PROYECTO DE TP
Expediente 5521-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXTENDER EL BENEFICIO DISPUESTO POR LA RESOLUCION AFIP 3641/2014, LA CUAL ESTABLECE UN PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, A LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, LA LOCALIDAD DE COLONIA HERRADURA Y A TODOS LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y COMERCIANTES COSTEROS DEL RIO PARAGUAY DESDE LAS CONFLUENCIAS DE ESTE CON LOS DEL PILCOMAYO Y BERMEJO.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos que disponga la inclusión en el beneficio dispuesto
por la Resolución AFIP 3641/2014, a la ciudad de Formosa Capital,
localidad de Colonia Herradura y a todos los productores agropecuarios y
comerciantes costeros del Río Paraguay desde las confluencias de dicho río
con los del Pilcomayo al Norte y Bermejo al Sur, ya que en su generalidad
han sido afectados por las inundaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Pequeñas y
Medianas Empresas de Formosa (CAPYMEF) cursó un pedido de
intervención de la CAME ante el Director de la AFIP, Dr. Ricardo
Echegaray, para que las localidades de Formosa, Capital; Colonia
Herradura y todos los productores agropecuarios y comerciantes costeros
del Río Paraguay desde las confluencias de dicho río con los del Pilcomayo
al norte y el Bermejo al sur, sean incluidos en el beneficio dispuesto por la
Resolución 3641/2014 de la AFIP , ya que absolutamente todos han sido
afectados por esta inusual crecida.
La ciudad de Formosa, se
encuentra damnificada en su giro habitual comercial, merced a la cantidad
de evacuados quienes están reubicados y en situación de precariedad
lógica, producto de esta insólita situación planteada por la
naturaleza.
La Resol. AFIP Nº 3641/14,
beneficia a determinadas localidades del NEA estableciendo un plazo
especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y las
correspondientes al régimen de trabajadores autónomos y al monotributo,
de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en
las localidades afectadas por las inundaciones de las provincias de
Misiones, Corrientes y Formosa, siendo la ciudad de Clorinda la única que
tiene dicho beneficio.
Los vencimientos de los meses
de junio, julio, agosto y setiembre de 2014, se considerarán cumplidos en
término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos
establecidos por la AFIP para los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2014 y enero de 2015, respectivamente.
También, dicha Resolución
suspende por el término de ciento veinte días corridos contados a partir
del 03/07/2014, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o
pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las
deudas.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares con su voto para la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |