PROYECTO DE TP
Expediente 5523-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, proceda a
reglamentar la LEY Nº 24.788, conocida como LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA
EL ALCOHOLISMO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley
Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, fue sancionada el 5 de
marzo de 1997 y hasta el día de la fecha aún no se ha dictado el
decreto reglamentario correspondiente. Por tal motivo dicha normativa
de fundamental importancia en las circunstancias actuales de la
sociedad, no se encuentra implementada en su totalidad.
Sólo el art. 3º de la ley
24.788 fue reglamentado mediante al Resolución del Ministerio de
Salud y Acción Social Nº 504 firmada el 5 de agosto de 1997, por la
que se determinó el grado de alcohol y demás características que
debe tener una bebida para ser considerada como una "bebida
alcohólica".
Resulta evidente que esta
reglamentación resulta insuficiente para que la ley pueda tener plena
aplicación, pues contempla sólo un determinado aspecto por sí solo
insuficiente para cumplir con la finalidad que el legislador tuvo en mira
al momento de sancionar la ley 24.788 de alcance nacional.
Por dicha ley, se creó el
"Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo
Excesivo de Alcohol" y, entre sus disposiciones se prevé que las obras
sociales y las entidades de medicina prepagas, deben reconocer las
coberturas de los tratamientos médicos asegurando la asistencia,
rehabilitación y prevención primaria contra este flagelo que afecta a la
sociedad en todos los niveles sociales y sobre todo a las franjas más
necesitadas de la sociedad que muchas veces buscan refugio en el
alcohol para sortear sus infortunios.
Es alarmante la
vulnerabilidad de los jóvenes, adolescentes y aún niños frente al
flagelo del alcoholismo que además -en un elevado porcentaje-
constituye el portal de ingreso al consumo de estupefacientes
comenzando por la marihuana para luego ir subiendo en la escala
tóxica.
Conforme surge del artículo
publicado en el diario Clarín del 6/06/08, en la sección Sociedad,
titulado "El 73 % de los secundarios toma alcohol y la mayoría dice
que se emborracha" se informa que "Pese a que la legislación prohíbe
su venta a menores, el consumo de alcohol entre los adolescentes
argentinos es cada vez más masivo: el 73 por ciento de los varones y
el 63 por ciento de las de entre 15 y 19 años toma bebidas alcohólicas,
según revela un estudio realizado por el Instituto Gino Germani de la
Universidad de Buenos Aries. La investigación contiene otro dato aún
más significativo: el 95% de los adolescentes que toma alcohol dice
que cundo lo hace "pierde el control sobre su conducta".
Es así que en los
hospitales se atiende cada vez más adolescentes que llegan en
estado de ebriedad. Sin ir mas lejos, el año pasado, en la guardia del
Hospital Fernández fueron atendidos 289 menores de 20 años según
lo informó el jefe del Servicio de Toxicología, Dr. Carlos Damín cuando
el año anterior habían sido atendidos 270 jóvenes lo que evidencia
una clara tendencia en alza de este flagelo.
Para el Dr. Diego Miguez,
especialista en adicciones e investigador del Conicet, "durante mucho
tiempo en Buenos Aries, Rosario, Córdoba y los lugares donde fue
más fuerte la inmigración italiana los chicos tenían un inicio tardío con
el alcohol y lo tomaban con mesura. Hoy eso cambió y el modelo es el
anglosajón, donde la apetencia es ir detrás de la ebriedad. El
preboliche no es para enatonarse sino directamente para
descontrolarse".
Ante este panorama resulta
indispensable la reglamentación de la Ley Nº 24.788 que en su artículo
segundo declara de interés nacional la lucha contra el consumo
excesivo de alcohol disponiendo la creación del "Programa Nacional
de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol"
conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción
Social de la Nación, de Cultura y Educción de la Nación y de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
Lucha contra el Narcotráfico.
El tema que nos ocupa
también fue motivo de debate en la sesión ordinaria de día 14/08/08
de la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de La Pampa,
en la fue aprobada por unanimidad la resolución Nº 65/08 que tiene
por objeto solicitar a los legisladores nacionales integrantes de ambas
Cámaras del Congreso el empleo de los medios necesarios para que
el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la reglamentación de la Ley Nº
24.788.
Por lo expuesto considero
que resulta de vital importancia la reglamentación integral de la ley Nº
24.788 a los fines de su efectiva aplicación. Por ello solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1142/2008 | 05/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |