PROYECTO DE TP
Expediente 5535-D-2009
Sumario: PRORROGA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PERIODO PARLAMENTARIO 127, HASTA EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2010.
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación que juntamente con el presidente del Honorable
Senado de la Nación disponga la prórroga de las sesiones ordinarias del período
parlamentario 127 (en curso) hasta el día 28 de febrero de 2010, inclusive.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos a pedir la prórroga de la las
sesiones ordinarias del período parlamentario 127considerando que es necesario
abordar los siguientes temas: Ingreso Ciudadano a la Niñez, tarifas , INDEC, y Consejo
de la Magistratura.
El artículo 63 de la Constitución Nacional
establece que ambas Cámaras "se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos
los años desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser
convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus
sesiones". El artículo 55 de la Constitución de 1853-60 decía: "Pueden también ser
convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus
sesiones".
Creemos que la calidad institucional y el
correcto y necesario funcionamiento de las instituciones democráticas no pueden
dirimirse según exista una coma o no en la redacción de un texto, pero adicionalmente
cabe aclarar que no es central en la cuestión a debatir. Notables constitucionalistas y
referentes políticos de los distintos partidos (cuando esto se discutió en el 2001)
coinciden en un aspecto, que es el que hoy está en el espíritu de este proyecto: las
Cámaras tienen el poder de prorrogar las sesiones ordinarias antes que este período
termine, a pesar de que nunca lo hayan usado. Y lo es, porque lo que regula la
posibilidad legal (se prorrogar las sesiones ordinarias) es la necesidad política de tomar
esa decisión.
Una interpretación contraria
alteraría el sistema republicano de gobierno, ya que no es posible que la existencia y
funcionamiento de uno de los poderes del Estado dependan de la voluntad antojadiza
de otro poder. El sistema de frenos y contrapesos descrito por Montesquieu y analizado
por Lowenstein quedaría reducido a una mera declaración vacía de contenido. Se
alterarían los equilibrios y controles recíprocos entre los órganos de gobierno
establecidos por la Constitución con el fin de evitar la supremacía de alguno de ellos
(conf. Juan González Calderón, Derecho constitucional, tomo 2, páginas 466/7).
Haciendo una interpretación armónica de las
normas constitucionales, la única conclusión posible es el mandato para el Congreso es
permanecer en sesiones durante nueve meses consecutivos. La facultad es que, si lo
considera necesario o conveniente, prorrogue dicho período, sin perjuicio de que,
también según criterios de necesidad o conveniencia, lo haga el Ejecutivo, que,
además, podrá convocarlo a sesiones extraordinarias "...cuando un grave interés de
orden o progreso lo requiera".
No hay constitucionalista que
no refiera que, aunque nunca haya prorrogado motu propio sus sesiones ordinarias, el
Congreso tiene esa potestad. La falta de antecedentes en el uso de la facultad, nunca
puede entenderse como una inexistencia de la potestad sino, en todo caso, como la
ausencia de la decisión política, muchas veces a causa de falta de autonomía del poder
legislativo frente a los intereses del Poder Ejecutivo, o lo que es igual, de las
necesidades del jefe partidario.
Esta idea surge ya de
Joaquín V. González, cuando establecía que "aunque la Constitución nada dice en
términos precisos e intergiversables sobre la facultad del Congreso para prorrogar por si
mismo sus sesiones, y aunque la construcción de los artículos 55 y 86 inc. 12 (hoy 63 y
99 inc. 9) no excluyen expresamente tal facultad al acordarle al Poder Ejecutivo, se ha
hecho costumbre de reconocérsela sólo a éste, quién, al decretar la prórroga, enumera
los asuntos que han de ser materia de discusión.... Se ha llegado a esta concesión,
o reconocimiento de una facultad exclusiva en el Poder ejecutivo por una especia
de transacción o respeto por los poderes que los soberanos de las monarquías
constitucionales tienen, para disolver y convocar a los parlamentarios,
estableciendo así un vínculo entre el gobierno republicanos democrático que nos rige, y
el monárquico, que sólo tiene para nosotros importancia doctrinaria e histórica.
(Joaquín V. González, Manual de la Constitución argentina, paginas 371 y 372).
Ahora, más allá del contenido político de la
decisión, la capacidad institucional del parlamento de prorrogar su funcionamiento
surge de numerosos autores. Cabe citar a Ekmekdjan, Miguel Ángel, quién en el
Tratado de Derecho Constitucional establece respecto de las sesiones de prórroga:
"El artículo 63 prevé que las
sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el presidente (o por las propias
cámaras). Nosotros pensamos que sin perjuicio de que la prórroga puede ser resuelta
por el presidente de la República, conforme el artículo 99 inc. de la Constitución, es
también facultad del propio cuerpo legislativo prorrogar el periodo ordinario, conforme la
letra del art. 63."
María Angélica Gelli,
(Constitución de la Nación Argentina comentada - 2007, página 598 y 599) también
sostiene que "a pesar de que el art. 99 inc. 9, atribuye al presidente de la Nación la
competencia para prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso, de la lectura de esa
norma y del art.100 inc. 8, en concordancia con el art. 63 de la Constitución Nacional,
no surge que esa atribución sea competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. ...Pero
nada impide en la Constitución Nacional que el Congreso prorrogue sus sesiones desde
luego antes que finalicen las ordinarias".
Juan Fernando Armagnague,
sobre este tema, dice: "A nuestro criterio, la prórroga de las sesiones ordinarias es una
facultad del Congreso, aun suprimiéndose la coma, en el actual texto del artículo 63. La
interpretación gramatical de prorrogar es continuar, extender una cosa por tiempo
determinado. Por tanto, prorroga quien tiene la facultad de instrumentar los actos útiles
y necesarios para poner en funcionamiento el órgano" (en "El Poder Legislativo en la
reforma constitucional", página 258 de La reforma constitucional interpretada, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, 1995).
A la vez, Mario MIdón,
establece en el Manual de Derecho Constitucional Argentino, de Ed. La Ley (2004), que
""la concurrencia halla asidero en el artículo 99 inc. 9 que atribuye al ejecutivo esa
competencia y en el artículo 63, donde se habilita la extensión de las ordinarias sin
especificarse al titular de la competencia, más como este último precepto se halla
incluido dentro de las atribuciones comunes a ambas cámaras, esa ubicación de la
norma abona a la tesis señalada. A esa conclusión arriba Bidart Campos en el
entendimiento de que la interpretación permite independizar a un órgano de otro en su
funcionamiento."
Abonar la teoría en contrario,
no se hubiera podido cumplir con una de las intenciones mas claras de la reforma
constitucional de 1994 que era atenuar el presidencialismo. Y ante la duda, cabe citar a
Raúl Alfonsín cuando al respecto manifestó: "En primer lugar, es nuestra intención
principal atenuar el presidencialismo y desconcentrar las facultades del presidente. Por
ello -a nuestro criterio-, cada vez que exista una duda acerca del alcance que haya
que otorgar a las cláusulas que estamos sancionando, la duda debe ser resuelta
interpretando de la manera más restrictiva posible las facultades presidenciales...
Cuando exista alguna duda interpretativa entre las facultades del presidente y del
Congreso, los jueces y demás intérpretes deberán dar prioridad a la solución que
privilegia al Congreso, ello puesto que la intención de estas reformas es fortalecer al
Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes" (convencional Raúl
Ricardo Alfonsín, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, página
2782).
A la vez, cabe señalar que
muchos otros autores han sido citados por los legisladores que en el 2001 reconocían
esta capacidad en el Congreso, conforme surge de los proyectos presentados por los
Senadores Yoma y Gioja y el Diputado Ubaldini en este sentido, los dictámenes
firmados avalando esta posición y las versiones taquigráficas en donde la defiende, a
los que me remito expresamente aunque de manera general. Así, fueron citados ilustres
juristas como Linares Quintana (Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional,
páginas 259, 264, 265, 266); Germán Bidart Campos, (Tomo III de Derecho
Parlamentario, páginas 67 y 68); Helio Juan Zarini, (Derecho Constitucional, páginas
584, 585); Carlos Sánchez Viamonte, (Manual de Derecho Constitucional, páginas 264,
265, 266); Quiroga Lavié, Benedetti, Tomo II, Tratado de Derecho Constitucional
argentino, página 1042; Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina,
página 290-.
Así, nosotros también creemos que es una
facultad de este Congreso la prórroga de las sesiones ordinarias, como el Partido
justicialista lo hizo en el 2001. Creemos que estamos ejerciendo nuestras
competencias tal como la hizo la actual presidenta de la Nación, Cristina Fernández de
Kirchner, cuando presidía la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, y firmó
junto con los senadores Sonia Escudero, Marcelo Guinle, Juan Maqueda, Floriana
Martín, Liliana Alegre de Alonso, Elva Paz, Jorge Yoma, Angel Pardo, Miguel Pichetto,
Jorge Busti y Guillermo Jenefres la Orden del Día 1206 de fecha 14 de diciembre de
2001.
Es por ello que pedimos la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 18/11/2009 |