PROYECTO DE TP
Expediente 5544-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EXAMENES PSICOLOGICOS A PERSONAS QUE TRABAJAN CON MENORES DE EDAD.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EXAMENES PSICOLOGICOS A
PERSONAS QUE TRABAJAN CON MENORES DE EDAD
Artículo 1° - Las personas que
trabajan directamente con menores de edad, deberán someterse obligatoriamente a
exámenes psicológicos, destinados a determinar su idoneidad psíquica para el
desarrollo de sus funciones
Articulo 2° - Los empleadores, en
sus procesos de selección de personal, deberán tomar todas las medidas necesarias
para considerar, como un elemento esencial de la selección, la verificación de los
exámenes señalados en el artículo precedente
Articulo. 3° - A los fines de la
presente ley, créase el Registro Nacional de Personas Aptas, el que funcionara en el
ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, quien designara entre su personal a los
responsables encargados del mismo para cumplir con los requisitos que establece la
presente ley
Articulo. 4° - El Poder Ejecutivo
Nacional determinará las profesiones u oficios, en las cuales se hará exigible la
obligación establecida en esta ley y los procedimientos para la realización de tales
exámenes, los que deben asegurar la mayor privacidad posible de sus resultados.
Articulo. 5° - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentara la presente ley dentro de 90 (sesenta) días contados a partir de
su publicación en el Boletín Oficial
Articulo. 6° El Poder Ejecutivo
Nacional será al momento de la reglamentación de la presente ley el encargado de
designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la
ejecución de la misma.
ARTICULO 7°- El incumplimiento
de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de
aplicación considere pertinentes.
ARTÍCULO 8°- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 9° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia explicar y
hacer saber que nos ha impulsado a la realización del presente proyecto de ley y plasmarlo
legislativamente.
Ante todo debemos decir que los derechos de
los niños prevalecen sobre los de los demas.
Este contenido normativo denota la intención
de colocar a los niños en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos,
dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en
situación de indefensión, que requieren de especial atención por parte de la familia, la
sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad.
Son la familia, la sociedad y el Estado quienes
están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la
prevalencia del interés superior del menor.
Es dable destacar que tenemos conciencia que
tanto a nivel nacional como internacional sabemos de la necesidad de perfeccionar los
mecanismos institucionales que nos permitan asegurar de manera más eficiente los derechos
ya garantizados por la legislación de cada Estado,
Dichos perfeccionamientos institucionales y
legislativos se deben plasmar de tanto en el diseño de políticas públicas más idóneas, que
aseguren los derechos humanos esenciales, como también los derechos de carácter social,
económico y cultural de los niños y jóvenes.
Pero es elemental la necesidad de perfeccionar
las normas que regulan el poder punitivo del Estado para abordar de manera más eficaz los
nuevos fenómenos delictuales contemporáneos, que precisamente tienen a los menores como
principales víctimas, tal es el caso de las redes internacionales de prostitución infantil,
turismo sexual infantil, tráfico de niños con destinos variados y pornografía infanto juvenil y
pedofilia.|
Al menos en nuestro país, toda la discusión se
ha centrado esencialmente en los aspectos punitivos y represores de los delitos, no
atendiendo a aspectos preventivos del maltrato o de abuso infantil, sino que más bien a
tipificar delitos asociados a trastornos de la personalidad
o a desviaciones sexuales que actúan como
causa próxima de la comisión de delitos en contra de los niños
Precisamente este proyecto de ley tiene la
finalidad de prevenir justamente toda clase de abusos y atentados contra los menores, que en
los hechos se producen por personas, que son próximos a ellos, sea en el propio hogar como
en su vida cotidiana y en el ámbito en que se desarrollan.
Así, estamos convencidos, que aquellas
personas, por cuya profesión u oficio, están llamados a trabajar de manera permanente y
continua con niños y jóvenes, como es el caso de los docentes de enseñanza; los médicos
que trabajan en centros de atención de menores, los profesionales o no profesionales que
laboran en los establecimientos educacionales de carácter docente o de atención de menores,
los cuidadores de los niños en situación de riesgo social, las niñeras, etc., deberían ser
previamente evaluados psicológicamente para determinar su idoneidad psíquica para trabajar
con niños, de forma obligatoria previamente , al ingreso a sus funciones.
Cabe acotar que no es nuestra intención
generar un manto de dudas o sospechas respecto a esta clase de profesionales o trabajadores;
muy por el contrario, somos conscientes que ellos, en su inmensa mayoría, son personas que
vocacionalmente han definido sus tareas en la sociedad, centrando su esfuerzo diario en la
promoción social, educacional y moral de los niños y jóvenes del país.
Sin embargo, con esa misma seguridad,
sabemos que el Estado, anteponiendo los intereses superiores de los niños y los jóvenes, no
puede excusarse de adoptar todas aquellas medidas preventivas, que permitan identificar a
sujetos cuya personalidad o eventualmente patologías mentales puedan implicar un riesgo
para los niños que se ponen a su cuidado.
Es por lo tanto que consideramos de vital
importancia legislar y ponernos a la altura de estos desafíos, que hoy en día son
considerados desafíos globales, que exceden con creces los límites nacionales, pues se
refieren a la promoción y defensa de la dignidad humana.
Para concluir es preciso expresar que según la
Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en
noviembre de 1990 y que a partir de la
reforma constitucional del año
1994 adquirió jerarquía constitucional, en el artículo 3º inciso primero, se encuentra
plasmada el espíritu de la misma al disponer expresamente que: "En todas las medidas
concernientes a los a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una
consideración primordial a que atenderá será el interés superior del mismo".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0069--D-16 |