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PROYECTO DE TP


Expediente 5532-D-2015
Sumario: "PLAN DE TRANSFORMACION DE LA AGRICULTURA Y GANADERIA ARGENTINA - PLAN TAGA -". CREACION.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I. DEL PLAN TAGA
ARTÍCULO 1°: Créase el Plan de Transformación de la Agricultura y Ganadería Argentina (El Plan TAGA).
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS. El Plan TAGA tiene por objetivo general: incrementar significativamente el valor de la producción de carnes, leches, huevos, cereales, oleaginosos, frutales y hortalizas y el valor agregado de los productos de origen agropecuarios generado en el medio rural.
ARTÍCULO 3°: METAS. Las metas para el período 2016-2030 del Plan TAGA son:
Duplicar las producciones de ganado bovino de carnes y leches y triplicar las producciones avícolas y porcinas.
Duplicar las producciones de cereales especialmente trigo y maíz.
Triplicar la producción de los cultivos intensivos, como frutales, hortalizas, cultivos industriales, y las nuevas alternativas productivas (especialidades regionales).
Cuadruplicar el valor agregado que se realice en el medio rural a la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 4°: Estrategias del Plan son:
a) Asistencia técnica y financiera: a productores agropecuarios o a nuevos emprendedores en el medio rural para desarrollo de nuevos emprendimientos productivos, innovación tecnológica y mejora en los medios de producción, diferenciación y mejora de la calidad de los procesos productivos, emprendimientos asociativos de integración vertical u horizontal, reducción, reciclaje y reutilización y aprovechamiento de los residuos agropecuarios o agroindustriales,
b) Asistencia técnica y financiera a las dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de los estados Provinciales, gobiernos locales comprometidos a facilitar las transformaciones de la agricultura, ganadería mediante: transferencia de tecnología, extensión agropecuaria y forestal, capacitación y formación de recursos humanos, diferenciación de productos y desarrollo comercial interno o externo de los productos diferenciados.
TITULO II. DEL FONDO TAGA
ARTÍCULO 5°: Crease el Fondo TAGA cuyo objetivo es financiar El Plan TAGA en el ámbito de la Nación Argentina, así como promover la participación privada en la construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras y/o servicios públicos o privados autorizadas para tal fin. A esos efectos se realizarán los pagos y / o constituirán las garantías de las obligaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) y/o dependencias que defina el Poder Ejecutivo Nacional contraiga bajo el régimen de la presente Ley.
El Fondo TAGA se regirá por la presente Ley, su reglamentación y por la Ley Nº 24.441 y modificatorias. Tendrá un plazo de duración de 15 años a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso o hasta el cumplimiento de su objeto si este fuera anterior.
ARTÍCULO 6°: El FONDO TAGA estará integrado anualmente por lo siguientes recursos:
los recursos del presupuesto nacional que específicamente se le asignen;
los recursos provenientes de una alícuota equivalente al 2% aplicada a las exportaciones agropecuarias (deducida de los actuales derechos de exportación);
los recursos provenientes de una alícuota equivalente al 1% aplicada a las exportaciones de manufacturas origen agropecuario (deducida de los actuales derechos de exportación);
los recursos proveniente de una alícuota del 1% aplicada de las importaciones de productos agropecuarios;
Los recursos proveniente de una alícuota del 2% aplicada al promedio de las importaciones de manufacturas de origen agropecuario;
los recursos asignados por las jurisdicciones provinciales que adhieren a la presente ley;
Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas;
Las sumas originadas por las multas impuestas por violaciones a la presente Ley;
El producido de sus operaciones y de la renta, frutos y venta de sus activos.
ARTÍCULO 7°. El fondo TAGA será administrado por un Consejo de Administración integrado por tres miembros, dos miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. El Consejo de Administración será el encargado de establecer el fideicomiso con el Fiduciario, y las obligaciones que competen a este en el cumplimiento de la administración de FONDO TAGA.
ARTÍCULO 8°. Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el Consejo Consultivo del Plan TAGA presidido por el MAGyP e integrado por cuatro (4) representantes de los productores agropecuarios, cinco (5) representantes del Consejo Federal Agropecuario, uno por cada región (Cuyo, Noroeste, Noreste, Pampeana, y Patagónica).
ARTÍCULO 9°. Las funciones del consejo consultivo son:
Observar los instrumentos desarrollados por el Consejo de Administración previo a su aplicación y convenio con el fiduciario,
Observar los informes de seguimiento y evaluación del Plan TAGA,
Sugerir instrumentos específicos para mejorar la implementación del Plan TAGA o en la aplicación de los fondos.
ARTÍCULO 10°: El Fiduciario será el Banco de la Nación Argentina, y estará encargado de la administración financiera del FONDO TAGA de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración en el marco del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 11°: El Fiduciario deberá invertir los recursos líquidos del FONDO TAGA en operaciones financieras adecuadas a sus fines, conforme a instrucciones específicas emanadas del Consejo de Administración, o bien dentro de un marco delimitado que defina dicho cuerpo. Los demás bienes que se le asignen al FONDO TAGA, podrán ser vendidos, dados en locación, usufructo, concesión, fideicomiso o dispuestos de otra manera en cuanto su prosperidad o uso, a fin de ser utilizados como garantía, de acuerdo a las pertinentes instrucciones del Consejo.
ARTÍCULO 12°: El patrimonio del FONDO TAGA quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos y/o pagos bajo los contratos o convenios celebrados en el marco del Plan TAGA.
ARTÍCULO 13°: Exímase al Fondo de todos los impuestos, inclusive el impuesto a los débitos y créditos (Ley 25413 - Decreto 380/01), tasas y contribuciones nacionales existentes o a crearse en el futuro.
ARTÍCULO 14°: El FONDO TAGA podrá financiar, conforme el presente régimen, a las dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, gobiernos locales en el ámbito de sus respectivas incumbencias, quienes desarrollaran por sí o por terceros, el diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de obras y servicios públicos aprobados por el Plan TAGA.
ARTÍCULO 15°: los instrumentos que el fondo podrá utilizar son: cofinanciamiento de líneas de créditos, bonificación de tasa de interés bancaria, constitución de fondos de garantías para acceso a financiamiento, aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación, bonificación de tasa de interés para planes de ahorro rural, constitución de garantías para ahorro destinados a la inversión en el medio rural, compensaciones por precios con contratos, subsidios de estudios de pre-inversión, y el fortalecimiento de las instituciones públicas que medien la ejecución del Plan TAGA.
TITULO III. DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 16°. Los beneficiarios de recursos provenientes del FONDO TAGA deberán comprometerse a cumplir con los destinos del fondo y a realizar los esfuerzos para alcanzar las metas establecidas que deberán quedar explícita en el contrato y las condiciones vinculadas a la agricultura sostenible a saber: social, económica, ambiental y territorial.
Los beneficiarios de algunos de los instrumentos del plan TAGA tendrán un plazo de seis meses para regularizar su condición tributaria ante AFIP y su condición laboral ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
ARTÍCULO 17°. Los contratos establecidos en el marco del Plan TAGA y financiados con recursos del fondo deberán contar con los siguientes requisitos:
En la dimensión jurídico administrativa, los contratos deberán ser realizados con la productores agropecuarios habilitadas para realizar las acciones que emergen del Plan TAGA.
En la dimensión social las acciones deben garantizar: aumentar o mantener fuentes genuinas de trabajo, mejorar las condiciones de higiene y seguridad del empleo rural y equidad entre los posibles beneficiarios privilegiando en mayor medida a los productores familiares más vulnerables.
En la dimensión económica, las acciones promovidas por Plan TAGA deben ser viables en términos económicos y financieros y permitir el progreso al productor agropecuario y su familia en el medio rural, como así también, del conjunto social involucrado.
En la dimensión ambiental, las acciones promovidas por el Plan TAGA deben reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre el ambiente, proteger y conservar los recursos naturales renovables y no renovables. Todo contrato deberá tener una referencia específica al control de la erosión y degradación de los suelos, a la prevención de la contaminación de las aguas freáticas y superficiales y a la no introducción de especies vegetales o animales adversas a la producción agropecuaria.
En lo territorial, el Plan TAGA debe facilitar a las regiones más postergadas (mayores necesidades básicas insatisfechas en el medio rural, zonas marginales de alta fragilidad ecológica y aéreas de frontera) una mayor asignación de recursos humanos, técnicos y financieros en términos relativos.
TITULO IV. DEL CONTROL Y TRANSPARECENCIA
ARTÍCULO 18°. El Consejo de Administración podrá instruir al fiduciario para la contratación de auditorías con cargo al Fondo, exclusivamente con el objeto de:
Determinar el costo de los contratos o convenios, y el equilibrio de la ecuación económico financiera de los mismos.
Proceder al seguimiento y certificación de las obras y/o servicios comprometidos en los contratos o convenios celebrados.
Realizar la evaluación técnica, económico-financiera, y ambiental de los proyectos y programas a ser incluidos en el régimen de la presente Ley. La evaluación puede constituir acciones ex ante, durante y ex post a la ejecución de los contratos.
Verificar las condiciones de elegibilidad de los proyectos financiados por la presente ley.
ARTÍCULO 19°: Los plazos y el valor de la contraprestación a abonar por el fiduciario con los recursos del fondo, en el caso de corresponder, deberán establecerse contractualmente previendo el recupero de las inversiones, el costo financiero y una rentabilidad razonable para el productor agropecuario encargado de la ejecución y/o mantenimiento y/u operación de la obra y/o servicio si correspondiere.
ARTÍCULO 20°: La construcción de las obras, la prestación de servicios, sus avances y terminación, serán auditadas por el comitente o, en su caso, por una auditoria técnica externa. Cuando, además, se encomiende la operación y mantenimiento de la obra y/o servicio, el comitente o la auditoría externa deberán fiscalizar tales actividades y remitir un informe, con la periodicidad que se establezca en el
respectivo contrato, al Consejo de Administración y a la empresa encargada de la obra.
ARTÍCULO 21°. El Consejo de Administración instruirá al Fiduciario a los fines del pago de las contraprestaciones a cargo del Fondo, de acuerdo a la modalidad y forma de pago prevista en el contrato o convenio, establecida en la Resolución del Consejo de Administración que apruebe la incorporación de la obra o servicio al régimen de esta Ley.
ARTÍCULO 22°. Créase una Comisión Bicameral para el seguimiento y evaluación del Plan TAGA y el FONDO TAGA.
ARTÍCULO 23°. La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por tres (3) Diputados y tres (3) Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras. Un (1) Diputado y un (1) Senador representarán, al menos, a los bloques políticos de las minorías.
ARTÍCULO 24°: La participación de la Comisión creada por el artículo 22 de la presente, será procedente en los siguientes casos:
a). Cumplimiento de los programas, proyectos, y servicios incluidos en el "Plan TAGA".
b). Seguimiento y evaluación de la asignación de recursos del Fondo TAGA.
ARTÍCULO 25°. La comisión se halla facultada para:
a) Requerir la presencia de funcionarios del Poder Ejecutivo.
b) Solicitar la remisión de los antecedentes y documentos que en cada caso se requiera.
c) Solicitar información directa al Fiduciario, quien la deberá remitir en forma directa a la Comisión con comunicación al Consejo de Administración
ARTÍCULO 26°. La comisión bicameral evaluará y emitirá sugerencias, no vinculantes, sobre el funcionamiento del Plan TAGA y la administración del FONDO TAGA al menos una vez por año previo a la discusión del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 27°. EL Fiduciario tiene la obligación otorgarle transparencia a la administración del Fideicomiso:
a) Crear un sitio en Internet con acceso al público en general de la información sobre beneficiarios y jurisdicciones, contratos, datos sistematizados de los resultados comprometidos por terceros en los contratos, trámites fecha de inicio y finalización, aplicación de los recursos, evolución del capital, montos comprometidos futuros, informes de seguimiento y monitoreo, evaluación de impacto, y todo aquella información que son objeto de la presente Ley.
b) Sistematizar la información descripta en el inc. 1 en una memoria descriptiva que será presentada al Consejo de Administración, a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación previo al tratamiento de la Ley de Presupuesto Nacional.
TITULO V. DE LOS BENEFICIARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 28°: Los beneficiarios de las acciones correspondientes a el artículo 4 inc. 1 son productores agropecuarios, asociaciones de productores agropecuarios, o nuevos emprendedores que desarrollen proyectos para mejorar y aumentar la producción agropecuaria y darle valor agregado a la misma en el medio rural de la República Argentina, en función del cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente.
Las Organizaciones de Productores, Consorcios de Vacunación, Comunidades Locales, Entes Regionales, el INTA, las Universidades, y otras dependencias del estado nacional o de los estados provinciales que aporten una contraparte de recursos económicos de al menos 30% podrán trabajar en conjunto con los beneficiarios a través de la ejecución de las acciones previstas en el artículo 4 b).
ARTÍCULO 29°: Distribución de los recursos del Fondo TAGA en el marco del Plan TAGA.
Inciso 1. En la primera etapa, periodo 2016-2020, los recursos del Fondo TAGA se orientarán principalmente:
Al menos el 40% del Fondo a lograr las metas de producciones de carnes vacuna, porcina y avícola, de leche y de trigo del Plan TAGA mediante apoyo a mejora de los medios de producción, integración horizontal para ganar escala de producción o comercialización, innovaciones tecnológicas, desarrollo de nuevos emprendimientos, entre otras que aumenten significativamente la producción y o calidad de los productos mencionados incluyendo los sistemas de calidad ambiental.
Al menos 20% del Fondo para aumentar el valor agregado de la producción agropecuaria en el medio rural mediante la integración vertical, desarrollo de emprendimientos industriales asociativos de los productores agropecuarios para generación de insumos, bienes de capital y/o transformación de productos de origen agropecuarios.
Al menos el 10% al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos e innovaciones tecnológicas en el medio rural.
Ello incluye el desarrollo de nuevas cuencas lecheras, la integración de nuevas área de producción animal, el desarrollo e integración de nuevos rubros de producción (frutas finas, huertos orgánicos, agroforestería, etc.)
Al menos 15% de los recursos destinados a apoyar la extensión agropecuaria (incluye capacitación de productores, operarios, técnicos y profesionales) vinculados a la actividad ganaderas, agrícolas, forestales, y la gestión directa de los contratos con el fiduciario (regularizando la situación antes AFIP, ANSES) para los productores pequeños (agricultores familiares).
Al menos 10% de los recursos a apoyar proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológicos destinados a mejorar la producción y reducir el impacto ambiental de las actividades ganaderas, agrícolas y forestales en el futuro.
Hasta el 5% para fortalecimiento institucional y administración. Hasta un 3% del FONDO TAGA para que el MAGyP implemente el Plan TAGA y los instrumentos específicos que de éste se deriven y hasta un 2% para que el Fiduciario administre el Fondo TAGA. Estos recursos deberán ser destinados a los gastos adicionales de planificación, seguimiento, gestión, fiscalización y evaluación ocasionados por la implementación del Plan TAGA y la administración del FONDO TAGA.
Inciso 2. En la segunda etapa, posterior al 31 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración en consulta con las diferentes beneficiarios, el Consejo Consultivo y Consejo Federal Agropecuario podrán modificar los porcentajes establecidos en función de las nuevas demandas y requerimientos del sistema agroalimentario argentino.
ARTÍCULO 30°: los recursos destinados a la promoción del aumento de la producción y/o su calidad y generación de valor agregado, ítems a) b) y c) del artículo 29, podrán ser realizado mediante:
Inc. 1 aportes de fondos no reembolsables de
Hasta 50%, 30% y 20% de los gastos de inversión e innovación tecnológica en el medio rural (equipamiento, instalaciones, mejora de los medios de producción) para productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.
Hasta 50% de los gastos de inversión para emprendimientos asociativos de los productores familiares en el medio rural aprovisionamiento de insumos agropecuarios, transformación de productos de origen agropecuario, mejoras de las condiciones de comercialización, integración de entidad asociativas para el desarrollo de obras de infraestructura en el medio rural especialmente cuando los emprendimientos estén desarrollados por mayoría de productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.
Hasta 80%, 60%, 40% de los gastos de acreditación de sistemas de gestión ambiental, sistemas de calidad, agricultura orgánica, agricultura de la conservación,
Hasta el 100% de gastos para la constitución de Plan de ahorro para la inversión en equipamiento (planes de ahorro para maquinarias agrícolas, tractores, equipo de riego u otras inversiones)
Inciso 2. Bonificación de la tasa de interés:
hasta 70%, 50% y 30% para créditos destinados a gastos de inversión en capital de explotación y trabajo para productores familiares pequeños, medianos y grandes respectivamente.
hasta 70% para créditos destinados a gastos de inversión de nuevos emprendimientos asociativos de generación de valor agregado de los productores familiares .
Inciso 3. Fondo de garantía del ahorro rural
garantizar el valor del ahorro rural para inversiones futuras.
bonificación de la tasa de interés del ahorro rural para fondos de inversiones hasta una tasa equivalente al valor de la tasa de interés del crédito bancario.
Inciso 4. Compensaciones y banda de precios para los productos críticos (carnes, leche y trigo) con asociaciones de productores o productores incluidos en acciones auditable del Plan TAGA:
Hasta un 10% del precio de los productos producidos por establecimientos familiares destinados al mercado interno;
Hasta un 5% del precio para productos producidos por otros establecimientos agropecuarios en general
ARTÍCULO 31°: los recursos destinados a las actividades de apoyo a la producción y generación de valor agregado ítems d) y e) del Artículo 29, podrán subsidiar:
Hasta un 70% de los proyectos de extensión y transferencia tecnológica destinados a aumentar la cantidad y calidad de la producción y reducir los costos de aprovisionamiento de insumos y los impactos ambientales de los sistemas ganaderos y lecheros, agrícolas y fruti- hortícolas.
Hasta un 90% de los proyecto de divulgación, capacitación y promoción de sistemas de gestión ambiental, sistemas de calidad de procesos, certificación de la cadenas agroalimentarias desde la producción a la góndola incluidos en los instrumentos específicos del Plan TAGA
Hasta un 90% proyectos de investigación, innovación y desarrollos tecnológicos considerados en el inc. e) del artículo 29.
TITULO VI.- DE LAS PENALIDADES.
ARTÍCULO 32°.- El que obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de un documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una multa que equivaldrá a cinco veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido actualizado por el Coeficiente que defina la Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de lo establecido por el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 33°.- Aquel que dé a los beneficios establecidos en la presente Ley un destino, en todo o en parte, distinto a la finalidad para la que fue otorgado será reprimido con una multa que equivaldrá a diez veces al equivalente de la suma del beneficio obtenido actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique e inhabilitación para obtener subvenciones, incentivos fiscales y acceso a créditos públicos por el término de tres años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 34°.- Aquel que se valiera de peritaje falso, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será sancionado con una multa equivalente a veinte veces los montos respaldados fraudulentamente, actualizado por el índice que la Autoridad Aplicación especifique En ningún caso podrán obtener subvenciones, incentivos fiscales, acceso a créditos públicos por el término de cinco años. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca el Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 35°.- Cuando el que cometiera los delitos previstos en los Artículos 32, 33, 34 de la presente ley fuera, fundador, director, administrador, gerente, liquidador o síndico de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva será reprimido con similares sanciones a los que fueron beneficiarios del fraude.
TITULO VII. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 36°: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que estará facultada para ejercer el poder de policía de la misma, y actuar por medio de las provincias, municipalidades, comunas, organizaciones regionales a través de la firma de convenios específicos.
ARTÍCULO 37°. La Autoridad de Aplicación desarrollará los mecanismos para que las entidades descentralizadas o desconcentradas del estado Nacional, tales como, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, las universidades nacionales, las
reparticiones públicas del estado nacional y las provinciales asistan por sí o por terceros a los productores agropecuarios familiares en la gestión ante las diferentes reparticiones del estado o el propio Fiduciario para cumplimentar los requisitos legales, fiscales, financieros y sanitarios para constituirse en sujetos beneficiarios de la presente ley en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 38°: Invitase a todas las Provincias de la Nación a que adhieran al presente normativa, y sancionen leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
ARTÍCULO 39°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley Plan TAGA y el Fondo TAGA propone dotar de instrumentos para que el Estado Nacional conjuntamente con los Estados Provinciales puedan promover un incremento significativo de la producción agropecuaria, la generación de valor agregado en el medio rural y al mismo tiempo promover las transformaciones de la agricultura y ganadería que nuestro país necesita para acrecentar el liderazgo en el abastecimiento de alimentos, mejorar la competitividad del sistema agroalimentario y facilitar la alimentación de nuestra población.
La energía y los alimentos constituyen ejes estratégicos para el desarrollo de nuestro país y pone énfasis en las capacidades locales para alimentar 500 millones de habitantes y al mismo tiempo disponer de una alimentación sana y de alta calidad para nuestra Nación. Es por ello que se debe poner énfasis en la distribución del crecimiento, privilegiando a los sectores que más necesitan.
Por ello, este proyecto de ley promueve un fuerte crecimiento en la producción y calidad de los productos agropecuarios asignando más recursos a aquellos productores familiares con menores recursos y que nos garantizan la ocupación geopolítica del territorio y compromiso con el desarrollo local y regional, el desarrollo de los emprendimientos asociativos, el sostenimiento y mejoramiento de las condiciones de vida en el medio rural y por supuesto un incremento significativo de la producción en el mediano y largo plazo que nos libere de los conflictos actuales alimentar a la población argentina o exportar.
Reconocemos que el Sistema Agroalimentarios Argentino es uno de los sectores más importantes y con mayor potencial de desarrollo económico, social y geopolítico de la República Argentina. En este sentido, el SAA nacional: a) provee de alimentos a la población y garantiza su disponibilidad, b) es un importante generador de fuentes genuinas de trabajo (36% de la población económica activa), c) es la actividad mejor distribuida en el territorio nacional y menos concentrada económicamente (alrededor de 333 mil productores agropecuarios, articulados en mayor o menor medida a las agroindustrias e industrias de la alimentación). Además, el SAA es el principal sustento del desarrollo rural, las economías regionales con base agropecuaria y de divisas por exportaciones (54% del valor de las exportaciones actualmente).
Reconocemos que uno de los mayores desafíos de la agricultura es cómo alimentar y sostener en el planeta una población creciente y al mismo tiempo mejorar los servicios ambientales y la equidad social. Se estima que la población mundial llegara a 8.000 millones de habitantes para el año 2020 y por lo tanto las demandas de alimentos de origen vegetal y animal en general aumentarán y también las demandas de productos de origen vegetal para agroenergía (etanol y biodiesel) y el desarrollo de nuevos productos con otros destinos comerciales aumentarán considerablemente. También, es conocido que la capacidad para producir más alimentos depende de los recursos naturales y el medio ambiente.
La cantidad de recursos nuevos para incorporar a la producción agrícola, ganadera y forestal en el mundo es limitada y gran parte de los recursos utilizados presentan fuerte procesos de deterioro: erosión de suelo, contaminación, de agua, degradación física y química, salinidad, anegamiento entre otros procesos de degradación que afectan la productividad de los recursos naturales usados. Estas externalidades de la agricultura en general sumado a una mayor sensibilidad ambiental de la sociedad y al concepto estratégico de la seguridad alimentaria, han motivado una fuerte intervención del Estado en países desarrollados.
Por otro lado, también reconocemos que existen importante nichos de mercados en países desarrollados que demanda productos alimenticios de alta calidad y diferenciados, países con fuerte proceso de desarrollo y en consolidación con gran capacidad de compra como el sudeste Asiático y países de Latinoamérica que presentan excelente perspectivas para nuestro sistema agroalimentario no solo para exportar commodities, sino también para exportar productos alimenticios de alto valor agregado, insumos genéticos, mecánicos y químicos del sector agroindustrial, servicios y productos origen industrial para las industrias de producción de alimentos y de la distribución de alimentos.
También, reconocemos la alta heterogeneidad de los productores agropecuarios y la necesidad de establecer mecanismos diferenciados para potenciar su desarrollo. Para ilustrar este concepto simplemente remitimos a los pares a revisar el estudio financiado por la SAGPyA desarrollado por Scheinkerman de Obschatko et al., (2007) con datos del Censo Nacional Agropecuario 2002.
Este estudio muestra la gran heterogeneidad de los productores. Hay alrededor de 218.818 productores pequeños o familiares (65% del total de EAPs), que manejan el 23.519.642 ha (13,5% de la tierra total), de las cuales 5.320.816 ha son cultivadas (18% de las áreas cultivadas totales). Estos productores tenían el 19% de la existencia ganadera bovina, 13% de existencia de vaca de tambos, 20% de los ovinos, 77% de los caprinos, 49% porcinos, 46% pollos parrilleros y 11,6% gallinas ponedoras. Los productores pequeños generan el 19% del valor bruto de la producción y aproximadamente 428.157 puestos de trabajo más del 50% del total. Los productores pequeños en promedio maneja 107 ha y el valor bruto de producción era alrededor de $53.646 por EAP equivalente a $/ha 499.
En contraste, el resto de productores 35% del total maneja más de 87% de las tierras y generan menos del 50% del empleo. Estos productores en promedio manejaban 1.318 ha y tenían un valor bruto de producción de alrededor $431.113 por EAP a razón de $/ha 327.
Por ello, el proyecto de Ley propuesto establece una política de estado con un horizonte temporal de mediano y largo plazo pero que inicia su desarrollo en forma inmediata con énfasis en el primer eslabón del sistema agroalimentario, la producción agropecuaria, porque:
a) es la actividad económica mejor distribuida en el territorio,
b) el eslabón con menor capacidad de negociación,
c) el sector con más capacidad de dinamizar la agroindustria y la industria de la alimentación local, como así también la distribución,
d) el sector que más depende de los ciclos biológicos y donde las inversiones maduran en el mediano a largo plazo con alto nivel de riesgo en términos relativos al resto de sistema agroalimentario,
e) el sector con mayor heterogeneidad y necesidades.
El Plan es financiado por un Fondo TAGA cuyo fiduciario será el Banco Nación aprovechando la distribución territorial y la finalidad para la cual fue creado. El Fondo se constituye por un periodo de 15 años con recursos provenientes de la exportación de productos del sistema agroalimentarios y de la importación de productos agroalimentarios.
El Fondo TAGA facilita recursos financieros a los productores agropecuarios que emprendan proyectos que aumentan la cantidad y calidad de los productos de origen vegetal o animal, que integren la producción con la industrialización y aprovisionamiento de materias primas, que desarrollen nuevos emprendimientos productivos o cuencas de producción. La elegibilidad de los proyectos se establece sobre la base de criterios ambientales, económicos, y sociales.
El concepto de equidad se establece a favor de los productores familiares con menores recursos y mediante la asistencia diferencial en cada instrumento. Esto garantiza recursos a los productores con mayor capacidad de generar empleo en el medio rural. De hecho, los productores familiares (pequeños) son responsables el 20 del valor de la producción y más de 50% del empleo rural, con una productividad económica por hectárea superior a las grandes empresas. .
En este sentido, la transformación de la agricultura y ganadería debe permitir a nuestros productores especialmente los familiares a consolidar su situación económica, reducir la expulsión de los productores del sistema agrario, a dar sentido de pertenencia y cultura de trabajo agrario a sus hijos y la generación venidera en el medio rural, ampliar los emprendimientos productivos asociativos y conformar conglomerados agroindustriales o agroalimentarios más competitivos, y reducir al mismo tiempo los impactos medio ambientales de las actividades productivas.
Los Fondos se asignan a los beneficiarios mediante diferentes instrumentos aprobados por el Plan TAGA aportes no reembolsables para compartir gastos inversión de mediano y largo plazo, bonificación de tasa de interés, constitución de fondos de garantía para crédito o para ahorro y sistema de compensaciones, otros instrumentos que faciliten al ahorro transformarse en inversión.
En este sentido, el fondo TAGA mediante subsidios a las actividades de extensión y transferencia de tecnología pretende hacer accesible a los productores familiares, 218 mil de los 330mil CNA 2002, de la tecnología disponible y probada en el sistema agrario para cerrar las brechas de producción y para poner en conocimientos el plan TAGA y el fondo y constituir el nexo para los programas específicos que desarrollen en el marco de Plan.
Consideramos importante y estratégico la distribución territorial de las actividades agropecuarias y las diferencias entre regiones y productores pero también sabemos que el territorio y la diversidad han constituido una fuerte barrera para que los productores agropecuarios especialmente los de escasos recursos tengan igualdad de oportunidad para acceder a los beneficios otorgados por las políticas de estado.
Por ello proponemos al MAGyP, Consejo Federal Agropecuario, como así también, a los órganos descentralizados INTA que incorporen en su agenda la asistencia técnica y gestión directa de los recursos ante el fiduciario, como así también, la asistencia legal y tributaria para la regularización la situación de los productores familiares antes el ANSES y AFIP. De este modo, los proyectos específicos que se financian emergerán de las necesidades sociales y productivas sentidas en cada lugar del territorio.
La disposición de una finalidad específica del Plan TAGA y del Fondo TAGA permite mayor previsibilidad para los productores agropecuarios, industriales y distribuidores del sistema agroalimentarios con inversiones que maduren en el mediano y largo plazo y creemos estimulará positivamente a los productores agropecuarios y sus organizaciones a establecer una visión común que pueda ser plasmada en un Acuerdo Bicentenario de la Independencia que nos permita encontrar la senda para eliminar el conflicto de la coyuntura producción para el mercado interno y producción para las exportaciones y sus impactos sobre los precios de los bienes salarios o derechos de exportaciones móviles o fijos.
Consecuentemente, en el marco de la presente Ley se proponen mecanismos de participación de los productores y sus organizaciones creando una comisión consultiva para que los instrumentos diseñados en el Consejo de Administración del fiduciante MAGyP cuente con la experiencia y conocimiento de los potenciales beneficiarios y que los instrumentos elaborados gocen de mayor posibilidad de éxito.
La transparencia en la utilización de los recursos públicos y especialmente aquellos comprometidos en este Fondo ha sido otro aspecto importante considerado en este proyecto de Ley.
Por un lado, se obliga al Fiduciario a informar periódicamente al público sobre la asignación de recursos del Fondo, territorialidad, compromiso y toda la información pertinente a la presente ley y por otro lado, se crea una comisión bicameral para el seguimiento y evaluación del Plan TAGA y la asignación de los recursos del fondo.
En síntesis, el proyecto de Ley propuesto pretende establecer una Política de Estado para transformar la agricultura y ganadería nacional especialmente aquella desarrollada por los productores familiares que tienen menor posibilidad de desarrollo y son más vulnerables y establece los recursos para su implementación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, acompañen esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA