PROYECTO DE TP
Expediente 5526-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA DECISION DEL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RAUCH, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE SUSPENDER LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD OFICIAL EN MEDIOS DE PRENSA LOCALES.
Fecha: 04/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su rechazo a la decisión adoptada
por el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Rauch, en la provincia de Buenos
Aires, de suspender la contratación de publicidad oficial en distintos medios de
prensa de dicha localidad, por considerarla arbitraria y atentatoria contra la
libertad de expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pocas horas de haber triunfado en las elecciones
realizadas el pasado 24 de Octubre, el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Rauch [provincia
de Buenos Aires], Dr. Jorge Mario Ramón Ugarte, procedió a suspender la pauta publicitaria
mantenida con el Semanario "Alem" [decano de la prensa de aquella ciudad, que cuenta con más
de noventa años de vida], la F.M. Cristal, la F.M. 99.3 y la revista rural "Gente de Campo", todos
ellos, medios periodísticos de esa localidad.
Esto se agrega a la discriminación que sufre el diario
digital "ABCHoy", que desde el año 2006 ha presentado distintas notas en solicitud de publicidad
oficial sin que esta sea autorizada.
Los responsables de los medios mencionados,
recibieron una comunicación verbal, en la que se dio a conocer la decisión del Departamento
Ejecutivo Municipal de cortar con el pago de publicidad oficial y con la entrega de gacetillas de
información por parte de la Municipalidad hasta el mes de enero del año 2008, debido a un proceso
denominado de "reestructuración".
La decisión, débilmente justificada bajo la
argumentación mencionada, resulta preocupante, ya que bajo la misma parece esconderse una
velada intención de aplicar una sanción a medios periodísticos que pretenden ejercer su función
informativa al amparo del derecho constitucional de informar libremente.
Resultan acertados los conceptos vertidos por los
responsables de esos medios afectados, cuando afirmaron que:
"Sabido es, que uno de los pilares de la
Democracia que tanto costó a los argentinos es la publicidad de los actos de gobierno y el derecho
que tienen los ciudadanos de conocer qué se realiza, qué se gasta y cómo se utilizan sus
recursos."
"También es parte de este derecho, la
libertad que tienen los ciudadanos de elegir el medio por el cual se informan, teniendo la obligación
el Municipio de procurar que la información de los actos que realiza el Estado, llegue a todos los
medios de prensa."
"No se puede vivir sin creer, como
tampoco se puede vivir sin ejercer el derecho a expresarse y, más aún a informar."
"Tanto la libertad de expresión, como la
libertad de información son necesidades humanas. El hombre necesita estar informado, y tiene el
derecho de elegir el medio por el que lo hace."
"La Declaración Universal de los
Derechos Humanos establece en el art. 19 que "todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión".
"En la Convención Americana sobre
Derechos Humanos -conocido como Pacto de San José de Costa Rica- expresa en su artículo 13,
párrafo 1, que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión."
"Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su
elección". Dicha Convención fue ratificada en nuestro país por la ley 23.054."
"La medida tomada por el Gobierno
Comunal discrimina a medios en los que se han emitido opiniones, o en los que trabajan personas
que adhirieron a una propuesta política diferente a la del Partido gobernante."
"Pero el resultado de una elección no les
da el derecho a los funcionarios de turno, de restringir el caudal de gente que se informa, al intentar
silenciar o condicionar a determinados medios."
"Lo más peligroso es que este
avasallamiento sobre la libertad de algunos medios, por no amoldarse a la lógica del pensamiento
del Gobierno, puede afectar a otros sectores de la población."
"Más allá del perjuicio económico -que
será más o menos significativo, de acuerdo a la situación de cada medio-, lo más sustancial es la
injusticia que se concreta con esta determinación que a todas luces, es ilegítima, autoritaria,
antojadiza, discriminatoria, y poco inteligente."
"Por eso, repudiamos la medida del
Gobierno Municipal, y advertimos a la ciudadanía del peligro que se corre si aceptamos un acto tan
peligroso, que se funda en el miedo y el autoritarismo."
Un triunfo electoral, o una reelección -como en este
caso- no habilitan a nadie para considerarse dueño de la verdad absoluta y desconocer que el
pluralismo, la existencia de opiniones diferentes, son requisitos insustituibles para la vigencia de un
sistema democrático
Lamentablemente, el Sr. Intendente Municipal de
Rauch, no ha actuado en este caso como un jefe comunal surgido de una elección democrática,
sino más bien como al impulso de su pasado como ilegítimo Intendente durante los tristes y
autoritarios años de las dictaduras militares instauradas en 1966 y 1976.
Más allá de las justificaciones formales que pudiera
tener, esta decisión adoptada esconde una evidente actitud de discriminación, autoritarismo y
desprecio por la libertad de expresión y el derecho ciudadano a la información.
Por ello, solicitamos el acompañamiento de los
integrantes de esta H. Cámara para con el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
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Comisión |
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