PROYECTO DE TP
Expediente 5542-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 129, SOBRE ACTOS DE EXHIBICIONES OBSCENAS EXPUESTAS A SER VISTAS INVOLUNTARIAMENTE POR TERCEROS Y MENORES DE EDAD.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
LA MODIFICACION DEL ART. 129 DE CODIGO PENAL ARGENTINO
Articulo1 - Modifíquese el artículo
129 del capítulo III del Código Penal que quedara redactado de la siguiente forma:
"Art. 129 : Sera reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o
hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas
involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de
dieciocho años la pena será de prisión de tres a seis años. Lo mismo valdrá, con
independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece
años."
Articulo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien en el presente artículo el bien protegido
es la integridad sexual de las personas, entendiendo como tal "aquel que no es otra cosa que
el derecho del sujeto adulto a no ser confrontado con el acto sexual de otro, sin su voluntad"
tal como lo define el autor Donna. A partir de este concepto, me centrare en la necesidad de
aumentar los mínimos y máximos de las penas establecidas en este tipo penal elevándola de
tres años como mínimo a seis años como el máximo.
Desde mi posición , estoy siempre atenta y
escuchando los problemas que me acercan los ciudadanos , no solo de mi provincia ya que
recorro distintas regiones y además soy consultada por diversos medios periodísticos de
todo el país, y de este manera es como llega a mi conocimiento los reiterados casos en donde
se difunden exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros,
ejecutadas no solo en espacios físicos determinados , sin discriminar si la exhibición
obscena ocurre en sitio público o privado, o si se realiza utilizando como medio las redes
sociales , donde se pierde el control de cuantas personas son las perjudicadas por este delito
y que edad tiene estos , si bien las corporaciones imponen sanciones a los usuarios que
realizan esta conducta.
Estamos claramente frente a una conducta
sirve de preludio a la corrupción de menores.
Es por ello que debemos prevenir y sancionar
los efectos nocivos que se producen en un niño la exhibición sexual de estas
características.
Como sabemos el interés del niño es un
derecho consagrado tanto en nuestra Constitución Nacional como en diversos tratados
internacionales de rango constitucional , y es por esto que vengo a proponer un aumento en
las penas impuesta a este tipo penal.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que me
acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0063-D-16 |