PROYECTO DE TP
Expediente 5537-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACTUAL REGIMEN DE LA "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION - DJAI -".
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que por intermedio del organismo pertinente informe a este cuerpo
sobre los siguientes puntos referidos al actual régimen de la DJAI (Declaración
Jurada Anticipada de Importación):
A: Que se informe sobre cuál es el
motivo por el que Argentina no cumple la regla de OMC (Organización Mundial
del Comercio) de emitir las licencias de importación dentro de los 60 días de
solicitadas.
B: Detalle los antecedentes,
fundamentos y criterios aplicados para extender la aplicación de las DJAI a
mayores cantidades de bienes que los que fueron previstos en la primera
resolución.
C: Explique los motivos por los
cuales los importadores tienen una espera de hasta 6 (seis) meses o más para
obtener la correspondiente autorización para el ingreso de mercaderías.
D: Informe los motivos por los
cuales muchas compañías importadoras no obtienen explicaciones sobre las
causas por las cuales no les fueron otorgados los permisos para
comercializar.
E: Informe el estado actual de los
reclamos realizados ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por 28
países de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, y en qué etapa se
encuentran los que fueron presentados por China, India, Australia, Canadá,
Ecuador, Guatemala, Corea del Sur, Noruega, Arabia Saudita, Suiza, Taiwán,
Tailandia y México
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina, signataria desde el
11 de octubre de 1967, del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio) adhiere al Acuerdo que crea Organización Mundial de Comercio
(OMC), que fue establecida en la Ronda Uruguay del ex GATT en 1995, a partir
del 1º de enero de 1995. La OMC cuenta, a junio de 2014 con 160
miembros.
La OMC, impone a todos sus
miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos. Los países miembros no
pueden optar por el cumplimiento de algunos de ellos, salvo las excepciones
expresamente previstas por la Organización.
La OMC, prevé la posible
aplicación de medidas tendientes a la restricción de importaciones por parte de
los países miembros, pero en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación, la Organización dice que esos sistemas deben ser
sencillos, transparentes y previsibles para que no se conviertan en obstáculos al
comercio y exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que
los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las
licencias, asimismo dictamina los procedimientos sobre como notificar el
establecimiento de licencias de importación y sus modificaciones.
La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General Nº: 3252, del 05 de
enero de 2012, establece la Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI) con el fin, según el considerando, de la misma que es política del Poder
Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas
del Estado en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión
gubernamental y dice también que la disponibilidad de información estratégica
anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas potenciando los
resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
En el presente, los plazos de
vigencia que establece OMC para la vigencia de estas restricciones a las
importaciones (60 días), no se cumplen en razón de las prórrogas que el Estado
ha establecido a la vigencia de la resolución de AFIP, resultando, además, en
una aplicación general debido al incremento en la enumeración de los bienes
que deben solicitar DAJI. Lo que estaría indicando que tal régimen se ha
establecido con fines distintos para los que fue creado, tal como regular en
cierto modo la salida de divisas por pago de importaciones y no la aplicación de
medidas tendientes a mejorar la fiscalización impositiva.
Argentina presentó frente a la
OMC una serie de medidas correctivas del régimen pero las DAJI, se han
convertido en verdaderas medidas no arancelarias que obstruyen el libre
ingreso de bienes y servicios al territorio aduanero por su permanencia, mayor
rigurosidad en la aplicación del régimen y la generalidad que va adquiriendo a
medida que se incluyen más cantidad de bienes importados en los anexos que
enumeran los afectados al régimen de DJAI.
En consecuencia y apoyados en el
derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los
ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003,
sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
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