PROYECTO DE TP
Expediente 5538-D-2015
Sumario: JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA: IDENTIFICACION EN LOS ALIMENTOS PARA INGESTA HUMANA.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
JARABE DE MAIZ DE ALTA
FRUCTOSA
ARTICULO 1º - Cuando un producto
alimenticio de cualquier índole o simplemente apto para la
ingesta humana, líquido o sólido, bebible o comestible, contenga entre sus
ingredientes JARABE
DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, el fabricante, elaborador, fraccionador o quien en
definitiva
industrialice el alimento para colocarlo a la venta al público deberá hacerlo saber al
consumidor.
ARTICULO 2º - A los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO 1° se deberá
colocar en el envoltorio, envase, caja, lata o cualquier otro elemento que contenga el
producto la
siguiente leyenda "ESTE PRODUCTO CONTIENE JARABE DE MAIZ DE ALTA
FRUCTOSA, SU CONSUMO EXCESIVO PUEDE DAÑAR LA SALUD", además deberá
colocarse el valor calórico incorporado con la sustancia. Cuando el producto se venda
fraccionado,
por unidades o por peso o de cualquier otra forma que no pueda contener un envase
apto para
contener la leyenda, el comercio que lo expenda deberá colocar en lugar visible y
legible para el
consumidor, que productos contienen jarabe de maíz de alta fructuosa, tal el caso
como heladerías y
panaderías entre otras.
ARTICULO 3º - La leyenda establecida en
el ARTICULO 2° de la presente ley deberá ser colocado en lugar visible y con letras
legibles, conforme determine la reglamentación, para cada tipo de envoltorio o
envase. La autoridad de aplicación tendrá un plazo de noventa (90) días para
reglamentar lo expuesto en el presente artículo.
ARTICULO 4º - Quienes no den
cumplimiento a la presente ley serán sancionados con la clausura del establecimiento
elaborador principal y sus sucursales, la clausura perdurará hasta tanto los titulares
acrediten haber cumplido con la normativa.
ARTICULO 5º - La presente ley entrará
en vigencia para los obligados a partir de los ciento
ochenta (180) días desde que se le notifique la reglamentación prevista en el artículo
3°.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario y en forma constante velar
por la salud de la población en general, más allá de otros intereses, como ser de tipo
comercial o industrial. Por ello pongo a consideración de mis pares el presente
proyecto, el cual seguramente ayudará a preservar la salud de la población y evitarle
daños a la misma o de tipo estético.
Así sabemos que en el mundo y en
nuestro país se ha ido, progresivamente, sustituyendo el azúcar por el jarabe de maíz
de alta fructosa para endulzar diversos productos.
Los porcentajes pueden variar de un
producto a otro pero no es menos cierto que muchísimos productos procesados,
industrializados o de elaboración no casera utilizan el jarabe de maíz de alta fructosa
para endulzar.
La principal razón de tal sustitución es el
menor costo del jarabe de maíz de alta fructosa que el de azúcar.
Ahora bien existe numerosa información,
estudios, o simples opiniones respecto a que el jarabe de maíz de alta fructosa es en
principio perjudicial para la salud, más aún debido a su alto consumo y por la gran
cantidad de productos alimenticios que contienen este endulzante.
Así se menciona que se utiliza el jarabe
de maíz del alta fructosa o azúcar de maíz como se ha dado mal llamada a conocer o
fructuosa simplemente, en productos tales como yogures enteros y descremados,
gaseosas, refrescos de cola, jugos azucarados, aguas saborizadas, panes de tipo lactal
o de hamburguesas, grisines, cereales, galletitas de agua, tostaditas, barras de cereal,
alfajores, galletitas dulces, mermeladas, kétchup, postres para bebes y niños, fiambres
y salchichas, batidos, helados, frutas y verduras procesadas, salsa de tomate, salsa
para pizza, barbacoa, golosinas varias, entre otros productos industrializados.
Como se puede observar y sin contar
otros productos de elaboración más artesanal como panificados, diversos dulces, etc.
la sustancia endulzante sustituta del azúcar se encuentra en gran parte en los
alimentos que consumimos los humanos modernos.
Cabe señalar que a veces sustituyen todo
el azúcar, a otras en parte, pero en general con partes más que importantes del
jarabe.
Dicho esto diversos estudios determinan
que el consumo del jarabe de maíz de alta fructosa puede ser perjudicial para la salud
de la población. Los estudios provienen de científicos y médicos locales como de otras
latitudes del mundo tales como México o Estados Unidos, a través de artículos y
revistas especializadas.
Entre los perjuicios para la salud se
señalan, entre otros, disminución en la insulina sensibilidad y como consecuencia
intolerancia a la glucosa e insulina resistencia que son factores que predisponen a la
diabetes. Es generadora de adicción lo cual lleva a que estemos inducidos a consumir
cada vez más la sustancia a través de estos productos. Es una de las principales
causas de la obesidad que está caracterizada como una patología grave y de carácter
global. De acuerdo a los estudios produce aumento del colesterol, triglicéridos,
aumenta la tensión arterial, con lo cual se aumenta la posibilidad de infarto,
cardiopatías y derrames cerebrales, si lo sumamos además al problema de obesidad,
la situación es alarmante, conforme lo informa un estudio de la Universidad de
Princeton. También produce hígado graso no alcohólico o inflamación hepática y
aumento del ácido úrico. En caso de niños produce hiperactividad, déficit de atención,
reduce la capacidad de detectar diversos sabores, reduciendo su paladar a solo tres
salado, dulce, grasoso.
A mayor abundamiento también se ha
dicho que la fructosa a diferencia de la glucosa no da sensación de saciedad por lo
cual además de generar adicción, hace que la persona no se sienta llena o satisfecha y
siga ingiriendo el producto, lo cual también es motivo de preocupación dado que tiene
relación directa con la obesidad.
Dado lo expuesto no es intención de la
presente ley prohibir el uso del jarabe de maíz de alta fructosa, pero si alertar a la
población sobre su existencia en los diversos productos alimenticios que lo contienen,
como así también de sus calorías y hacer saber que puede su consumo excesivo ser
perjudicial para la salud.
Así en el mundo ha comenzado a
incluirse en etiquetas o envases que se está utilizando este producto.
Creemos importante que la industria
disminuya gradualmente la utilización de este endulzante y lo sustituya por otros de
tipo natural.
Por ello entendemos que toda etiqueta,
envase de cualquier tipo, envoltorio o cualquier otro medio que se utilice para envasar
productos alimenticios debe contener la leyenda, en lugar visible y con letras
perfectamente legibles, que el alimento de que se trata contiene JARABE DE MAIZ DE
ALTA FRUCTOSA, las cantidades, valor calórico y además indicar que el consumo
excesivo del mismo puede dañar la salud.
Por todas estas consideraciones y las que
oportunamente se aportarán, solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0285-D-17 |