PROYECTO DE TP
Expediente 5541-D-2008
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, LEY 25413: PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION ENTRE NACION Y PROVINCIAS SEGUN LO DISPUESTO POR ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY 23548).
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO SOBRE LOS
CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS
BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
TITULO I
PRÓRROGA. SUSTITUCIÓN
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31
de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de
la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo
3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - El producido de
este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones
provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N°
23.548, complementarias y modificatorias."
TITULO II
VIGENCIA
ARTICULO 3° - Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efectos para lo establecido en el Título I -Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias-: para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2009, inclusive.
.
ARTICULO 4° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como en reiteradas oportunidades lo
hemos sostenido tributos como Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias (impuesto a las transacciones financieras - ITF) y otras operatorias no
deberían existir de estar vigente un sistema impositivo proclive al desarrollo
económico, respetuoso de los principios constitucionales de la tributación, en vez
de reinar un conjunto de normas tributarias con criterio meramente recaudatorio
en su aplicación y objetivo último. No obstante, ante su existencia, el producido
proveniente del ITF debe distribuirse de acuerdo a lo establecido por la Ley de
Coparticipación de Impuestos vigente. En esta línea argumental no resulta legítimo
que la Nación concentre en sus manos una elevada proporción del producido de
este impuesto. Consideramos que estos recursos deben corresponder
mayoritariamente a las Provincias.
Las modificaciones que se proponen
al Impuesto sobre los créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias
están basadas en que se estima que durante 2008 se recaudarán
aproximadamente $20400 millones mediante este impuesto. De ese monto, las
provincias habrán recibido solamente $2.877 millones, mientras que el gobierno
nacional se hace acreedor de $17.523 millones.
El ITF se ha convertido en un tributo
estratégico para el Gobierno Nacional, dado que es una de las fuentes de recursos
que está sustentando el actual superávit primario de dicho sector de
gobierno.
De no introducirse ninguna
modificación, estimamos que para 2008 el gobierno nacional recibirá
aproximadamente $17.523 millones, mientras que las provincias recibirán
solamente $2.877 millones de lo producido por este impuesto.
Actualmente sólo el 30% del
impuesto pasa a conformar la masa coparticipable bruta. Esto significa que
solamente el 14% del total recaudado mediante este impuesto se distribuye a las
provincias (14 centavos por cada peso recaudado).
Cabe destacar que ello no
configura una transferencia "especial" sino todo lo contrario: es
actualmente el Consolidado de Provincias el que esta transfiriendo
recursos a Nación, ya que la Ley N° 23.548 establece que la "masa de
fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación
de todos los impuestos nacionales", no encuadrándose el ITF en ninguna
de las excepciones que plantea dicha norma. Es decir, según la norma, la
totalidad del impuesto debería conformar la masa coparticipable bruta y
no solamente el 30% como se hace actualmente. La diferencia es la
concesión realizada por las provincias a favor del gobierno
nacional.
Bajo el sistema vigente, las provincias
sólo reciben el 14% del total producido por el impuesto, mientras que la
Administración Nacional se queda con el 86%.
Si el 100% del ITF pasa a conformar
la masa coparticipable bruta, las provincias pasarían a recibir el 35% de lo
producido por el impuesto, y el gobierno nacional el 65%.
Si se hace una proyección para 2009,
esto implicaría un incremento de aproximadamente $9175 millones en las arcas
provinciales, lo que configura un aumento del orden del 10%
en el total de recursos transferidos a
las provincias, generado por el sólo hecho de modificar la distribución del
ITF.
La aprobación de la prórroga con
modificaciones del impuesto posibilita establecer la justicia con respecto a la
distribución interjurisdiccional, o sea, sobre cómo se reparten los recursos
generados entre el gobierno nacional y las provincias.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |