PROYECTO DE TP
Expediente 5532-D-2015
Sumario: "PLAN DE TRANSFORMACION DE LA AGRICULTURA Y GANADERIA ARGENTINA - PLAN TAGA -". CREACION.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I. DEL PLAN TAGA
ARTÍCULO 1°: Créase el Plan de
Transformación de la Agricultura y Ganadería Argentina (El Plan TAGA).
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS. El Plan
TAGA tiene por objetivo general: incrementar significativamente el valor de la
producción de carnes, leches, huevos, cereales, oleaginosos, frutales y hortalizas y
el valor agregado de los productos de origen agropecuarios generado en el medio
rural.
ARTÍCULO 3°: METAS. Las metas
para el período 2016-2030 del Plan TAGA son:
Duplicar las producciones de ganado
bovino de carnes y leches y triplicar las producciones avícolas y porcinas.
Duplicar las producciones de cereales
especialmente trigo y maíz.
Triplicar la producción de los cultivos
intensivos, como frutales, hortalizas, cultivos industriales, y las nuevas alternativas
productivas (especialidades regionales).
Cuadruplicar el valor agregado que se
realice en el medio rural a la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 4°: Estrategias del Plan
son:
a) Asistencia técnica y financiera: a
productores agropecuarios o a nuevos emprendedores en el medio rural para
desarrollo de nuevos emprendimientos productivos, innovación tecnológica y
mejora en los medios de producción, diferenciación y mejora de la calidad de los
procesos productivos, emprendimientos asociativos de integración vertical u
horizontal, reducción, reciclaje y reutilización y aprovechamiento de los residuos
agropecuarios o agroindustriales,
b) Asistencia técnica y financiera a las
dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados del Estado
Nacional, de los estados Provinciales, gobiernos locales comprometidos a facilitar
las transformaciones de la agricultura, ganadería mediante: transferencia de
tecnología, extensión agropecuaria y forestal, capacitación y formación de recursos
humanos, diferenciación de productos y desarrollo comercial interno o externo de
los productos diferenciados.
TITULO II. DEL FONDO TAGA
ARTÍCULO 5°: Crease el Fondo TAGA
cuyo objetivo es financiar El Plan TAGA en el ámbito de la Nación Argentina, así
como promover la participación privada en la construcción, mantenimiento,
operación y financiamiento de las obras y/o servicios públicos o privados
autorizadas para tal fin. A esos efectos se realizarán los pagos y / o constituirán las
garantías de las obligaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(MAGyP) y/o dependencias que defina el Poder Ejecutivo Nacional contraiga bajo
el régimen de la presente Ley.
El Fondo TAGA se regirá por la
presente Ley, su reglamentación y por la Ley Nº 24.441 y modificatorias. Tendrá
un plazo de duración de 15 años a partir de la suscripción del Contrato de
Fideicomiso o hasta el cumplimiento de su objeto si este fuera anterior.
ARTÍCULO 6°: El FONDO TAGA estará
integrado anualmente por lo siguientes recursos:
los recursos del presupuesto nacional
que específicamente se le asignen;
los recursos provenientes de una
alícuota equivalente al 2% aplicada a las exportaciones agropecuarias (deducida
de los actuales derechos de exportación);
los recursos provenientes de una
alícuota equivalente al 1% aplicada a las exportaciones de manufacturas origen
agropecuario (deducida de los actuales derechos de exportación);
los recursos proveniente de una
alícuota del 1% aplicada de las importaciones de productos agropecuarios;
Los recursos proveniente de una
alícuota del 2% aplicada al promedio de las importaciones de manufacturas de
origen agropecuario;
los recursos asignados por las
jurisdicciones provinciales que adhieren a la presente ley;
Las contribuciones, subsidios, legados
o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas;
Las sumas originadas por las multas
impuestas por violaciones a la presente Ley;
El producido de sus operaciones y de
la renta, frutos y venta de sus activos.
ARTÍCULO 7°. El fondo TAGA será
administrado por un Consejo de Administración integrado por tres miembros, dos
miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y el
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. El Consejo de Administración será el
encargado de establecer el fideicomiso con el Fiduciario, y las obligaciones que
competen a este en el cumplimiento de la administración de FONDO TAGA.
ARTÍCULO 8°. Créase en el ámbito
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el Consejo Consultivo del Plan
TAGA presidido por el MAGyP e integrado por cuatro (4) representantes de los
productores agropecuarios, cinco (5) representantes del Consejo Federal
Agropecuario, uno por cada región (Cuyo, Noroeste, Noreste, Pampeana, y
Patagónica).
ARTÍCULO 9°. Las funciones del
consejo consultivo son:
Observar los instrumentos
desarrollados por el Consejo de Administración previo a su aplicación y convenio
con el fiduciario,
Observar los informes de seguimiento
y evaluación del Plan TAGA,
Sugerir instrumentos específicos para
mejorar la implementación del Plan TAGA o en la aplicación de los fondos.
ARTÍCULO 10°: El Fiduciario será el
Banco de la Nación Argentina, y estará encargado de la administración financiera
del FONDO TAGA de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Consejo de
Administración en el marco del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 11°: El Fiduciario deberá
invertir los recursos líquidos del FONDO TAGA en operaciones financieras
adecuadas a sus fines, conforme a instrucciones específicas emanadas del Consejo
de Administración, o bien dentro de un marco delimitado que defina dicho cuerpo.
Los demás bienes que se le asignen al FONDO TAGA, podrán ser vendidos, dados
en locación, usufructo, concesión, fideicomiso o dispuestos de otra manera en
cuanto su prosperidad o uso, a fin de ser utilizados como garantía, de acuerdo a
las pertinentes instrucciones del Consejo.
ARTÍCULO 12°: El patrimonio del
FONDO TAGA quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos y/o
pagos bajo los contratos o convenios celebrados en el marco del Plan TAGA.
ARTÍCULO 13°: Exímase al Fondo de
todos los impuestos, inclusive el impuesto a los débitos y créditos (Ley 25413 -
Decreto 380/01), tasas y contribuciones nacionales existentes o a crearse en el
futuro.
ARTÍCULO 14°: El FONDO TAGA
podrá financiar, conforme el presente régimen, a las dependencias y organismos
descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, gobiernos locales en el ámbito de sus respectivas incumbencias,
quienes desarrollaran por sí o por terceros, el diseño, construcción,
mantenimiento, operación y financiamiento de obras y servicios públicos
aprobados por el Plan TAGA.
ARTÍCULO 15°: los instrumentos que
el fondo podrá utilizar son: cofinanciamiento de líneas de créditos, bonificación de
tasa de interés bancaria, constitución de fondos de garantías para acceso a
financiamiento, aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación,
bonificación de tasa de interés para planes de ahorro rural, constitución de
garantías para ahorro destinados a la inversión en el medio rural, compensaciones
por precios con contratos, subsidios de estudios de pre-inversión, y el
fortalecimiento de las instituciones públicas que medien la ejecución del Plan
TAGA.
TITULO III. DE LOS
CONTRATOS
ARTÍCULO 16°. Los beneficiarios de
recursos provenientes del FONDO TAGA deberán comprometerse a cumplir con los
destinos del fondo y a realizar los esfuerzos para alcanzar las metas establecidas
que deberán quedar explícita en el contrato y las condiciones vinculadas a la
agricultura sostenible a saber: social, económica, ambiental y territorial.
Los beneficiarios de algunos de los
instrumentos del plan TAGA tendrán un plazo de seis meses para regularizar su
condición tributaria ante AFIP y su condición laboral ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
ARTÍCULO 17°. Los contratos
establecidos en el marco del Plan TAGA y financiados con recursos del fondo
deberán contar con los siguientes requisitos:
En la dimensión jurídico
administrativa, los contratos deberán ser realizados con la productores
agropecuarios habilitadas para realizar las acciones que emergen del Plan
TAGA.
En la dimensión social las acciones
deben garantizar: aumentar o mantener fuentes genuinas de trabajo, mejorar las
condiciones de higiene y seguridad del empleo rural y equidad entre los posibles
beneficiarios privilegiando en mayor medida a los productores familiares más
vulnerables.
En la dimensión económica, las
acciones promovidas por Plan TAGA deben ser viables en términos económicos y
financieros y permitir el progreso al productor agropecuario y su familia en el
medio rural, como así también, del conjunto social involucrado.
En la dimensión ambiental, las
acciones promovidas por el Plan TAGA deben reducir y mitigar los posibles
impactos negativos sobre el ambiente, proteger y conservar los recursos naturales
renovables y no renovables. Todo contrato deberá tener una referencia específica
al control de la erosión y degradación de los suelos, a la prevención de la
contaminación de las aguas freáticas y superficiales y a la no introducción de
especies vegetales o animales adversas a la producción agropecuaria.
En lo territorial, el Plan TAGA debe
facilitar a las regiones más postergadas (mayores necesidades básicas
insatisfechas en el medio rural, zonas marginales de alta fragilidad ecológica y
aéreas de frontera) una mayor asignación de recursos humanos, técnicos y
financieros en términos relativos.
TITULO IV. DEL CONTROL Y
TRANSPARECENCIA
ARTÍCULO 18°. El Consejo de
Administración podrá instruir al fiduciario para la contratación de auditorías con
cargo al Fondo, exclusivamente con el objeto de:
Determinar el costo de los contratos o
convenios, y el equilibrio de la ecuación económico financiera de los mismos.
Proceder al seguimiento y
certificación de las obras y/o servicios comprometidos en los contratos o convenios
celebrados.
Realizar la evaluación técnica,
económico-financiera, y ambiental de los proyectos y programas a ser incluidos en
el régimen de la presente Ley. La evaluación puede constituir acciones ex ante,
durante y ex post a la ejecución de los contratos.
Verificar las condiciones de
elegibilidad de los proyectos financiados por la presente ley.
ARTÍCULO 19°: Los plazos y el valor
de la contraprestación a abonar por el fiduciario con los recursos del fondo, en el
caso de corresponder, deberán establecerse contractualmente previendo el
recupero de las inversiones, el costo financiero y una rentabilidad razonable para el
productor agropecuario encargado de la ejecución y/o mantenimiento y/u
operación de la obra y/o servicio si correspondiere.
ARTÍCULO 20°: La construcción de las
obras, la prestación de servicios, sus avances y terminación, serán auditadas por el
comitente o, en su caso, por una auditoria técnica externa. Cuando, además, se
encomiende la operación y mantenimiento de la obra y/o servicio, el comitente o la
auditoría externa deberán fiscalizar tales actividades y remitir un informe, con la
periodicidad que se establezca en el
respectivo contrato, al Consejo de
Administración y a la empresa encargada de la obra.
ARTÍCULO 21°. El Consejo de
Administración instruirá al Fiduciario a los fines del pago de las contraprestaciones
a cargo del Fondo, de acuerdo a la modalidad y forma de pago prevista en el
contrato o convenio, establecida en la Resolución del Consejo de Administración
que apruebe la incorporación de la obra o servicio al régimen de esta Ley.
ARTÍCULO 22°. Créase una Comisión
Bicameral para el seguimiento y evaluación del Plan TAGA y el FONDO TAGA.
ARTÍCULO 23°. La Comisión creada
por el artículo anterior estará integrada por tres (3) Diputados y tres (3) Senadores
elegidos por sus respectivas Cámaras. Un (1) Diputado y un (1) Senador
representarán, al menos, a los bloques políticos de las minorías.
ARTÍCULO 24°: La participación de la
Comisión creada por el artículo 22 de la presente, será procedente en los
siguientes casos:
a). Cumplimiento de los programas,
proyectos, y servicios incluidos en el "Plan TAGA".
b). Seguimiento y evaluación de la
asignación de recursos del Fondo TAGA.
ARTÍCULO 25°. La comisión se halla
facultada para:
a) Requerir la presencia de
funcionarios del Poder Ejecutivo.
b) Solicitar la remisión de los
antecedentes y documentos que en cada caso se requiera.
c) Solicitar información directa al
Fiduciario, quien la deberá remitir en forma directa a la Comisión con comunicación
al Consejo de Administración
ARTÍCULO 26°. La comisión bicameral
evaluará y emitirá sugerencias, no vinculantes, sobre el funcionamiento del Plan
TAGA y la administración del FONDO TAGA al menos una vez por año previo a la
discusión del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 27°. EL Fiduciario tiene la
obligación otorgarle transparencia a la administración del Fideicomiso:
a) Crear un sitio en Internet con
acceso al público en general de la información sobre beneficiarios y jurisdicciones,
contratos, datos sistematizados de los resultados comprometidos por terceros en
los contratos, trámites fecha de inicio y finalización, aplicación de los recursos,
evolución del capital, montos comprometidos futuros, informes de seguimiento y
monitoreo, evaluación de impacto, y todo aquella información que son objeto de la
presente Ley.
b) Sistematizar la información
descripta en el inc. 1 en una memoria descriptiva que será presentada al Consejo
de Administración, a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación previo al
tratamiento de la Ley de Presupuesto Nacional.
TITULO V. DE LOS BENEFICIARIOS Y
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 28°: Los beneficiarios de
las acciones correspondientes a el artículo 4 inc. 1 son productores agropecuarios,
asociaciones de productores agropecuarios, o nuevos emprendedores que
desarrollen proyectos para mejorar y aumentar la producción agropecuaria y darle
valor agregado a la misma en el medio rural de la República Argentina, en función
del cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente.
Las Organizaciones de Productores,
Consorcios de Vacunación, Comunidades Locales, Entes Regionales, el INTA, las
Universidades, y otras dependencias del estado nacional o de los estados
provinciales que aporten una contraparte de recursos económicos de al menos
30% podrán trabajar en conjunto con los beneficiarios a través de la ejecución de
las acciones previstas en el artículo 4 b).
ARTÍCULO 29°: Distribución de los
recursos del Fondo TAGA en el marco del Plan TAGA.
Inciso 1. En la primera etapa, periodo
2016-2020, los recursos del Fondo TAGA se orientarán principalmente:
Al menos el 40% del Fondo a lograr
las metas de producciones de carnes vacuna, porcina y avícola, de leche y de trigo
del Plan TAGA mediante apoyo a mejora de los medios de producción, integración
horizontal para ganar escala de producción o comercialización, innovaciones
tecnológicas, desarrollo de nuevos emprendimientos, entre otras que aumenten
significativamente la producción y o calidad de los productos mencionados
incluyendo los sistemas de calidad ambiental.
Al menos 20% del Fondo para
aumentar el valor agregado de la producción agropecuaria en el medio rural
mediante la integración vertical, desarrollo de emprendimientos industriales
asociativos de los productores agropecuarios para generación de insumos, bienes
de capital y/o transformación de productos de origen agropecuarios.
Al menos el 10% al desarrollo de
nuevos emprendimientos productivos e innovaciones tecnológicas en el medio
rural.
Ello incluye el desarrollo de nuevas
cuencas lecheras, la integración de nuevas área de producción animal, el
desarrollo e integración de nuevos rubros de producción (frutas finas, huertos
orgánicos, agroforestería, etc.)
Al menos 15% de los recursos
destinados a apoyar la extensión agropecuaria (incluye capacitación de
productores, operarios, técnicos y profesionales) vinculados a la actividad
ganaderas, agrícolas, forestales, y la gestión directa de los contratos con el
fiduciario (regularizando la situación antes AFIP, ANSES) para los productores
pequeños (agricultores familiares).
Al menos 10% de los recursos a
apoyar proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológicos destinados
a mejorar la producción y reducir el impacto ambiental de las actividades
ganaderas, agrícolas y forestales en el futuro.
Hasta el 5% para fortalecimiento
institucional y administración. Hasta un 3% del FONDO TAGA para que el MAGyP
implemente el Plan TAGA y los instrumentos específicos que de éste se deriven y
hasta un 2% para que el Fiduciario administre el Fondo TAGA. Estos recursos
deberán ser destinados a los gastos adicionales de planificación, seguimiento,
gestión, fiscalización y evaluación ocasionados por la implementación del Plan
TAGA y la administración del FONDO TAGA.
Inciso 2. En la segunda etapa,
posterior al 31 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración en consulta con
las diferentes beneficiarios, el Consejo Consultivo y Consejo Federal Agropecuario
podrán modificar los porcentajes establecidos en función de las nuevas demandas
y requerimientos del sistema agroalimentario argentino.
ARTÍCULO 30°: los recursos
destinados a la promoción del aumento de la producción y/o su calidad y
generación de valor agregado, ítems a) b) y c) del artículo 29, podrán ser realizado
mediante:
Inc. 1 aportes de fondos no
reembolsables de
Hasta 50%, 30% y 20% de los gastos
de inversión e innovación tecnológica en el medio rural (equipamiento,
instalaciones, mejora de los medios de producción) para productores familiares
pequeños, medianos y grandes respectivamente.
Hasta 50% de los gastos de inversión
para emprendimientos asociativos de los productores familiares en el medio rural
aprovisionamiento de insumos agropecuarios, transformación de productos de
origen agropecuario, mejoras de las condiciones de comercialización, integración
de entidad asociativas para el desarrollo de obras de infraestructura en el medio
rural especialmente cuando los emprendimientos estén desarrollados por mayoría
de productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.
Hasta 80%, 60%, 40% de los gastos
de acreditación de sistemas de gestión ambiental, sistemas de calidad, agricultura
orgánica, agricultura de la conservación,
Hasta el 100% de gastos para la
constitución de Plan de ahorro para la inversión en equipamiento (planes de ahorro
para maquinarias agrícolas, tractores, equipo de riego u otras inversiones)
Inciso 2. Bonificación de la tasa de
interés:
hasta 70%, 50% y 30% para créditos
destinados a gastos de inversión en capital de explotación y trabajo para
productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.
hasta 70% para créditos destinados a
gastos de inversión de nuevos emprendimientos asociativos de generación de valor
agregado de los productores familiares .
Inciso 3. Fondo de garantía del ahorro
rural
garantizar el valor del ahorro rural
para inversiones futuras.
bonificación de la tasa de interés del
ahorro rural para fondos de inversiones hasta una tasa equivalente al valor de la
tasa de interés del crédito bancario.
Inciso 4. Compensaciones y banda de
precios para los productos críticos (carnes, leche y trigo) con asociaciones de
productores o productores incluidos en acciones auditable del Plan TAGA:
Hasta un 10% del precio de los
productos producidos por establecimientos familiares destinados al mercado
interno;
Hasta un 5% del precio para
productos producidos por otros establecimientos agropecuarios en general
ARTÍCULO 31°: los recursos
destinados a las actividades de apoyo a la producción y generación de valor
agregado ítems d) y e) del Artículo 29, podrán subsidiar:
Hasta un 70% de los proyectos de
extensión y transferencia tecnológica destinados a aumentar la cantidad y calidad
de la producción y reducir los costos de aprovisionamiento de insumos y los
impactos ambientales de los sistemas ganaderos y lecheros, agrícolas y fruti-
hortícolas.
Hasta un 90% de los proyecto de
divulgación, capacitación y promoción de sistemas de gestión ambiental, sistemas
de calidad de procesos, certificación de la cadenas agroalimentarias desde la
producción a la góndola incluidos en los instrumentos específicos del Plan TAGA
Hasta un 90% proyectos de
investigación, innovación y desarrollos tecnológicos considerados en el inc. e) del
artículo 29.
TITULO VI.- DE LAS
PENALIDADES.
ARTÍCULO 32°.- El que obtuviera
alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de un
documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una multa que
equivaldrá a cinco veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido
actualizado por el Coeficiente que defina la Autoridad de Aplicación. Ello sin
perjuicio de lo establecido por el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 33°.- Aquel que dé a los
beneficios establecidos en la presente Ley un destino, en todo o en parte, distinto
a la finalidad para la que fue otorgado será reprimido con una multa que
equivaldrá a diez veces al equivalente de la suma del beneficio obtenido
actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique e inhabilitación
para obtener subvenciones, incentivos fiscales y acceso a créditos públicos por el
término de tres años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Código Penal
de la Nación.
ARTÍCULO 34°.- Aquel que se valiera
de peritaje falso, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de
respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será sancionado
con una multa equivalente a veinte veces los montos respaldados
fraudulentamente, actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique
En ningún caso podrán obtener subvenciones, incentivos fiscales, acceso a créditos
públicos por el término de cinco años. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca
el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 35°.- Cuando el que
cometiera los delitos previstos en los Artículos 32, 33, 34 de la presente ley fuera,
fundador, director, administrador, gerente, liquidador o síndico de una sociedad
anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva será reprimido con similares
sanciones a los que fueron beneficiarios del fraude.
TITULO VII. DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 36°: El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) será Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, la que estará facultada para ejercer el poder de policía de la misma,
y actuar por medio de las provincias, municipalidades, comunas, organizaciones
regionales a través de la firma de convenios específicos.
ARTÍCULO 37°. La Autoridad de
Aplicación desarrollará los mecanismos para que las entidades descentralizadas o
desconcentradas del estado Nacional, tales como, Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, las universidades nacionales, las
reparticiones públicas del estado
nacional y las provinciales asistan por sí o por terceros a los productores
agropecuarios familiares en la gestión ante las diferentes reparticiones del estado o
el propio Fiduciario para cumplimentar los requisitos legales, fiscales, financieros y
sanitarios para constituirse en sujetos beneficiarios de la presente ley en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 38°: Invitase a todas las
Provincias de la Nación a que adhieran al presente normativa, y sancionen leyes
dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente
ley.
ARTÍCULO 39°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley Plan TAGA y el
Fondo TAGA propone dotar de instrumentos para que el Estado Nacional
conjuntamente con los Estados Provinciales puedan promover un incremento
significativo de la producción agropecuaria, la generación de valor agregado en el
medio rural y al mismo tiempo promover las transformaciones de la agricultura y
ganadería que nuestro país necesita para acrecentar el liderazgo en el
abastecimiento de alimentos, mejorar la competitividad del sistema
agroalimentario y facilitar la alimentación de nuestra población.
La energía y los alimentos constituyen
ejes estratégicos para el desarrollo de nuestro país y pone énfasis en las
capacidades locales para alimentar 500 millones de habitantes y al mismo tiempo
disponer de una alimentación sana y de alta calidad para nuestra Nación. Es por
ello que se debe poner énfasis en la distribución del crecimiento, privilegiando a
los sectores que más necesitan.
Por ello, este proyecto de ley
promueve un fuerte crecimiento en la producción y calidad de los productos
agropecuarios asignando más recursos a aquellos productores familiares con
menores recursos y que nos garantizan la ocupación geopolítica del territorio y
compromiso con el desarrollo local y regional, el desarrollo de los emprendimientos
asociativos, el sostenimiento y mejoramiento de las condiciones de vida en el
medio rural y por supuesto un incremento significativo de la producción en el
mediano y largo plazo que nos libere de los conflictos actuales alimentar a la
población argentina o exportar.
Reconocemos que el Sistema
Agroalimentarios Argentino es uno de los sectores más importantes y con mayor
potencial de desarrollo económico, social y geopolítico de la República Argentina.
En este sentido, el SAA nacional: a) provee de alimentos a la población y garantiza
su disponibilidad, b) es un importante generador de fuentes genuinas de trabajo
(36% de la población económica activa), c) es la actividad mejor distribuida en el
territorio nacional y menos concentrada económicamente (alrededor de 333 mil
productores agropecuarios, articulados en mayor o menor medida a las
agroindustrias e industrias de la alimentación). Además, el SAA es el principal
sustento del desarrollo rural, las economías regionales con base agropecuaria y de
divisas por exportaciones (54% del valor de las exportaciones actualmente).
Reconocemos que uno de los
mayores desafíos de la agricultura es cómo alimentar y sostener en el planeta una
población creciente y al mismo tiempo mejorar los servicios ambientales y la
equidad social. Se estima que la población mundial llegara a 8.000 millones de
habitantes para el año 2020 y por lo tanto las demandas de alimentos de origen
vegetal y animal en general aumentarán y también las demandas de productos de
origen vegetal para agroenergía (etanol y biodiesel) y el desarrollo de nuevos
productos con otros destinos comerciales aumentarán considerablemente.
También, es conocido que la capacidad para producir más alimentos depende de
los recursos naturales y el medio ambiente.
La cantidad de recursos nuevos para
incorporar a la producción agrícola, ganadera y forestal en el mundo es limitada y
gran parte de los recursos utilizados presentan fuerte procesos de deterioro:
erosión de suelo, contaminación, de agua, degradación física y química, salinidad,
anegamiento entre otros procesos de degradación que afectan la productividad de
los recursos naturales usados. Estas externalidades de la agricultura en general
sumado a una mayor sensibilidad ambiental de la sociedad y al concepto
estratégico de la seguridad alimentaria, han motivado una fuerte intervención del
Estado en países desarrollados.
Por otro lado, también reconocemos
que existen importante nichos de mercados en países desarrollados que demanda
productos alimenticios de alta calidad y diferenciados, países con fuerte proceso de
desarrollo y en consolidación con gran capacidad de compra como el sudeste
Asiático y países de Latinoamérica que presentan excelente perspectivas para
nuestro sistema agroalimentario no solo para exportar commodities, sino también
para exportar productos alimenticios de alto valor agregado, insumos genéticos,
mecánicos y químicos del sector agroindustrial, servicios y productos origen
industrial para las industrias de producción de alimentos y de la distribución de
alimentos.
También, reconocemos la alta
heterogeneidad de los productores agropecuarios y la necesidad de establecer
mecanismos diferenciados para potenciar su desarrollo. Para ilustrar este concepto
simplemente remitimos a los pares a revisar el estudio financiado por la SAGPyA
desarrollado por Scheinkerman de Obschatko et al., (2007) con datos del Censo
Nacional Agropecuario 2002.
Este estudio muestra la gran
heterogeneidad de los productores. Hay alrededor de 218.818 productores
pequeños o familiares (65% del total de EAPs), que manejan el 23.519.642 ha
(13,5% de la tierra total), de las cuales 5.320.816 ha son cultivadas (18% de las
áreas cultivadas totales). Estos productores tenían el 19% de la existencia
ganadera bovina, 13% de existencia de vaca de tambos, 20% de los ovinos, 77%
de los caprinos, 49% porcinos, 46% pollos parrilleros y 11,6% gallinas ponedoras.
Los productores pequeños generan el 19% del valor bruto de la producción y
aproximadamente 428.157 puestos de trabajo más del 50% del total. Los
productores pequeños en promedio maneja 107 ha y el valor bruto de producción
era alrededor de $53.646 por EAP equivalente a $/ha 499.
En contraste, el resto de productores
35% del total maneja más de 87% de las tierras y generan menos del 50% del
empleo. Estos productores en promedio manejaban 1.318 ha y tenían un valor
bruto de producción de alrededor $431.113 por EAP a razón de $/ha 327.
Por ello, el proyecto de Ley propuesto
establece una política de estado con un horizonte temporal de mediano y largo
plazo pero que inicia su desarrollo en forma inmediata con énfasis en el primer
eslabón del sistema agroalimentario, la producción agropecuaria, porque:
a) es la actividad económica mejor
distribuida en el territorio,
b) el eslabón con menor capacidad de
negociación,
c) el sector con más capacidad de
dinamizar la agroindustria y la industria de la alimentación local, como así también
la distribución,
d) el sector que más depende de los
ciclos biológicos y donde las inversiones maduran en el mediano a largo plazo con
alto nivel de riesgo en términos relativos al resto de sistema agroalimentario,
e) el sector con mayor
heterogeneidad y necesidades.
El Plan es financiado por un Fondo
TAGA cuyo fiduciario será el Banco Nación aprovechando la distribución territorial y
la finalidad para la cual fue creado. El Fondo se constituye por un periodo de 15
años con recursos provenientes de la exportación de productos del sistema
agroalimentarios y de la importación de productos agroalimentarios.
El Fondo TAGA facilita recursos
financieros a los productores agropecuarios que emprendan proyectos que
aumentan la cantidad y calidad de los productos de origen vegetal o animal, que
integren la producción con la industrialización y aprovisionamiento de materias
primas, que desarrollen nuevos emprendimientos productivos o cuencas de
producción. La elegibilidad de los proyectos se establece sobre la base de criterios
ambientales, económicos, y sociales.
El concepto de equidad se establece a
favor de los productores familiares con menores recursos y mediante la asistencia
diferencial en cada instrumento. Esto garantiza recursos a los productores con
mayor capacidad de generar empleo en el medio rural. De hecho, los productores
familiares (pequeños) son responsables el 20 del valor de la producción y más de
50% del empleo rural, con una productividad económica por hectárea superior a
las grandes empresas. .
En este sentido, la transformación de
la agricultura y ganadería debe permitir a nuestros productores especialmente los
familiares a consolidar su situación económica, reducir la expulsión de los
productores del sistema agrario, a dar sentido de pertenencia y cultura de trabajo
agrario a sus hijos y la generación venidera en el medio rural, ampliar los
emprendimientos productivos asociativos y conformar conglomerados
agroindustriales o agroalimentarios más competitivos, y reducir al mismo tiempo
los impactos medio ambientales de las actividades productivas.
Los Fondos se asignan a los
beneficiarios mediante diferentes instrumentos aprobados por el Plan TAGA
aportes no reembolsables para compartir gastos inversión de mediano y largo
plazo, bonificación de tasa de interés, constitución de fondos de garantía para
crédito o para ahorro y sistema de compensaciones, otros instrumentos que
faciliten al ahorro transformarse en inversión.
En este sentido, el fondo TAGA
mediante subsidios a las actividades de extensión y transferencia de tecnología
pretende hacer accesible a los productores familiares, 218 mil de los 330mil CNA
2002, de la tecnología disponible y probada en el sistema agrario para cerrar las
brechas de producción y para poner en conocimientos el plan TAGA y el fondo y
constituir el nexo para los programas específicos que desarrollen en el marco de
Plan.
Consideramos importante y
estratégico la distribución territorial de las actividades agropecuarias y las
diferencias entre regiones y productores pero también sabemos que el territorio y
la diversidad han constituido una fuerte barrera para que los productores
agropecuarios especialmente los de escasos recursos tengan igualdad de
oportunidad para acceder a los beneficios otorgados por las políticas de estado.
Por ello proponemos al MAGyP,
Consejo Federal Agropecuario, como así también, a los órganos descentralizados
INTA que incorporen en su agenda la asistencia técnica y gestión directa de los
recursos ante el fiduciario, como así también, la asistencia legal y tributaria para la
regularización la situación de los productores familiares antes el ANSES y AFIP. De
este modo, los proyectos específicos que se financian emergerán de las
necesidades sociales y productivas sentidas en cada lugar del territorio.
La disposición de una finalidad
específica del Plan TAGA y del Fondo TAGA permite mayor previsibilidad para los
productores agropecuarios, industriales y distribuidores del sistema
agroalimentarios con inversiones que maduren en el mediano y largo plazo y
creemos estimulará positivamente a los productores agropecuarios y sus
organizaciones a establecer una visión común que pueda ser plasmada en un
Acuerdo Bicentenario de la Independencia que nos permita encontrar la senda
para eliminar el conflicto de la coyuntura producción para el mercado interno y
producción para las exportaciones y sus impactos sobre los precios de los bienes
salarios o derechos de exportaciones móviles o fijos.
Consecuentemente, en el marco de la
presente Ley se proponen mecanismos de participación de los productores y sus
organizaciones creando una comisión consultiva para que los instrumentos
diseñados en el Consejo de Administración del fiduciante MAGyP cuente con la
experiencia y conocimiento de los potenciales beneficiarios y que los instrumentos
elaborados gocen de mayor posibilidad de éxito.
La transparencia en la utilización de
los recursos públicos y especialmente aquellos comprometidos en este Fondo ha
sido otro aspecto importante considerado en este proyecto de Ley.
Por un lado, se obliga al Fiduciario a
informar periódicamente al público sobre la asignación de recursos del Fondo,
territorialidad, compromiso y toda la información pertinente a la presente ley y por
otro lado, se crea una comisión bicameral para el seguimiento y evaluación del
Plan TAGA y la asignación de los recursos del fondo.
En síntesis, el proyecto de Ley
propuesto pretende establecer una Política de Estado para transformar la
agricultura y ganadería nacional especialmente aquella desarrollada por los
productores familiares que tienen menor posibilidad de desarrollo y son más
vulnerables y establece los recursos para su implementación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares, acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |