PROYECTO DE TP
Expediente 5535-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: EXENCION IMPOSITIVA A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS A ZONAS DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO, AFECTADAS POR LAS CENIZAS; MODIFICACION DE LA LEY 23966.
Fecha: 14/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
AMPLIACIÓN DE LA
EXENCIÓN IMPOSITIVA A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
A ZONAS DE LAS
PROVINCIAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO AFECTADAS
POR LAS CENIZAS
VOLCÁNICAS DEL CORREDOR PUYEHUE-CORDÓN CAULLE
Artículo 1.-
Modifíquese el inciso d) del artículo 7, Capítulo I, Título III de la Ley
23.966, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
d) Cuando se
destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la REPUBLICA
ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza en la Provincia de Río Negro:
de la frontera con CHILE hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el
paralelo Nº 42 y hasta la intersección con la ruta nacional Nº 40; por la ruta
nacional Nº 40 hacia el noreste hasta la localidad de Ñorquinco; desde la
localidad de Ñorquinco hacia el norte por la ruta nacional Nº 40, hasta la
localidad de Pilcaniyeu; desde la localidad de Pilcaniyeu hacia el oeste por la
ruta nacional Nº 23, hasta la localidad de San Carlos de Bariloche; desde la
localidad de Ñorquinco, por la ruta provincial Nº 6 hasta la localidad de
Ingeniero Jacobacci; desde la localidad Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste
por la ruta nacional Nº 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la
localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y
hasta la ruta nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida la
ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº 42 hacia el
este hasta el Océano Atlántico. Inclúyese en la presente disposición el expendio
efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo
de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la
misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
En la Provincia de
Neuquén: a partir del paralelo 39º, latitud sur, hasta el límite sur de la
provincia, incorporándose hacia el norte de dicha latitud a las localidades de
Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala.
Quienes
dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural,
naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 4° para fines distintos de los previstos en los incisos a), b),
c) y d) precedentes, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera
correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia,
calculándolo a la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de
consumarse el cambio de destino, y considerando el precio vigente en uno de
dichos momentos, de manera tal que la combinación de alícuota y precio arroje
el mayor monto de impuesto, con más los intereses corridos desde la
primera.
Sin perjuicio de las
penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables
solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el
artículo 18º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones).
En estos casos, no
corresponderá respecto de los responsables por deuda propia el trámite
normado en los artículos 23 y siguientes de la Ley precedentemente
mencionada ni la suspensión del procedimiento establecido en el artículo 20 de
la Ley Nº 24.769, sino la determinación de aquella deuda quedará ejecutoriada
con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios, sin necesidad
de otra substanciación.
En este último
supuesto la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen
quedará diferida a la oportunidad de entablarse la acción de repetición.
Artículo 2.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se propone
ampliar los efectos de la exención impositiva a los combustibles líquidos
dispuesta en el inciso d), artículo 7, Capítulo I, Título III de la Ley 23.966 para
ciertas localidades de la Provincia de Río Negro, a las zonas de las provincias de
Neuquén y Río Negro afectadas por la erupción del Complejo Volcánico
Puyehue -Cordón Caulle, y a otras zonas aledañas a éstas, lo cual redundaría
en un beneficio por vía indirecta para las primeras.
Es de público conocimiento que el
desastre natural provocado por la actividad volcánica del mencionado complejo,
ha acarreado a su vez severas consecuencias en diversos órdenes de la realidad
cotidiana de varias localidades adyacentes a él. A las complicaciones que se
registraron en la salud de los habitantes de muchas de estas localidades, se
sumaron daños en sus infraestructuras urbanas, en la adecuada prestación de
servicios básicos como luz, agua y educación, graves perjuicios en las
actividades agropecuarias y otras de corte productivo, importantes mermas en
el gran caudal de turistas que atraen usualmente, y, por consiguiente, un
declive pronunciado de la actividad comercial -lo que a su vez trajo aparejado
un nivel alto de pérdida de puestos laborales-.
Los escenarios críticos en la
localidad neuquina de Villa la Angostura, y de San Carlos de Bariloche, en Río
Negro -ambas con economías fuertemente centradas en la actividad turística-,
ofrecen un panorama clarificador de la apremiante situación que experimenta
actualmente la región toda. Se calcula que en la primera las visitas han
mermado en un 85%, como resultado de lo cual ha dejado de percibir unos 200
millones de pesos entre los meses de Julio y Noviembre del corriente, mientras
que la segunda ha comunicado la pérdida de unos 600 millones de pesos,
producto también de la caída en la actividad turística.
La combinación de factores
negativos que azotan a estas regiones ha forzado a su vez la partida de un
buen número de habitantes de las diversas localidades, y ha causado trastornos
psicológicos en otros tantos residentes, lo cual complejiza aún más el cuadro
descripto en las líneas anteriores.
Son para destacar las acciones
hasta ahora llevadas adelante por los gobiernos provinciales y la administración
y el Poder Legislativo nacionales, para ayudar a las regiones afectadas por el
desastre a salir de la crisis. Realmente los beneficios que la Ley 26.697, junto a
los decretos que dispusieron la duplicación del importe de las asignaciones
familiares por Hijo, por Hijo para Protección Social, por Embarazo para
Protección Social, Hijo con discapacidad y Prenatal para trabajadores en
relación de dependencia, y a los beneficiarios de la ley de riesgos del Trabajo,
del sistema integrado previsional argentino (SIPA) y a los de la prestación por
desempleo, junto a otras acciones coordinadas por los estados provinciales,
fueron de inestimable utilidad para el comienzo de un resurgir gradual de la
mencionada crisis.
No obstante estas medidas de
gran valor, se evidencian aún los efectos de la calamidad, situación lógica dada
la extrema gravedad del hecho.
Por eso mismo, se busca a través
de este proyecto decidir una acción complementaria a todo lo actuado y
previamente mencionado, con el objeto de contribuir a la pronta reactivación de
las zonas afectadas.
En línea con lo propuesto, es
menester mencionar que las extensas distancias que separan a los poblados en
la Patagonia obligan a los que habitualmente las recorren en vehículos con
motor a explosión, a hacer cuantiosas erogaciones en concepto de combustibles
líquidos y gas. Esta es una de las razones que pueden desincentivar aún más el
flujo de turistas hacia la región, que a su vez puede ser atraído por zonas
aledañas a aquellas afectadas por las cenizas, en las que se aplica la exención
del impuesto sobre combustibles de acuerdo a la norma 23.966.
De esta manera, es dable
considerar que, ampliando el alcance geográfico de la exención impositiva
antedicha a las zonas afectadas por las más de cien millones de toneladas de
cenizas, arena y piedra pómez que generó la erupción del volcán chileno, y
zonas aledañas, se faciliten las condiciones para atraer un mayor flujo de
turistas.
Vale también mencionar que en
términos de recaudación fiscal, las mermas en las percepciones monetarias que
supondría la aplicación de la exención a una zona más amplia, podrían verse
ampliamente compensadas por un mayor consumo en los propios lugares a los
que se dirige y el previsible crecimiento general de las actividades económicas,
al dinamizarse el movimiento comercial y las programaciones turísticas, con el
consecuente desarrollo de la economía regional, la mayor obtención de divisas
y la generación de empleo.
En otro orden, una propuesta
como la aquí dispuesta sería coherente con las necesidades de poblamiento,
desarrollo humano y económico armónico de la zona patagónica, en especial de
las bandas fronterizas, junto al resto de las regiones del país.
Nuestra Constitución Nacional así
lo demanda en diversos incisos de su artículo 75, cuando determina los
mandatos constitucionales de "proveer lo conducente a la prosperidad del país,
el adelanto y bienestar de todas las provincias" (Inc 18°), "...proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a
la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo...", como
asimismo "...proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de
su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" (Inc 19°).
A su vez, el presente proyecto
posee antecedentes tales como el Decreto 677/1999 -derogado en 2002 por la
emergencia económica y financiera que sufrió el país- que disponía una
disminución en el monto del impuesto sobre combustibles líquidos para el
consumo en las ciudades de San Carlos de Bariloche -Provincia de Río Negro-, y
en las localidades de Villa la Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y
Junín de los Andes -Provincia de Neuquén-. En el mismo se ponía de relieve el
hecho de que resultaban marcadamente superiores los precios de los
combustibles que se consumían en las localidades anteriormente citadas, en
relación con los vigentes en el país vecino y en la zona patagónica inmediata
exenta del gravamen, en manifiesta asimetría que debía ser corregida en
procura de un desenvolvimiento y desarrollo coherentes del flujo turístico
internacional e interno que accede a la región, cuanto de las demás actividades
económicas sobre las que el costo del transporte tiene vital trascendencia. Por
otro lado, se mencionaba que "las localidades antedichas tributan la totalidad
del impuesto no obstante integrar en parte fundamental el Corredor de los
Lagos Andino-Patagónicos dentro de la zona fronteriza cordillerana,
configurando con el área inmediata exenta un territorio integrado en las
programaciones turísticas y el desenvolvimiento comercial". Todas estas
consideraciones que se tuvieron en el año 1999, cuando se creo el decreto,
siguen totalmente vigentes a la fecha, con el agregado de la crisis que existe en
todas estas comunidades producto de la erupción volcánica, que podría
atenuarse mediante una medida como la que se propone en este proyecto.
Es necesario remarcar, en virtud
de que la propuesta abarca no sólo las zonas afectadas por el desastre natural,
sino también aquellas aledañas, como las que se encuentran al sur del paralelo
39º hasta el límite sur de la Provincia de Neuquén, y al norte de dicha latitud
las localidades neuquinas de Zapala, Cutral Co y Plaza Huincul, que se trata de
incluir aquellos nodos de vital importancia para el acceso y la comunicación
directa con las zonas afectadas. Además, se debe mencionar las condiciones
geográficas similares de la Provincia de Neuquén con el resto de las áreas
beneficiadas por la Ley 23.966 - enormes distancias entre localidades,
especialmente al interior de la provincia- con lo cual el beneficio de la exención,
basado en dichas características, debiera ser perfectamente extensible a ésta.
Por último, y en suma a lo
antedicho, es menester expresar que, siendo Neuquén una de las principales
provincias productoras de petróleo del país -lo cual se traduce en un caudaloso
aporte tributario a la Nación-, el esquema de precios de combustibles actual, en
el que los neuquinos pagan una suma superior a los habitantes de otras
provincias por litro consumido, no parece ser el más adecuado.
En suma, creo firmemente que
una propuesta como la presente puede ser de vital importancia para contribuir
a sanear la crisis de miles de familias que habitan en zonas afectadas por las
cenizas volcánicas, y que aún esperan una respuesta integral a sus complejas
situaciones.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |