PROYECTO DE TP
Expediente 5525-D-2014
Sumario: EDUCACION COMUN - LEY 1420 - SE DISPONE LA IMPRESION DE EJEMPLARES Y SU DEBATE PARLAMENTARIO, EN CONMEMORACION DEL 130 ANIVERSARIO DE SU SANCION.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1° Conmemorar el 130
aniversario de la sanción de la ley 1420 de Educación Común.
2° Publicar por intermedio de la
Imprenta del Congreso de la Nación el texto de la ley sancionada el 8 de julio
de 1884 y el debate parlamentario en el ámbito de esta Cámara.
3° Distribuir los ejemplares de la
ley y su discusión legislativa en las universidades e instituciones educativas de
todos los niveles que dependan del Ministerio de Educación de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Educación Común
1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de
julio de 1884, después de fuertes debates en el Congreso Nacional y en la
prensa.
La discusión acerca de la ley de
la educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance, en la
historia Argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa,
a la escuela mixta y al control del Estado (y de la nación) sobre la educación
dividieron a la generación del ochenta. Las divergencias fundamentales se
centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación,
la gratuidad y obligatoriedad de la escuela.
En 1883, el Congreso comenzó a
discutir un proyecto mediante una iniciativa apoyada por los católicos desde la
Comisión de Justicia, Culto e Instrucción, presentada a las Cámaras por
Mariano Demaría. Después de un largo debate en el que intervinieron entre
otros, Eduardo Wilde, ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública,
Onésimo Leguizamón y Tristán Achaval Rodríguez, el proyecto fue
rechazado. Inmediatamente la mayoría liberal del Congreso presentó otro
alternativo, el que fue aprobado con algunas modificaciones.
Uno de los temas más debatidos
de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los
programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la
Iglesia en la sociedad y el Estado. Los liberales impulsaron un programa
secularizador, por el cual la Iglesia católica perdió parte de sus potestades en
cuanto al registro civil, la educación y el matrimonio. En ese marco, la
religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no
hizo mención al carácter laico de la educación, pero la instrucción religiosa
quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera
del horario escolar.
Otro punto de discusión radicó
en la capacidad del Congreso para legislar en lo atinente a la instrucción
pública en toda la república, según preveía el proyecto presentado por la
Comisión. Primó la posición de algunos legisladores, quienes sostenían que el
Congreso sólo podía dictar leyes generales en lo relativo a la educación,
resolviendo sólo sobre la ley de educación para la capital, los territorios y las
colonias nacionales. El Estado nacional limitaría su influencia a las escuelas
de la Capital, colonias y territorios nacionales y en las escuelas normales,
dejando a los gobiernos provinciales la facultad de dictar sus propias leyes de
educación. Sin embargo, el gobierno nacional a través de las subvenciones a
las escuelas en las provincias tenía autoridad para inspeccionarlas. Las
autoridades educativas nacionales realizaron persistentes esfuerzos por
establecer líneas de acción en las provincias concordantes con las directivas
nacionales.
La ley aprobada estableció la
instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía
la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el
acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley.
Los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos. Por último, la
formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control
de la educación -privada o pública- quedó en manos del Estado. No obstante,
la sociedad tenía a través de los llamados distritos escolares en los que
participaban padres de familia (elegidos por el Consejo Nacional de
Educación), la facultad de inspeccionar la calidad, higiene y cumplimiento de
las leyes en las escuelas.
En las décadas siguientes, la ley
se convertirá en una divisoria de aguas de los sucesivos enfrentamientos
ideológicos que atravesaron la opinión en el país. La posición crítica o
defensiva ante la ley será uno de los puntos que demarcarán las corrientes de
ideas antagónicas. Sin embargo, a lo largo de más de un siglo, el significado
social y político de la ley varió en sintonía con los cambios en el escenario
político y los debates ideológicos.
A 130 años de la sanción de la
ley 1420 es justicia rendir homenaje a los hombres de la década del 80 del
siglo XIX que encarnaron el ideal de una educación para todos los niños,
convencidos que el futuro pertenecía a quienes creyeron en la belleza de sus
sueños.
La Iglesia católica siguió hasta
nuestros días con enorme y benéfica influjo en materia de educación a través
de las innúmeras instituciones que regentea. La ley de educación universal no
empañó su papel y ello vino y viene a enriquecer la instrucción argentina.
La ley 1420 fue una de las
normas vertebrales del progreso nacional. Nos transformó de un escenario
apenas post-colonial en una promisoria Nación. Hizo de la Argentina la
vanguardia de la alfabetización en el Hemisferio Sur del planeta y superando a
países principales del mundo. Permitió integrar al viejo criollaje con los hijos
de la inmigración. Forjó un país y abrió las puertas de la modernidad.
Por todo ello, es que pido el
apoyo de mis pares en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |