Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5525-D-2014
Sumario: EDUCACION COMUN - LEY 1420 - SE DISPONE LA IMPRESION DE EJEMPLARES Y SU DEBATE PARLAMENTARIO, EN CONMEMORACION DEL 130 ANIVERSARIO DE SU SANCION.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1° Conmemorar el 130 aniversario de la sanción de la ley 1420 de Educación Común.
2° Publicar por intermedio de la Imprenta del Congreso de la Nación el texto de la ley sancionada el 8 de julio de 1884 y el debate parlamentario en el ámbito de esta Cámara.
3° Distribuir los ejemplares de la ley y su discusión legislativa en las universidades e instituciones educativas de todos los niveles que dependan del Ministerio de Educación de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, después de fuertes debates en el Congreso Nacional y en la prensa.
La discusión acerca de la ley de la educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance, en la historia Argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado (y de la nación) sobre la educación dividieron a la generación del ochenta. Las divergencias fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación, la gratuidad y obligatoriedad de la escuela.
En 1883, el Congreso comenzó a discutir un proyecto mediante una iniciativa apoyada por los católicos desde la Comisión de Justicia, Culto e Instrucción, presentada a las Cámaras por Mariano Demaría. Después de un largo debate en el que intervinieron entre otros, Eduardo Wilde, ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Onésimo Leguizamón y Tristán Achaval Rodríguez, el proyecto fue rechazado. Inmediatamente la mayoría liberal del Congreso presentó otro alternativo, el que fue aprobado con algunas modificaciones.
Uno de los temas más debatidos de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la Iglesia en la sociedad y el Estado. Los liberales impulsaron un programa secularizador, por el cual la Iglesia católica perdió parte de sus potestades en cuanto al registro civil, la educación y el matrimonio. En ese marco, la religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación, pero la instrucción religiosa quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera del horario escolar.
Otro punto de discusión radicó en la capacidad del Congreso para legislar en lo atinente a la instrucción pública en toda la república, según preveía el proyecto presentado por la Comisión. Primó la posición de algunos legisladores, quienes sostenían que el Congreso sólo podía dictar leyes generales en lo relativo a la educación, resolviendo sólo sobre la ley de educación para la capital, los territorios y las colonias nacionales. El Estado nacional limitaría su influencia a las escuelas de la Capital, colonias y territorios nacionales y en las escuelas normales, dejando a los gobiernos provinciales la facultad de dictar sus propias leyes de educación. Sin embargo, el gobierno nacional a través de las subvenciones a las escuelas en las provincias tenía autoridad para inspeccionarlas. Las autoridades educativas nacionales realizaron persistentes esfuerzos por establecer líneas de acción en las provincias concordantes con las directivas nacionales.
La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley. Los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos. Por último, la formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación -privada o pública- quedó en manos del Estado. No obstante, la sociedad tenía a través de los llamados distritos escolares en los que participaban padres de familia (elegidos por el Consejo Nacional de Educación), la facultad de inspeccionar la calidad, higiene y cumplimiento de las leyes en las escuelas.
En las décadas siguientes, la ley se convertirá en una divisoria de aguas de los sucesivos enfrentamientos ideológicos que atravesaron la opinión en el país. La posición crítica o defensiva ante la ley será uno de los puntos que demarcarán las corrientes de ideas antagónicas. Sin embargo, a lo largo de más de un siglo, el significado social y político de la ley varió en sintonía con los cambios en el escenario político y los debates ideológicos.
A 130 años de la sanción de la ley 1420 es justicia rendir homenaje a los hombres de la década del 80 del siglo XIX que encarnaron el ideal de una educación para todos los niños, convencidos que el futuro pertenecía a quienes creyeron en la belleza de sus sueños.
La Iglesia católica siguió hasta nuestros días con enorme y benéfica influjo en materia de educación a través de las innúmeras instituciones que regentea. La ley de educación universal no empañó su papel y ello vino y viene a enriquecer la instrucción argentina.
La ley 1420 fue una de las normas vertebrales del progreso nacional. Nos transformó de un escenario apenas post-colonial en una promisoria Nación. Hizo de la Argentina la vanguardia de la alfabetización en el Hemisferio Sur del planeta y superando a países principales del mundo. Permitió integrar al viejo criollaje con los hijos de la inmigración. Forjó un país y abrió las puertas de la modernidad.
Por todo ello, es que pido el apoyo de mis pares en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA