PROYECTO DE TP
Expediente 5534-D-2009
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA - LEY 21799 Y MODIFICATORIAS. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LOS MONTOS PARA PRESTAMOS.
Fecha: 11/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Sustitúyese el artículo 3 inc. F)
de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21.799
y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3 f) Promover un
equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75
de la Constitución Nacional. Para lograr estos objetivos - excepto las operaciones
contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de las
exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo- el
Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a:
I. Pesos diez
millones ($10.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y
la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por
ciento (50%) del total del pasivo.
II. Pesos tres
millones ($3.000.000), si el Banco de la Nación Argentina es el único
prestamista.
El directorio del Banco
de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos
indicados previa intervención de dos (2) calificadoras de riesgo de primera línea y
definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general."
Art. 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Banco de la Nación Argentina fue
concebido como una institución destinada al progreso de la economía del país,
integrando los procesos productivos y buscando el equilibrio en el desarrollo
regional, a través del instrumento central que es el crédito.
Entre los objetivos del Banco se
prevé el apoyo a la producción agropecuaria; la facilidad del establecimiento del
arraigo rural, la comercialización de los productos del país, la promoción del
comercio exterior, en particular la promoción de la exportación de bienes, servicios
y tecnología argentina, y la atención de las necesidades del comercio, la industria,
la minería, el turismo y las cooperativas. Estos objetivos planteados esbozados
por la Ley 21.799, se definieron con precisión en la reforma por la ley 25.299. En
esta misma reforma del año 2000 se introdujo en la Carta Orgánica del Banco una
reforma que es el objeto de nuestra propuesta de modificación en este proyecto de
ley: la introducción de un límite a la capacidad prestable del Banco en las
operaciones individuales y un procedimiento para la autorización de excepciones
por la dirección del Banco. El Art. 3 inc. f) dispuso que el Banco de la Nación
Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a un monto de cinco millones
($5.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la
participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por
ciento (50%) del total del pasivo, y de un millón ($1.000.000), si el Banco de la
Nación Argentina es el único prestamista. Para el tratamiento de las excepciones
por parte del Directorio dispuso la incorporación de un procedimiento de
evaluación externa a la que deberá someterse la operación, lo que implica la
previa intervención de dos (2) calificadoras de riesgo de primera línea.
La salida de la convertibilidad y la
posterior depreciación de la moneda nacional, hace necesario actualizar los
montos máximos fijados como límites por la normativa para no tornar
excesivamente las operaciones de crédito a las pequeñas y medianas empresas.
Recurrir a calificadoras de riesgo para préstamos inferiores a los 250.000 dólares
le agrega al crédito un costo que llega muchas veces al 2 o 3 %. En momentos en
que se hace necesaria la reactivación del crédito en la Argentina, en particular
aquellos destinados a la promoción y desarrollo de nuestras pequeñas y medianas
empresas, consideramos que se debe elevar el monto máximo, exceptuando de
las evaluaciones de riesgos a aquellos préstamos en el que el Banco no participa
en más del 50% del pasivo de la empresa a $10.000.000 y en el caso de ser el
único prestamista a $ 3.000.000 de pesos. Quedando todos ellos sujetos a los
controles internos de riesgo que realiza el Banco de la Nación Argentina.
Por lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/01/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |