PROYECTO DE TP
Expediente 5540-D-2013
Sumario: ANTICORRUPCION: MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE PRESCRIPCION DE LAS PENAS Y RECURSO DE REVISION.
Fecha: 01/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
ANTICORRUPCIÓN: MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO PENAL
ARTICULO 1° - Modifíquese el artículo
65 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 65.-Las penas se
prescriben en los términos siguientes: 1º. La de reclusión perpetua, a los veinte
años; 2º. La de prisión perpetua, a los veinte años; 3º. La de reclusión o prisión
temporal, en un tiempo igual al de la condena; 4º. La de multa, a los dos años. 5º
Los delitos cometidos en ejercicio de la función pública son imprescriptibles en
relación a las personas que participaron del mismo desempeñando un cargo
público."
ARTÍCULO 2° - Modifíquese el artículo
67 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 67.-La prescripción se
suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la
resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro
juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
El curso de la prescripción de la
acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis,
se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
La prescripción se interrumpe
solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una
persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración
indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o
elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal
correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El
dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o
se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus
partícipes."
ARTÍCULO 3° - Modifíquese el artículo
479 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 479. -El recurso de
revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado o en contra del
sobreseído, contra las sentencias e interlocutorios firmes cuando:
1) Los hechos establecidos como
fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados en otra sentencia
penal irrevocable.
2) La sentencia o el interlocutorio
impugnados se hubieran fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad
se hubiese declarado en resolución posterior irrevocable.
3) La sentencia condenatoria o
interlocutorio de sobreseimiento hubieren sido pronunciados a consecuencia de
prevaricato, cohecho, tráfico de influencias u otro delito cuya existencia se hubiese
declarado en resolución posterior irrevocable.
4) Después de la condena
sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o
unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió,
que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma
penal más favorable."
Artículo 4°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los delitos cometidos por funcionarios
públicos, en general, importan la realización de intrincadas maniobras tendientes a
no dejar huellas, no sólo en la forma de su comisión, para no ser descubiertas,
sino también para poder ocultar el producido de dichas maniobras, siendo que en
muchos casos, dicho producido, también es llevado fuera de las fronteras del país
en triangulaciones que pasan por paraísos fiscales y terminan en terceros países
en cuentas que nunca están a nombre de los funcionarios corruptos que
obtuvieron el provecho de ello, sino a nombre de sociedades radicadas en países
que prestan su infraestructura para ello.
El descubrimiento de la verdad
material de las maniobras que permitieron el desapoderamiento de bienes del
Estado, importa un esfuerzo jurisdiccional enorme con paupérrimas posibilidades
de finales eficientes, precisamente por lo intrincado de las investigaciones que, en
muchos casos, implican el envío de exhortos internacionales a estos países que
propician el lavado de activos y que por tanto no están, usualmente dispuestos a
facilitar la tarea investigativa necesaria, por lo que demoran en sus contestaciones,
muchas de las cuales se hacen en forma lenta y parcial lo que termina obligando a
los jueces nacionales, a reiterar esos exhortos que, por requerimientos
establecidos en convenios internacionales de cooperación internacional en materia
penal, pasan por distintos Ministerios de uno y otros países involucrados, por lo
que necesariamente demoran muchísimo en su tramitación. Es por ello que no
parece justo que, frente a este estado de cosas, funcionarios corruptos no sólo no
puedan ser condenados, ni se puedan recuperar los activos sustraídos del erario
público, sino que en innumerables oportunidades las persecuciones penales en
este tipo de delitos terminen prescribiendo. Así es como entendemos que es
necesario hacer todo lo posible por poner fin no ya solamente a este estado de
corrupción sino a su impunidad, y venimos por tanto, a propiciar una modificación
al Código Penal tendiente a declarar imprescriptibles los delitos cometidos por
funcionarios públicos de forma que no se pueda ya más pretender eternizar los
procesos penales mediante maniobras de carácter eminentemente dilatorias, que
han sido funcionales solamente a los corruptos.
Asimismo venimos a propiciar una
modificación al Código Procesal Penal que permita ampliar los motivos por los
cuales se puedan revisar resoluciones que se encuentren firmes, cuando prueba
nueva posterior a las mismas permita demostrar que los sobreseimientos o
absoluciones fueron dictados porque medió una coima, un tráfico de influencias o
algún otro delito de los que se mencionan en el Art. 479 inc. 3, o cuando dichas
resoluciones se hubieren adoptado basadas en prueba falsa. Si bien es cierto que
estas formas de reinicio de procesos ya terminados pueden resultar no muy
recomendables, la emergencia moral por la que se atraviesa, por las consecuencias
gravísimas que importan, sobre todo en perjuicio de los que menos tienen,
ameritan también la adopción de soluciones eficaces y a la altura de las
circunstancias.
Es por lo expuesto, señor presidente,
que solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/05/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0851-D-15 |