PROYECTO DE TP
Expediente 5526-D-2008
Sumario: REPUDIAR LA RESCISION CONTRACTUAL DISPUESTA POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MAYORES DE 60 Y 65 AÑOS.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresa su más enérgico repudio a la
rescisión contractual dispuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, de
aproximadamente quinientos trabajadores y trabajadoras de distintas áreas, mayores de
65 y 60 años, respectivamente.
Asimismo, hace un llamamiento a la
revisión de esta medida de carácter discriminatorio, que importa la privación de las
fuentes de trabajo por razones de edad, sin brindar a las personas afectadas el acceso
a algún tipo de indemnización ni garantizar beneficios jubilatorios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Días atrás, tomó estado público, la
resolución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de proceder, en todas
las áreas de la administración, a la rescisión de los contratos de los trabajadores y
trabajadoras mayores de 65 y 60 años, respectivamente, comprendidos en el Régimen
de los Decretos 948-GCABA-05 y 959-GCABA-07.
Aunque se trata de personas en edad de
jubilarse, en la mayoría de los casos carecen de los requisitos necesarios para acceder
a un beneficio jubilatorio y, consecuentemente, las bajas dispuestas se traducen en
despidos lisos y llanos, sin ningún tipo de indemnización.
De esta manera, de un día para el otro,
cerca de quinientas personas se vieron privadas de su puesto de trabajo y, en
numerosas oportunidades, también de su única fuente de ingreso y la de sus
familias.
Como una suerte de regreso fatídico a los
años `90, la gestión que encabeza Mauricio Macri ha enarbolado el discurso de la
reducción del gasto y la modernización del Estado, para violentar los derechos de los
sectores más vulnerables y, como contrapartida, se establecen incentivos a favor de los
funcionarios, se contratan asesores por cifras siderales y sólo se ejecutan
"eficientemente" las partidas presupuestarias destinadas a la planta de gabinete de los
Ministerios y Subsecretarías.
Sin dudas, este cercenamiento de fuentes
laborales exclusivamente fundado en razones de edad y sin ningún tipo de miramiento
en relación a la situación particular de las personas alcanzadas, vulnera la igualdad de
trato y oportunidades que el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y el artículo
41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan a las
personas mayores.
Por todo lo expuesto y atento las graves
consecuencias que traerá aparejada la implementación de la medida que cuestionamos
es, Señor Presidente, que solicitamos la urgente aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |