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PROYECTO DE TP


Expediente 5518-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE, BUENOS AIRES Y MENDOZA ADAPTEN SUS RESPECTIVAS CONSTITUCIONES A LO NORMADO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1994, RESPECTO DE RECONOCER LAS AUTONOMIAS MUNICIPALES SEGUN EL ARTICULO 123.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Aconsejar a las Legislaturas de las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Mendoza, a través de los mecanismos que correspondan, adapten sus respectivas Constituciones a lo que la reforma de 1994 dictó, con respecto a reconocer las autonomías municipales y así acaten el mandato de la Constitución Nacional en su articulo 123.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las reformas de las constituciones provinciales son temas que no pueden dejarse exclusivamente en manos de políticos o de especialistas. Creemos que es un proceso que debe surgir del consenso del conjunto de la ciudadanía, pero motorizado por quienes tienen responsabilidad institucional. No podemos seguir desconociendo temas que son de relevancia importante para la calidad de vida de los ciudadanos.
Referentes de casi todo el arco político piden reconocer a la Autonomía Municipal: un derecho adquirido que falta implementar en parte de las provincias argentinas. Hay que tener en cuenta que a pesar de que sean solo 3 las provincias que no contemplan este régimen (en realidad son 4, pero Entre Ríos va camino a contemplarlo); por la magnitud de las mismas, la mayoría de los ciudadanos vive en municipios que no poseen autonomía.
La autonomía de los municipios conlleva a que estos seas instituciones más cercanas al ciudadano, con una relación mucho mas directa y menos burocratizada. También reafirma mecanismos tendientes a consolidar una identidad propia con el fin de crear mas y mejor ciudadanía . Lo dictado por nuestra Norma Fundamental determina la posibilidad de que los asuntos locales de diverso orden (institucional, político, administrativo, económico y financiero) sean regulados por las cartas orgánicas de cada municipio que se dicten en su consecuencia.
La Constitución Nacional, luego de ser reformada en 1994, impone a las provincias respecto de sus municipios, reconocer su autonomía (facultad de dictar y ejercer, sus propias normas de organización) y reglar sus contenidos en el ámbito institucional, administrativo, político, económico y financiero ( art. 123 C.N.).
Sin embargo, en las Constituciones Provinciales de las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Mendoza, no esta amparados los derechos de los Municipios a ejercer su plena autonomía. Estamos ante un conflicto de poderes, esto es: si la provincia inconstitucionalmente no reforma la constitución, el municipio constitucionalmente puede convocar a elección de convencionales municipales y dictar su propia carta orgánica; o bien asumir, aun sin dicho instrumento toda facultad que le sea inherente a lo que constitucionalmente se le reconoce como autonomía plena.
Los beneficios que tienen aquellos municipios que pueden dictar sus propias cartas orgánicas son muy importantes en el avance respecto a la calidad institucional, la participación popular, y acercar al ciudadano común el estado. El estado municipal es aquel que está mas cerca de los vecinos, y si la autonomía se instrumentara, se podría aprovechar muchísimo mas esta proximidad.
Los municipios con cartas orgánicas tienen, entre otras cosas, la facultad de: establecer mas derechos y deberes que los reconocidos a nivel nacional y provincial; expropiar bienes sin necesidad de ley provincial, crear impuestos y concertar acerca de la coparticipación con la Provincia; convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que ésta ejecute o preste dentro de su jurisdicción; ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del municipio, el poder de policía, el de imposición, y las demás potestades municipales; establecer el régimen municipal de sus agentes, definiendo el ingreso a la administración publica, con criterio objetivo en base a concurso publico garantizando la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera administrativa; establecer responsabilidades personales a funcionarios y empleados, y crear las obligaciones de presentar las declaraciones juradas al iniciar y al finalizar su desempeño; Crear organismos de control específicos como el defensor del pueblo o el asesor letrado (representante legal); dictar el Código de Ética para el ejercicio de la función publica; prohibir a los funcionarios entregar subvenciones, subsidios y ayuda social con fondos públicos a titulo personal; ordenar que la consultora primordial sea la Universidad Nacional; establecer servicios propios de justicia, salud, policía, educación etc.; instrumentar mecanismos de consulta y participación como el referéndum revocatorio, los plebiscitos, las audiencias publicas, los concursos abiertos, las revocatorias de mandatos y la iniciativa popular de ordenanzas; creación de la justicia electoral municipal; organizar su estructura política como la constituyente lo determine dentro de los principios representativos y republicanos, con especial énfasis en la participación popular así como todos los aspectos referidos a la remuneración, incompatibilidades, requisitos etc.; fomentar los entes de control de los servicios públicos; garantizar la independencia del tribunal de faltas y el tribunal de cuentas, la creación de un concejo económico y social municipal.
Es innegable que en numerosas oportunidades, problemas que impactan en forma cotidiana sobre los vecinos - como el estado de las calles, las veredas y la educación- pueden ser resueltos en forma rápida y eficiente por los gobiernos municipales y quedan, en cambio, retrasados en las agendas provinciales y nacionales. Por otro lado, el control de los vecinos sobre la gestión municipal suele ser mayor -y más sencillo- que en otras órbitas. La autonomía municipal se vuelve, entonces, una herramienta básica para atender las necesidades de la población, y no una herramienta de concentración de poder o negociación política.
Como todos sabemos, el municipio es la base de la división territorial y la organización política, la institución más cercana a los ciudadanos. Desde allí se contemplan mejor las necesidades, los problemas y se conocen más a fondo las particularidades de cada ciudad. Por eso, a partir de la reforma de 1994, los municipios detentan un status autonómico (Art. 123 C.N.) Esto significa un estado municipal con competencias propias reconocidas por el poder constituyente y ya no mas competencias emanadas de una delegación de facultades por parte de la Provincia.
En razón a lo estipulado en los artículos 3 y 123 de la Carta Magna, y con fundamento en la supremacía federal del articulo 31, donde indica que todo ordenamiento legal provincial debe respetar al nacional, los estados provinciales que no reconocen las autonomías municipales deben examinar sus textos para adaptarse a las nuevas pautas. No tan nuevas si tenemos en cuenta que pasaron ya 14 años de la reforma del 94.
Por todo lo expuesto anteriormente, y por la letra de las misma Constitución Nacional, solicito que se acompañe este proyecto y se envíe copias a las legislaturas de la Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008