Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5540-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE CIENCIAS ECONOMICAS - LEY 20488 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 19 E INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE INSCRIPCION DE LA MATRICULA Y MULTAS.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LOS ARTS. 8 Y 19 DE LA LEY 20488
E INCORPORACION DEL ART. 18 BIS A LA LEY 20488
ARTICULO 1º - Modifíquese el último párrafo del artículo 8º del título I de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley, sin la inscripción en la matrícula del respectivo consejo profesional del país, serán penados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la matrícula anual, hasta cien (100) veces el valor de la matrícula anual."
ARTICULO 2º - Incorpórese el artículo 18 bis del título I a la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18 bis: Los dictámenes, y demás trabajos específicos expedidos por los profesionales, enumerados en los artículos 11, 13, 14 y 16 de esta ley, para ser presentados en cualquier organismo público, mixto, privado, o ante cualquier empresa o persona que contrate sus servicios deberán ser firmados por el profesional actuante, acompañado de su respectivo número de matrícula y certificados por los consejos profesionales respectivos y con asiento en la jurisdicción en que debe presentarse tales trabajos, bajo pena prevista en el artículo 247 del Código Penal"
ARTICULO 3° - Modifíquese el artículo 19 del título II de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 19: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada una de las provincias funcionará un consejo profesional de los graduados a que se refiere el artículo 1º de la presente ley."
ARTICULO 4° De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20.488 rige el ejercicio profesional de los profesionales en ciencias económicas. Abarca tanto a los contadores públicos como a los licenciados en economía, licenciados en administración y a los actuarios en economías
Si nos remitimos a la época de la sanción de dicha ley, vemos que el contexto ha cambiado. Antes, las incumbencias profesionales no estaban bien definidas y se superponían muchas de esas actividades. La ley 20.488 enumera una serie de trabajos y dictámenes que le son atribuidos a cada una de las profesiones de las ciencias económicas
Pero en la práctica, sólo los contadores han logrado que se les respete esa potestad sobre dichas actividades que le son atribuidas. Por ejemplo, un balance para ser válido, debe ser firmado sí o sí por un contador.
En lo que respecta a las otras profesiones, se ha producido un vacío legal al que hay que ponerle fin. Es muy común que cualquier persona se atreva a emitir un informe sobre coyuntura económica o a hacer un análisis de recursos humanos. No sólo violan el código de ética profesional, sino que también realizan un informe careciente de técnica profesional y esto desprestigia a los que verdaderamente lo realizan con conocimiento fundado de los temas en cuestión
Por eso, para poder terminar con esto, es que incorporamos a la ley 20488 , la obligación de que se firme el trabajo realizado y se coloque la matrícula del profesional interviniente.
De esta manera, le damos mayor seriedad al trabajo. Tratamos de que se valore el trabajo de los profesionales en ciencias económicas, que están muy desprestigiados por causas como las mencionadas anteriormente
Esto es un pedido de todos los profesionales, que piden a gritos que se haga algo al respecto. Este proyecto ha sido consensuado con directivos y profesionales de distintos consejos profesionales y tiene el apoyo de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Otro fundamento importante para la elaboración de este proyecto es la saturación del mercado laboral de los contadores. Como los estudiantes universitarios detectan el problema en cuestión, terminan estudiando para contador público y no otra rama de la ciencia que les
gusta más pero ven un futuro incierto. Esto descomprimiría la carrera de contador público y más alumnos optarían por estudiar otra de las profesiones incluidas en la ciencia económica.
Después, las otras reformas introducidas son nada mas que una actualización de ciertos artículos a la realidad, como el caso de las multas que están en el texto de la ley original, se encuentran en pesos de esa época, muy por debajo si los tuviéramos que actualizar, así que optamos otro criterio, que es el de calcular los montos en base a la matricula que se cobra
Creemos que es hora de cambiar este modelo de profesión obsoleto y adaptarlo a los tiempos que corren. Debemos ponerle mayor seriedad a los informes y trabajos realizados por profesionales para que valga su título por lo que realmente es.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0064-D-16