PROYECTO DE TP
Expediente 5529-D-2013
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.
Fecha: 31/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL PARA LA LUCHA
CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
ARTICULO 1°: La presente ley
tiene como objeto la prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas
por la enfermedad de Alzheimer, así como la asistencia a los familiares directos
y convivientes.
ARTÍCULO 2°: Créase el PLAN
NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER en el
ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 3°: Serán funciones del
PLAN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE
ALZHEIMER:
Desarrollar campañas de difusión y
concientización social sobre la enfermedad de Alzheimer, sus manifestaciones,
principales consecuencias para el enfermo y sus familiares directos y
convivientes y los tratamientos efectivos disponibles para la enfermedad;
Producir información y divulgarla,
sobre acciones para la prevención y diagnóstico temprano de dicha enfermedad,
así como de los avances médico-científicos en su tratamiento, cursos y carreras
disponibles destinados a la actualización constante de los profesionales de la
salud;
Impulsar las actividades de
investigación científica, epidemiológica y clínica para el avance innovativo en
métodos de diagnóstico y tratamiento para la enfermedad de Alzheimer;
Impulsar cursos de capacitación
atinentes a la temática de la enfermedad de Alzheimer, a través de convenios
con universidades, centros asistenciales de salud, profesorados, institutos
colegiados vinculados con esta temática, organizaciones que tengan por objeto
la lucha contra estas enfermedades a fin de contar con personal médico y
asistencial capacitado en esta patología;
Brindar, en coordinación con los
centros asistenciales de todo el país, terapias de apoyo y acompañamiento a
familiares directos y convivientes de enfermos de Alzheimer.
Impulsar el desarrollo de
actividades deportivas, recreativas y otras destinadas a fomentar el
fortalecimiento de lazos familiares y sociales con el objeto de cuidar la calidad
de vida de los enfermos y la de sus familiares directos y convivientes.
Proponer la modificación y
actualización de la normativa vigente en la materia;
Impulsar, coordinar y fiscalizar la
implementación de las políticas públicas destinadas a la lucha contra la
enfermedad de Alzheimer; y
Orientar a las familias en el
reconocimiento de la enfermedad para la asistencia oportuna al enfermo.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo
nacional determinará cuáles son las prestaciones médicas, psicológicas,
farmacológicas, de asistencia y las que fueran necesarias, destinadas a cubrir la
detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento efectivo de la enfermedad
de Alzheimer, que deberán ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
ARTICULO 5°: La autoridad de
aplicación con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y del
CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD (COFELESA) instrumentarán los
mecanismos necesarios de colaboración mutua para la aplicación de esta política
pública siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Salud Mental
N°26.657.
ARTIUCULO 6°: El Poder Ejecutivo
nacional y las jurisdicciones que hayan adherido, elaborarán protocolos de
control y verificación de los hogares geriátricos habilitados para el cuidado de
pacientes con la enfermedad de Alzheimer.
ARTICULO 7°: Facúltese al Poder
Ejecutivo nacional a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto
nacional a fin de cumplimentar las funciones indicadas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo
nacional establecerá la autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la
implementación de esta ley.
ARTICULO 9°: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTICULO 10: Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enfermedad de Alzheimer afecta
a una de cada ocho personas de más de 65 años y a casi la mitad de las
mayores de 85. Este año habrá más de 35 millones de personas con demencia
en el mundo. Dado el envejecimiento estimado en la población mundial, esta
cifra se duplicará cada 20 años (65,7 millones en 2030 y 115,4 millones en
2050). Pero sus efectos, se sentirán de manera más aguda en los países de
bajos y medianos ingresos con respecto a los países desarrollados: mientras que
en 2010, el 57,7% de todas las personas con demencia se corresponde a los
países de bajos y medianos ingresos, en 2050 la proporción se extenderá a un
70,5%.
Cabe poner de resalto, que esta
enfermedad tiene un impacto físico, psicológico y económico, no sólo en quien
padece esta enfermedad, sino también sobre su familia, los cuidadores no
familiares, el sistema de salud y la sociedad en su conjunto.
La enfermedad de Alzheimer no es
parte del envejecimiento normal pero la edad es su principal factor de riesgo. Es
un trastorno degenerativo cerebral crónico que afecta en forma progresiva la
memoria, la conducta, otras funciones cognitivas (por ejemplo, el lenguaje) e
impacta en la vida diaria de los pacientes y sus familias. Hasta ahora no ha sido
identificado un único factor como la causa de la enfermedad de Alzheimer pero
estudios patológicos demuestran que se relaciona con la presencia de placas
seniles de beta-amiloide y ovillos neurofibrilares de proteína tau en el
cerebro.
Las enfermedades
neurodegenerativas son aquellos trastornos que afectan de forma primaria el
sistema nervioso de manera insidiosa y progresiva, siendo la atrofia su hallazgo
patológico característico. Estas pueden clasificarse de acuerdo a la región
afectada del sistema nervioso:
* Corteza (ej: enfermedad de
Alzheimer)
* Ganglios de la base (ej:
enfermedad de Parkinson)
* Cerebelo (ej: Ataxia
espinocerebelosa)
* Motoneurona (ej: Esclerosis
lateral amiotrófica)
Las más frecuentes son aquellas
que afectan el sistema nervioso central y se caracterizan por presentarse como
cuadros demenciales.
Países como como Estados Unidos,
Australia, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Corea y el Reino Unido han
desarrollado planes que apuntan a contener y atenuar el impacto que la
enfermedad de Alzheimer tiene en su población. Creado en el 2008, el plan
nacional francés contra el Alzheimer tiene tres pilares: en primer lugar, la
mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familias; en
segundo lugar, la movilización de la sociedad francesa en la lucha contra el
Alzheimer; y, por último, el apoyo al avance en la investigación de esta
enfermedad. Por su parte, en el año 2011, ambas cámaras del Congreso de
Estados Unidos aprobaron por unanimidad una ley que crea un plan nacional
para hacer frente a la crisis producto de la rápida escalada de la enfermedad de
Alzheimer en dicho país.
Existe consenso científico sobre
que la enfermedad se debe detener en sus etapas iniciales, incluso mucho antes
de que aparezcan los síntomas. Los cambios en el cerebro se producen décadas
antes de que se haga evidente la enfermedad clínicamente. Por lo tanto, los
desafíos más importantes de las investigaciones actuales y futuras consisten en
detectar la enfermedad cuanto antes y en desarrollar drogas efectivas que
modifiquen la biología de la enfermedad para utilizarlas desde la etapa inicial.
Proteger las neuronas intactas es un objetivo más importante que reparar las
neuronas ya dañadas.
Por todo esto, retrasar la aparición
de la enfermedad de Alzheimer es un paso importante en la lucha contra la
enfermedad. Nuestras capacidades como sociedad deben estar dispuestas en
atemperar las secuelas de la enfermedad en aquellas personas que ya la sufren
y mitigar el crecimiento exponencial de la misma.
Argentina es uno de los países que
está envejeciendo más rápidamente en nuestra región por lo cual el desarrollo
de un plan nacional es no sólo necesario sino urgente. Así como otros Estados
en el mundo lo están llevando adelante, nuestro país debe instaurar un
mecanismo que surja del trabajo conjunto de científicos, profesionales, de
nuestros representantes y de toda la sociedad.
Por último, el presente proyecto
reconoce como antecedente la Orden del Día 3304/2007, la cual obtuvo media
sanción en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 28 de
noviembre de 2007.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1632/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | CON MODIFICACIONES | 15/12/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1632/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | CON MODIFICACIONES | 15/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0642-D-2013, 0201-CD-2014, 1738-D-2013, 2080-D-2013 y 5529-D-2013 | 27/05/2015 |