PROYECTO DE TP
Expediente 5518-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE, BUENOS AIRES Y MENDOZA ADAPTEN SUS RESPECTIVAS CONSTITUCIONES A LO NORMADO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1994, RESPECTO DE RECONOCER LAS AUTONOMIAS MUNICIPALES SEGUN EL ARTICULO 123.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Aconsejar a las Legislaturas de las
provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Mendoza, a través de los mecanismos que
correspondan, adapten sus respectivas Constituciones a lo que la reforma de 1994
dictó, con respecto a reconocer las autonomías municipales y así acaten el
mandato de la Constitución Nacional en su articulo 123.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las reformas de las constituciones provinciales son temas que no pueden dejarse
exclusivamente en manos de políticos o de especialistas. Creemos que es un
proceso que debe surgir del consenso del conjunto de la ciudadanía, pero
motorizado por quienes tienen responsabilidad institucional. No podemos seguir
desconociendo temas que son de relevancia importante para la calidad de vida de
los ciudadanos.
Referentes de casi todo el arco
político piden reconocer a la Autonomía Municipal: un derecho adquirido que falta
implementar en parte de las provincias argentinas. Hay que tener en cuenta que a
pesar de que sean solo 3 las provincias que no contemplan este régimen (en
realidad son 4, pero Entre Ríos va camino a contemplarlo); por la magnitud de las
mismas, la mayoría de los ciudadanos vive en municipios que no poseen
autonomía.
La autonomía de los municipios
conlleva a que estos seas instituciones más cercanas al ciudadano, con una
relación mucho mas directa y menos burocratizada. También reafirma mecanismos
tendientes a consolidar una identidad propia con el fin de crear mas y mejor
ciudadanía . Lo dictado por nuestra Norma Fundamental determina la posibilidad
de que los asuntos locales de diverso orden (institucional, político, administrativo,
económico y financiero) sean regulados por las cartas orgánicas de cada
municipio que se dicten en su consecuencia.
La Constitución Nacional, luego de
ser reformada en 1994, impone a las provincias respecto de sus municipios,
reconocer su autonomía (facultad de dictar y ejercer, sus propias normas de
organización) y reglar sus contenidos en el ámbito institucional, administrativo,
político, económico y financiero ( art. 123 C.N.).
Sin embargo, en las
Constituciones Provinciales de las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y
Mendoza, no esta amparados los derechos de los Municipios a ejercer su plena
autonomía. Estamos ante un conflicto de poderes, esto es: si la provincia
inconstitucionalmente no reforma la constitución, el municipio constitucionalmente
puede convocar a elección de convencionales municipales y dictar su propia carta
orgánica; o bien asumir, aun sin dicho instrumento toda facultad que le sea
inherente a lo que constitucionalmente se le reconoce como autonomía
plena.
Los beneficios que tienen aquellos
municipios que pueden dictar sus propias cartas orgánicas son muy importantes en
el avance respecto a la calidad institucional, la participación popular, y acercar al
ciudadano común el estado. El estado municipal es aquel que está mas cerca de
los vecinos, y si la autonomía se instrumentara, se podría aprovechar muchísimo
mas esta proximidad.
Los municipios con cartas orgánicas
tienen, entre otras cosas, la facultad de: establecer mas derechos y deberes que
los reconocidos a nivel nacional y provincial; expropiar bienes sin necesidad de ley
provincial, crear impuestos y concertar acerca de la coparticipación con la
Provincia; convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y
ejecución de obras y servicios que ésta ejecute o preste dentro de su jurisdicción;
ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren
en el territorio del municipio, el poder de policía, el de imposición, y las demás
potestades municipales; establecer el régimen municipal de sus agentes,
definiendo el ingreso a la administración publica, con criterio objetivo en base a
concurso publico garantizando la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la
carrera administrativa; establecer responsabilidades personales a funcionarios y
empleados, y crear las obligaciones de presentar las declaraciones juradas al iniciar
y al finalizar su desempeño; Crear organismos de control específicos como el
defensor del pueblo o el asesor letrado (representante legal); dictar el Código de
Ética para el ejercicio de la función publica; prohibir a los funcionarios entregar
subvenciones, subsidios y ayuda social con fondos públicos a titulo personal;
ordenar que la consultora primordial sea la Universidad Nacional; establecer
servicios propios de justicia, salud, policía, educación etc.; instrumentar
mecanismos de consulta y participación como el referéndum revocatorio, los
plebiscitos, las audiencias publicas, los concursos abiertos, las revocatorias de
mandatos y la iniciativa popular de ordenanzas; creación de la justicia electoral
municipal; organizar su estructura política como la constituyente lo determine
dentro de los principios representativos y republicanos, con especial énfasis en la
participación popular así como todos los aspectos referidos a la remuneración,
incompatibilidades, requisitos etc.; fomentar los entes de control de los servicios
públicos; garantizar la independencia del tribunal de faltas y el tribunal de cuentas,
la creación de un concejo económico y social municipal.
Es innegable que en numerosas
oportunidades, problemas que impactan en forma cotidiana sobre los vecinos -
como el estado de las calles, las veredas y la educación- pueden ser resueltos en
forma rápida y eficiente por los gobiernos municipales y quedan, en cambio,
retrasados en las agendas provinciales y nacionales. Por otro lado, el control de los
vecinos sobre la gestión municipal suele ser mayor -y más sencillo- que en otras
órbitas. La autonomía municipal se vuelve, entonces, una herramienta básica para
atender las necesidades de la población, y no una herramienta de concentración
de poder o negociación política.
Como todos sabemos, el municipio
es la base de la división territorial y la organización política, la institución más
cercana a los ciudadanos. Desde allí se contemplan mejor las necesidades, los
problemas y se conocen más a fondo las particularidades de cada ciudad. Por eso,
a partir de la reforma de 1994, los municipios detentan un status autonómico (Art.
123 C.N.) Esto significa un estado municipal con competencias propias reconocidas
por el poder constituyente y ya no mas competencias emanadas de una delegación
de facultades por parte de la Provincia.
En razón a lo estipulado en los
artículos 3 y 123 de la Carta Magna, y con fundamento en la supremacía federal
del articulo 31, donde indica que todo ordenamiento legal provincial debe respetar
al nacional, los estados provinciales que no reconocen las autonomías municipales
deben examinar sus textos para adaptarse a las nuevas pautas. No tan nuevas si
tenemos en cuenta que pasaron ya 14 años de la reforma del 94.
Por todo lo expuesto anteriormente,
y por la letra de las misma Constitución Nacional, solicito que se acompañe este
proyecto y se envíe copias a las legislaturas de la Provincia de Buenos Aires,
Mendoza y Santa Fe..
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |