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PROYECTO DE TP


Expediente 5526-D-2011
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO (DECRETO 1694/09): ACTUALIZACION DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS QUE PERCIBIERON LOS TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN ANTERIOR, QUE HAYAN PADECIDO UNA INCAPACIDAD DEL 66% (SESENTA Y SEIS POR CIENTO) O SUPERIOR.
Fecha: 10/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Serán aplicables para todos los casos de contingencias, que sin importar la fecha de su primer manifestación invalidante, hayan generado en el trabajador una incapacidad del 66% o superior, los artículos: 1 a 6 del decreto 1694/09.-
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, introdujo diversas reformas en la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias, sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T), procurando que la normativa en vigor resulte superadora de las imperfecciones que el sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenciara desde su puesta en marcha, propiciando consagrar las directrices emanadas de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION sobre la materia, con el propósito de priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que en ese marco, se entendió pertinente, entre otras reformas, mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.
Que en tal contexto, se asimiló el cálculo, la liquidación y el ajuste de las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria y permanente provisoria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, suprimiendo uno de los factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.
Que la puesta en practica del referido decreto ha suscitado una colisión normativa con la Constitución Nacional, al revestir de diversos marcos jurídicos, y en consecuencia de derechos diversos a trabajadores, por la sola diferencia de haberse siniestrado antes o después de la publicación del dec. 1694/09. Dándose la situación de trabajadores de igual categoría, e igual incapacidad, que dependiendo de la fecha de su primer manifestación invalidante, quedan comprendidos en diferente regimenes jurídicos, y por tal motivo con ingresos por idénticas prestaciones muy distintos, aquellos alcanzados por el decreto 1694/09 cobran en la actualidad mas de cinco veces a aquellos que no están alcanzados por el mismo decreto.
Que durante años estos trabajadores accidentados muchos de ellos imposibilitados de reinsertarse en el mundo laboral, ( amputados, paraliticos, cuadriplegicos) han esperado que el estado provea de un sistema de actualización de sus prestaciones a las cuales están atados por lo menos por cuatro años, primer año de I.L.T. y los tres restantes I.L.P. Sin siquiera poder acceder al sistema jubilatorio, han visto frustradas todas sus esperanzas con el limite impuesto por el art. 16 del referido decreto.
Por tal motivo debe disponerse en aras al principio de igualdad ante la ley, la aplicación de los art. 1 a 6 del decreto 1694/09 a aquellos trabajadores que a la fecha revistan una incapacidad superior al 66% es decir una incapacidad total. Igualando de esta manera a todos los trabajadores que padecen grandes incapacidades.
Que los efectos del art. 5 Del dec. 1694/ 09 se extenderán a todos y cada uno de los trabajadores que sin importar la fecha de su primer manifestación invalidante revistan el carácter de gran invalido en los términos del art. 17 de la ley 24557.-
Que la sanción de la presente norma no importa disponer la aplicación retroactiva de la ley, por cuanto el bien jurídico tutelado, esta siendo vulnerado en la actualidad, viniendo esta norma a reparar dicha situación jurídica, a partir de la publicación de presente en adelante.
Que resulta conveniente facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para dictar las normas complementarias y aclaratorias conducentes a favorecer la efectividad en la implementación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1072/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 1072/12 16/10/2012