PROYECTO DE TP
Expediente 5542-D-2015
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DIA DEL TRABAJADOR RURAL", EL 8 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, EN CONMEMORACION DE LA SANCION DEL "PRIMER ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO".
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de esta HCDN el Día del
Trabajador Rural, recordando la sanción del 8 de octubre de 1944 del primer
Estatuto del Peón de Campo. Esta fecha establecida por la resolución 7/2004 de la
Comisión Nacional del Trabajo Agrario, en honor al natalicio de Juan Domingo
Perón. Dicho Estatuto representó un gran avance para la época. Entre otros
aspectos, el estatuto establecía medidas en defensa del salario del peón y la
estabilidad del trabajador, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de
deducciones o retenciones, salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamiento
en mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de
trabajo, asistencia médico-farmacéutica y vacaciones pagas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estatuto del Peón Rural fue un
decreto del Poder Ejecutivo Nacional (n° 28.169, de 1944) dictado durante la
presidencia de facto del general Edelmiro Farrell. Esta normativa fijó por primera
vez, para todo el territorio de la república, condiciones de trabajo humanitarias
para los asalariados rurales no transitorios, entre ellas: salarios mínimos, descanso
dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento.
Este decreto fue ratificado por la ley ómnibus 12.921 y reglamentado por el
decreto 34.147 del año 1949. La norma fue redactada por Tomás Jofré y
propuesta a Farrell para su aprobación por el coronel Juan Domingo Perón, quien
se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión. No se trató de una
medida aislada, sino que era parte del inicio de las políticas sociales nacionalistas
desarrolladas por la dictadura militar emergente de la Revolución de 1943.
Significó un visible cambio en las
estancias, en muchas de las cuales se mantenían prácticas semi-serviles y
paternalistas heredadas incluso de la época colonial. Generó la reacción inicial de
prácticamente todos los sectores empresarios agrarios, no obstante la oposición no
logró cambiar la decisión del gobierno.
A la par del Estatuto del Peón de
Campo, Señor Presidente, se dictaron sucesivos decretos presidenciales que
regularon el trabajo transitorio de las cosechas. Ya bajo gobierno constitucional la
ley 13.020, fijó mayores precisiones sobre las modalidades en que debían
desarrollarse los trabajos y creó la Comisión Nacional de Trabajo Rural, como
organismo intersectorial (con representación del gobierno, de los sindicatos y de
los empleadores) encargado de decidir las condiciones del trabajo que regirían en
cada cosecha y en cada zona del país.
La legislación laboral que amparó a
los trabajadores rurales favoreció el desarrollo del sindicalismo moderado que
propiciaba la Confederación General del Trabajo. Las nuevas leyes sobre
asociaciones profesionales condujeron a la creación, en 1947, de una central
nacional única de los trabajadores rurales, denominada Federación Argentina de
Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE), más tarde transformada en la actual
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El llamado Estatuto del Peón Rural fue
derogado por decreto en 1980. En su lugar, se sancionó un régimen autónomo de
Trabajo Agrario, que no contempla la regulación de las relaciones laborales de los
trabajadores no permanentes.
En el año 2011 la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner elevó al Congreso de la Nación un proyecto de nuevo
Estatuto del Peón Rural, que amplía los derechos laborales de los asalariados
rurales. El proyecto fue aprobado en general por 68 votos a favor y 1 voto en
contra -del senador Carlos Menem-. La nueva normativa creó un nuevo régimen
previsional que reduce de 65 (60 en el caso de la mujer) a 57 años la edad
jubilatoria y a 25 los años de aportes, e incorpora una licencia por paternidad de
30 días. La ley reconoce además a los peones rurales remuneraciones mínimas
determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario, que no podrán ser
menores al salario mínimo vital y móvil, y fija períodos y lugares de pago. También
fija en ocho horas la jornada laboral (44 horas semanales), reconoce el pago de
horas extras, el descanso semanal y mejores condiciones adecuadas de higiene y
seguridad como requisitos básicos de la actividad. La iniciativa prevé incorporar al
peón rural dentro de la Ley de Contrato de Trabajo y fue suprimido el RENATRE.
En su lugar, fue creado el RENATEA, organismo integrado por un director y un
subdirector general, y un consejo asesor formado por la parte empleadora, la
trabajadora y representantes de los ministerios de Agricultura, Economía y Ciencia
y Tecnología.
Por estos motivos invito a mis pares a
que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |