-
Telefónica de Argentina S.A. ofrece y comercializa el producto "TRIO" a través de su propio "call center" identificado como
"ATENTO".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)