PROYECTO DE TP
Expediente 5533-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PRESUPUESTOS COMUNITARIOS LOCALES. CREACION.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO COMUNITARIO LOCALES
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa
Nacional de Presupuestos Comunitarios Locales.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. El
Programa creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como objetivos
principales:
I. Impulsar en el ámbito de las
administraciones locales un sistema participativo de los ciudadanos e instituciones
presentes en la comunidad local, destinado a la formulación, ejecución,
seguimiento y control del presupuesto municipal.
II. Facilitar mediante la
implementación de mecanismos de participación ciudadana, el destino, aplicación y
seguimiento de los fondos públicos, dotando de mayor transparencia, legitimidad y
equidad en la asignación de los recursos y de un efectivo control social en la
gestión presupuestaria.
III. Articular con la participación
popular e institucional, los programas y proyectos municipales y otros de
diferentes orígenes y jurisdicciones, optimizando la actuación del personal
municipal, sus recursos y voluntariado, como los del capital barrial existente, en
términos de instituciones, actores sociales y recursos materiales disponibles en
cada sector de los barrios de los pueblos y ciudades.
El programa posee como objetivos
específicos:
a) Fomentar la participación y
organización comunitaria en la detección de las necesidades ciudadanas a nivel
barrial, su priorización, los proyectos a ser ejecutados, el manejo de las
asignaciones presupuestarias públicas y los mecanismos de ejecución, seguimiento
y control que al respecto se implementen.
b) Realizar un seguimiento
permanente y evaluaciones periódicas, sobre el grado de avance y cumplimiento
de los proyectos y programas específicos, previstos en el presupuesto anual.
c) Ampliar la difusión, convocatoria y
desarrollo de programas y proyectos, con activa participación social, entre la
población beneficiaria en particular y los ciudadanos en general.
d) Mejorar la capacidad de respuesta
ciudadana e institucional ante situaciones de demanda insatisfecha, susceptible de
ser cubiertas por la oferta de programas institucionales existentes u otros de
posible creación.
e) Favorecer el desarrollo de canales
de comunicación y espacios de reflexión, entre los actores sociales e
institucionales, que desarrollan actividades en un mismo sector, de modo de
complementar las experiencias y potenciar las buenas prácticas de las diferentes
comunas y municipios que adhieran a este programa.
f) Mejorar el sistema de relaciones
Municipio - Familia Municipal, Municipio - Actores Sociales, Actores Sociales -
Comunidad y Municipio - Comunidad en General.
g) Propiciar el trabajo ínter área e
interdisciplinario, tanto hacia el interior de la gestión municipal, como hacia la
ciudadanía en general, para el abordaje de problemáticas sociales que por su
complejidad, así lo demanden.
h) Generar instancias de capacitación
y organización, que posibiliten al arribo de soluciones participativas sustentables de
los problemas barriales.
i) Generar las condiciones necesarias
para consolidar en los actores sociales e institucionales, los conceptos básicos
sobre los que se sustentan los programas y proyectos implementados.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al
Ministerio del Interior y Transporte, a través de la dependencia que considere
pertinente, a realizar la implementación del presente Programa y convocar a los
diferentes actores de las diversas jurisdicciones nacionales, provinciales y
municipales para que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a efectuar la reglamentación de la presente ley, dentro de los
ciento veinte (120) días a contar desde su promulgación, cuyos aspectos centrales
serán:
a) La participación ciudadana y el
diálogo con los representantes del estado local en materia de presupuesto
público.
b) El fomento a la organización
comunitaria para la defensa de los bienes comunes, en este caso del
presupuesto.
c) El estímulo a la transferencia y
adopción de tecnologías blandas participativas que organicen y faciliten el
desarrollo de las actividades grupales comunitarias propias de este programa, de
modo que las jornadas tengan un resultado efectivo en el menor tiempo posible a
los fines del programa.
d) La formación de referentes
barriales en materias presupuestarias para que, en conjunto con personal formado,
actúen como agentes multiplicadores barriales en instancias previas a las del
lanzamiento del programa.
e) La capacitación del personal
municipal y de funcionarios locales, en instancias de apertura institucional hacia la
comunidad en la formulación y seguimiento de los programas municipales.
f) La capacitación de personal y
funcionarios municipales en el uso de tecnologías informáticas como herramientas
que faciliten la comunicación en la ejecución de las jornadas barriales del
presupuesto.
g) El diseño y uso de herramientas
comunicacionales que favorezcan la difusión del programa y despierten el interés
comunitario de los alcances y objetivos del programa.
h) El estímulo en términos de
recursos económicos y apoyatura técnica en favor de las administraciones locales
que definan, mediante instrumento legal pertinente, adherir a los alcances de esta
ley.
i) La apoyatura económica y técnica a
las organizaciones de la comunidad que definan de manera sostenible la apertura
o consolidación de este tipo de herramientas en la gestión de ciudades.
j) El incentivo a la conformación de
redes de ciudades y organizaciones barriales de diferentes ciudades que diseñen y
ejecuten los presupuestos mediante alguna modalidad participativa.
k) El interés en las instituciones
educativas de los diferentes niveles, en particular de las públicas incluidas las
universidades, en la intervención en alguna de las etapas de ejecución de este
programa.
ARTÍCULO 5º: FINANCIAMIENTO. Los
diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los
refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las
dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como
fuente de financiamiento: La creación de un FONDO NACIONAL DE
PRESUPUESTOS COMUNITARIOS LOCALES al cual el Poder Ejecutivo Nacional
transferirá los fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar con la
presente ley, sin perjuicio que cada jurisdicción provincial y/o municipal, lo amplíe
con los recursos que estime necesarios.
ARTÍCULO 6º: PROYECTOS
ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que
cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los
criterios generales expresando en el artículo 4°, en particular los que tengan como
objetivos:
a) Fomentar la participación
ciudadana y su organización, así como el manejo mínimo de técnicas en trabajo
grupal para la elaboración y seguimiento del presupuesto municipal.
b) Formar a agentes multiplicadores
barriales y personal municipal en la instrumentación de proyectos de esta
naturaleza.
c) Incentivar la participación de
instituciones educativas en el lanzamiento y/o ejecución de este programa.
d) Fortalecer a las organizaciones de
la comunidad que definan de manera sostenible la apertura o consolidación de
este tipo de herramientas en la gestión de ciudades.
e) Favorecer el diálogo entre las
autoridades municipales y los vecinos, diseñando y proponiendo proyectos de
acción conjunta en beneficio de la solución de las demandas barriales.
f) Promover el tratamiento
multidisciplinario de las problemáticas comunitarias, que incluya al menos las
cuestiones vinculadas a la educación, el trabajo, la salud, las adicciones y obras en
infraestructura como iluminación, accesibilidad y tránsito barrial, comunicación,
identificación de viviendas y recuperación de espacios verdes públicos y privados
en condiciones de abandono - preferentemente con participación comunitaria-,
entre otros.
ARTÍCULO 7°: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN estará definida por el Ministerio del Interior y Transporte, en acuerdo
con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios adherentes a la
presente ley, los entes municipales, comunales y/o regionales con la firma de un
convenio marco específico.
ARTICULO 8º: ADHESIÓN. Invítese a
todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La implementación del Presupuesto
Comunitario en los gobiernos locales creará un sistema innovador en la
formulación y seguimiento del presupuesto municipal. Se abre así un espacio de
participación ciudadana en la búsqueda de una mayor transparencia, legitimidad y
equidad en la asignación de los recursos.
Este proyecto de ley necesita de la
adhesión de las Provincias y de la Ciudad Autónoma. Ella es condición necesaria
para que funcione. Esta iniciativa de ley es el marco general que posibilita la
coordinación y planificación de acciones en todo el país para alentar y practicar el
presupuesto Comunitario o participativo.
Como será de su conocimiento, en
este proceso no participan únicamente las autoridades del gobierno municipal y los
equipos técnicos decidiendo las políticas públicas encerrados en un ámbito de
trabajo. Por el contrario es la propia comunidad quien define cómo, dónde y
cuándo realizar las inversiones, cuáles son las prioridades y cuáles son los planes y
acciones que debe llevar adelante el gobierno municipal, a través instrumentos
como los Talleres Comunitarios, en los que, desde nuestra experiencia, en un
marco de respeto y tolerancia, se busca de manera racional solucionar las
demandas barriales.
Se considera que ésta, es un una
nueva herramienta de gestión planificada, descentralizada y participativa, útil para
la actual y las futuras administraciones municipales, que pretende superar el
modelo tradicional de planificación y gestión, donde el Estado se posiciona como el
actor dominante, con un sesgo centralizado, tecnocrático y distanciado de la
realidad.
A través de esta iniciativa, el gobierno
local y la sociedad civil van construyendo un campo compartido donde se acuerdan
las intervenciones prioritarias para cada barrio de la ciudad, en la búsqueda del
mejoramiento de las condiciones del hábitat y la calidad de vida de la población. Al
desarrollo de estas nuevas herramientas de gestión contribuye, sin dudas, el
fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana, que permiten llevar a
cabo numerosas experiencias que podrían considerarse importantes antecedentes
sobre el tema.
Sin dudas, la generación de espacios
de concertación social que impliquen la canalización real de las demandas
comunitarias garantizan en gran medida la sustentabilidad de los proyectos
generados y permiten, en función de las experiencias en otras ciudades de
América Latina, arribar a metas exitosas como resultados de su
implementación.
Conforme a la experiencia recogida, el
Presupuesto Comunitario impacta directamente en las inversiones y actividades
específicas barriales vinculadas, en particular, a los siguientes ejes temáticos:
- Obras y servicios municipales
(cordón cuneta, asfalto, alumbrado público, recolección de residuos,
mantenimiento y regado de calles, desmalezado de baldíos, entre otros) y red de
cloacas y agua potable.
- Salud, promoción y asistencia
social.
- Cultura, educación, deportes y
recreación, incluyendo en este punto el mejoramiento y/o construcción de plazas,
playones y espacios urbanos barriales para el ocio y la recreación.
- Seguridad urbana, tránsito y
transporte.
Por tratarse de un programa que
afecta la casi totalidad de las realidades barriales, el proyecto involucra a todas las
Secretarías del estado local.
Desde el punto de vista metodológico,
se interpreta que las características de las instancias de participación deben ser
tales que permita tanto a las instituciones como a los ciudadanos referentes,
determinar un orden de prioridades en el presupuesto de las obras de
infraestructura y acciones específicas municipales para cada barrio, teniendo en
cuenta la factibilidad técnica y financiera de realizarlas, el tiempo de ejecución y el
impacto de la obra o acción en la comunidad, para lo cual resulta conveniente
determinar sectores homogéneos en cada jurisdicción.
Como se advertirá, las propuestas
emanadas desde esta perspectiva deben ser abarcativas, en tanto incorporen en
su accionar a los diferentes sectores que conforman el tejido social e institucional,
e inclusivas reconociendo que los avances y las propuestas deben realizarse
tendiendo a garantizar el acceso igualitario en los beneficios de las políticas
públicas, teniendo como restricción la disponibilidad de los fondos.
La aceptación e impulso de un estilo
de desarrollo local que aquí se pretende conceptualizar, aparece por el momento
como una necesidad creciente en las agendas de gobierno, aunque no son
frecuentes las experiencias exitosas. Sin embargo, se interpreta que su aplicación
generalizada es una condición necesaria para el desarrollo territorial equilibrado,
base para el desarrollo nacional.
En este contexto, es necesario
también un replanteo conceptual de las inversiones públicas. La literatura
específica, cuestiona y objeta las administraciones en sus diferentes niveles
gubernamentales, cuando los parámetros analizados sólo descansan en obras y las
mismas son elaboradas desde una visión minimalista, que
reduce el concepto desarrollo local a
la mezquina perspectiva métrica. En tal caso, las buenas administraciones tendrían
una prosperidad efímera, condicionada por su capacidad de endeudamiento lo que,
en otros términos, aparecería como contradictorio: las buenas administraciones
son las que propician el endeudamiento.
Sin embargo, las obras (o en un
sentido más general, las inversiones públicas) cobran sentido cuando se
constituyen en verdaderos pilares sobre los que se asientan visiones de desarrollo
integral de las comunidades. Las mismas deben entenderse como disparadores de
fenómenos tendientes a cohesionar socialmente; integrar en lo físico a los sectores
urbanos o comunidades próximas; generar valor agregado como consecuencia de
las intervenciones, pero justipreciando su apropiación mediante medidas de
política pública correctiva y romper las perversas circularidades que conducen a la
pobreza y al aislamiento, reduciendo al ciudadano a la categoría de beneficiario, en
su sentido excluyente.
Todo esto, lleva implícito reconocer
que el desarrollo de nuestras realidades locales es un proceso deliberado, ausente
de toda espontaneidad, y por lo tanto, imprescindible su incorporación a la
cotidianeidad de las actividades municipales. Por lo tanto su contra-modelo, que es
su retraso en el desarrollo relativo, también obedece en principio a un proceso
deliberado, producto de la inacción y/o incapacidad de enfrentar los desafíos
globales que ya no son nuevos.
No existen dudas acerca de las
dificultades que deben ser superadas, ni de las complejidades que se esconden
detrás de cada una de las responsabilidades enunciadas que se han incorporado al
accionar municipal. Por ello es imprescindible el reconocimiento por parte de todos
los actores locales de sus nuevos roles, y que para el caso específico del municipio
significó superar la función administrativa histórica, por la de representantes
activos de su comunidad para la promoción y la negociación institucional, política,
económica y financiera del desarrollo local, en los planos regional, provincial,
nacional e internacional.
Éste es quizá, el desafío más grande
que tiene el municipio del siglo veintiuno, porque deber simultáneamente
incorporar a su estructura y organización las nuevas funciones que el modelo le ha
delegado y la sociedad le reclama, tomar la iniciativa poniéndose a la cabeza de los
procesos de modernización, concertación y apertura hacia la ciudadanía, aspecto
en el que este programa pretende aportar.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares, que acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES |