PROYECTO DE TP
Expediente 5540-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE CIENCIAS ECONOMICAS - LEY 20488 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 19 E INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE INSCRIPCION DE LA MATRICULA Y MULTAS.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION
DE LOS ARTS. 8 Y 19 DE LA LEY 20488
E INCORPORACION DEL ART. 18 BIS A LA
LEY 20488
ARTICULO 1º - Modifíquese el último párrafo
del artículo 8º del título I de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la
presente ley, sin la inscripción en la matrícula del respectivo consejo profesional del país,
serán penados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la matrícula anual,
hasta cien (100) veces el valor de la matrícula anual."
ARTICULO 2º - Incorpórese el artículo 18 bis
del título I a la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18
bis: Los dictámenes, y demás trabajos específicos expedidos por los profesionales,
enumerados en los artículos 11, 13, 14 y 16 de esta ley, para ser presentados en cualquier
organismo público, mixto, privado, o ante cualquier empresa o persona que contrate sus
servicios deberán ser firmados por el profesional actuante, acompañado de su respectivo
número de matrícula y certificados por los consejos profesionales respectivos y con asiento
en la jurisdicción en que debe presentarse tales trabajos, bajo pena prevista en el artículo
247 del Código Penal"
ARTICULO 3° - Modifíquese el artículo 19 del
título II de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 19:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada una de las provincias funcionará un
consejo profesional de los graduados a que se refiere el artículo 1º de la presente
ley."
ARTICULO 4° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 20.488 rige el ejercicio profesional de
los profesionales en ciencias económicas. Abarca tanto a los contadores públicos como a
los licenciados en economía, licenciados en administración y a los actuarios en
economías
Si nos remitimos a la época de la sanción de
dicha ley, vemos que el contexto ha cambiado. Antes, las incumbencias profesionales no
estaban bien definidas y se superponían muchas de esas actividades. La ley 20.488
enumera una serie de trabajos y dictámenes que le son atribuidos a cada una de las
profesiones de las ciencias económicas
Pero en la práctica, sólo los contadores han
logrado que se les respete esa potestad sobre dichas actividades que le son atribuidas. Por
ejemplo, un balance para ser válido, debe ser firmado sí o sí por un contador.
En lo que respecta a las otras profesiones, se
ha producido un vacío legal al que hay que ponerle fin. Es muy común que cualquier
persona se atreva a emitir un informe sobre coyuntura económica o a hacer un análisis de
recursos humanos. No sólo violan el código de ética profesional, sino que también realizan
un informe careciente de técnica profesional y esto desprestigia a los que verdaderamente
lo realizan con conocimiento fundado de los temas en cuestión
Por eso, para poder terminar con esto, es que
incorporamos a la ley 20488 , la obligación de que se firme el trabajo realizado y se
coloque la matrícula del profesional interviniente.
De esta manera, le damos mayor seriedad al
trabajo. Tratamos de que se valore el trabajo de los profesionales en ciencias económicas,
que están muy desprestigiados por causas como las mencionadas anteriormente
Esto es un pedido de todos los profesionales,
que piden a gritos que se haga algo al respecto. Este proyecto ha sido consensuado con
directivos y profesionales de distintos consejos profesionales y tiene el apoyo de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Otro fundamento importante para la
elaboración de este proyecto es la saturación del mercado laboral de los contadores. Como
los estudiantes universitarios detectan el problema en cuestión, terminan estudiando para
contador público y no otra rama de la ciencia que les
gusta más pero ven un futuro incierto. Esto
descomprimiría la carrera de contador público y más alumnos optarían por estudiar otra de
las profesiones incluidas en la ciencia económica.
Después, las otras reformas introducidas son
nada mas que una actualización de ciertos artículos a la realidad, como el caso de las
multas que están en el texto de la ley original, se encuentran en pesos de esa época, muy
por debajo si los tuviéramos que actualizar, así que optamos otro criterio, que es el de
calcular los montos en base a la matricula que se cobra
Creemos que es hora de cambiar este modelo
de profesión obsoleto y adaptarlo a los tiempos que corren. Debemos ponerle mayor
seriedad a los informes y trabajos realizados por profesionales para que valga su título por
lo que realmente es.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0064-D-16 |