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PROYECTO DE TP


Expediente 5521-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXTENDER EL BENEFICIO DISPUESTO POR LA RESOLUCION AFIP 3641/2014, LA CUAL ESTABLECE UN PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, A LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, LA LOCALIDAD DE COLONIA HERRADURA Y A TODOS LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y COMERCIANTES COSTEROS DEL RIO PARAGUAY DESDE LAS CONFLUENCIAS DE ESTE CON LOS DEL PILCOMAYO Y BERMEJO.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos que disponga la inclusión en el beneficio dispuesto por la Resolución AFIP 3641/2014, a la ciudad de Formosa Capital, localidad de Colonia Herradura y a todos los productores agropecuarios y comerciantes costeros del Río Paraguay desde las confluencias de dicho río con los del Pilcomayo al Norte y Bermejo al Sur, ya que en su generalidad han sido afectados por las inundaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara de Pequeñas y Medianas Empresas de Formosa (CAPYMEF) cursó un pedido de intervención de la CAME ante el Director de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, para que las localidades de Formosa, Capital; Colonia Herradura y todos los productores agropecuarios y comerciantes costeros del Río Paraguay desde las confluencias de dicho río con los del Pilcomayo al norte y el Bermejo al sur, sean incluidos en el beneficio dispuesto por la Resolución 3641/2014 de la AFIP , ya que absolutamente todos han sido afectados por esta inusual crecida.
La ciudad de Formosa, se encuentra damnificada en su giro habitual comercial, merced a la cantidad de evacuados quienes están reubicados y en situación de precariedad lógica, producto de esta insólita situación planteada por la naturaleza.
La Resol. AFIP Nº 3641/14, beneficia a determinadas localidades del NEA estableciendo un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al régimen de trabajadores autónomos y al monotributo, de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por las inundaciones de las provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, siendo la ciudad de Clorinda la única que tiene dicho beneficio.
Los vencimientos de los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2014, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por la AFIP para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.
También, dicha Resolución suspende por el término de ciento veinte días corridos contados a partir del 03/07/2014, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares con su voto para la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)