PROYECTO DE TP
Expediente 5538-D-2008
Sumario: CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONMEMORATIVA EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 AL CUMPLIRSE 25 AÑOS DE LA RESTAURACION DEMOCRATICA.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PRIMERO: En oportunidad de
producirse el vigésimo quinto aniversario de la restauración ininterrumpida de la
democracia en la Republica Argentina, convóquese para el día 10 de diciembre de
2008 a una Asamblea Conmemorativa, a la primera generación de los Sres./Sras.
Diputados/as (Mandato Cumplido-MC) que resultaron electos en los comicios del
30 de octubre de 1983 que ocuparon sus bancas el 10 de diciembre de 1983.-
SEGUNDO: Otórguese un galardón
honorífico en reconocimiento a la labor realizada en el proceso de restauración de
la democracia a los Sres./Sras. Diputados/as (MC), que hayan sido electos el 30 de
octubre de 1983 y asumido el 10 de diciembre de 1983.
En caso de imposibilidad física para
estar presente en el evento, convóquese a dos representantes de la familia del
Sr./Sra. Diputado/a Nacional en cuestión para recibir este reconocimiento.-
TERCERO: Los gastos que genere el
presente homenaje serán absorbidos por la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uniéndonos a los actos
conmemorativos del vigésimo quinto aniversario del restablecimiento
ininterrumpido de la democracia, proponemos el debido reconocimiento a la
primera generación de Diputados Nacionales que ocuparon las bancas en esta
Honorable Cámara tras resultar electos en los comicios de octubre de 1983.
Con este elogio se intenta reconocer a
estos representantes de la ciudadanía que tras varios años de gobiernos de facto
emprendieron desde su lugar, la difícil labor de restablecer las bases
fundamentales del Estado constitucional democrático
Nutren nuestra propuesta el férreo
entendimiento de la democracia como único sistema legítimo para desarrollar
verdaderamente los valores republicanos y el respeto a los derechos
fundamentales. De allí el reconocimiento a esta primera generación de
representantes que supieron conglomeradamente - y más allá de sus diferencias
ideológicas - instaurar los cimientos del sistema de gobierno que hoy
gozamos.
Así, en primer lugar,
creemos fervientemente que la labor de estos miembros del Congreso fue
fundamental para viabilizar el retorno de la democracia. Y la importancia que a
ellos les otorgamos se basa en nuestra convicción acerca del parlamentarismo
como el requerimiento mínimo para viabilizar el ideal democrático. Con Hans
Kelsen pensamos: "La existencia de la democracia moderna depende de la
cuestión de si el Parlamento es un instrumento útil para resolver las necesidades
sociales de nuestra era. Aunque la democracia y el parlamentarismo no son
idénticos, no cabe dudar en serio - puesto que la democracia directa no es posible
en el Estado moderno - que el parlamentarismo es la única forma real en que
puede plasmar la idea de la democracia dentro de la realidad social presente. Por
ello, el fallo sobre el parlamentarismo es, a la vez, el fallo sobre la democracia." (1)
Pero además, la labor de los Sres.
Diputados/as trasciende el hecho de haber logrado regresar al ansiado proceso de
decisión colectiva. Su labor, implicó también el retorno hacia un mayor respeto a
los derechos fundamentales de los individuos. Verdaderamente implicó el completo
retorno de nuestra Constitución Nacional. Aquí también es elogiable su labor. Pues
a pesar de que en aquellos tiempos transicionales la defensa de los derechos
individuales -y mucho más la concreción de derechos socioeconómicos- parecían una
utopía, importante fue su tarea al comenzar a establecer las bases de un Estado
garantista. (2) Sin esto último, la sola democracia desabrigada de derechos habría
distorsionado la justificación moral de nuestro sistema político.
Ciertamente, este
nuevo esquema de derechos y democracia trajo consigo el retorno al Estado de
Derecho, entendido a este como "un sistema de reglamentación de derechos
fundado en leyes de carácter general creadas por representantes elegidos por el
pueblo por medio de un proceso de deliberación colectiva pública en el que
mayorías y minorías tiene oportunidad de hacer valer sus distintos puntos de vista
frente a la ciudadanía". (3)
No hay dudas que fue, especialmente
en estos años, donde el parlamento cobro especial esplendor y puso al Congreso
en el lugar en que idealmente lo concebimos: como el órgano deliberativo por
excelencia. Por ello en lo que sigue, destacamos algunos de los normativas
paradigmáticas de aquel Parlamento:
La transición
democrática
Una de las tareas más
arduas que debió enfrentar el Congreso fue sin duda establecer los lineamientos
para el retorno de la democracia, entre ellos: lidiar con los innumerables crímenes
perpetrados bajo la dictadura militar en un clima enormemente conflictivo. En
ambas Cámaras los representantes del pueblo supieron enfrentar con gran valentía
y severidad crítica las diversas cuestiones políticas, morales y legales que la justicia
transicional implica. Uno de los debates más destacados fue la derogación Ley de
autoamnistía.
Como se recordará,
apenas llegado al poder el 10 de diciembre de 1983 el gobierno democrático, envió
en el mismo mes de diciembre, un proyecto de ley derogatorio de la Ley de
Pacificación Nacional (Ley 22.924), vulgarmente denominada Ley de Autoamnistía.
Pocas semanas antes de las elecciones de 1983 la jerarcas del gobierno militar
emitieron la desvergonzada Ley de autoamnistía del 22 de septiembre de 1983. A
través de la usual retórica de la Doctrina de la Seguridad Nacional, declaraban
extinguida la acción penal por delitos cometidos por las fuerzas de seguridad en la
lucha contra la subversión entre mayo de 1973 y junio de 1982.
El texto enviado desde
el Poder Ejecutivo fue profundamente deliberado en ambas Cámaras quienes
supieron reflejar las manifestaciones populares de amplios sectores de la sociedad
civil que en los últimos días de la dictadura se habían manifestado el desacuerdo
con esta medida en Plaza de Mayo. (4) Fruto de este acalorado debate, en la
Cámara de Diputados se le introducirían importantes modificaciones. Las mismas
son claras muestras del rol importante que le cabía al Congreso a la hora de
significar específicamente la cuestión que estaba abordando.
Entre los temas que el
proyecto implicaba, era de especial relevancia que el Congreso reflexione respecto
de la validez del origen y del contenido de la norma de facto, para evadir así el
argumento de los militares por el cual intentaban acogerse a los beneficios del
derecho penal de la aplicación de Ley más Benigna. (5) Es claro, si la ley de
pacificación nacional resultaba valida ya sea por su origen y/o por su contenido,
la aplicación de la misma se imponía por tener esta carácter de benignidad. (6)
Así, por una parte,
Diputados y Senadores llevaron adelante importantes consideraciones respecto al
origen de la norma de autoamnistía. En el seno de la Camára de Diputados el Dr.
Lorenzo Cortese se pronunciaba: "hemos sostenido que la ley de facto cuya
derogación se propugna con el proyecto en análisis carece de legitimidad de
origen, por haber emanado de un gobierno de fuerza. De este modo, la correcta
formulación en todo el cuerpo de la ley debe ser tal que destaque que se trata de
una ley de facto, de manera que quede indubitablemente claro para los jueces que
tengan que interpretarla que estamos categorizando a la norma que se proyecta
derogar como una ley emanada de un poder de hecho, como una ley emanada de
la fuerza en el ejercicio del poder, como una ley que emerge de quien no tiene la
presunción de legitimidad de sus actos." (7) En este sentido también se sostuvo
que en el dictado de esta ley los militares se estaban arrogando una facultad
exclusiva, no delegable e insustituible, del Congreso de la Nación, según lo
establece el art. 67 de la Constitución.
Pero también fueron
importantes las consideraciones respecto del contenido de la ley discutida. Así se
dijo, que más allá del vicio de origen de la norma, una ley no podía amnistiar
delitos que se encuentran definidos en la carta magna, como la sedición (art. 22
CN), la concesión de facultades extraordinarias (art. 29 CN) y la traición (art. 103).
Asimismo, se sostuvo que la norma viola la garantía de la igualdad ante la ley, en
tanto que en ella se establecen situaciones de tratamiento desigual para hechos
cometidos en la misma época y circunstancia, por motivos irrazonables como la
existencia de condena firme, el lugar de residencia de las personas o la valoración
de indemostrables propósitos individuales.
Finalmente, el 22 de
diciembre el Congreso derogaba por inconstitucional e insanablemente nula la Ley
de Pacificación Nacional, dictada por la Junta Militar. Aquí el Congreso, reflexivo a
los clamores de la ciudadanía que se habían expresado enfáticamente en contra de
esta Ley, reaccionaba con la derogación de la misma.
Inmediatamente después de quedar
derogada el Ministerio de Defensa comunicó oficialmente al Consejo Supremo de
las Fuerzas Armadas el decreto de procesamiento contra los integrantes de las tres
primeras juntas militares que gobernaron el país desde marzo de 1976.
Las relaciones exteriores
con Chile
La vuelta de la democracia también
implicó un giro importante en lo que a política exterior se refiere. El Congreso de la
Nación tomo parte importante en este giro y fue el lugar en donde se debieron
definir políticamente el antigüo conflicto limítrofe con Chile por el Canal del
Beagle.
Aún después de pocos meses de
haber firmado en el Vaticano la Declaración Conjunta de Paz y Amistad (el 23 de
enero de 1984), las relaciones con Chile permanecieron tensas, lo que obligo al
gobierno la búsqueda de una estrategias que concluyeran el tema de manera
definitiva. Así fue como el 25 de julio de 1984 el presidente Alfonsín convocó
oficialmente a todos los ciudadanos a expresar su opinión respecto de la firma o
no de un tratado de paz con Chile por medio de una consulta popular y no
vinculante.
Fueron muchas las objeciones
presentadas y discutidas en el seno del Congreso relativas esta propuesta
deliberativa propiciada por el Poder Ejecutivo. En un clima de profundo
incertidumbre, finalmente el Ejecutivo logro el apoyo en el Congreso y amparado
en los favorables guarismos de la consulta popular, el gobierno zanjó
definitivamente la disputa el 29 de noviembre de 1984, cuando los cancilleres de la
Argentina y Chile firmaron en el Vaticano el Tratado de Paz y Amistad.
Nuevamente el Congreso ocupaba
un lugar importante y debatía cuestiones de enorme incidencia nacional. Esta vez
se pronunciaba sobre la guerra o la paz y otorgaba un lugar importante a la
deliberación colectiva.
Pero aún el Congreso actuó como
caja de resonancia de la política internacional más alla del conflicto de límites con
Chile. En los temas de la agenda internacional también figuraban la violación a los
derechos humanos de la dictadura de Pinochet y la continuidad de la posición filo-
británica adoptada por este régimen durante el conflicto de Malvinas. Sobre estos
temas el Congreso también fue caja de reasonancia a través de diversas
resoluciones que repudiaban las posiciones de la dictadura chilena en una clara
muestra del compromiso con los derechos humanos y la democracia. (8)
Ley de Divorcio
Vincular
En un claro ejemplo de la defensa de
los derechos individuales, el Congreso de la Nación aprobaba el 3 de julio de 1987
la Ley de Divorcio Vincular (Ley 23.515). Sin duda esta normativa, no solo es
representativa de un Congreso consustanciado con una robusta protección de las
libertades básicas, sino también como un compromiso con la efectiva separación
entre la iglesia y Estado, así como también con una clara obligación a de una
práctica parlamentaria receptiva a la deliberación colectiva.
Asimismo, la Ley de
Divorcio Vincular es un ejemplo paradigmático del dialogo que debe existir entre el
Congreso y el Poder Judicial. Como se recordará, si bien en el Parlamento se venía
discutiendo la posibilidad de admitir el divorcio vincular, el primer acto ilocucionario
lo realizaría la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1986 con el polémico
caso Sejean. (9) En el fallo, el supremo tribunal aplicó la revisión constitucional a la
Ley de Matrimonio disponiendo que el impedimento del divorcio atentaba contra
libertades individuales básicas del individuo fundantes de una democracia
constitucional. Antes -y con mayor énfasis luego- del fallo bastos sectores de la
ciudadanía debatieron fervientemente acerca del contenido moral de la posibilidad
de habilitar el divorcio vincular y el matrimonio en segundas nupcias. (10)
Finalmente, reflexivo a las concepciones morales de la mayoría de la población el
Congreso -con iniciativa en la Cámara de diputados- respondía con una Ley de
Divorcio, blindando de legitimidad la decisión de la Corte y reivindicando de ese
modo la protección de los derechos individuales en juego, renovando también con
ello el compromiso por los ideales del estado neutral respecto de las concepciones
del bien de los individuos. (11)
* *
*
Estos fueron algunos de los logros de
esta primera generación de diputados tras la vuelta de la democracia. Su
celebración además nos ayudará a reflexionar acerca de la importancia del
escenario que hoy tenemos.
Teniendo en consideración todo lo
aquí expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen mi intención en la
presente moción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1248/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4507-D-2008, 5538-D-2008, 0109-S-2008, 2549-S-2008 y 5622-D-2008 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LA INVITACION DEL H. SENADO PARA LA REALIZACION EN FORMA CONJUNTA DE UN HOMENAJE EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4507-D-2008, 5538-D-2008, 0109-S-2008, 2549-S-2008, 5622-D-2008, 3197-S-2008, 3285-S-2008 y 3452-S-2008 | 03/12/2008 | APROBADO |