PROYECTO DE TP
Expediente 5545-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA "TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, se
informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1) Si el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN), ya sea a través del Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) y/o la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (CNDC) y/o cualquier otro Organismo, se encuentra en
conocimiento de que la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
está vulnerando e incumpliendo la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual al ofrecer y comercializar -junto con otros servicios de
telecomunicaciones- los servicios de televisión por suscripción.-
2) Si el Poder
Ejecutivo Nacional (PEN), ya sea a través del Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) y/o la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (CNDC) y/o cualquier otro Organismo, ha tomado alguna
medida para que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. cese el
ofrecimiento y comercialización de sus productos de
telecomunicaciones (Telefonía e Internet) conjuntamente con el de
televisión por suscripción en franca transgresión del espíritu y letra de
la Ley 26.522
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10
de octubre de 2009 fue sancionada y promulgada la Ley 26.522 que
regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito
territorial de la República Argentina.-
Uno de los
importantes temas de debate del anteproyecto de la mentada ley fue
definido oportunamente por la Sra. Presidenta de la Nación Dra.
Cristina Fernández de Kirchner cuando anunció públicamente que las
telefónicas no iban a poder ingresar al mercado de la televisión por
suscripción, modificándose luego el proyecto oficial recogiendo esta
premisa.-
En
consecuencia, la Ley 26.522 impide que las empresas telefónicas
puedan brindar los servicios de comunicación audiovisual que en ella
se regulan.-
Sin
embargo, la realidad de los hechos -públicos y notorios- permite
aseverar que la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. burla y
vulnera abierta y descaradamente -no sólo el espíritu de la reciente ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual- sino su letra escrita.-
La citada
empresa ofrece públicamente el servicio comúnmente denominado
triple play: telefonía, banda ancha y televisión por suscripción, a través
de su producto "TRIO" por diferentes canales publicitarios, desoyendo
e incumpliendo la manda legal vigente.-
Telefónica
de Argentina S.A. ofrece y comercializa el producto "TRIO" a través de
su propio "call center" identificado como
"ATENTO".
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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