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PROYECTO DE TP


Expediente 5542-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 129, SOBRE ACTOS DE EXHIBICIONES OBSCENAS EXPUESTAS A SER VISTAS INVOLUNTARIAMENTE POR TERCEROS Y MENORES DE EDAD.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DEL ART. 129 DE CODIGO PENAL ARGENTINO
Articulo1 - Modifíquese el artículo 129 del capítulo III del Código Penal que quedara redactado de la siguiente forma: "Art. 129 : Sera reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de tres a seis años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años."
Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien en el presente artículo el bien protegido es la integridad sexual de las personas, entendiendo como tal "aquel que no es otra cosa que el derecho del sujeto adulto a no ser confrontado con el acto sexual de otro, sin su voluntad" tal como lo define el autor Donna. A partir de este concepto, me centrare en la necesidad de aumentar los mínimos y máximos de las penas establecidas en este tipo penal elevándola de tres años como mínimo a seis años como el máximo.
Desde mi posición , estoy siempre atenta y escuchando los problemas que me acercan los ciudadanos , no solo de mi provincia ya que recorro distintas regiones y además soy consultada por diversos medios periodísticos de todo el país, y de este manera es como llega a mi conocimiento los reiterados casos en donde se difunden exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros, ejecutadas no solo en espacios físicos determinados , sin discriminar si la exhibición obscena ocurre en sitio público o privado, o si se realiza utilizando como medio las redes sociales , donde se pierde el control de cuantas personas son las perjudicadas por este delito y que edad tiene estos , si bien las corporaciones imponen sanciones a los usuarios que realizan esta conducta.
Estamos claramente frente a una conducta sirve de preludio a la corrupción de menores.
Es por ello que debemos prevenir y sancionar los efectos nocivos que se producen en un niño la exhibición sexual de estas características.
Como sabemos el interés del niño es un derecho consagrado tanto en nuestra Constitución Nacional como en diversos tratados internacionales de rango constitucional , y es por esto que vengo a proponer un aumento en las penas impuesta a este tipo penal.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0063-D-16