PROYECTO DE TP
Expediente 5532-D-2014
Sumario: UNIDAD DE CONTENCION DE DUELO - UCOD -. CREACION EN EL AMBITO DE LOS EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
ARTÍCULO 1: Créase la Unidad de
Contención de Duelo (UCOD), la que funcionará en el ámbito de los efectores
públicos y privados para asistir a los familiares y acompañantes de las personas
fallecidas dentro de los mismos, especialmente a los padres de prenatales y
natales.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 2: La Unidad de
Contención de Duelo, se conformara con un equipo de profesionales compuesto
por psicólogos, médicos psiquiatras especialistas en terapia de duelo.
FUNCIONES
ARTICULO 3: Serán las funciones de
la UCOD la de asistir a los familiares y acompañantes durante y posteriormente al
deceso del familiar o allegado.
GRATUIDAD
ARTÍCULO 4: La asistencia y los
tratamientos que se prescriban deberán ser totalmente gratuitos, durante todo el
período del duelo.
ADHESION
ARTICULO 5: Invítese a las Provincias,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
REGLAMENTACION
ARTICULO 6: Facúltese al Ministerio
de Salud, a reglamentar y a poner en funcionamiento la presente ley.
ARTICULO 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay estudios que demuestran que la
mayoría de las personas que sufre la pérdida irreparable de un ser querido, no
tienen la atención ni la contención adecuada al difícil momento que tienen que
afrontar. Para ello basta revisar nuestra historia familiar o la de un allegado o
amigo, y nos daremos cuenta que hay un gran vacío en uno de los momentos más
críticos de nuestra existencia.
En el ámbito de los hospitales, clínicas,
sanatorios, públicos y privados, fallecen numerosas personas. Es en ese momento
que los familiares directos y acompañantes se encuentran ante una situación
muchas veces inesperada, compleja y shockeante, que suele sumirlos en un dolor
profundo e incomparable, que les produce aturdimiento, malestar y desconcierto,
como consecuencia de entrar en la etapa del duelo.
Dentro de ese grupo de personas se
encuentran los padres que van a dar a luz a sus hijos y que los pierden en ese
momento. En la actualidad luego de enfrentar el dolor de la pérdida, no son
asistidos por ningún profesional que contengan emocionalmente a los progenitores
del bebe fallecido.
Para tomar un ejemplo de la realidad
provincial, estudiamos el caso de nuestra Provincia Santiago del Estero, en donde
no hay gabinete psicológico y psicopedagógico para padres en hospitales
públicos y clínicas privada. En el
Centro Provincial de Salud Infantil "Eva
Perón" (CEPSI), hay contención psicológica para pacientes oncológicos como
también para padres y familia, pero falta acompañamiento a niveles graves como
niños con enfermedades terminales o patologías complejas.
Desde el punto de vista humano,
cuando el paciente llega con un estado crítico y se prepara para la muerte, se
necesita de la atención de la familia y a su vez ésta debe ser respaldada por un
trabajo de la misma institución. Cuando los médicos tengan que dar noticias no
muy placenteras y a veces terribles, sería conveniente contar con un gabinete
terapéutico que actúe en esos casos. A modo de ejemplo: hay una urgencia que
entra a la guardia del hospital e inmediatamente se comunica a la unidad de
contención de duelo informándose sobre la patología del paciente para que en
caso de que no sobreviva inmediatamente entrenen acción en el momento que el
médico da la noticia del la muerte del mismo, liberándolo a éste y pasando los
padres o familiares directos en manos de estos profesionales, que deben estar en
funcionamiento en las guardias las 24 horas del día, mediante turnos rotativos y en
forma permanente. Instalando esta asistencia gratuita en todos los hospitales
zonales rurales en especiales aquellos que contienen a las poblaciones de parajes
lejanos, porque el nivel de conocimiento e información médica es casi nulo,
siendo estos victima de los curanderos que lucran con las miserias humanas y lo
peor, empeoran la salud de los niños, porque por ignorancia los padres acuden a
estos chantas porque en los hospitales rurales y parajes no hay educadores
sanitarios, asistentes sociales ni psicólogos.
En la actualidad no hay ninguna ley ni
normativa que contemple una guardia especializada en duelo, siendo esto de
mucha utilidad social, porque diariamente fallecen muchos niños por nacer o
aquellos que ingresan con una patología mal tratada o terminal en algunos
casos.
Sería muy importante que exista una
guardia de duelos, porque generalmente los padres en su angustia y
desesperación por tratar de entender porque ese bebé no llego a nacer, recurren a
los curanderos y donde estos les sacan hasta la última moneda haciéndolos creer
que por una maldición a su familia ese bebé no pudo nacer.
Interpretamos que es un rol ineludible
del Estado velar por la salud integral de las personas que habitamos nuestro país.
La salud integral es aquella que abarca no solamente el medio físico de la persona
sino que también el psíquico.
La creación de la Unidad de
Contención de Duelo, es una respuesta del Estado a las necesidades concretas
de todo nuestro pueblo, en el momento más difícil de nuestras vidas.
La conformación de la misma será con
un equipo de profesionales idóneos, con especialidad en salud mental. Este
cuerpo contará con psicólogos, psiquiatras, algunos de ellos especialistas en
duelo.
La unidad deberá estar disponible las
24 horas y se conformará de acuerdo a la magnitud de los efectores y los
pacientes que atiendan.
Repasando los artículos del proyecto
vemos como en el Articulo 1, se crea la unidad de contención de duelo, nombre
que elegimos para denominar ese equipo de especialistas que debe dar esa
contención y ayuda profesional a aquellas personas que sufren pérdidas y que
entren en el período de duelo. Buscamos que en el nombre quede claro que ese
gabinete es una unidad, que contienen en los procesos de duelo.
El ámbito de funcionamiento son todos
los efectores, a saber hospitales, clínicas, sanatorios, de gestión pública y privada.
Es importante detenerse en aquellas
personas que la muerte sorprende inesperadamente. Esas personas son aquellas
que van a dar a luz a sus hijos, van a recibir un vida y de repente se encuentra
que el niño fallece en el vientre materno, o durante el parto o posterior al mismo.
Este golpe es más difícil de asimilar, si lo comparamos con la de los familiares y
allegados que concurren algún centro sanitario por alguna dolencia, accidente o
enfermedad, ya que de alguna manera nos preparamos para la probabilidad de la
pérdida. En cambio nunca un padre que va a dar a luz se prepara para la
oscuridad que nos trae aparejada el fallecimiento de un hijo.
En el artículo 2 se expresa como se
conforma el equipo. Básicamente profesionales de la salud mental, ya sea
psicólogos y psiquiatras (por si hay que medicar) que tenga especialidad en
terapia de duelo. La idea es buscar especificidad dentro de lo específico para
brindar excelencia.
Cuando hablamos de funciones en el
artículo 3, queremos poner énfasis que el equipo de la Unidad debe estar cuando
se produce el deceso y en los momentos posteriores al mismo, ya sea dentro o
fuera de la institución.
En cuanto a la gratuidad que reza el
artículo 4, debemos remarcar que no es solamente al momento de realizar el
abordaje, sino durante todo lapso que dure esa etapa que se denomina duelo, la
cual es muy variable de acuerdo a cada uno de las personas.
Finalmente, se trata de darle un ámbito
de aplicación en todo el territorio de nuestro país, por lo que se busca la adhesión
de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo manifestado, solicitamos a
mis pares el acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |