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PROYECTO DE TP


Expediente 5537-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACTUAL REGIMEN DE LA "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION - DJAI -".
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del organismo pertinente informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos al actual régimen de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación):
A: Que se informe sobre cuál es el motivo por el que Argentina no cumple la regla de OMC (Organización Mundial del Comercio) de emitir las licencias de importación dentro de los 60 días de solicitadas.
B: Detalle los antecedentes, fundamentos y criterios aplicados para extender la aplicación de las DJAI a mayores cantidades de bienes que los que fueron previstos en la primera resolución.
C: Explique los motivos por los cuales los importadores tienen una espera de hasta 6 (seis) meses o más para obtener la correspondiente autorización para el ingreso de mercaderías.
D: Informe los motivos por los cuales muchas compañías importadoras no obtienen explicaciones sobre las causas por las cuales no les fueron otorgados los permisos para comercializar.
E: Informe el estado actual de los reclamos realizados ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por 28 países de la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, y en qué etapa se encuentran los que fueron presentados por China, India, Australia, Canadá, Ecuador, Guatemala, Corea del Sur, Noruega, Arabia Saudita, Suiza, Taiwán, Tailandia y México

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina, signataria desde el 11 de octubre de 1967, del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) adhiere al Acuerdo que crea Organización Mundial de Comercio (OMC), que fue establecida en la Ronda Uruguay del ex GATT en 1995, a partir del 1º de enero de 1995. La OMC cuenta, a junio de 2014 con 160 miembros.
La OMC, impone a todos sus miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos. Los países miembros no pueden optar por el cumplimiento de algunos de ellos, salvo las excepciones expresamente previstas por la Organización.
La OMC, prevé la posible aplicación de medidas tendientes a la restricción de importaciones por parte de los países miembros, pero en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, la Organización dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles para que no se conviertan en obstáculos al comercio y exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias, asimismo dictamina los procedimientos sobre como notificar el establecimiento de licencias de importación y sus modificaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General Nº: 3252, del 05 de enero de 2012, establece la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con el fin, según el considerando, de la misma que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental y dice también que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
En el presente, los plazos de vigencia que establece OMC para la vigencia de estas restricciones a las importaciones (60 días), no se cumplen en razón de las prórrogas que el Estado ha establecido a la vigencia de la resolución de AFIP, resultando, además, en una aplicación general debido al incremento en la enumeración de los bienes que deben solicitar DAJI. Lo que estaría indicando que tal régimen se ha establecido con fines distintos para los que fue creado, tal como regular en cierto modo la salida de divisas por pago de importaciones y no la aplicación de medidas tendientes a mejorar la fiscalización impositiva.
Argentina presentó frente a la OMC una serie de medidas correctivas del régimen pero las DAJI, se han convertido en verdaderas medidas no arancelarias que obstruyen el libre ingreso de bienes y servicios al territorio aduanero por su permanencia, mayor rigurosidad en la aplicación del régimen y la generalidad que va adquiriendo a medida que se incluyen más cantidad de bienes importados en los anexos que enumeran los afectados al régimen de DJAI.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)