PROYECTO DE TP
Expediente 5540-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE CAMBIO DE DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO POR LA DE "PUEBLOS INDIGENAS, MIGRANTES Y REFUGIADOS".
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º. Modificar al artículo 61º
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Donde dice ``Población y
desarrollo humano´´ debe decir ``Pueblos Indígenas, migrantes y
refugiados``.
2º. Modificar el artículo 97º
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 97º: Corresponde a
la Comisión de Pueblos Indígenas, migrantes y refugiados dictaminar
sobre todo proyecto o asunto que afecte o pueda afectar a los Pueblos
Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º,
inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el
seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas y la adecuación de la legislación interna a estas normas
internacionales.
Corresponde también a esta
Comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto que afecte o pueda
afectar a los migrantes y refugiados. Asimismo, compete a la Comisión el
seguimiento permanente del cumplimiento de las normas de derecho
internacional sobre migrantes y refugiados a las que ha adherido la
República Argentina, y la adecuación de la legislación interna a estas
normas internacionales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el capítulo IV, artículo 75º,
de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones
del Congreso de la Nación.
A partir de la reforma de 1994,
al mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que
"corresponde al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este artículo e inciso de
nuestra Carta Magna deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea
de establecer para los pueblos indígenas de Argentina una legislación
acorde a los principios rectores allí establecidos, adecuando la legislación
existente o, en su defecto, sancionando nueva legislación.
Si comparamos los quince años
de vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de
la Nación en materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin
temor a equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es mucho lo
que queda por hacer.
Es cierto también que, hasta el
presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa
materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la
Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º
del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia
indígena.
Sin embargo, la Comisión de
Población y Desarrollo Humano se encuentra hoy receptando no solo una
significativa cantidad de proyectos relativos a los pueblos indígenas sino
que, en los últimos años, se ha convertido en caja de resonancia de los
mas diversos conflictos, encontrando las comunidades indígenas en dicha
Comisión un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de
las regiones más remotas del país, sus problemas y preocupaciones.
Por su relevancia y
significación merece aquí traer a la memoria la "Reunión consultiva con los
pueblos indígenas", realizada en el Salón Azul del Congreso de la Nación el
jueves 12 de mayo de 2005, por iniciativa de la Comisión de Población y
Desarrollo Humano.
Entre las cuestiones que han
hecho llegar los indígenas a lo largo de estos quince años de vigencia del
artículo 75º, inciso 17, podemos citar precisamente las solicitudes que
han realizado los propios indígenas respecto de la creación de una
Comisión específica para los pueblos indígenas, entre ellas podemos citar
como una de las mas recientes, la realizada por la Unión de Pueblos
Indígenas de Argentina por nota fechada el 30 de julio del corriente año y
dirigida al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner.
Por ese motivo, nos parece
conveniente que la actual Comisión de Población y Desarrollo Humano
asuma con especificidad este tema, juntamente con el de los migrantes, ya
que ambas cuestiones tienen gran afinidad y, muchas veces, se
interrelacionan íntimamente, especialmente por el hecho de que gran
cantidad de migrantes son también indígenas.
Por todo lo expuesto creemos
conveniente que la Comisión de Población y Desarrollo Humano pase a
denominarse "Comisión de pueblos indígenas, migrantes y refugiados",
teniendo como competencia específica el dictaminar sobre todo proyecto o
asunto que afecte o pueda afectar a los pueblos indígenas a los migrantes
y a los refugiados.
Asimismo, creemos conveniente
que dicha Comisión se aboque también al seguimiento permanente del
cumplimiento de las normas de derecho internacional sobre pueblos
indígenas, migrantes y refugiados a las que la República Argentina ha
adherido o pueda adherir en el futuro.
Debido a la importancia y
significación de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos
reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la
importancia y dimensión de la tarea a realizar, respecto de legislar sobre
los derechos de estos pueblos y de los migrantes y refugiados, solicitamos
a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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