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PROYECTO DE TP


Expediente 5533-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PRESUPUESTOS COMUNITARIOS LOCALES. CREACION.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE PRESUPUESTO COMUNITARIO LOCALES
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Nacional de Presupuestos Comunitarios Locales.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como objetivos principales:
I. Impulsar en el ámbito de las administraciones locales un sistema participativo de los ciudadanos e instituciones presentes en la comunidad local, destinado a la formulación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto municipal.
II. Facilitar mediante la implementación de mecanismos de participación ciudadana, el destino, aplicación y seguimiento de los fondos públicos, dotando de mayor transparencia, legitimidad y equidad en la asignación de los recursos y de un efectivo control social en la gestión presupuestaria.
III. Articular con la participación popular e institucional, los programas y proyectos municipales y otros de diferentes orígenes y jurisdicciones, optimizando la actuación del personal municipal, sus recursos y voluntariado, como los del capital barrial existente, en términos de instituciones, actores sociales y recursos materiales disponibles en cada sector de los barrios de los pueblos y ciudades.
El programa posee como objetivos específicos:
a) Fomentar la participación y organización comunitaria en la detección de las necesidades ciudadanas a nivel barrial, su priorización, los proyectos a ser ejecutados, el manejo de las asignaciones presupuestarias públicas y los mecanismos de ejecución, seguimiento y control que al respecto se implementen.
b) Realizar un seguimiento permanente y evaluaciones periódicas, sobre el grado de avance y cumplimiento de los proyectos y programas específicos, previstos en el presupuesto anual.
c) Ampliar la difusión, convocatoria y desarrollo de programas y proyectos, con activa participación social, entre la población beneficiaria en particular y los ciudadanos en general.
d) Mejorar la capacidad de respuesta ciudadana e institucional ante situaciones de demanda insatisfecha, susceptible de ser cubiertas por la oferta de programas institucionales existentes u otros de posible creación.
e) Favorecer el desarrollo de canales de comunicación y espacios de reflexión, entre los actores sociales e institucionales, que desarrollan actividades en un mismo sector, de modo de complementar las experiencias y potenciar las buenas prácticas de las diferentes comunas y municipios que adhieran a este programa.
f) Mejorar el sistema de relaciones Municipio - Familia Municipal, Municipio - Actores Sociales, Actores Sociales - Comunidad y Municipio - Comunidad en General.
g) Propiciar el trabajo ínter área e interdisciplinario, tanto hacia el interior de la gestión municipal, como hacia la ciudadanía en general, para el abordaje de problemáticas sociales que por su complejidad, así lo demanden.
h) Generar instancias de capacitación y organización, que posibiliten al arribo de soluciones participativas sustentables de los problemas barriales.
i) Generar las condiciones necesarias para consolidar en los actores sociales e institucionales, los conceptos básicos sobre los que se sustentan los programas y proyectos implementados.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Ministerio del Interior y Transporte, a través de la dependencia que considere pertinente, a realizar la implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de las diversas jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales para que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar la reglamentación de la presente ley, dentro de los ciento veinte (120) días a contar desde su promulgación, cuyos aspectos centrales serán:
a) La participación ciudadana y el diálogo con los representantes del estado local en materia de presupuesto público.
b) El fomento a la organización comunitaria para la defensa de los bienes comunes, en este caso del presupuesto.
c) El estímulo a la transferencia y adopción de tecnologías blandas participativas que organicen y faciliten el desarrollo de las actividades grupales comunitarias propias de este programa, de modo que las jornadas tengan un resultado efectivo en el menor tiempo posible a los fines del programa.
d) La formación de referentes barriales en materias presupuestarias para que, en conjunto con personal formado, actúen como agentes multiplicadores barriales en instancias previas a las del lanzamiento del programa.
e) La capacitación del personal municipal y de funcionarios locales, en instancias de apertura institucional hacia la comunidad en la formulación y seguimiento de los programas municipales.
f) La capacitación de personal y funcionarios municipales en el uso de tecnologías informáticas como herramientas que faciliten la comunicación en la ejecución de las jornadas barriales del presupuesto.
g) El diseño y uso de herramientas comunicacionales que favorezcan la difusión del programa y despierten el interés comunitario de los alcances y objetivos del programa.
h) El estímulo en términos de recursos económicos y apoyatura técnica en favor de las administraciones locales que definan, mediante instrumento legal pertinente, adherir a los alcances de esta ley.
i) La apoyatura económica y técnica a las organizaciones de la comunidad que definan de manera sostenible la apertura o consolidación de este tipo de herramientas en la gestión de ciudades.
j) El incentivo a la conformación de redes de ciudades y organizaciones barriales de diferentes ciudades que diseñen y ejecuten los presupuestos mediante alguna modalidad participativa.
k) El interés en las instituciones educativas de los diferentes niveles, en particular de las públicas incluidas las universidades, en la intervención en alguna de las etapas de ejecución de este programa.
ARTÍCULO 5º: FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento: La creación de un FONDO NACIONAL DE PRESUPUESTOS COMUNITARIOS LOCALES al cual el Poder Ejecutivo Nacional transferirá los fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar con la presente ley, sin perjuicio que cada jurisdicción provincial y/o municipal, lo amplíe con los recursos que estime necesarios.
ARTÍCULO 6º: PROYECTOS ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los criterios generales expresando en el artículo 4°, en particular los que tengan como objetivos:
a) Fomentar la participación ciudadana y su organización, así como el manejo mínimo de técnicas en trabajo grupal para la elaboración y seguimiento del presupuesto municipal.
b) Formar a agentes multiplicadores barriales y personal municipal en la instrumentación de proyectos de esta naturaleza.
c) Incentivar la participación de instituciones educativas en el lanzamiento y/o ejecución de este programa.
d) Fortalecer a las organizaciones de la comunidad que definan de manera sostenible la apertura o consolidación de este tipo de herramientas en la gestión de ciudades.
e) Favorecer el diálogo entre las autoridades municipales y los vecinos, diseñando y proponiendo proyectos de acción conjunta en beneficio de la solución de las demandas barriales.
f) Promover el tratamiento multidisciplinario de las problemáticas comunitarias, que incluya al menos las cuestiones vinculadas a la educación, el trabajo, la salud, las adicciones y obras en infraestructura como iluminación, accesibilidad y tránsito barrial, comunicación, identificación de viviendas y recuperación de espacios verdes públicos y privados en condiciones de abandono - preferentemente con participación comunitaria-, entre otros.
ARTÍCULO 7°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN estará definida por el Ministerio del Interior y Transporte, en acuerdo con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios adherentes a la presente ley, los entes municipales, comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco específico.
ARTICULO 8º: ADHESIÓN. Invítese a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La implementación del Presupuesto Comunitario en los gobiernos locales creará un sistema innovador en la formulación y seguimiento del presupuesto municipal. Se abre así un espacio de participación ciudadana en la búsqueda de una mayor transparencia, legitimidad y equidad en la asignación de los recursos.
Este proyecto de ley necesita de la adhesión de las Provincias y de la Ciudad Autónoma. Ella es condición necesaria para que funcione. Esta iniciativa de ley es el marco general que posibilita la coordinación y planificación de acciones en todo el país para alentar y practicar el presupuesto Comunitario o participativo.
Como será de su conocimiento, en este proceso no participan únicamente las autoridades del gobierno municipal y los equipos técnicos decidiendo las políticas públicas encerrados en un ámbito de trabajo. Por el contrario es la propia comunidad quien define cómo, dónde y cuándo realizar las inversiones, cuáles son las prioridades y cuáles son los planes y acciones que debe llevar adelante el gobierno municipal, a través instrumentos como los Talleres Comunitarios, en los que, desde nuestra experiencia, en un marco de respeto y tolerancia, se busca de manera racional solucionar las demandas barriales.
Se considera que ésta, es un una nueva herramienta de gestión planificada, descentralizada y participativa, útil para la actual y las futuras administraciones municipales, que pretende superar el modelo tradicional de planificación y gestión, donde el Estado se posiciona como el actor dominante, con un sesgo centralizado, tecnocrático y distanciado de la realidad.
A través de esta iniciativa, el gobierno local y la sociedad civil van construyendo un campo compartido donde se acuerdan las intervenciones prioritarias para cada barrio de la ciudad, en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones del hábitat y la calidad de vida de la población. Al desarrollo de estas nuevas herramientas de gestión contribuye, sin dudas, el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana, que permiten llevar a cabo numerosas experiencias que podrían considerarse importantes antecedentes sobre el tema.
Sin dudas, la generación de espacios de concertación social que impliquen la canalización real de las demandas comunitarias garantizan en gran medida la sustentabilidad de los proyectos generados y permiten, en función de las experiencias en otras ciudades de América Latina, arribar a metas exitosas como resultados de su implementación.
Conforme a la experiencia recogida, el Presupuesto Comunitario impacta directamente en las inversiones y actividades específicas barriales vinculadas, en particular, a los siguientes ejes temáticos:
- Obras y servicios municipales (cordón cuneta, asfalto, alumbrado público, recolección de residuos, mantenimiento y regado de calles, desmalezado de baldíos, entre otros) y red de cloacas y agua potable.
- Salud, promoción y asistencia social.
- Cultura, educación, deportes y recreación, incluyendo en este punto el mejoramiento y/o construcción de plazas, playones y espacios urbanos barriales para el ocio y la recreación.
- Seguridad urbana, tránsito y transporte.
Por tratarse de un programa que afecta la casi totalidad de las realidades barriales, el proyecto involucra a todas las Secretarías del estado local.
Desde el punto de vista metodológico, se interpreta que las características de las instancias de participación deben ser tales que permita tanto a las instituciones como a los ciudadanos referentes, determinar un orden de prioridades en el presupuesto de las obras de infraestructura y acciones específicas municipales para cada barrio, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y financiera de realizarlas, el tiempo de ejecución y el impacto de la obra o acción en la comunidad, para lo cual resulta conveniente determinar sectores homogéneos en cada jurisdicción.
Como se advertirá, las propuestas emanadas desde esta perspectiva deben ser abarcativas, en tanto incorporen en su accionar a los diferentes sectores que conforman el tejido social e institucional, e inclusivas reconociendo que los avances y las propuestas deben realizarse tendiendo a garantizar el acceso igualitario en los beneficios de las políticas públicas, teniendo como restricción la disponibilidad de los fondos.
La aceptación e impulso de un estilo de desarrollo local que aquí se pretende conceptualizar, aparece por el momento como una necesidad creciente en las agendas de gobierno, aunque no son frecuentes las experiencias exitosas. Sin embargo, se interpreta que su aplicación generalizada es una condición necesaria para el desarrollo territorial equilibrado, base para el desarrollo nacional.
En este contexto, es necesario también un replanteo conceptual de las inversiones públicas. La literatura específica, cuestiona y objeta las administraciones en sus diferentes niveles gubernamentales, cuando los parámetros analizados sólo descansan en obras y las mismas son elaboradas desde una visión minimalista, que
reduce el concepto desarrollo local a la mezquina perspectiva métrica. En tal caso, las buenas administraciones tendrían una prosperidad efímera, condicionada por su capacidad de endeudamiento lo que, en otros términos, aparecería como contradictorio: las buenas administraciones son las que propician el endeudamiento.
Sin embargo, las obras (o en un sentido más general, las inversiones públicas) cobran sentido cuando se constituyen en verdaderos pilares sobre los que se asientan visiones de desarrollo integral de las comunidades. Las mismas deben entenderse como disparadores de fenómenos tendientes a cohesionar socialmente; integrar en lo físico a los sectores urbanos o comunidades próximas; generar valor agregado como consecuencia de las intervenciones, pero justipreciando su apropiación mediante medidas de política pública correctiva y romper las perversas circularidades que conducen a la pobreza y al aislamiento, reduciendo al ciudadano a la categoría de beneficiario, en su sentido excluyente.
Todo esto, lleva implícito reconocer que el desarrollo de nuestras realidades locales es un proceso deliberado, ausente de toda espontaneidad, y por lo tanto, imprescindible su incorporación a la cotidianeidad de las actividades municipales. Por lo tanto su contra-modelo, que es su retraso en el desarrollo relativo, también obedece en principio a un proceso deliberado, producto de la inacción y/o incapacidad de enfrentar los desafíos globales que ya no son nuevos.
No existen dudas acerca de las dificultades que deben ser superadas, ni de las complejidades que se esconden detrás de cada una de las responsabilidades enunciadas que se han incorporado al accionar municipal. Por ello es imprescindible el reconocimiento por parte de todos los actores locales de sus nuevos roles, y que para el caso específico del municipio significó superar la función administrativa histórica, por la de representantes activos de su comunidad para la promoción y la negociación institucional, política, económica y financiera del desarrollo local, en los planos regional, provincial, nacional e internacional.
Éste es quizá, el desafío más grande que tiene el municipio del siglo veintiuno, porque deber simultáneamente incorporar a su estructura y organización las nuevas funciones que el modelo le ha delegado y la sociedad le reclama, tomar la iniciativa poniéndose a la cabeza de los procesos de modernización, concertación y apertura hacia la ciudadanía, aspecto en el que este programa pretende aportar.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares, que acompañen esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES