PROYECTO DE TP
Expediente 5543-D-2008
Sumario: REGLAMENTACION DE LA MOCION DE CENSURA Y DE REMOCION DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (JGM): REGLAMENTACION DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
REGLAMENTACIÓN DE LA MOCION DE CENSURA Y DE
REMOCIÓN DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Normas generales
Artículo 1º - La presente ley tiene por
objeto regular lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional en
relación a la interpelación al Jefe de Gabinete de Ministros a los efectos del
tratamiento de una moción de censura o de remoción
Art. 2º - La interpelación al solo efecto
del tratamiento de una moción de censura es privativa de cualquiera de las
Cámaras del Congreso de la Nación, no siendo necesaria la intervención de
ambas para que tenga validez. La remoción, en cambio, sólo será válida con la
intervención de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º - La solicitud de sesión especial
para tratar una moción de censura o de remoción deberá contar con la firma del
diez por ciento de legisladores del total de los miembros de la Cámara que la
impulse
De la moción de censura
Art. 4º - El Congreso de la Nación, a
iniciativa de cualquiera de sus Cámaras, podrá interpelar con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, al Jefe de Gabinete de Ministros a los efectos del
tratamiento de una moción de censura.
Art. 5º - La Cámara interpelante
notificara en forma fehaciente al jefe de Gabinete, haciéndole conocer día y hora
de la sesión especial convocada a tal efecto. Dicha sesión deberá realizarse
dentro de las 72 horas de la votación efectuada en el artículo anterior, aun en el
caso de no asistir el jefe de Gabinete pese a ser debidamente citado.
Art. 6. - La moción de censura
prosperará cuando la Cámara interpelante así lo establezca con la mayoría
absoluta de la totalidad de sus integrantes
Art. 7. - La moción de censura solo
podrá fundamentarse en el incumplimiento de los preceptos indicados por la
Constitución Nacional en sus artículos 100; 101 1ª parte y concordantes y en la
Ley de Ministerios.
Art. 8. - La Cámara interpelante, luego
de votar favorablemente la moción de censura al jefe de Gabinete, podrá, en la
misma sesión, pedir la remoción del funcionario, para lo cual deberá cumplimentar
los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.
De la remoción del jefe de
Gabinete
Art. 9. - Con el voto de la mayoría
absoluta del total de los integrantes de cada una de las Cámaras, el Congreso de
la Nación podrá remover al Jefe de Gabinete de Ministros para lo cual este será
convocado a una sesión especial en cada una de las Cámaras.
Art. 10. - La Cámara de origen
notificara en forma fehaciente al Jefe de Gabinete, haciéndole conocer día y hora
de la sesión especial convocada a efectos de tratar la remoción. Dicha sesión
deberá realizarse dentro de las 96 horas de la votación efectuada en el artículo
anterior, aun en el caso de no asistir el Jefe de Gabinete pese a ser debidamente
citado.
Art. 11.- En el caso de haberse
realizado una sesión especial en una de las Cámaras a efectos de tratar una
moción de censura y haberse aprobado en ella tal moción, se continuará con el
procedimiento establecido en el artículo 12
Art. 12. - Votada favorablemente la
remoción en la Cámara de origen, la misma será comunicará de inmediato a la
Cámara revisora para que en un plazo no mayor de 48 horas hábiles, esta última
proceda a convocar a sus miembros a sesión especial, para el tratamiento de la
moción de remoción, cuya fecha y hora se notificara en forma fehaciente al Jefe
de Gabinete, en el mismo acto.
Art. 13.- La sesión de la Cámara
revisora deberá realizarse dentro de las 96 horas de la votación efectuada en el
artículo anterior, aun en el caso de no asistir el Jefe de Gabinete pese a ser
debidamente citado.
Art. 14. - Votada favorablemente la
remoción por la Cámara Revisora, el Honorable Congreso de la Nación
comunicará al Poder Ejecutivo Nacional tal circunstancia dentro de las 24 horas de
aprobada la moción por ambas Cámaras. Dicha comunicación hará cesar de
inmediato en sus funciones al jefe de Gabinete removido.
Art. 15. - La remoción deberá
fundamentarse de la misma manera que la establecida en el artículo 7
Art. 16. - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la reforma constitucional de 1994
apareció la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
La idea de los Constituyentes no era
crear un super ministro que tuviera superpoderes y que llegara incluso a estar por
encima del Congreso de la Nación.
Todo lo contrario.
La Constitución Nacional le ordena
imperativamente presentarse a cada una de las Cámaras del Congreso en forma
alternativa una vez por mes para informar la marcha del gobierno.
El articulo 101 de la Constitución
Nacional le da al congreso de la Nación, la facultad de censurar al jefe de gabinete
e incluso remover a dicho funcionario.
Como bien señalaba Fernández Valoni
en los fundamentos de su proyecto 2012-D-03 que hemos tenido muy presente en
momentos de redactar el presente proyecto, "La nueva figura enmarcada dentro
de lo que se da en llamar "presidencialismo atenuado" puede por el artículo 101 de
la Constitución Nacional ser interpelado con moción de censura y hasta ser
removido de sus funciones por el Parlamento. La norma de referencia indica el
quórum de votos necesarios para ambos cometidos pero no se adentra en los
detalles del proceso que debe suceder para ordenar las secuencias durante el
desarrollo de las sesiones motivadas para tales fines. Es así que con el proyecto
que se acompaña se pretende que se cubran dichos aspectos"
A tal fin se establece una serie de
mecanismos para hacer plenamente operativa la norma constitucional.
Se establece en un 10% la cantidad de
legisladores que deben pedir como mínimo una sesión especial para tratar una
moción de censura o de remoción
Para la moción de censura cualquiera
de las Cámaras, podrá interpelar con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, al jefe de Gabinete estableciéndose plazos perentorios para evitar
dilaciones.
También se reglamentan plazos
breves para tratar las mociones que busquen la remoción del jefe de gabinete para
no generar incertidumbres políticas que podrían producirse si los plazos se
estiraran en demasía.
Se establecen como causales de
censura y de remoción, solo el incumplimiento de los preceptos indicados por la
Constitución Nacional en sus artículos 100; 101 1ª parte y concordantes y en la
Ley de Ministerios.
Por ultimo se deja expresa constancia
que en el caso de aprobarse la remoción del Jefe de gabinete por el Honorable
Congreso de la Nación, este le comunicará al PEN tal circunstancia. Con dicha
comunicación se hará cesar de inmediato en sus funciones al jefe de Gabinete
removido.
Con la idea de reglamentar
instituciones que quedaron pendientes de la reforma constitucional de 1994, es
que solicito a mis pares que se me acompañe y se sancione el presente proyecto
de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |