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PROYECTO DE TP


Expediente 5533-D-2008
Sumario: AFECTACION DE LOS FONDOS DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) NO DISTRIBUIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, SEGUN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 26075.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AFECTACIÓN DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO
NACIONAL (ATN) PARA FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
ARTICULO 1°: A partir del 31 de di- ciembre de 2008 los recursos del Fondo de Aporte del Tesoro Nacional -ATN- no distribuidos se destinaran a cubrir la afectación específica del Artículo 7 de la Ley 26.075.
ARTICULO 2°: A partir del cierre del ejercicio fiscal 2009 los recursos del Fondo de Aporte del Tesoro Nacional -ATN Ministerio del Interior serán transferidos, dentro de los treinta días posteriores, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Coeficiente de Coparticipación de la Ley Nº 23.548 modificatorias.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Po- der Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de financiamiento educa- tivo, sancionada en diciembre de 2005 y promulgada en enero de 2006, generó expectativas sobre una gradual reducción de los problemas de partidas insuficien- tes para el área de la enseñanza.
En dicha norma se estableció que el presupuesto para educación crecería progresivamente desde el actual 4,7 % del PBI hasta alcanzar en 2010 el 6 %, con un incremento anual estimado del 0,4 %.
Ese objetivo requiere un estricto cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa señalada. Entre los re- quisitos básicos figura la transparencia en el manejo de los fondos acordados a cada jurisdicción por el mecanismo de la coparticipación federal. Para este fin, cada distrito contrae el compromiso de informar con regularidad acerca del desti- no de los fondos asignados al área educativa, su finalidad y función, tal como lo determina el artículo 16 de la norma.
Ese procedimiento tiene como objetivo evitar el desvío de partidas hacia otros fines, desdichada forma de tras- gresión en que se incurre de manera frecuente.
Sabemos que sin un sistema educativo que disponga de los recursos necesarios para cumplir dignamente su misión y para llegar en condiciones mínimas de calidad a todos los argentinos, nuestro país difícilmente podrá volver a instalarse en la senda del progreso y despegar hacia un desarrollo armonioso y parejo.
Por otra parte, queremos introducir un análisis de la Ley N° 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FIS- CALES. Cuando fue sancionada en 1988 y creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), su objeto era atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.
La norma establece que el Fon- do de Aportes del Tesoro Nacional se conforma de la siguiente manera: por el 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la Nación y las Provincias -conforme Artículo 3° de la Ley Nº 23.548-; el 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias como lo estable la Ley Nº 24.073; $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias según Ley Nº 24.699 y el 1% del 93,7% de la recaudación del Impuesto a los Bienes Personales conforme Ley Nº 24.699.
El organismo encargado de la asignación de los ATN es el Ministerio del Interior, y la integración del mismo de- be ser prevista presupuestariamente en esa jurisdicción.
Los ATN representan, en pro- medio, el 3% del total distribuido de forma automática a las provincias.
Lentamente, el destino de los mis- mos se fue apartando de los objetivos de su creación.
Por eso encontramos hoy que la mayor parte de los ATN están inmovilizados en las cuentas del Tesoro Nacional, dejando relegadas las necesidades financieras provinciales y/o la atención de si- tuaciones de emergencia.
Como efecto de esta inmoviliza- ción vemos que entre enero de 1999 y julio 2008, los fondos acumulados y no distribuidos por el Ministerio del Interior alcanzarían un valor cercano a los $5.800 millones.
Durante 1999 fue transferido el 92% de lo recaudado por el Fondo ATN ($407.7 millones) y en 2007 se giró tan solo un 8.3% ($136 millones).
Mientras tanto, varias provincias se encuentran en una situación de desequilibrio financiero y están recurriendo al Estado Nacional, a través del Programa de Asistencia Financiera, justamente para solventarlas y ya en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación para el ejer- cicio 2007 se prevé financiar a las provincias por el Programa de Asistencia Fi- nanciera.
Por otra parte, la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo, en su Articulo 7° establece una asignación específi- ca de recursos coparticipables en los términos del artículo 75, inciso 3º de la Constitución Nacional, con el fin de coadyuvar a la disponibilidad de recursos previstos en el artículo 5º de la misma.
El segundo párrafo del artículo 7º dispone que el objeto de dicha afectación es el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El tercer párrafo del Artículo 7º determina que el monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento de la participación del gasto conso- lidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5º de dicha Ley.
Consideramos necesario definir los mecanismos de la utilización de Fondos de Aportes del Tesoro Nacional no distribuidos, frente a las necesidades financieras de las provincias para atender los objetivos de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.
Por lo expuesto, Señor Presi- dente creemos que la alternativa que proponemos viene a dar solución a la pro- blemática del financiamiento educativo no concretado, y por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
EDUCACION