PROYECTO DE TP
Expediente 5531-D-2013
Sumario: CONDICIONES PARA EL REEMBOLSO DE LAS DEUDAS QUE MANTIENEN LAS PROVINCIAS CON EL GOBIERNO NACIONAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES AL "PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y DE ASISTENCIA FINANCIERA 2010".
Fecha: 31/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Las deudas de las
Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2012 correspondientes
al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de
Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el pago de los
intereses y la amortización: hasta el 31 de diciembre de 2015;
b) Amortización del Capital: se
efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas
equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una
última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%)
del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el
31 de diciembre de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de
interés aplicable la reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos
para la devolución de tributos o una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal
anual, la que resultare menor;
d) Pago de Servicios: los servicios de
capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos
mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE
UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley
Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día
hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de enero de
2016.
Artículo 2º -Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la oportunidad del dictado del
Decreto 660/2010 el Poder Ejecutivo reconoció la situación de sobre-
endeudamiento y fragilidad fiscal a la que se encontraban expuestas gran parte de
los fiscos provinciales.
Esta deuda originada, como los
desequilibrios fiscales operados en la década de los 90, tuvo una solución en 2002
muy acotada por la emergencia que vivía el país y, atento a su cláusula de ajuste,
su stock en pesos se incrementó en forma constante.
En otro orden de cosas, el deterioro
constante del federalismo fiscal muestra como resultado que la garantía
establecida en el artículo 7º de la Ley 23.548 ("el monto a distribuir a las
provincias, no podrá ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos
tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de
distribuibles por esta Ley") hace mucho ha dejado de cumplirse. Dicho porcentaje
fue de 22,4% en 2002 con el pico de la crisis fiscal, de 27,4% en 2007, de 24,6%
en 2010 (en oportunidad del dictado del Decreto 660/2010), de 25,0% en 2012 y
del 25,6% en los últimos doce meses.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional
no sólo relajó las restricciones que imponía la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal
sino que promovió idéntica medida en las provincias. En consecuencia, estas se
encuentran con menos recursos, mayores gastos y, por lógica, una situación fiscal
comprometida sin contar con las cajas del sistema previsional ni el señoreaje sobre
nuestro signo monetario como el Poder Ejecutivo Nacional.
La propuesta del Decreto 660/2010 -
que justo es decirlo, resulta conveniente para las provincias- fue aceptada por la
mayoría de estas pero evidentemente es una solución parcial que la Nación ofrece
para un problema que ella misma ha generado. El stock de deuda provincial
acordado en los convenios firmados con el Poder Ejecutivo asciende
aproximadamente a $ 66.000 millones, de los cuales $ 2.378 corresponden a la
provincia de Mendoza de acuerdo al último informe de la Deuda Pública
En ese sentido, el decreto podía dar
solución a un problema real del cual el Poder Ejecutivo ha sido en gran medida
generador independientemente de que algunas jurisdicciones provinciales pueden
haber implementado políticas fiscales de dudosa consistencia.
Con posterioridad, el 23 de diciembre
de 2011, el Ministerio de Economía reconociendo "la continuidad de los
condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto" dispuso la
prórroga del Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización del 31
de Diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
En 2013, vemos que las provincias
que han mantenido -y en gran parte de los casos empeorado- esa frágil posición
fiscal y las jurisdicciones subnacionales se encuentran con la obligación de dar
inicio a los pagos comprometidos en el mes de enero de 2014. Cuando
consideramos la imposibilidad de acceso a financiamiento, entendemos que es
prioritario que las provincias accedan a una nueva prórroga. Es nuestra intención
de que esta vez, el trámite sea planificado.
Por los argumentos expuestos,
solicitamos al honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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