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PROYECTO DE TP


Expediente 5538-D-2008
Sumario: CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONMEMORATIVA EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 AL CUMPLIRSE 25 AÑOS DE LA RESTAURACION DEMOCRATICA.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PRIMERO: En oportunidad de producirse el vigésimo quinto aniversario de la restauración ininterrumpida de la democracia en la Republica Argentina, convóquese para el día 10 de diciembre de 2008 a una Asamblea Conmemorativa, a la primera generación de los Sres./Sras. Diputados/as (Mandato Cumplido-MC) que resultaron electos en los comicios del 30 de octubre de 1983 que ocuparon sus bancas el 10 de diciembre de 1983.-
SEGUNDO: Otórguese un galardón honorífico en reconocimiento a la labor realizada en el proceso de restauración de la democracia a los Sres./Sras. Diputados/as (MC), que hayan sido electos el 30 de octubre de 1983 y asumido el 10 de diciembre de 1983.
En caso de imposibilidad física para estar presente en el evento, convóquese a dos representantes de la familia del Sr./Sra. Diputado/a Nacional en cuestión para recibir este reconocimiento.-
TERCERO: Los gastos que genere el presente homenaje serán absorbidos por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uniéndonos a los actos conmemorativos del vigésimo quinto aniversario del restablecimiento ininterrumpido de la democracia, proponemos el debido reconocimiento a la primera generación de Diputados Nacionales que ocuparon las bancas en esta Honorable Cámara tras resultar electos en los comicios de octubre de 1983.
Con este elogio se intenta reconocer a estos representantes de la ciudadanía que tras varios años de gobiernos de facto emprendieron desde su lugar, la difícil labor de restablecer las bases fundamentales del Estado constitucional democrático
Nutren nuestra propuesta el férreo entendimiento de la democracia como único sistema legítimo para desarrollar verdaderamente los valores republicanos y el respeto a los derechos fundamentales. De allí el reconocimiento a esta primera generación de representantes que supieron conglomeradamente - y más allá de sus diferencias ideológicas - instaurar los cimientos del sistema de gobierno que hoy gozamos.
Así, en primer lugar, creemos fervientemente que la labor de estos miembros del Congreso fue fundamental para viabilizar el retorno de la democracia. Y la importancia que a ellos les otorgamos se basa en nuestra convicción acerca del parlamentarismo como el requerimiento mínimo para viabilizar el ideal democrático. Con Hans Kelsen pensamos: "La existencia de la democracia moderna depende de la cuestión de si el Parlamento es un instrumento útil para resolver las necesidades sociales de nuestra era. Aunque la democracia y el parlamentarismo no son idénticos, no cabe dudar en serio - puesto que la democracia directa no es posible en el Estado moderno - que el parlamentarismo es la única forma real en que puede plasmar la idea de la democracia dentro de la realidad social presente. Por ello, el fallo sobre el parlamentarismo es, a la vez, el fallo sobre la democracia." (1)
Pero además, la labor de los Sres. Diputados/as trasciende el hecho de haber logrado regresar al ansiado proceso de decisión colectiva. Su labor, implicó también el retorno hacia un mayor respeto a los derechos fundamentales de los individuos. Verdaderamente implicó el completo retorno de nuestra Constitución Nacional. Aquí también es elogiable su labor. Pues a pesar de que en aquellos tiempos transicionales la defensa de los derechos individuales -y mucho más la concreción de derechos socioeconómicos- parecían una utopía, importante fue su tarea al comenzar a establecer las bases de un Estado garantista. (2) Sin esto último, la sola democracia desabrigada de derechos habría distorsionado la justificación moral de nuestro sistema político.
Ciertamente, este nuevo esquema de derechos y democracia trajo consigo el retorno al Estado de Derecho, entendido a este como "un sistema de reglamentación de derechos fundado en leyes de carácter general creadas por representantes elegidos por el pueblo por medio de un proceso de deliberación colectiva pública en el que mayorías y minorías tiene oportunidad de hacer valer sus distintos puntos de vista frente a la ciudadanía". (3)
No hay dudas que fue, especialmente en estos años, donde el parlamento cobro especial esplendor y puso al Congreso en el lugar en que idealmente lo concebimos: como el órgano deliberativo por excelencia. Por ello en lo que sigue, destacamos algunos de los normativas paradigmáticas de aquel Parlamento:
La transición democrática
Una de las tareas más arduas que debió enfrentar el Congreso fue sin duda establecer los lineamientos para el retorno de la democracia, entre ellos: lidiar con los innumerables crímenes perpetrados bajo la dictadura militar en un clima enormemente conflictivo. En ambas Cámaras los representantes del pueblo supieron enfrentar con gran valentía y severidad crítica las diversas cuestiones políticas, morales y legales que la justicia transicional implica. Uno de los debates más destacados fue la derogación Ley de autoamnistía.
Como se recordará, apenas llegado al poder el 10 de diciembre de 1983 el gobierno democrático, envió en el mismo mes de diciembre, un proyecto de ley derogatorio de la Ley de Pacificación Nacional (Ley 22.924), vulgarmente denominada Ley de Autoamnistía. Pocas semanas antes de las elecciones de 1983 la jerarcas del gobierno militar emitieron la desvergonzada Ley de autoamnistía del 22 de septiembre de 1983. A través de la usual retórica de la Doctrina de la Seguridad Nacional, declaraban extinguida la acción penal por delitos cometidos por las fuerzas de seguridad en la lucha contra la subversión entre mayo de 1973 y junio de 1982.
El texto enviado desde el Poder Ejecutivo fue profundamente deliberado en ambas Cámaras quienes supieron reflejar las manifestaciones populares de amplios sectores de la sociedad civil que en los últimos días de la dictadura se habían manifestado el desacuerdo con esta medida en Plaza de Mayo. (4) Fruto de este acalorado debate, en la Cámara de Diputados se le introducirían importantes modificaciones. Las mismas son claras muestras del rol importante que le cabía al Congreso a la hora de significar específicamente la cuestión que estaba abordando.
Entre los temas que el proyecto implicaba, era de especial relevancia que el Congreso reflexione respecto de la validez del origen y del contenido de la norma de facto, para evadir así el argumento de los militares por el cual intentaban acogerse a los beneficios del derecho penal de la aplicación de Ley más Benigna. (5) Es claro, si la ley de pacificación nacional resultaba valida ya sea por su origen y/o por su contenido, la aplicación de la misma se imponía por tener esta carácter de benignidad. (6)
Así, por una parte, Diputados y Senadores llevaron adelante importantes consideraciones respecto al origen de la norma de autoamnistía. En el seno de la Camára de Diputados el Dr. Lorenzo Cortese se pronunciaba: "hemos sostenido que la ley de facto cuya derogación se propugna con el proyecto en análisis carece de legitimidad de origen, por haber emanado de un gobierno de fuerza. De este modo, la correcta formulación en todo el cuerpo de la ley debe ser tal que destaque que se trata de una ley de facto, de manera que quede indubitablemente claro para los jueces que tengan que interpretarla que estamos categorizando a la norma que se proyecta derogar como una ley emanada de un poder de hecho, como una ley emanada de la fuerza en el ejercicio del poder, como una ley que emerge de quien no tiene la presunción de legitimidad de sus actos." (7) En este sentido también se sostuvo que en el dictado de esta ley los militares se estaban arrogando una facultad exclusiva, no delegable e insustituible, del Congreso de la Nación, según lo establece el art. 67 de la Constitución.
Pero también fueron importantes las consideraciones respecto del contenido de la ley discutida. Así se dijo, que más allá del vicio de origen de la norma, una ley no podía amnistiar delitos que se encuentran definidos en la carta magna, como la sedición (art. 22 CN), la concesión de facultades extraordinarias (art. 29 CN) y la traición (art. 103). Asimismo, se sostuvo que la norma viola la garantía de la igualdad ante la ley, en tanto que en ella se establecen situaciones de tratamiento desigual para hechos cometidos en la misma época y circunstancia, por motivos irrazonables como la existencia de condena firme, el lugar de residencia de las personas o la valoración de indemostrables propósitos individuales.
Finalmente, el 22 de diciembre el Congreso derogaba por inconstitucional e insanablemente nula la Ley de Pacificación Nacional, dictada por la Junta Militar. Aquí el Congreso, reflexivo a los clamores de la ciudadanía que se habían expresado enfáticamente en contra de esta Ley, reaccionaba con la derogación de la misma.
Inmediatamente después de quedar derogada el Ministerio de Defensa comunicó oficialmente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el decreto de procesamiento contra los integrantes de las tres primeras juntas militares que gobernaron el país desde marzo de 1976.
Las relaciones exteriores con Chile
La vuelta de la democracia también implicó un giro importante en lo que a política exterior se refiere. El Congreso de la Nación tomo parte importante en este giro y fue el lugar en donde se debieron definir políticamente el antigüo conflicto limítrofe con Chile por el Canal del Beagle.
Aún después de pocos meses de haber firmado en el Vaticano la Declaración Conjunta de Paz y Amistad (el 23 de enero de 1984), las relaciones con Chile permanecieron tensas, lo que obligo al gobierno la búsqueda de una estrategias que concluyeran el tema de manera definitiva. Así fue como el 25 de julio de 1984 el presidente Alfonsín convocó oficialmente a todos los ciudadanos a expresar su opinión respecto de la firma o no de un tratado de paz con Chile por medio de una consulta popular y no vinculante.
Fueron muchas las objeciones presentadas y discutidas en el seno del Congreso relativas esta propuesta deliberativa propiciada por el Poder Ejecutivo. En un clima de profundo incertidumbre, finalmente el Ejecutivo logro el apoyo en el Congreso y amparado en los favorables guarismos de la consulta popular, el gobierno zanjó definitivamente la disputa el 29 de noviembre de 1984, cuando los cancilleres de la Argentina y Chile firmaron en el Vaticano el Tratado de Paz y Amistad.
Nuevamente el Congreso ocupaba un lugar importante y debatía cuestiones de enorme incidencia nacional. Esta vez se pronunciaba sobre la guerra o la paz y otorgaba un lugar importante a la deliberación colectiva.
Pero aún el Congreso actuó como caja de resonancia de la política internacional más alla del conflicto de límites con Chile. En los temas de la agenda internacional también figuraban la violación a los derechos humanos de la dictadura de Pinochet y la continuidad de la posición filo- británica adoptada por este régimen durante el conflicto de Malvinas. Sobre estos temas el Congreso también fue caja de reasonancia a través de diversas resoluciones que repudiaban las posiciones de la dictadura chilena en una clara muestra del compromiso con los derechos humanos y la democracia. (8)
Ley de Divorcio Vincular
En un claro ejemplo de la defensa de los derechos individuales, el Congreso de la Nación aprobaba el 3 de julio de 1987 la Ley de Divorcio Vincular (Ley 23.515). Sin duda esta normativa, no solo es representativa de un Congreso consustanciado con una robusta protección de las libertades básicas, sino también como un compromiso con la efectiva separación entre la iglesia y Estado, así como también con una clara obligación a de una práctica parlamentaria receptiva a la deliberación colectiva.
Asimismo, la Ley de Divorcio Vincular es un ejemplo paradigmático del dialogo que debe existir entre el Congreso y el Poder Judicial. Como se recordará, si bien en el Parlamento se venía discutiendo la posibilidad de admitir el divorcio vincular, el primer acto ilocucionario lo realizaría la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1986 con el polémico caso Sejean. (9) En el fallo, el supremo tribunal aplicó la revisión constitucional a la Ley de Matrimonio disponiendo que el impedimento del divorcio atentaba contra libertades individuales básicas del individuo fundantes de una democracia constitucional. Antes -y con mayor énfasis luego- del fallo bastos sectores de la ciudadanía debatieron fervientemente acerca del contenido moral de la posibilidad de habilitar el divorcio vincular y el matrimonio en segundas nupcias. (10) Finalmente, reflexivo a las concepciones morales de la mayoría de la población el Congreso -con iniciativa en la Cámara de diputados- respondía con una Ley de Divorcio, blindando de legitimidad la decisión de la Corte y reivindicando de ese modo la protección de los derechos individuales en juego, renovando también con ello el compromiso por los ideales del estado neutral respecto de las concepciones del bien de los individuos. (11)
* * *
Estos fueron algunos de los logros de esta primera generación de diputados tras la vuelta de la democracia. Su celebración además nos ayudará a reflexionar acerca de la importancia del escenario que hoy tenemos.
Teniendo en consideración todo lo aquí expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen mi intención en la presente moción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1248/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4507-D-2008, 5538-D-2008, 0109-S-2008, 2549-S-2008 y 5622-D-2008 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LA INVITACION DEL H. SENADO PARA LA REALIZACION EN FORMA CONJUNTA DE UN HOMENAJE EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION; CON MODIFICACIONES 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4507-D-2008, 5538-D-2008, 0109-S-2008, 2549-S-2008, 5622-D-2008, 3197-S-2008, 3285-S-2008 y 3452-S-2008 03/12/2008 APROBADO