PROYECTO DE TP
Expediente 5539-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL. DEROGACION DEL ARTICULO 3847, SOBRE CONSTITUCION DE ALBACEA DE LA MUJER SIN AUTORIZACION DEL ESPOSO Y DEL JUEZ.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA DEROGACION
DEL ART. 3847 DEL CODIGO CIVIL. SOBRE CONSTITUCION DE ALBACEA DE LA MUJER
SIN AUTORIZACION DEL ESPOSO Y DEL JUEZ.
Artículo 1º - Deróguese el artículo 3.847 del
Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que el presente
proyecto de ley propone derogar el 3.847 del Código Civil, que si bien debe considerarse
que se encuentra derogado por la sanción de la ley 11.357, corresponde ser derogado
expresamente.
EL Art. 3.847 establece que : "La mujer
casada puede ser albacea con licencia de su marido o del juez; pero los jueces no pueden
autorizarla para ejercer el albaceazgo contra la voluntad del marido."
En este sentido, esta norma establece una
restricción a la libertad de la mujer basada en el hecho de que ella no podrá ser albacea si
no posee la autorización de su marido o del juez, aunque este último, de acuerdo a lo que
establece el artículo actual, no podrá concederle la autorización para ejercer el albaceazgo
en contra de la voluntad del marido.
Es a todas luces evidente que esta
prescripción normativa es violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado por el
artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos cuyo
rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental.
Este hecho constituye una discriminación
contra la mujer en los términos del artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por ser una "distinción, exclusión,
restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre, la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en
cualquier otra esfera".
Asimismo, no debemos olvidar que la
propuesta de derogación del art. 3847 del Código Civil también tiene como objeto que
nuestra legislación se encuentre adecuada o
consonancia con lo prescripto en la legislación
internacional respecto a la protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país
es parte.
Desde hace algunas décadas se ha avanzado
en materia de disposiciones jurídicas que promueven los derechos de las mujeres contra la
discriminación y la desigualdad que estas sufren por motivos de género. Existen de nivel
internacional, regional, nacional, provincial y local.
El sistema internacional de derechos humanos
se ha ocupado de la
discriminación por género en diversas instancias, constituyendo en la actualidad un corpus
de gran relevancia que rige para nuestro país. Entre las principales normativas que
protegen los derechos de las mujeres, podemos citar:
*La Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer cuyo rango constitucional fuera reconocido
por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental.
Esta convención establece en su artículo 5º,
inciso a), que los Estados partes deberán adoptar las medidas adecuadas para "modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres".
Asimismo, responde al compromiso adoptado
en el artículo 2º de la citada convención respecto a "adoptar todas las medidas adecuadas,
incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
En dicho instrumento también se consagra en
el artículo 15 que: "1. Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el
hombre ante la ley. 2. Los Estados partes
reconocerán a la mujer, en materias civiles,
una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el
ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para
firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas
del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales".
El artículo 16 establece que "los Estados
partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres: c) Los
mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su
disolución; h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad,
compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito
como oneroso".
*Y asimismo, el artículo 23, inciso 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "los Estados partes en el
presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y
de responsabilidades de ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del mismo".
En tal sentido, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en su artículo 17, inciso 4, establece que "los Estados partes deben
tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de
disolución del mismo".
Por ello, considero de suma importancia que
se derogue esta norma del código civil atento que ya se encuentra suprimida
implícitamente por la sanción de la ley 11357.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |