PROYECTO DE TP
Expediente 5530-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE PEQUEÑAS LOCALIDADES. CREACION.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROMOCION DE
PEQUEÑAS LOCALIDADES
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º: Objeto. Créase el
Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades, el que tendrá por objeto
promover el desarrollo de las mismas mediante la definición e implementación de
políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 2º: Finalidad. La presente ley
tiene por finalidad el fomento de las pequeñas localidades a través de la
formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo local en contexto
regional y provincial, comprometiéndose los diferentes ámbitos estatales a:
1º) Coordinar acciones
interjurisdiccionales en las áreas de desarrollo humano, empleo, educación,
cultura, infraestructura, vivienda, producción, asuntos agrarios y turismo, entre
otras; destinadas al desarrollo socioeconómico de pequeñas localidades de hasta
5000 habitantes.
2º) Promover una instancia de
planificación estratégica para el seguimiento y monitoreo del presente Régimen de
Promoción.
3º) Mejorar la accesibilidad de las
pequeñas localidades a la salud, educación, vivienda, bienes culturales,
infraestructura, producción, trabajo y desarrollo integral sustentable.
4º) Facilitar el surgimiento, la
radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y
medianas empresas.
5º) Fomentar el uso de energías
alternativas, la apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio
cultural local y generar las condiciones de receptividad de nuevos pobladores.
6º) Dar respuesta apropiada al déficit
habitacional existente o el que puedan generar los nuevos emprendimientos,
coadyuvando a la regularización dominial.
7º) Propender a la recuperación del
patrimonio histórico y la revalorizacion del acervo cultural, como instrumentos
dinamizadores de procesos de integración, promoción y consolidación de la
identidad local y regional.
8º) Fomentar la integración regional
mediante la articulación de los distintos planes estratégicos de desarrollo
local.
Artículo 3º: Adhesión. Las Provincias
y, por su intermedio, los Municipios podrán incorporarse al Régimen de Promoción
creado por la presente ley, dictando las adecuaciones normativas necesarias.
TITULO SEGUNDO: DEL ESTADO
NACIONAL
Artículo 4º: Autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación y establecerá, por
vía reglamentaria, la coordinación y afectación de recursos técnicos, así como las
condiciones de gestión del presente Régimen de Promoción.
Artículo 5º: Medidas de promoción. La
Nación y las Provincias que adhieran a la presente ley, promoverán políticas
públicas de fomento hacia las pequeñas localidades de todo el territorio nacional
que se incorporen al presente Régimen, pudiendo adoptar, entre otras, las
siguientes acciones de gobierno:
a) Articular, a través de los
organismos de vivienda de cada jurisdicción, operatorias que faciliten el acceso a
la vivienda propia de los individuos o familias de la localidad, previendo plazos de
gracia para el reembolso de los préstamos otorgados, o el pago de la vivienda
construida.
b) Concentrar y poner a disposición
del Régimen de Promoción y de las Provincias, toda la información disponible en la
Administración Pública Nacional y que se considere necesaria para la
implementación del mismo, impartiendo precisas instrucciones a todas las
reparticiones públicas en tal sentido.
c) Promover, en el ámbito de su
competencia, un tratamiento impositivo diferenciado destinado a favorecer la
radicación de familias y profesionales y para el desarrollo de actividades
económicas productivas.
d) Articular con el Banco de la Nación
Argentina y los Bancos Estatales Provinciales, la creación de operatorias destinadas
a financiar proyectos sustentables, generadores de actividad económica,
promoviendo la fijación de tasas de interés diferenciadas.
e) Promover la radicación de personal
de la administración pública nacional central o descentralizada, entidades
autárquicas, empresas del Estado Nacional o con participación estatal mayoritaria,
en los órganos existentes o a crearse con asiento en las localidades, pudiendo
fijarse incentivos salariales.
f) Satisfacer, a través de los
organismos administrativos correspondientes y en forma prioritaria, la demanda
educativa, sanitaria y de infraestructura actual y la que se genere o derive de la
implementación del presente régimen.
g) Fomentar la celebración de
acuerdos interjurisdiccionales que tiendan a fortalecer el desarrollo local y
regional.
h) Generar acciones y programas
específicos con la finalidad de detener el despoblamiento, como también brindar
apoyo técnico, económico y social para facilitar la radicación de familias en las
localidades con ésta problemática.
Artículo 6º: Asignación
presupuestaria. El Presupuesto Nacional tendrá una partida específica para la
financiación del Régimen de Promoción para Pequeñas Localidades a partir del año
siguiente de entrada en vigencia de la presente ley. Autorizase al Poder Ejecutivo
Nacional a transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a la
sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.
TITULO TERCERO: DE LAS
PROVINCIAS
Artículo 7º: Requisitos. Las Provincias
que adhieran al presente Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades deberán
asumir los siguientes compromisos:
a) Designar autoridad de aplicación
provincial a los efectos previstos en la presente ley.
b) Promover la conformación de
Consejos de Apoyo Local en cada una de las jurisdicciones que consideren
susceptibles de integrar el Régimen de Promoción, los que tendrán amplias
facultades para su integración y funcionamiento.
c) Fomentar la institucionalización de
ámbitos de participación ciudadana.
d) Proveer un espacio físico suficiente
e insumos necesarios para garantizar el funcionamiento de los Consejos de Apoyo,
en cada jurisdicción.
e) Suscribir, con la Autoridad de
Aplicación Nacional, un convenio de implementación estableciendo las obligaciones
que recíprocamente se asuman.
f) Priorizar los proyecto de desarrollo
local que se generen en el marco de la presente ley.
g) Asignar los recursos que estime
necesarios para la mejor implementación del presente régimen de promoción.
TITULO CUARTO:
IMPLEMENTACION
Artículo 8º: Consejo de apoyo. Será
condición ineludible para acceder al presente Régimen de Promoción, la
conformación de un Consejo de Apoyo en cada una de las localidades cuya
reconversión se pretenda.
Artículo 9º: Integración. El Consejo
de Apoyo estará integrado conforme la mecánica que -en cada caso- determine el
Municipio procurando la más amplia participación de todos los sectores
representativos locales y las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10º: Atribuciones. El Consejo
de Apoyo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar con el Municipio la visión
estratégica que defina el consecuente Plan de desarrollo local con perspectiva
regional y provincial.
b) Promover la implementación,
seguimiento y monitoreo del Plan estratégico.
c) Sugerir al Municipio, a la Provincia,
y por su intermedio a la Nación, propuestas de ampliaciones o modificaciones que
estime necesarias en miras al mejoramiento del plan estratégico en su escala
regional o provincial.
Artículo 11º: Asistencia Técnica. La
Autoridad de Aplicación Nacional, articulará, con las Provincias y Municipios, la
provisión de asistencia técnica que le fuera requerida, para la elaboración del Plan
Estratégico de Desarrollo Local.
Artículo 12º: Convenios de Asistencia.
La Autoridad de Aplicación Nacional, las Provincias y los Municipios podrán celebrar
convenios de asistencia técnica o financiera para una mejor implementación del
Plan Estratégico.-
TITULO QUINTO: DEL CONVENIO DE
IMPLEMENTACION
Artículo 13º: Convenio. La firma del
Convenio de Implementación con la Autoridad de Aplicación Provincial o, en su
caso, Nacional, será celebrado a instancias del Municipio o la Provincia y se hará
en base al plan estratégico propuesto.
Artículo 14º: Contenido. Contendrá un
plan estratégico de desarrollo local en contexto regional y provincial, en el que
deberá abordarse el desarrollo económico, cultural, demográfico, social y
ambiental, procurando una proyección integral y sustentable. La autoridad de
aplicación respectiva, evaluará la propuesta y hará todas las observaciones
técnicas que considere necesarias antes de su conclusión.
Artículo 15º: Financiamiento. El
convenio fijará, además, las obligaciones asumidas por el Municipio, la Provincia o
la Nación, con relación al desarrollo del Plan Estratégico de cada localidad. La
financiación de acciones o programas específicos, podrá ser conjunta, pudiendo las
partes acordar modalidades específicas de aportes para cada caso, incluso recurrir
a financiamiento nacional, internacional o de organismos no
gubernamentales.
Artículo 16º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución en su Preámbulo
establece los objetivos que, como Nación, debemos perseguir incansablemente,
entre los que cabe destacar el de constituir la unión nacional, consolidar la paz
interior, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad,
para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino.
Asimismo, el artículo 75, inciso 18º,
consagra la manda constitucional de "proveer lo conducente a la prosperidad del
país, al adelanto y bienestar de todas las provincias" y el inciso 19º "... proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo"; como
asimismo "...proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su
territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones".
Por su parte, el inciso 23º atribuye la
competencia para "... legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes".
Es por ello que, tanto a la Nación
como a las Provincias corresponde el abordaje del fenómeno de despoblamiento
sistemático que se verifica en las localidades más pequeñas para resolver los
múltiples problemas socioeconómicos y culturales asociados al mismo (desarraigo
familiar, perdida de las tradiciones y valores culturales, destrucción de las
economías regionales, entre otros).
El agravamiento de la crisis en las
últimas décadas evidenció un fuerte impacto en la problemática de integración de
nuestra sociedad, situación que, en la actualidad, comienza a revertirse.
Es de destacar que, a partir de los
últimos censos, se observa una clara tendencia al despoblamiento que según los
datos del censo 2001 alcanza al 50% de los Poblados Rurales.
Según el INDEC la población
argentina que vive en ámbitos rurales representaba al 10,7 % del total en 2001 y
8,97 % en 2010. Este porcentaje se relaciona directamente con la definición que
utiliza el INDEC que caracteriza a la población rural, en rural agrupada y rural
dispersa. Rural agrupada corresponde a la población que reside en localidades con
menos de 2000 habitantes; definiendo como localidad a "...una porción o varias
porciones cercanas entre sí de la superficie de la tierra, delimitada cada una por
una envolvente y configurada como mosaico de
áreas edificadas y no edificadas...".
Rural dispersa, en tanto, corresponde a la población que vive en campo
abierto.
Los cambios en las reglas económicas
en el ámbito nacional y la ausencia de políticas sociales destinadas a la población
rural en relación con el territorio, han impactado en las localidades con fuerte
vinculación al espacio rural; ejerciendo presión sobre la población estable y
ocasionando de manera continua desde mediados del siglo XX, una profunda
migración. Estos cambios demográficos, se vinculan estrechamente con la
expresión singular de la cuestión social en nuestro país. Entre los factores
concurrentes, se pueden mencionar la precarización del empleo, las dificultades de
acceso a la salud, a la educación, a bienes culturales, tecnologías de información,
entre otros.
Dentro de esta problemática, el
despoblamiento implica una clara singularidad, que se manifiesta en movimientos
de población que van desde las pequeñas localidades a las ciudades de cabecera
de partido o departamento y desde allí, a los grandes aglomerados urbanos;
originándose una serie de inconvenientes que muestran nuevas y complejas
formas de organización social, las que impactan negativamente en las condiciones
de vida de la población. Así, la distribución espacial resultante del movimiento
poblacional es, en si misma, problemática. El éxodo rural, al generar un descenso
en la cantidad de población trae como consecuencias características especiales al
proceso de despoblamiento que se expresan, entre otras cuestiones, en el
envejecimiento de la población, la perdida de servicios y equipamiento y el
desaprovechamiento de la capacidad instalada que llevan - entre otras dificultades
- a una desertización socioeconómica y a una desarticulación del territorio.
Ya en 1960, nuestro país ocupaba el
7° lugar en el mundo por su nivel de urbanización con el 72 % de población en
aglomeraciones de más de 2000 habitantes. En la actualidad la complejidad del
problema demográfico muestra que, aproximadamente, el 89 % de la población en
la región pampeana es urbana, y esta situación tendería a estabilizarse debido a la
falta de desarrollo en las políticas públicas que incentiven, acompañen y faciliten la
habitabilidad de las localidades del interior.
En éste contexto, la falta de
desarrollo productivo con su consecuente falta de oportunidades de trabajo y la
ausencia de vías de comunicación entre las localidades; constituyen elementos
decisivo al momento de evaluar la migración, la que se presenta como una forma
individual de superar la falta de trabajo, el aislamiento y la consecuente
marginación.
Es por ello que corresponde a los
distintos estamentos del Estado, como organización jurídica de la Nación, abordar
y resolver, las necesidades actuales de las comunidades con ésta problemática,
pero además realizar los mayores esfuerzos posibles para ayudar y fomentar el
desarrollo y progreso de sus habitantes, brindando los elementos y las estructuras
necesarias para que esto se haga realidad.
La situación de despoblamiento fue
acompañada en décadas anteriores por un progresivo retiro del Estado (nacional,
provincial y municipal) que por muy diversas causas, (ya sean económicas o de
racionalización) fue disminuyendo los servicios que se prestaban agravando aún
más la de por sí difícil situación.
Por ello se torna imprescindible
asumir con responsabilidad la grave situación por la que atraviesan grandes
sectores del interior, en particular aquellas localidades integradas social y
culturalmente con el tendido ferroviario que, ante la cesación del servicio, se
vieron condenadas al atraso y al olvido.
De este modo, la necesidad de
legislar sobre el problema, debe -necesariamente- ser acompañada por una activa
política estatal de planificación y desarrollo, definiendo nuevos roles políticos y
administrativos.
Con este proyecto se intenta atacar
las causas de la problemática descripta proponiendo medidas tendientes a detener
el progresivo despoblamiento de las pequeñas localidades, dotándolas de
herramientas que faciliten su desarrollo y progresiva integración regional y
nacional, a fin de garantizar la integridad territorial.
Cabe señalar que, a partir de la
década de 1960, una vez nacionalizado el sistema ferroviario nacional, la Argentina
experimentó fuertes cambios en la dinámica de la estructura de su territorio. Estos
cambios fueron determinados esencialmente por reformas del sistema de
transporte de cargas y en particular, de pasajeros.
No debe olvidarse que el sistema de
transporte ejerce fuerzas negativas o positivas sobre la configuración socio
territorial, de acuerdo a la coyuntura, el diseño de los flujos, las tarifas y la
intervención del Estado. Del mismo modo, la configuración socio territorial,
construye y deconstruye sistemas y flujos de transporte de acuerdo a demandas,
situación geográfica de emplazamientos territoriales y efectos institucionales de
presión.
De esta forma, vastos territorios del
interior de la Nación quedaron al margen de posibles desarrollos productivos y de
comercialización; se quebraron lazos sociales con fuerte impacto negativo en la
economía, la educación y la salud de los habitantes.
Esta reestructuración, que dejó
aislada a la mayor parte del territorio nacional, se basó en los criterios de
rentabilidad, demanda y oferta del sistema; aplicándoselos a sectores que jamás
podrían brindar los mismos beneficios económicos que los grandes aglomerados
urbanos.
Como fundamento y antecedente
para promover el presente proyecto podemos señalar distintas iniciativas que ya
recogen y dan cuenta de esta situación. Entre otras, la implementación del
Programa "Mi Pueblo" con participación conjunta de los Ministerios de Interior y
Desarrollo Social de la Nación; el Programa "Volver" de la Provincia de Buenos
Aires y en el ámbito legislativo, la Ley 13.251 denominada "Régimen de Promoción
de Pequeñas Localidades de la Provincia de Buenos Aires".
También puede señalarse el abordaje
que sobre ésta problemática han realizado muchísimos autores, tales como
Marcelo Sili (Geografía de una Pampa Olvidada 2000); Marcela Benítez (La
Argentina que Desaparece 1999); Alonso, Rubén (La República que ¿perdió el
tren? 2006); Hugo Ratier (Poblados Bonaerenses, Vida y Milagro 2004); Juan M.
Diez Tetamanti (Ensayo sobre la significación simbólica de la rehabilitación del
espacio estatal como reconstrucción del imaginario Nacional y herramienta de
Progreso" (el caso de los ferrocarriles 2004).
La problemática que el proyecto de
ley aborda, demanda ideas y acciones acordes con la complejidad de la misma,
generando alternativas desde los mismos pueblos, con participación prioritaria de
los jóvenes como artífices de su propio destino.
Las generaciones de edad más
avanzada, necesitan imperiosamente ser valoradas en el presente, asignárseles
también un rol en el diseño del mañana, poder transmitir su experiencia, sus
aprendizajes, todo el bagaje de sabiduría que cosechó en su vida. También otros
sectores tendrán la oportunidad de desarrollar un estilo de vida distinto, un cambio
sustancial, o aún preparar el terreno para una futura etapa de sus vidas.
Así entonces se podrá invitar a todos
a una gesta que invite a soñar, no sólo en obtener el anhelado "trabajo", sino
fundamentalmente un nuevo horizonte de vida, una utopía que movilice
íntegramente y en forma inmediata.
De los elementos negativos de ésta
problemática, generemos uno positivo, aprovechando la infraestructura urbana
básica ya existente, su trazado de calles, caminos de acceso; pero por sobre todo
aprendamos de su historia, descubramos su alma, su pasado de sacrificio sin
límites, y actualicemos las ilusiones y sueños que volcaron sus antiguos
pobladores. Hoy resulta imperioso erradicar la falta de esperanza, el desánimo,
fomentando una corriente migratoria hacia éstos pueblos que como se expresara
nos ofrecen infraestructura, equipamiento e historia.
Por ello, la presente iniciativa propone
crear un Régimen de Promoción de pequeñas Localidades, con el fin de promover
el desarrollo de las mismas mediante la articulación de políticas públicas
nacionales, provinciales y municipales.
El proyecto persigue definir y articular
acciones interjurisdiccionales en las áreas de desarrollo humano, empleo,
educación, cultura, infraestructura, vivienda, producción, asuntos agrarios y
turismo; destinadas al desarrollo socioeconómico de localidades de hasta 5000
habitantes, mejorando la accesibilidad de las pequeñas localidades a la salud,
educación, vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción, trabajo y
desarrollo sustentable.
Asimismo, persigue facilitar el
surgimiento, la radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de
pequeñas y medianas empresas, fomentando el uso de energías alternativas, la
apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio cultural local y
generar las condiciones de receptividad de nuevos pobladores.
Respetando el sistema federal de
gobierno, el proyecto en análisis establece un sistema de adhesión de las
jurisdicciones Provinciales al régimen propuesto por la ley.
Asimismo, la iniciativa persigue la
generación de planes estratégicos de desarrollo local con perspectiva regional y
provincial, que deberán abordar el desarrollo económico, cultural, demográfico,
social y ambiental, procurando una proyección sustentable que, evaluado por la
autoridad de aplicación nacional, permitirá la obtención de recursos necesarios
para su implementación.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores legisladores, me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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